Hasta siempre, Fernando

Ayer nos levantamos con una triste noticia, fallecía en Madrid el 9 de abril de 2020 Don Fernando Meana Green.

Decano en el ejercicio de la abogacía en el ámbito del Derecho Marítimo en España. Para muchos de nosotros abogado mentor en esta profesión en la que nos apoyó desde nuestros inicios, especialmente para su hija y nuestra socia Veronica Meana. Para aquellos que le conocieron, señor encantador cuya ausencia no podrá ser suplida y cuyo recuerdo deseamos reconforte.

Descanse en Paz y hasta siempre, Fernando.

Actualidad del estado del Sistema Judicial y los Procedimientos Administrativos en todo el estado español

El pasado 14 de marzo de 2020, el Presidente del Estado Español decretó el Estado de Alarma (mediante RD 463/2020) en todo el Territorio Nacional, por la situación excepcional de peligro para la Salud Pública generada por el COVID-19. Quedando así suspendida prácticamente en su totalidad la actividad jurídica del país, salvo excepciones.

Las medidas que ha de tomar el Gobierno a este respecto deben encaminarse a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, conteniendo la progresión de la enfermedad y reforzando los sistemas de salud pública, pero también tratando de mitigar el impacto sanitario, social y económico que pueda generar esta situación excepcional.

Las principales medidas a tomar, desde el punto de vista jurídico son;

  1. La suspensión de todos las actuaciones judiciales y administrativas. Es decir, estos aspectos actualmente ya se encuentran suspendidos.
  2. La suspensión de los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de derechos y acciones.

Estas suspensiones de plazo estarán vigentes mientras el Estado de Alarma siga activo, en principio durante 15 días naturales, a contar desde el 14 de marzo, aunque ya hay ampliaciones de plazo previstas.

El Consejo General del Poder Judicial emitió dos órdenes el mismo 14 de marzo de 2020, por las que quedaban suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, excepto para los supuestos de Servicios Esenciales.

Estas medidas adoptadas resultan de inmediata aplicación desde su publicación, siendo aplicables a la totalidad del Estado Español y se mantendrán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma, es decir, durante 15 días naturales desde su publicación y cualquier posterior extensión de plazo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, trabajando, junto con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, acordaron cuales serían los “Servicios Esenciales” que debían mantenerse durante este periodo de crisis.

Se garantizará mediante estos “Servicios Esenciales”, por lo tanto:

  1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Para asegurar que estos servicios esenciales se presten, se decreta orden de mantener los edificios judiciales operativos y abiertos. Eso sí, dotando en su caso a Jueces y Magistrados de los elementos de protección necesarios para evitar la propagación de virus, carteles de avisos que faciliten la información sobre distancias mínimas de seguridad, el fomento del teletrabajo y, para los casos de turnos rotatorios, se establecerán con especial atención a las personas que por sus características personales puedan resultar más sensibles al COVID-19.

Para finalizar, me gustaría destacar el hecho, de que con anterioridad a la publicación de estas Órdenes el día 14 de marzo, y en vista de la situación excepciona que se vivía en diferentes territorios, algunas comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus potestades, tomaron medidas como las Establecidas por el CGPJ, para la eliminación de la propagación del Virus COVID- 19, por ejemplo, Madrid, País Vasco o territorios como Haro (La Rioja) o Igualada (Barcelona). Por su parte, el Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con él.

Es asimismo obligatorio para la ciudadanía y los profesionales de la justicia, relacionarse con la administración mediante las sedes electrónicas habituales, telefónicas o vía email, reduciendo la relación física a los tramites inaplazables e imprescindibles.

AIYON Abogados estará disponible durante el estado de alarma declarado en España

Durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno español el pasado sábado 14 de Marzo, que tiene una duración inicial de 15 días pero podría ser prorrogado, todo el equipo de AIYON Abogados estará disponible y operativo.

Puedes contactarnos a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos que encontrarás en los apartados “EL EQUIPO” y “CONTACTO” para que atendamos tus necesidades en la medida de lo posible en esta situación especial en la que nos encontramos.

Desde AIYON Abogados os agrademos vuestra colaboración para gestionar esta crisis con el esfuerzo de todos.

Nueva estructura en AIYON Madrid

Anunciamos la salida de Aiyon Abogados S.L.P. de nuestra socia Julia García, a quien queremos desearle todo lo mejor en esta nueva etapa que afronta agradeciéndole todo el trabajo y esfuerzo compartidos con nuestro equipo en estos casi 5 años de camino en común. Buena suerte Julia!

El despacho de AIYON Madrid se mantiene plenamente operativo quedando nuestra socia Verónica Meana  como responsable del mismo.

¡Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo!

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AIYON ABOGADOS OS ACOMPAÑA
SIEMPRE EN VUESTRA TRAVESÍA.
FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO

 

AIYON Abogados refuerza sus oficinas de Cádiz y Algeciras

Nuestra firma refuerza sus despachos de Cádiz y Algeciras al incorporar a su equipo de abogados a Encarnación Quevedo.

Encarnación, con una trayectoria profesional acreditada, aportará su buen hacer a nuestro equipo y fortalecerá el trabajo que ya venimos realizando desde AIYON al facilitar un Servicio Legal Integral 360º a nuestros clientes.

Por otro lado, debemos anunciar que nuestro compañero Yon Murua ha decidido emprender una nueva andadura dentro del departamento legal de una prestigiosa empresa española y deja, a nuestro pesar, el despacho de AIYON Madrid desde el que ha realizado un estupendo trabajo los últimos años. ¡Le deseamos todo lo mejor en esta nueva aventura!

Ciber disruption in marine

Ayer nuestra socia de Madrid, Verónica Meana, participó en la jornada práctica organizada por AON bajo el título “CYBER DISRUPTION IN MARINE” y celebrada en su sede de la Torre de Iberdrola de Bilbao. Jornada que estuvo dedicada a conocer y compartir los riesgos y consecuencias que suponen los ciberataques en el sector del transporte y la industria.

Verónica ha tenido la oportunidad de compartir mesa redonda con Max Bobys, Chris Bhatt y Nannette Wong, abordando en su presentación las responsabilidades administrativas y civiles en el ámbito del transporte y la logística en el contexto de una ciberamenaza, haciendo especial mención al mundo del transporte marítimo y sus operadores.

AIYON Abogados agradece a AON la oportunidad que le ha bridado de participar en este evento, el cual ha resultado enormemente clarificador de cara a conocer los nuevos y futuros riegos a los que se enfrenta el sector del transporte, la forma de gestionar los mismos y las opciones aseguraticias disponibles en el mercado el ámbito del seguro de casco y máquina, del seguro de responsabilidad civil y de los clubes de P&I.

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LA PIRATERÍA, UNA REALIDAD DEL SIGLO XXI

La piratería en el mundo marítimo es una realidad que se remonta a cientos de años atrás, siendo a veces un acto perseguido y otras amparado por las instituciones de los países presentes en los distintos espacios marítimos mundiales. En la actualidad somos testigos de que este fenómeno sigue vivo y de que es un medio para extorsionar no sólo a empresas y particulares, sino también a los gobiernos de países que se ven abocados a atajar estos actos ilícitos de la manera más contundente posible teniendo siempre en cuenta la seguridad de los buques, pero sobre todo el bienestar de sus tripulaciones.

Centrándonos en nuestra propia realidad más reciente, sabemos que se han sucedido diferentes ataques piratas en aguas del Índico contra buques pesqueros vascos, en concreto el “Txori Argi” y el “Haizea Lau”, lo que viene a demostrar que si bien los ataques de piratas en el mar ya no copan las cabeceras de los noticiarios mundiales como ocurría hace unos años, la piratería no se encuentra en modo alguno erradicada. De hecho, y ya hablando a escala global, los incidentes relacionados con este fenómeno lejos de disminuir han venido incrementándose según ha hecho constar la Oficina Marítima Internacional (CCI-ICC) al señalar que durante el año 2018 se registraron un total de 201 incidentes de piratería frente a los 180 registrados el año anterior.

Incidentes los sufridos durante el pasado año, asaltos y secuestros perpetrados por piratas, que tenían como objetivos no sólo los buques de carga general y portacontenedores incluyendo buques de la ONU involucrados en programas de ayuda a países en situaciones de precariedad, si no, y en mayor medida, los buques pesqueros.

Actos de piratería que recientemente se han concentrado en mayor medida en aguas del Golfo de Guinea, área que parece haber tomado el testigo de lo sucedido en años anteriores en las costas de Somalia al duplicarse en 2018 los incidentes registrados en esa misma zona respecto a los identificados en el año anterior. De hecho, las aguas de Somalia disfrutan ahora de una “relativa calma”, al menos en comparación con la situación vivida en épocas anteriores, fundamentalmente gracias a dos circunstancias. Por un lado, el gran despliegue de la conocida como “Operación Atalanta” de la que España es parte muy activa y que tiene como finalidad proteger el tráfico marítimo en el océano Índico del ataque de piratas y, por otro lado, debido a las medidas de seguridad propias adoptadas por los buques, como son los protocolos de actuación establecidos en caso de ataque pirata y la seguridad privada instalada a bordo. Aun y así, la navegación por las proximidades de Somalia sigue exigiendo la máxima precaución por parte de los armadores y sus tripulaciones, tal y como demuestra lo ocurrido con los pesqueros “Txori Argi” y “Haizea Lau” en este año 2019, y que nos impide descartar a Somalia como zona de riesgo.

Mirando al futuro, es previsible que la piratería tal y como la conocemos hoy en día deje progresivamente de existir a medida que los buques de navegación autónoma o pilotados por control remoto desde una base en tierra (buques no tripulados) sean una realidad en nuestros mares y océanos, desarrollando un nuevo estilo de tráfico marítimo. Éstos quedarán expuestos a un tipo de ataque desconocido hasta ahora para los armadores: los llamados ciberataques. Por este medio se podría arrebatar el control y gobierno remoto de los barcos durante cualquiera de las etapas de su navegación.

Adentrándonos en este hipotético escenario, cabe deducir que los nuevos piratas cibernéticos podrían operar desde cualquier punto del planeta sin necesidad de realizar un acto presencial e incluso sin necesidad de constituirse en una organización, de modo que los despliegues militares y la seguridad privada a bordo que a día de hoy son unos medios disuasorios y de protección habituales ya no podrían ser usados como principales garantes de la navegación pacífica. En definitiva, la lucha contra la piratería, que de un modo u otro continuará constituyendo un riesgo presente y futuro, habrá de adaptarse a los escenarios que se vayan desarrollando, al igual que deberán hacerlo los ordenamientos jurídicos de los países afectados por esta realidad.

En este sentido, debe advertirse qué si el sistema de control de un buque no tripulado fuese interceptado desde la distancia por medios informáticos y con fines ilícitos, lo cierto es que tal situación no encajaría con lo establecido en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay) en relación a los actos de piratería, por precisar el convenio que tales actos han de ser cometidos con la intervención de la tripulación o de los pasajeros de un buque y dirigidos contra otro buque. Asimismo, al contemplar el delito de piratería tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, el vigente Código Penal exige que el apoderamiento de un buque sea precedido de un acto de violencia, intimidación o engaño, por lo que la situación anteriormente expuesta (no mediando violencia, intimidación o engaño haciendo uso el pirata de medios virtuales) quedaría, al menos en principio, fuera del tipo penal actualmente recogido.

En resumen, atendiendo a la regulación vigente se podría deducir que los actos futuribles descritos no se considerarían sino como ciberataques a los que resultaría de aplicación lo previsto en el Código Penal para los delitos informáticos y otros tipos penales comunes en función de las concretas circunstancias de cada caso (apropiación indebida, daños, etc.). Hecho que resulta a todas luces insuficiente ya que los actos de piratería futuros supondrían, además de un ciberataque con fines concretos, un atentando contra la seguridad en la mar y la navegación. Bien jurídico que el delito de piratería precisamente pretende proteger.

Por todo ello, consideramos necesario que el concepto de piratería sea revisado para que englobe otros escenarios ahora no contemplados, como son los ciberataques dirigidos a buques no tripulados, y que tales actos no queden restringidos a la categoría de delitos informáticos y otros delitos comunes. Y es que en nuestro despacho, como profesionales del sector y por nuestra experiencia, consideramos que desde ya conviene tomar conciencia de las nuevas formas de piratería, que quizá ya sean una realidad, y en consecuencia adaptar la regulación y las estrategias a seguir sin demora a fin de poder ir un paso por delante y proteger debidamente a los buques y sus tripulaciones.

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EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Con fecha 6 de marzo de 2019, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó un nuevo Código Deontológico que entró en vigor el pasado 9 de mayo de 2019. Dicho Código comprende las normas deontológicas que deben regir la actividad profesional de la abogacía y deroga el Código vigente desde 2002. Estas normas corrigen disfunciones que se habían observado desde 2002 con el propósito de que sean aplicables a todos los territorios autonómicos y en los ámbitos de los Colegios de Abogados. Además, estas normas tienen vocación de básicas correspondiendo su desarrollo y adecuación a los Consejos Autonómicos y a los Colegios.

 

Para el nuevo Código Deontológico, son valores fundamentales en el ejercicio de la profesión: la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.

 

La independencia en el ejercicio de la abogacía respecto de toda clase de injerencias y frente a intereses propios y ajenos es considerado una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que se constituye como un derecho y un deber.

 

Se protege la libertad de defensa y de asesorar libremente a los clientes y se ampara la libertad de expresión sin con ello legitimar el insulto o la descalificación gratuita.

 

La conducta de los que ejercen la abogacía debe ser íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. Ello obliga a rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho.

 

El deber y derecho al secreto profesional se constituye como una norma fundamental y comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, de la parte adversa, de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de su actuación profesional. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

El nuevo Código permite la publicidad de los servicios profesionales siempre que respete los valores esenciales de la profesión.

 

Los honorarios profesionales serán libremente convenidos con el cliente debiendo informarse previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. El nuevo Código regula el contenido de las hojas de encargo. Cuando se reciban provisiones de fondos, se deberá comprobar la identidad exacta de quien entrega fondos, al objeto de prevenir el blanqueo de capitales. De dichas provisiones se extenderá un justificante y deberán devolverse y acreditarse con la correspondiente rendición de cuentas. Quedan expresamente prohibidas la compensación y la autoliquidación.

 

Por primera vez, se regula en el Código el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación y obliga a un uso responsable y diligente al objeto de preservar la confidencialidad y el secreto profesional.

 

En definitiva, este nuevo Código constituye un esfuerzo de la Abogacía por actualizar y adaptar las normas a las que debe estar sujeta la actividad profesional de la abogacía.

Encuentro anual de WISTA Spain 2019 – Bilbao en Evolución

Los días 26 y 27 de abril tuvo lugar el encuentro anual de WISTA Spain en el Museo Marítimo de Bilbao, el cual contó con el patrocinio de nuestra firma. El evento estuvo organizado por las asociadas de WISTA en Bilbao Marta Prado, moderadora además de la mesa redonda realizada la jornada del 26, Itsaso Ibáñez, Carolina Ibáñez y nuestra socia de la oficina de Bilbao, Zuberoa Elorriaga.

Según previsto, el viernes se desarrolló el acto bajo el título Bilbao en Evolución: News Trends in Shipping and Trading”. La jornada estuvo dividida en tres bloques, dos a la mañana con distintas ponencias y bajo los epígrafes “El sector pesquero, el seguro y su evolución” y “La Logística, el transporte y la cadena de suministros”, y uno a la tarde compuesto de una mesa redonda muy participativa “Desarrollo y desafíos portuarios en el siglo XXI”, y para todo ello se contó con la participación y el buen hacer de Dra. Olga Fotinopoulou Basurco – Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en UPV / EHU (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea), D. Borja Alonso Olano –  Director del Área Jurídica y Sostenibilidad en Albacora, S.A., Dña. Beate Soia – Ejecutiva de Cuentas en March JLT, Marine Insurance & Claims, Dña. Iratxe García Gil – Directora de Organización y Desarrollo Corporativo en IVL / LEE (Instituto Vasco de Logística y Movilidad Sostenible / Mugikortasun Iraunkorra ta Logistikako Euskal Erakundea), Dña. Sonia García Díaz – Administradora en Dagase, Presidenta de Asetravi (Asociación Empresarial de Transportes de Vizcaya), Dña. Nerea García Núñez – Regional Supply Chain Manager en Guardian Glass Automotive – Europe, Dña. Inmaculada Ugarteche Maturana – Directora en UniportBilbao – Comunidad Portuaria, Dña. Elvira Gallego Uribe – General Manager en CSP Iberian Bilbao Terminal, Dña. Ana Santiago G-Bretón – CEO en SISTEPLANT y Dña. Sira Aranguren Lozano – Gerente en SERGUSA y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas de Bilbao.

Entre las autoridades presentes cabe destacar el apoyo recibido por parte de Dña. Arantxa Tapia, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en Gobierno Vasco – Eusko Jaurlaritzako Ekonomiaren Garapena eta Lehiakortasuneko Sailburua, quién además tomó parte activa en el evento, así como la presencia del Director General de la Marina Mercante D. Benito Núñez, el Capitán Marítimo de Bilbao D. Carlos García, el Capitán Marítimo de Pasaia D. Josu Gotzon Bilbao y D. Carlos Alzaga de la Autoridad Portuaria de Bilbao, entre otros.

Desde AIYON Abogados queremos felicitar a todos por organizadores y ponentes el excelente trabajo realizado!

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