Dentro del Estado de Alarma que sigue vigente en España, el pasado martes 28 de abril se aprobó el plan para la transición hacia una “nueva normalidad” o “desescalada” del confinamiento que actualmente vive la sociedad y que afecta, en gran medida, al pequeño y mediano comercio.
El Plan se ha dividido en cuatro fases diferenciadas (de la fase 0 a la fase 4) que se iniciarán a partir del 4 de mayo. Fases que, como norma general, durarán quince días y seguirán una programación preconcebida pero que, en caso de darse un nuevo rebrote de la pandemia, podrán verse modificadas o, incluso, anuladas. De hecho, los criterios que ha establecido el Gobierno, como medidor para avanzar de fase a fase son la capacidad del sistema sanitario, la situación epidemiológica de la zona, las medidas de protección colectiva y los datos socio – económicos y de movilidad. El Estado de Alarma le da al Gobierno central las competencias de control de la “desescalada”, aunque se mantienen reuniones con las Comunidades Autónomas para establecer criterios más adaptados a cada zona.
Centrándonos en el ámbito de la Administración de Justicia, el 29 de abril se publica el Real Decreto-ley 16/2020 emitido el día 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia, que entra en vigor el 30 de abril y que recoge:
Impulso a la recuperación de la actividad judicial y la Transformación digital
Con el objetivo de retomar la actividad ordinaria de los juzgados, y a fin de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se generará como consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos, se prevé la creación de unidades judiciales de asuntos derivados del COVID-19 y se habilita el mes de agosto 2020, de forma excepcional y parcial, declarándose hábil el periodo comprendido entre los días 11 y 31 de agosto de 2020, exceptuando los sábados, domingos y festivos.
A este respecto, son varios los Colegios de Abogados y Procuradores (entre ellos el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia) los que muestran su preocupación respecto a habilitar parte del mes de agosto para el ejercicio de la práctica jurídica. De hecho, ya han mostrado su oposición frontal a esta decisión al considerar que violenta el derecho al descanso, resaltando el sacrificio implícito que conllevará esta decisión para los distintos profesionales de la justicia cuando no está acreditada la eficacia de la misma frente al colapso que se generará en los Juzgados.
De igual forma, se permitirá que los Jueces de adscripción territorial puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia, que los funcionarios de cada juzgado, fiscalía o tribunal desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y orden jurisdiccional, y se habilita a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado las oposiciones pero que todavía no se han incorporado como titulares de los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
Finalmente, se habilitará y mejorará el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de justicia, tratando de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo de los profesionales y los administrados.
Medidas procesales
Tras la suspensión de los términos y los plazos procesales desde el pasado 14 de marzo, con las excepciones necesarias, el RDL opta por el reinicio del cómputo de los plazos procesales no tomando en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del Estado de Alarma. Por lo tanto, los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el Estado de Alarma.
Asimismo, se acuerda la ampliación, por un periodo igual al previsto por la ley, de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al proceso y sean notificadas durante la suspensión de los plazos establecidos por el RD nº 463/2020 de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos se puedan presentar de forma escalonada. Estos plazos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del RD nº 463/2020 de 14 de marzo.
Por su parte, y sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales, se tramitarán de forma preferente:
1.- Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.
2.- En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
3.- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
4.- En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato; los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.
Se tramitarán conforme a la modalidad procesales de Conflicto Colectivo las demandas presentadas sobre la suspensiones y reducciones de jornada adaptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dichas medidas se apliquen a más de 5 trabajadores. Estará también legitimada para promover este procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral para paliar los efectos derivados del COVID- 19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo.
En relación con el derecho de familia, se regulará “ex novo” un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, artículos 3 a 5 del mencionado RDL. Durará durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Respecto al Registro Civil, se introduce una disposición para que no se tengan que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento, con intención de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos. Es decir, se modifica y amplia la “vacatio legis” de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil hasta el 30 de abril de 2021.
Incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil
Respecto al ámbito concursal y societario, se añaden nuevas medidas respecto a las ya adoptadas por el Real Decreto-ley nº 11/2020 de 31 de marzo, con tres objetivos: a) la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos; b) incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez; y c) evitar el colapso de los Juzgados de lo Mercantil.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
1.- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, cuando, durante la vigencia del convenio el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
2.- Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Además, se permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
3.- Se calificarán como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros. Se calificarán como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del Estado de Alarma.
4.- Se establece una serie de normas de agilización del proceso concursal.
5.- Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
6.- Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
7.- Se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley nº 8/2020, de 17 de marzo.
Seguridad en el trabajo
Durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se establece la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud y minimizar los riesgos. No obstante, en el orden Jurisdiccional Penal, la celebración de juicios mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves y en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.
Asimismo: (i) se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales; (ii) la atención al público será telefónica o por correo electrónico y, solo en caso necesario, presencialmente pero siempre con cita previa; (iii) los informes médicos – forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación medica existente a su disposición; (iv) los abogados quedan dispensados el uso de togas en las audiencias públicas; y (v) se establecen jornadas de trabajo de mañana o de tarde para evitar que todos los trabajadores coincidan, lo que permite la celebración de juicios y vistas no solo en el horario de mañana, sino también en el de tarde.
En resumen, este Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, desarrolla de forma extensa, con criterios más o menos acertados, distintos ámbitos que son de vital importancia para el impulso y desarrollo de las tareas relativas a la justicia y que, sin duda, están abocadas a recuperar la “nueva normalidad” lo antes posible.