Aiyon, cuidar lo importante

Otro año lleno de experiencias.
Juntos hemos afrontado y superado cada reto.
Sabes que cuidarte es lo que nos pone en marcha cada día.
La confianza que depositas en nosotros nos sigue emocionando.
Sin ella no podríamos haber compartido este camino.
En esta época en la que estamos con los nuestros.

Os deseamos una vuelta segura a casa.

Aiyon
cuidar lo importante
Feliz Navidad y Feliz Año Nuevo

El Diario de Cádiz destaca la labor de Aiyon Abogados en las plazas de Algeciras y Cádiz

El Diario de Cádiz ha publicado recientemente un artículo destacando la labor que realiza Aiyon desde sus oficinas sitas en Algeciras y Cádiz, su sólida presencia en el sur y su activa participación en el sector, no sólo en calidad de abogados expertos en Derecho Marítimo, Comercio Internacional, Seguros o Derechos de los Transportes, sino también como docentes y formadores de las nuevas generaciones siendo parte del profesorado del «Máster en Asesoría Jurídica de Empresas» impartido en la Universidad de Cádiz.

Desde su sede de Algeciras, José Domínguez Castro, socio y responsable de la misma que además de abogado es Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado en Marina Civil y Piloto de la Marina Mercante con acreditada experiencia en buques de pasaje y carga rodada, confirmó al Diario que el cliente local es plenamente consciente de la necesidad de abogados especializados para asesorarle legalmente en las distintas materias de nuestra especialidad. Hablamos de todas cuestiones relativas al comercio, el transporte y los seguros, y todo lo que ello conlleva efectos de conocimiento por parte del abogado del mundo de la logística, la manipulación portuaria, el almacenamiento y depósito, la construcción y reparación naval, el suministros y servicios a buques, el transporte terrestre, los procedimientos sancionadores, las reclamaciones al seguro, etc. Asesoramiento legal que se hace desde un punto de vista puramente contencioso cuando ha surgido ya la disputa y para intentar su resolución negociada, o judicial en caso de ser inevitable, así como desde un momento previo para obtener un asesoramiento preventivo y ahorrar posibles situaciones de riesgo futuras.

Junto con Enrique Ortiz, socio responsable del despacho de Aiyon en Cádiz y experto abogado, nuestros compañeros han participado activamente como ponentes y formadores tanto en Universidades como en empresas. Una muestra de ello son las recientes ponencias en materia de transporte y seguro en la compraventa internacional impartidas este pasado mes de junio en el «Máster Universitario de Asesoría Jurídica de Empresas» de la Universidad de Cádiz. Respecto a su labor docente, hacemos nuestras las palabras de José: “Hemos disfrutado mucho impartiendo estas jornadas y agradecemos a la Universidad de Cádiz que haya contado con nosotros para este Máster. Con la selección normativa que realizamos y el método del caso práctico, aprovechando nuestra experiencia real, pensamos que el alumnado ha podido adquirir una visión global de riesgos reales y habituales que surgen en este complicado sector y como asesorar a sus empresas o clientes para que se preparen de la mejor manera posible y protejan sus intereses al momento de afrontar operaciones de este tipo”.

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Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo: Nuevo procedimiento de resolución de litigios a favor de usuarios de transporte aéreo

El pasado 17 de marzo de 2022 se publicó el BOE la orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La entrada en vigor tuvo lugar el día siguiente al de su publicación afectando a aquellos incidentes acaecidos con posterioridad al primer día del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de la autoridad competente que acredite a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante también la Agencia), como entidad de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la protección de los usuarios del transporte aéreo.

La Orden será de aplicación al procedimiento que la Agencia proporciona a los usuarios del transporte aéreo (con independencia de que sean o no consumidores) para resolver conflictos sobre la aplicación de los reglamentos siguientes:

  • Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y
  • Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

Esta norma no impide en absoluto el ejercicio del derecho del pasajero a acudir a cualquier sistema extrajudicial de resolución de conflictos aceptado por la compañía aérea o gestor aeroportuario.

El procedimiento será gratuito, sin perjuicio de la asunción de los costes de las pruebas por la parte que las haya propuesto. Para los pasajeros, de aceptación voluntaria y resultado no vinculante; para las compañías aéreas, de aceptación obligatoria y resultado vinculante; para los gestores aeroportuarios adheridos previamente, de aceptación obligatoria y resultado no vinculante, y; para el resto de los gestores, de aceptación voluntaria y resultado no vinculante.

Por último, tómese nota de que la decisión de la Agencia, que será siempre motivada, como se ha dicho será vinculante para la compañía aérea pero no para el pasajero, quien podrá ejercer todas aquellas acciones civiles que tenga frente a la compañía aérea.

El Canal Marítimo y Logístico destaca la trayectoria de AIYON Abogados desde su fundación

La publicación El Canal Marítimo y Logístico analiza y destaca la trayectoria de nuestro despacho desde su fundación en 2015, y lo cataloga como un modelo de éxito que se sigue desarrollando y creciendo.

En el artículo se confirma que, desde la fundación de la firma hace más de seis años, AIYON Abogados forma un equipo de profesionales multidisciplinar, sólido y participativo, con unas marcadas normas de calidad en su servicio, y respetando siempre su concepto de “despacho boutique” firmemente conectado con sus clientes y con el sector.

Desde su naturaleza básica referida al derecho marítimo, nuestra firma pretende profundizar aún más la relación con sus clientes internacionales (aseguradoras marítimas, navieras y transitarias) en base a la formación especializada. Esta es una de las vertientes en las que ocupan una parte de su actividad, con la colaboración como profesores habituales en el Máster del Instituto Marítimo Español (Madrid), impartiendo charlas formativas en la Universidad de Cádiz, manteniendo colaboraciones con las universidades de Deusto y de La Laguna, así como actuando como miembros de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un compromiso con las nuevas generaciones, pero también con los clientes, que esperan y obtienen un asesoramiento profesional personalizado.

De igual modo, en la publicación se hace especial mención a la web sobre levantamiento del embargo preventivo de buque que lanzó la firma en 2021, y que puede ser consultada en: shiparrestrelease.com

Por otro lado, el equipo de AIYON informa de que seguimos apostando de manera clara por tramitar asuntos relacionados con el transporte terrestre, especialmente en el área del transporte por carretera nacional e internacional, y el mundo del seguro y el comercio, sobre el que tenemos grandes profesionales asesorando a diario a nuestros clientes y acompañándolos en su andadura profesional.

Finalmente, se recoge la clara vocación de nuestro despacho de profundizar en sus conocimientos en el Derecho Aéreo – fletamentos aéreos, incidentes, reclamaciones o compraventa de aeronave, entre otras- y el Derecho Espacial ampliando su preparación vía el “Curso de Postgrado de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial”, impartido por la Facultad de Derecho (ICADE) en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Puede leer el artículo en el siguiente enlace: https://www.diarioelcanal.com/aiyon-abogados-socio-fiable-prioriza-relacion-estrecha-cliente/

El embargo preventivo de buques

Por Irantzu Sedano y Zuberoa Elorriaga

La habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos en los que cargan y descargan sus mercancías, así como la internacionalidad del sector marítimo, supone que, en muchas ocasiones, resulte muy difícil el cobro de los créditos contra armadores y navieros. Por esta razón nace la figura del embargo preventivo de buques.

El embargo preventivo de buques es una herramienta jurídica que posibilita al acreedor de un crédito, que debe constar definido como “crédito marítimo”, conseguir la inmovilización del buque interesado para garantizar el cobro de éste. Esta medida judicial cautelar, preventiva y urgente, puede calificarse también como una medida gravosa por los perjuicios económicos que puede reportar a quien explota el buque al acarrear demoras en los planes de navegación del buque, costes no previstos por permanencia atracado en un puerto, etc. Asimismo, puede ser una medida costosa para quien solicita el embargo en caso de plantearlo de forma errónea o indebida.

Las razones para el embargo
La inmovilización del buque persigue objetivos diversos, que varían en función del crédito marítimo alegado. Es decir, cuando el crédito marítimo consista en una reclamación pecuniaria, el embargo funcionará con el objetivo de que el armador/naviero (deudor) preste la garantía suficiente para levantar el embargo, obteniendo el embargante (acreedor) una garantía. Cuando el crédito marítimo consista en la reclamación de la propiedad del buque, el embargo asegurará el cumplimiento de una eventual condena para entregar el barco.

La inmovilización del buque podrá verse sustituida por la prestación de una garantía o caución sustitutoria por parte del naviero/armador ante el juzgado que aplique la medida, ya que el objetivo final del embargo es el de garantizar la eficacia de un juicio posterior sobre el fondo de la reclamación/“crédito marítimo” asegurando así al acreedor/embargante la posibilidad de ejecución.

En caso de que el embargo preventivo se solicite de forma injustificada o indebida, el armador/naviero del buque tendrá derecho a reclamar los posibles daños derivados del mismo.

Los requisitos para el embargo preventivo
El régimen jurídico internacional en vigor en España es el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra 1999), que entró en vigor el día 14 de septiembre de 2011. A nivel nacional, debemos remitirnos a la Ley de Navegación Marítima 14/2014, de 24 de julio.

Los requisitos exigidos son:

  • La alegación de un “crédito marítimo”: solo se podrán embargar buques en virtud de créditos marítimos y no en virtud de cualquier otro. El listado de los denominados “créditos marítimos” es numerus clausus y está determinado en el artículo 1.1 del Convenio de Ginebra de 1999.

El acreedor de la medida cautelar, solicitante del embargo, quedará exonerado probar su crédito, siendo suficiente con que alegue la existencia de este y la causa que lo motiva.

  • El embargo del “offending ship”: se permite el embargo del buque causante del crédito siempre y cuando la persona que era propietaria/arrendadora a “casco desnudo” del buque en el momento en el que se generó el crédito siga siéndolo al momento de solicitarse el embargo.

Bajo determinadas condiciones también prevé la posibilidad de embargar otros buques propiedad del obligado al pago del crédito (“sister ships”).

  • La existencia de periculum in mora: se refiere al riesgo existente de que el buque, en principio el único bien del deudor que consta al acreedor, abandone en cualquier momento el puerto dejando sin garantías al acreedor.
  • La obligación de depositar una caución por el acreedor embargante: su finalidad es la de garantizar que en caso de que el embargo sea solicitado de manera indebida y sin cumplir los requisitos legales, se puedan paliar económicamente los perjuicios generados al armador/naviero como consecuencia del incorrecto embargo soportado.
  • La pendencia del proceso: el embargo se puede solicitar de forma anterior, durante o posteriormente al inicio de los trámites de la demanda judicial sobre el fondo. Demanda que se planteará ante el juzgado que deba conocer del fondo de la disputa.

Levantamiento del embargo preventivo y de la medida cautelar
Para poder confirmar el alzamiento del embargo preventivo, la parte embargada (armador) deberá presentar una caución o garantía sustitutoria ante el juzgado que cubra el importe reclamado por su acreedor (embargante), siempre y cuando dicho importe no exceda el del valor del buque embargado. De hacerlo, el buque continuará su travesía quedando esa suma en garantía del alegado crédito marítimo en depósito.

Dado que por regla general la solicitud del embargo se hace como medida cautelar anterior a la presentación de la demanda, quedará sin efecto caso de no iniciarse por el acreedor/embargante el proceso sobre el fondo de la disputa ante el tribunal competente y en el plazo establecido por el tribunal que ejercita la medida cautelar. De darse esta situación, se condenará el embargante a los daños y perjuicios que se consideren por el juzgado que conoció de la medida, y se ejecutará la caución depositada ante el juzgado por parte de dicho embargante.

En resumen, en el art.1 del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques se recogen los que se consideran “créditos marítimos” que pueden justificar el embargo preventivo de un buque, por lo que son muchos los agentes del sector que pueden verse amparados por esta herramienta para garantizar sus créditos (marinos, proveedores de buques, astilleros, administraciones, etc.).

AIYON Abogados gestiona embargos preventivos de buques instados por todo tipo de acreedores, así como levantamientos de embargo de armadores/navieros afectados por esta medida; además, para todos los que quieran informarse sobre esta figura al detalle contamos con la siguiente plataforma: www.shiparrestrelease.com

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Cláusulas de sumisión en el transporte marítimo de mercancías

La Sección 9ª de Audiencia Provincial de Valencia ha tenido oportunidad de examinar en tres ocasiones la validez de las cláusulas insertadas en los contratos de transporte marítimo de mercancías tras la entrada en vigor de la Ley de la Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio). Nos referimos a los Autos nº 1243/2016 y nº 1244/2016, ambos de 27 de julio de 2016, y al Auto nº 1620/2016 de 8 de noviembre de 2016, de dicho Tribunal. Leer más

Náutica de recreo, sentencia relevante del Tribunal Supremo

aiyon-abogados-bergeinA petición de nuestros clientes, resumimos los puntos que consideramos más relevantes de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 241/2015 de 6 de mayo, y que afectan a la náutica de recreo. Leer más

El Tribunal Constitucional declara la nulidad de las tasas judiciales

Una sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 declara la nulidad de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre.

El Tribunal avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional pero considera que las cuantías establecidas en la Ley son desproporcionadas y podrían tener un efecto disuasorio vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Leer más

Prescripción de la Acción del Artículo 7 del Reglamento 261/2004

El plazo en España para la reclamación contractual por compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 es de cinco años de prescripción salvo que aplique alguna norma foral específica.

En relación a una reciente consulta de uno de nuestros queremos hablar de la reclamación contra el transportista aéreo para obtener la compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 por cancelación, denegación de embarque o gran retraso, no está comprendida en el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. Leer más