Circular COVID19 · Sobre el sistema legal y portuario en España

El 14 de marzo de 2020, El Gobierno español declaró el “Estado de Alarma”, debido a la situación de crisis sanitaria a la que se enfrentaba el país por el COVID-19.

En primera instancia, el Estado de Alarma se decretó por un plazo de 15 días, pero este plazo se ha visto prorrogado en diferentes ocasiones. Actualmente, el Estado de Alarma se mantendrá en vigor, al menos, hasta las 24.00 horas del día 9 de mayo.

La declaración del Estado de Alarma significa que el Gobierno toma el control del país, pudiendo establecer así, medidas que puedan limitar los derechos de la ciudadanía, como, por ejemplo, limitar la movilidad de las personas (confinamiento), restringir la circulación de vehículos… entre otras.

1. Plazos, prescripción y caducidad

Desde el 14 de marzo y hasta que finalice el Estado de Alarma, todos los procesos, tanto administrativos como judiciales quedan paralizados (a excepción de los servicios esenciales, prioritarios y de urgencia que se siguen prestando).

Por lo tanto, todos los plazos administrativos, procesales, plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de las acciones, sujetos a Derecho español, quedan suspendidos. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que se ponga fin al Estado de Alarma.

Desde el pasado día 15 de abril (y salvado las peculiaridades y limitaciones de algunas Comunidades Autónomas), los profesionales del sector jurídico pueden volver a presentar documentos por LEXNET (o la correspondiente versión de la plataforma Autonómica). Sin embargo, los plazos no empezarán a computarse, como comentábamos hasta el primer día hábil después de la finalización del Estado de Alarma.

Entre los escritos que entendemos se pueden presentar y que, además, se podrán tramitar por su carácter urgente, podrían estar los embargos preventivos de buque. Es decir, si bien hay una cierta ambigüedad respecto de lo que pueden ser consideradas medidas urgentes, a los embargos preventivos de buque no le afectaría la suspensión procesal decretada por el Estado de Alarma. Nuestro despacho ha contactado con varios juzgados quienes han opinado que el embargo preventivo entraría, efectivamente, entre dichas medidas urgentes.

Por su parte, la administración desde que se decretó el Estado de Alarma ha seguido funcionando, aceptando la presentación de escritos y documentos sin limitación, eso sí, en este caso también cualquier tipo de plazo está suspendido y no empezará a computar hasta el primer día hábil una vez finalizado el Estado de Alarma, que a fecha de hoy sería el 11 de mayo pero podría volver a ser ampliado.

2. Restricciones en el transporte terrestre, marítimo y aéreo

Actualmente, en España, existen restricciones a la circulación de los ciudadanos que deben permanecer confinados en sus casas. Se fomenta el teletrabajo, pero para los casos en los que esto no es posible, se permite la movilidad hasta su puesto de trabajo.

Se han reanudado los controles fronterizos con Francia y Portugal, solo se permite el acceso por vía terrestre, de medios de transporte comerciales (camiones con productos sanitarios, alimentación, entre otros) con el fin de garantizar la cadena de suministros, y en la medida de lo posible evitar la congelación la economía.

Los vuelos internacionales están restringidos (al transporte de productos) y sólo se permite la entrada al país de residentes y nacionales españoles.

Asimismo, los cruceros y los barcos de pasajeros están restringidos si provienen de puertos extranjeros. Además, la Orden del Boletín del Estado TMA/330/2020, de 8 de abril, amplía la restricción de la entrada en los puertos españoles de buques de pasajeros y buques ro-ro que prestan servicios regulares entre Italia y España si han embarcado pasajeros en puertos italianos, con la excepción de los conductores de cabezas de tracción de carga ro-ro.

3. Estado de los puertos y los servicios logísticos

Son muchas las novedades a las que se están teniendo que enfrentar los puertos y los operadores que allí prestan sus servicios, estos han sido calificados como servicios mínimos, por lo que su operatividad ha de garantizarse. En España, las operaciones y los servicios de los Puertos funcionan con normalidad. Todos los profesionales que prestan sus servicios en dichos puertos toman en la medida de lo posible, todas las medidas sanitarias recomendadas; utilizar EPIS, guantes, mascarillas, descontaminación y la distancia mínima de al menos 1,5 metros. Ejemplo de ello son los estibadores u operadores logísticos.

Una de las novedades que trajo la declaración de Estado de Alarma es que no se autorizase el cambio de tripulación durante el período de Alarma Estatal, en ninguno de los Puertos Españoles.  En caso de que hubiese que realizar un cambio de tripulación por razones médicas, se tendría que notificar inmediatamente mediante la Declaración Marítima de Sanidad a los agentes consignatarios para que las autoridades estableciesen el protocolo correspondiente. En función de las circunstancias, y después de que se hubiese realizado una inspección sanitaria a bordo del buque, las autoridades portuarias decidirían si el buque debiese permanecer fondeado o si se le permitiera atracar en un puesto de atraque designado.

Por otro lado, y centrándonos en los problemas con los que se están encontrando los Puertos es con la saturación del espacio de almacenamiento disponible. Al verse paralizadas las cadenas de suministros, muchas mercancías se quedan atrapadas en las plataformas portuarias, claro ejemplo de ello es el sector automovilístico. Es por eso, que algunos puertos ya están adelantando sus planes para preparar el espacio que tienen disponible para la acumulación de importaciones que se prevé para las próximas semanas, al verse ya reactivada la industria china y por lo tanto sus exportaciones.

Por último, mencionar el paquete de medidas urgente complementarias para apoyar la economía y el empleo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de abril. Mencionaremos ahora las medidas que se han tomado dirigidas a apoyar las empresas del sector marítimo y las que tienen como objetivo incrementar la competitividad del sector portuario.

Se les concede a las Autoridades Portuarias autonomía para modificar motivadamente las tasas, reducir los mínimos exigibles de tráficos y actividad y conceder aplazamientos. Algunas de las propuestas son;

  1. Ampliar la reducción de la tasa de ocupación entre un 20-60% dependiendo de si son terminales de pasajeros o de carga.
  2. Conceder aplazamientos de pago de 6 meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
  3. Como medida concreta para los armadores y navieros que concurren en el puerto, se les eximirá del pago de la tasa del puerto siempre que se hayan visto obligados a fondear o amarrar como consecuencia de la orden emitida por una autoridad competente. Si su estancia en el puerto no se debiese directamente a una orden, pero su estancia se ha visto prolongada en el puerto (por ejemplo, los ferris de cruceros), se les aplicara una reducción en la tasa desde el primer día de estancia en aguas portuarias, pudiendo llegar incluso al 30% de descuento. Asimismo, se aplicará una reducción en las tasas a los buques que prestan servicios portuarios.

4. Actividades inspectoras de la Administración Marítima y Títulos Administrativos

Además de estas, son más las reducciones que se manejan como opción para intentar paliar en el sector marítimo, los efectos producidos por la crisis sanitaria y consiguiente crisis económica del COVID-19.

ACTIVIDADES INSPECTORAS

La medida suspende la realización de las siguientes actividades:

a) La realización de inspecciones y reconocimientos programados por parte de la Administración Marítima, previstas por el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, salvo que estas se deriven de situaciones de emergencia.

b) La realización de inspecciones periódicas de buques extranjeros, a excepción de aquellas a:

i. Buques objeto de un informe o notificación por parte de otro Estado   miembro

ii. Buques que no se puedan identificar en la base de datos de   inspecciones

iii. Buques envueltos en un abordaje, varada o que hayan encallado   cuando se dirigían al puerto

iv. Buques que hayan sido acusados de incumplir presuntamente las   disposiciones vigentes en materia de descarga de sustancias o   efluentes peligrosos

v. Buques que hayan maniobrado de forma errática o insegura.

EXTENSIÓN DE TÍTULOS ADMINISTRATIVOS

Títulos que ven extendida su validez en caso de expirar durante el Estado de Alarma:

a) Tarjetas profesionales y certificados expedidos para los marinos, previstos en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y en la normativa nacional sobre formación marítima.

b) Certificados y documentos expedidos para los buques regidos por los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea.

c) Certificados y documentos expedidos para los buques y embarcaciones que presten servicios, en virtud de la normativa nacional.

d) Certificados de formación marítima expedidos para los marinos, previsto en el Convenio STCW y la normativa sanitaria, por un periodo máximo de seis meses desde la caducidad.

e) Certificados de revisión de los botiquines a bordo de los buques, previstos en la normativa internacional de la OIT y nacional, por un periodo máximo de cinco meses desde la caducidad.

f) Certificados médicos de aptitud expedidos para los marinos, conforme al Convenio STCW y la normativa nacional, por un periodo máximo de tres meses desde la fecha de vencimiento.

5. Conclusión

En resumen, el mensaje es que el sistema portuario y el transporte español funciona con normalidad según las circunstancias y la autoridad central (Ministerio de Sanidad) a cargo del país se compromete a garantizar que el sistema siga funcionando.

Leer artículo publicado…

Contacta con nuestro equipo para más información

CLÁUSULAS LEGALES

De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados en el sistema de tratamiento titularidad de AIYON ABOGADOS SLP con CIF B95813911 y domicilio social sito en PZA VENEZUELA 1 PRINCIPAL DCHA 48001, BILBAO (BIZKAIA), y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de la posible elaboración de perfiles y decisiones automatizadas, así como las posibles cesiones y las transferencias internacionales que AIYON ABOGADOS SLP tiene previsto realizar:
· Finalidad: Atender sus consultas y/o solicitudes e instalación de cookies
· Plazo de conservación: mientras se mantenga el consentimiento prestado
· Base legítima: El consentimiento de interesado.

A su vez, le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpd.cliente@conversia.es o al teléfono 902 877 192.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión («derecho al olvido»), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como la renovación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal PZA VENEZUELA 1 PRINCIPAL DCHA 48001, BILBAO (BIZKAIA) o al correo electrónico info@aiyon.es.  Podrá dirigirse a al Autoridad de Control competente para prestar la reclamación que considere oportuna.

Los datos identificados con una marca (*) se entienden como datos obligatorios y requeridos, en consecuencia se entenderán como necesarios para acometer las finalidades mencionadas con anterioridad.

Con envío del formulario de recogida de datos usted acepta la política de privacidad de AIYON ABOGADOS SLP.