Nueva prórroga del Estado de Alarma hasta el 26 de abril 2020

En su última sesión plenaria el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga anunciada del Estado de Alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Esta prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del domingo 26 de abril de 2020 y mantendrá las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, ya comentadas en nuestras anteriores publicaciones. Prórroga que, según se anuncia, podría volver a extenderse por tercera vez.  

Asimismo, el Gobierno ha decretado la prórroga por otros 14 días del restablecimiento de los controles en las fronteras terrestres de España con Francia y Portugal. Esta prórroga estará vigente hasta las 24.00 horas del sábado 25 de abril de 2020.

Tras esta segunda prórroga se pueden observar algunas diferencias respecto a las condiciones y restricciones a las que nos hemos visto sometidos los últimos 15 días, tras la primera extensión del estado de alarma. Por un lado, los transportes recuperaron desde el lunes 13 los niveles de servicio de la segunda semana de confinamiento fijados por la Orden 273/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 23 de marzo, por la que se dictaron instrucciones para la reducción de los servicios de transporte de viajeros. Por otro lado, el Ministerio de Justicia, el Consejo Genera del Poder Judicial, la Fiscalía y las comunidades autónomas han acordado mantener los servicios esenciales en la Administración de Justicia. Es más, desde hoy miércoles 15 de abril se autorizará la presentación telemática de escritos, que se había visto limitada desde el pasado 18 de marzo. 

A pesar de eso, la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma concretará qué documentos se pueden presentar de forma telemática. Por ejemplo, el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia ha concretado que la plataforma telemática JUSTIZIASIP no permite, por el momento, la presentación de escritos iniciales de un procedimiento; por tanto, solo se podrán presentar documentos relativos a procedimientos judiciales ya en curso no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos. 

Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma, además de fijarse las dotaciones de personal de sedes y tribunales para la cobertura de los servicios esenciales y de los que se dispongan, se han adoptado entre otras las siguientes disposiciones:

  • La realización en el plazo más breve de las inscripciones de fallecimiento y nacimiento, así como la gestión de los servicios no esenciales del Registro Civil (en la medida que los medios lo permitan). 
  • El registro de los escritos presentados telemáticamente en las oficinas judiciales y fiscales y su reparto a los órganos judiciales competentes, que no afectará a la suspensión de los plazos procesales. 
  • Se prestarán los servicios considerados esenciales. 
  • La gestión de todos los procedimientos no esenciales, en la medida que los medios lo permitan. 

Esta decisión no afectará al hecho de que los plazos procesales y las vistas judiciales previstas, así como los plazos de prescripción y caducidad, siguen suspendidos.