Laura Cabello entra a formar parte de la oficina de Aiyon Algeciras

Tras la marcha de Rocío López, a la que deseamos todo lo mejor en su nueva etapa laboral y con quién seguimos colaborando estrechamente, la nueva abogada  del equipo, Laura Cabello, atiende ahora la oficina de AIYON en Algeciras junto con el socio responsable de la misma, José Antonio Domínguez.

Tras pasar unos meses de adaptación en nuestra plaza de Cádiz trabajando en contacto directo con los dos socios locales en casos de toda índole, Laura se enfrenta ahora a los retos de un importante nudo logístico como es el Puerto de Algeciras, que cuenta con una ubicación geográfica estratégica, siendo su actividad diaria fiel reflejo de la relevancia que el sector marítimo y logístico en general tienen en la provincia de Cádiz.

Laura, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (2017) y cuenta con un Máster en Acceso a la Abogacía por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (2022). Asimismo, posee la Especialidad en Derecho Marítimo Internacional por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid) ICADE- en colaboración con el Instituto Marítimo Español – IME (2023), con formación específica en espacios de navegación, seguridad marítima, inspección, certificación de buques y prevención de la contaminación marítima.

Durante su etapa universitaria, Laura participó activamente en jornadas y congresos organizados por el Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Cádiz, donde tuvo la oportunidad de profundizar en temas clave del Derecho Internacional; conocimiento que amplió, posteriormente, con un profundo estudio del derecho procesal.

Tras superar satisfactoriamente el examen de acceso a la abogacía española en junio de 2022, realizó diversas prácticas profesionales en el sector bancario, donde puso en práctica el dominio del desarrollo y redacción de demandas, recursos de apelación y ejecución de escrituras hipotecarias. Asimismo, realizó audiencias previas y juicios en procedimientos bancarios y penales.

Ante el interés que le ha generado siempre la práctica internacional, buscando un cambio en su trayectoria profesional en julio de 2024 se incorporó a AIYON Abogados, donde está trabajando en los distintos ámbitos del Derecho marítimo, el Derecho del transporte terrestre y el Derecho del comercio internacional, especializándose en la gestión de reclamaciones sobre contratos de transporte marítimo y terrestre, procedimientos administrativos sancionadores a buques, recobros y seguro marítimo.

Revisión de los límites de responsabilidad del Convenio de Montreal de 1999

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha procedido en 2024 a la revisión de los límites de responsabilidad de conformidad con lo recogido en al artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 – Convenio de Montreal de 1999, el cual señala que los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 relativos a destrucción, pérdida, avería o retraso de pasajeros, carga o equipajes, todos ellos regulados en Derechos Especiales de Giro (DEG), serán revisados cada cinco años.

Desde su emisión en 1999, el Convenio de Montreal ha sufrido variaciones respecto a los límites originalmente establecidos tanto en el año 2009 como en el año 2019, siendo esta la última modificación, que tendrá efecto a partir del 28 de diciembre de 2024.

En consecuencia, y con las oportunas salvedades o requisitos a revisar en el Convenio de Montreal por cada uno de los items, los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal se modifican como se establece a continuación:

  • Artículo 21, indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros: 151.880 DEG
  • Artículo 22.1, en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas: 6.303 DEG
  • Artículos 22.2, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de equipaje: 1.519 DEG
  • Artículo 22.3, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de carga: 26 DEG

AIYON colabora con el “Diario del Puerto” en su Informe “Aliados Jurídicos”

El Informe especial titulado “Aliados Jurídicos”, recientemente publicado por el diario especializado del sector de la logística y los transportes, “Diario del Puerto”, ha contado en esta ocasión con la colaboración de nuestras compañeras Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga, entre otros profesionales del sector.

Analizadas las distintas cuestiones que se nos plantearon, las cuales abarcaban distintos aspectos de nuestro trabajo e incluían nuestra visión a futuro ante los nuevos retos que se plantean, hablamos de aspectos tales como el valor de la asesoría y prevención en ámbitos conflictivos, las deficiencias y desconocimientos más comunes del sector, el papel que ejercemos como abogados y su importancia en el sector del transporte, así como los retos futuros a los que se enfrenta el mundo del transporte, nuestras abogadas aportaron su perspectiva, basada en su amplia y variada experiencia.

Por su parte, Zuberoa Elorriaga comentó que la falta de la debida coordinación y visión conjunta que debe existir entre la operación de compraventa y la de transporte subsiguiente, puede dar lugar a siniestros y disputas, evitables con un buen asesoramiento previo. Hablamos tanto de la operativa logística como del aseguramiento que acompaña a esta.

Considera que la fase del transporte debe ponerse en valor, como complemento indispensable y que perfecciona la compraventa de la que dimana. Por tanto, una correcta gestión de rutas y tiempos de entrega para evitar retrasos o daños a la mercancía son indispensables, labor que siempre conlleva un costo si se quiere garantizar un correcto servicio a manos de profesionales.

Verónica Meana, a su vez, explicó que las crecientes exigencias de reducción de emisiones de la UE están obligando al sector de los transportes a buscar alternativas, como el uso de vehículos eléctricos o de combustibles más limpios. Todo ello genera preocupación en los operadores por los altos costos de adaptación de sus flotas, ya sean marítimas, aéreas o terrestres, que les va a requerir la nueva regulación.

Además, señala que el retraso en la adopción de soluciones digitales para la optimización de operaciones o para cumplir con la normativa medioambiental, y la falta de protocolos sólidamente implementados entre los empleados de las empresas dedicadas al transporte a fin de que las hagan menos susceptibles de ataques cibernéticos, son factores mejorables con una buen estudio y planificación.

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AIYON Abogados, una década al servicio del Derecho marítimo y de los transportes

 “El Canal Marítimo y Logístico” aprovechó la celebración de la junta anual de AIYON Abogados S.L.P. para reunirse en Bilbao con los cinco socios de la firma. Cerca ya de celebrar sus 10 años de andadura en el mercado, cada uno de ellos señaló las fortalezas de su equipo multidisciplinar de abogados, así como los distintos retos que afrontan en su día a día desde sus oficinas ubicadas en Madrid, Cádiz, Bilbao y Algeciras.

Os invitamos a leer el artículo en su totalidad desde en enlace ubicado al final de este artículo, destacando a continuación algunas de las declaraciones hechas por los socios.

Como abogados expertos en fletamentos y arrendamientos de buques, tanto para carga general como para carga de proyecto, en AIYON nos hemos venido especializando también en proyectos de construcción off-shore. En este sentido, el socio de AIYON en Bilbao, Mikel Garteiz-goxeaskoa, afirma: “Esta experiencia nos ha dado la oportunidad de ayudar desde nuestra oficina de Bilbao a empresas locales como SAITEC Offshore Technologies, S.L., en proyectos tan innovadores como la botadura e instalación de su plataforma de eólica marina flotante DemoSATH en la zona de ensayos BIMEP (Armintza), en mar abierto a dos millas de la costa, y en aguas de 90 metros de profundidad, ya que AIYON aspira a ser un referente para las empresas que operan en este sector por su profundo conocimiento del Derecho Marítimo en todos sus ámbitos.”

Respecto al concreto sector de le eólica marina, Mikel Garteiz-goxeaskoa destaca como fortalezas de la firma: “A nuestros conocimientos y experiencia se le une también una nutrida red internacional de abogados colaboradores, especializados también en estas materias, principalmente del Reino Unido o del Norte de Europa. Esto nos permite contar en todo momento con profesionales actualizados y al día en sus respectivas jurisdicciones para solucionar cuestiones que pudieran surgir en las negociaciones de los contratos afectados.”

A preguntas sobre sus últimas actuaciones en la plaza de Madrid, la socia de la firma, Verónica Meana, nos destaca que: “Recientemente hemos apreciado en la oficina un incremento notable de asuntos que se resuelven en arbitraje institucional en estas materias, ya sea bajo las reglas del CIAM o de la CCI, respecto de los asuntos que se judicializan, cuyo porcentaje, todavía, sigue siendo superior. Este incremento, aunque independiente, discurre paralelamente a la intervención del despacho en el grupo de trabajo de Derecho Marítimo en el seno de la Asociación Española de Derecho Marítimo en colaboración con el CIAM, en un esfuerzo por potenciar el arbitraje marítimo en España como medio de disputa alternativo eficiente y de calidad.

La involucración AIYON en la docencia y preparación de las nuevas generaciones es parte de su sello, hecho que Verónica quiere destacar: “Por otro lado, desde Madrid, como desde el resto de nuestras oficinas, seguimos contribuyendo a la enseñanza del Derecho marítimo. En mi caso, participando como docente en el grado de Máster tanto del IME (Instituto Marítimo Español) como del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) en las materias de Derecho marítimo y transporte terrestre.”

“En Aiyon sabemos lo que es estar al lado de los transportistas tantos marítimos como terrestres en el día a día”, nos aclara Enrique Ortiz, socio de la oficina de Cádiz. “Y sabemos lo que es estar al lado de ellos tanto en circunstancias normales, como ante situaciones urgentes que requieren de rápidas actuaciones (tales como rechazos de mercancías a su entrega por parte de los receptores, accidentes, bloqueos del medio de transporte por las autoridades etc.). Es más, ante circunstancias excepcionales, tal y como fue la época de confinamiento por el Covid o durante los parones de actividad y huelgas del transporte por carretera que tuvieron lugar en todo el territorio nacional entre marzo y abril del año 2022, nuestros clientes siempre han podido contar con nosotros”.

De hecho, la situación en época de huelgas y parones en el sector del transporte no fue fácil para las compañías dedicadas al transporte terrestre, y muchas de ellas, debido a lo convulso del momento, incluso sufrieron daños en sus vehículos ocasionados por algún grupo de personas que, postulándose en favor de la huelga durante las referidas fechas, la “tomaban”, de manera absolutamente vehemente, contra los referidos vehículos. En relación con dichos sucesos, que acaecieron a un número importante de compañías y vehículos de transporte terrestre de mercancías, Enrique nos confirmar que AIYON ha conseguido recientemente, para unos de sus clientes, obtener una Sentencia favorable en primera instancia, susceptible de recurso de apelación, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, consiguiendo que conceptos tales como “tumulto popular” y “riesgo extraordinario” no se vacíen de contenido, dejando con ello sin efecto aquellas coberturas de siniestros que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Consorcio que, no olvidemos, cobra parte de las primas que los transportistas asegurados abonan a sus compañías aseguradoras.

Preguntado por la gran actividad del Puerto de Algeciras, el socio de la plaza, José Domínguez, nos indica: “El puerto de Algeciras ocupa un lugar preeminente dentro del sistema portuario español. Desde nuestra oficina de Algeciras atendemos “a pie de muelle” a navieras que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, tanto de contenedores como de carga rodada en el estrecho de Gibraltar, asesorando de modo constante no sólo en el día a día atendiendo todo tipo de reclamaciones de carga y de pasajeros, sino también en las fases de planificación y gestión de las navieras para afrontar retos como los de la denominada Operación Paso del Estrecho (OPE). Para ello, asesoramos regularmente en contratos de fletamento, “slot charters”, contratos de construcción y reparación naval, contratos y acuerdos auxiliares tales como de estiba, consignación, etc. Es una parte del negocio en la que disfruto especialmente, ya me que mi pasado como marino mercan­te resulta de gran ayuda para nuestros clientes, al hablar el mismo idioma que ellos.”

Otro de los tráficos más importantes de Algeciras es el suministro de combustibles a buques, el llamadobunkering. Domínguez nos indica al respecto que: “Algeciras es uno de los puertos más importantes de “bunkering” del Mediterráneo. El tráfico marítimo a través del Estrecho de Gibraltar, unido al magnífico fondeo del puerto, hacen a nuestro puerto especialmente atractivo para este tipo de operaciones. Las cifras que se manejan son muy relevantes, cercanas a las 350.000 toneladas de productos petrolíferos a buques, a un ritmo de aproximadamente 200 buques suministrados al mes por una flota de más de 15 gabarras de diverso porte.” 

Por su parte, Zuberoa Elorriaga, socia en AIYON en Bilbao, nos destaca que, en sus casi 10 años en activo como socios, el esfuerzo y trayectoria común les ha unido mucho, permitiéndoles aprender unos de otros: “Junto con el resto de los trabajadores del despacho formamos un equipo unido que favorece la cooperación entre oficinas y abogados. No es un sector fácil ya que cada día se nos presentan retos distintos, con casos muchas veces complejos y con distintos actores involucrados, por lo que la mejor manera de trabajar es apoyarnos y compartir experiencias, lo que siempre redundará en dar un mejor servicio a los clientes”.

Finalmente, Zuberoa nos hace especial mención al continuo aprendizaje que el equipo del despacho se ha comprometido a perseguir, siendo prueba de ello el Curso de Postgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial por la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia de Comillas que realizó en el 2021, abriendo al despacho nuevas áreas de actuación.

Oyendo a sus socios nos queda claro que en Aiyon Abogados afrontan esta primera década de trabajo y esfuerzo común como el comienzo de una larga y productiva trayectoria profesional mirando al futuro con optimismo.

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Reclamaciones a AESA, una opción para los usuarios de transporte aéreo

A raíz de nuestro post Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo: Nuevo procedimiento de resolución de litigios a favor de usuarios de transporte aéreo debemos ahora traer a colación la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

En nuestro anterior post ya adelantamos que AESA tenía que obtener dicha acreditación para proporcionar el servicio de resolución alternativa de litigios (RAL) a los usuarios de transporte aéreo: “El procedimiento se aplicará a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado”. Habiendo sido publicada la Orden TMA/469/2023 en el BOE de 10 de mayo de 2023, será de aplicación desde el 2 de junio de 2023.

Para activar este procedimiento, el primer paso siempre será realizar una reclamación previa a la aerolínea e intentar llegar a un acuerdo amistoso con ella. A este primer contacto se refiere expresamente, como trámite previo a iniciar el procedimiento alternativo de resolución de litigios ante AESA, el artículo 6 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo. A contar desde el día que ocurrió el incidente, el usuario dispone de 5 años para reclamar y la compañía aérea debería resolver en el plazo de 1 mes. En caso de no recibir respuesta alguna o si esta no es satisfactoria, el afectado dispone de 1 año desde que se realizó la reclamación previa a la aerolínea para comenzar el procedimiento de reclamación ante AESA.

Para ello, los usuarios deberán cumplimentar un formulario facilitado por la Agencia, añadiendo los documentos requeridos. No será hasta que disponga de todos los documentos cuando comience el plazo de 90 días naturales que AESA tiene para resolver el reclamo. Ahora bien, también entonces comienza el plazo de 21 días del que dispone para inadmitir la reclamación, sin perjuicio de la posible revisión a solicitar posteriormente por el interesado.

En caso de ser admitida, se dará audiencia a la compañía aérea o gestor aeroportuario reclamado, según corresponda, trasladándole la reclamación y documentación presentada por el afectado. Es así como se inicia un proceso de alegaciones y pruebas entre las partes, en la que intermedia la Agencia, que en todo momento informará a las partes de sus derechos vía desde su sede electrónica.

El director de la AESA resolverá mediante decisión motivada y determinará las medidas que deben aplicarse en el asunto enjuiciado. Tal y como ya informamos, esta decisión será vinculante para la compañía involucrada, a diferencia de lo que ocurría antes del 2 de junio de 2023. Por tanto, en principio la compañía está obligada a cumplir la resolución y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca. Así mismo, también deberá comunicar a la Agencia si ha impugnado la decisión, cuestión que pasará a tramitarse preceptivamente en ámbito procesal oportuno.

Las reclamaciones judiciales por parte del pasajero o afectado, sea como impugnación o de forma originaria, se encauzan en la práctica por el juicio verbal por razón de su limitada cuantía. Pese a esto, de darse el escenario, habrá que valorar otras posibles opciones para instar reclamaciones económicas, como son los procesos monitorios.

Esta regulación traslada una buena propuesta que, además de proteger a los pasajeros en el cumplimento de este Reglamento, pretende descongestionar los Juzgados mercantiles de pequeñas reclamaciones, que bien puede solventarse en un ámbito administrativo, con la ayuda de AESA.

El éxito de este procedimiento a largo plazo dependerá del compromiso real de las partes en respetar las decisiones de la Agencia, ya que en muchos casos las aerolíneas no acatan la resolución de forma voluntaria y ni hay un seguimiento posterior del caso por AESA, por lo que los consumidores pueden decidir ir directamente “a juicio“, con lo que el fin último perseguido por esta vía de resolución de conflictos quedaría sin el efecto pretendido.

Irantzu Sedano representa al Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia en el 5º Concurso Internacional de Oratoria sobre Derechos Humanos para Jóvenes Abogados, organizado por la FBE en Gdansk (Polonia)

Del 5 al 7 de septiembre de 2024, nuestra compañera Irantzu Sedano participó en el “5º Concurso Internacional de Oratoria sobre Derechos Humanos para Jóvenes Abogados”, organizado por la Federación Europea de Colegios de Abogados en Gdansk, Polonia.

Mostrando su compromiso no solo con el ámbito jurídico sino también con la defensa de los valores fundamentales a nivel internacional, la FBE reunió a jóvenes abogados de todo el mundo para debatir sobre los derechos humanos y su relevancia e impacto a nivel internacional.

En su intervención, Irantzu destacó el impacto del transporte marítimo en el cambio climático y su relación directa con los derechos fundamentales. Enfatizó cómo el calentamiento global, exacerbado por las emisiones del transporte de mercancías, afecta, en muchos casos desproporcionadamente, a las comunidades más vulnerables, comprometiendo con ello derechos esenciales como son el acceso a la vida, la salud y la vivienda, para luego relacionar esta problemática con la nueva normativa europea ambiental, en particular el “Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (Emision Trading System)” y el paquete legislativo «Fit for 55«. Normativa que busca una descarbonización escalonada del sector marítimo, y que está siendo objeto de críticas y alabanzas en igual medida.

Irantzu subrayó que estas regulaciones, aunque ambiciosas y necesarias, también enfrentan importantes desafíos en su implementación, especialmente en términos de infraestructura portuaria y competitividad de las empresas europeas.

Este no es el primer evento de alcance internacional en el que Irantzu ha dejado su impronta. En 2023 ya tuvo también ocasión de participar en el “Concurso de Contratos”, un destacado encuentro para jóvenes abogados especializados en derecho mercantil y contratos, celebrado en Lisboa, lo que demuestra nuestro firme compromiso con el Ilustre Colegio de la Abogacia de Bizkaia, donde parte de nuestro equipo, incluyendo a Irantzu Sedano, participa activamente en la “Comisión de Derecho Marítimo” y la “Comisión de Relaciones Internacionales”.

Sin duda, participar en estos eventos nos permite, no solo intercambiar conocimientos con otros profesionales de todo el mundo, sino también adquirir nuevas perspectivas sobre los desafíos globales que enfrenta el sector jurídico, enriqueciendo así nuestra visión y experiencia profesional en distintos foros globales de debate.

Todo lo cual es un reflejo del firme compromiso de Aiyon Abogados con la formación continua de sus abogados y la ampliación de sus relaciones internacionales, ambos pilares esenciales para el buen desarrollo de nuestro trabajo, especialmente en un sector tan globalizado y en constante cambio como lo es el sector de la logística y el transporte.

La relación entre “Circunstancias Extraordinaria” y la cancelación/retraso de viaje en Derecho aéreo

No es una opinión, sino un hecho, que el transporte aéreo es el medio más seguro de viajar, permitiendo el desplazamiento de cargas y pasajeros en un breve espacio de tiempo, y ello sobre la base de las importantes distancias que se recorren de una vez.

Dicho lo anterior, la experiencia de los viajeros habituales de transporte aéreo se ve sujeta a los propios condicionantes de este modo de viajar, lo que supone verse expuestos a sufrir de retrasos, breves en su mayoría, pero a veces importantes, así como de cancelaciones imprevistas de su viaje.

A salvo de razones ciertas, probadas y de peso que se puedan alegar (por ejemplo, condiciones atmosféricas notablemente adversas y públicas en un aeropuerto), al ser reclamadas las compañías aéreas por los pasajeros con motivo de un retraso o una cancelación, no es extraño que usen como excusa un breve argumento de rechazo alegando haber sufrido “circunstancias extraordinarias”, aun cuando los afectados desconocen cuales son estas supuestas circunstancias de las que no han tenido noticia o, simplemente, fueron recibidas en su momento como meros rumores en la sala de embarque, sin provenir de fuente fiable alguna.

Por regla general, la normativa aplicable para compensar a los pasajeros europeos es la recogida en el Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos  y el Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Regulaciones que afectan, a España, al igual que las sentencias que se emiten en el estudio y resolución de cada caso de reclamación por retraso/cancelación que tienen como fuente los juzgados nacionales, así como las que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En principio, las “circunstancias extraordinarias” se definen como son aquellas situaciones imprevisibles, inevitables y debidas a factores externos en el vuelo, que eximen a las aerolíneas de pagar una indemnización por ser causa de fuerza mayor. Por su parte, el Reglamento Europeo 261/2004, considera que circunstancias extraordinarias son situaciones que no podrían haberse evitado incluso si la aerolínea hubiera tomado todas las medidas razonables para evitarlas. Concepto que, sin duda, está sujeto a interpretaciones por la ley y la jurisprudencia que lo desarrollan, y debe de ser matizado, por lo que se ha ido estudiando caso a caso la aplicación o no de esta figura poco concluyente en su acepción, y evaluando si era aplicable al rechazo esgrimido por la aerolínea en cuestión. La transportista es la responsable de probar que esas circunstancias extraordinarias eran inevitables, aun tomando medidas razonables, así como que, una vez surgen, las acciones realizadas fueron adecuadas para evitar, en lo posible, la cancelación o el retraso (hablamos tanto de acciones preventivas como reactivas).

Sin duda, las medidas razonables que debe tomar un transportista aéreo deben resultarle técnica y económicamente viables, sobre la base de que se han planificado las rutas y los vuelos para reducir los riegos de retraso y cancelación.

En resumen, debemos tener en cuenta que cuando se ofrece al pasajero un rechazo a su derecho de compensación por “circunstancias extraordinarias” alegadas por la aerolínea, las implicaciones detrás de esta alegación con mayores que remitir al pasajero una frase hecha, sin que éste pueda objetar nada en defensa de su derecho.

Por tanto, son tres los requisitos necesarios: (i) el evento disruptivo debe ser calificado como “circunstancia extraordinaria”; (ii) entre el evento y la cancelación/retraso debe haber un nexo causal directo; (iii) el evento devino inevitable, aun cuando se hubieran tomado las oportunas medidas razonables, debiendo el transportista tomar acciones para evitar la cancelación/retraso.

Esta cuestión, como muchas otras inherentes al mundo de los transportes, ponen en relieve la necesidad principal en caso de que ocurran eventos que trastoquen los transportes pactados, y es que siempre debe intentar ponderarse el balance justo entre evitar que las aerolíneas se vean obligadas a realizar un esfuerzo probatorio en el devenir de su actividad diaria cuando ocurre un evento de cancelación/retraso, junto con el deber de proteger adecuadamente los derechos de los pasajeros.

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre – sistemas y requisitos que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico en los transportes por carretera

En este artículo queremos destacar el contenido de la Resolución de 22 de mayo de 2023, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los requisitos y sistemas que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico en los transportes por carretera en España, derivada del artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Artículo que, conforme al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y sus modificaciones posteriores, dictamina las características esenciales que deben reunir los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para la cumplimentación y gestión de dicha documentación de transporte.

Anteriormente, con el fin de garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características de disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, la Dirección General dictó la Resolución de 13 de febrero de 2020, por la que establecían las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, actualmente derogada.

Así, habiéndose establecido una nueva modalidad de comunicación de los datos recogidos en los distintos documentos de control, se consideró necesario proceder a la ampliación de nuevas modalidades de comunicación en aras a facilitar la actividad de los propios transportistas, disminuyendo la carga administrativa para los conductores y las empresas.

Entre las principales exigencias destacadas en la Resolución de 22 de mayo de 2023, se incluyen:

a) Características de los Soportes y Aplicaciones Informáticas:

  • Accesibilidad para todas las partes habilitadas.
  • Garantía de almacenamiento seguro y transmisión efectiva de documentos.
  • Requisitos específicos para firmas electrónicas: asegurando su vinculación al firmante, identificación, control exclusivo y detección de modificaciones.

b) Sistemas y Requisitos para el Control por los Servicios de Inspección:

  • Implementación de dos modalidades: mediante código numérico con posterior envío electrónico, o a través de código QR que dirige a un repositorio PDF.
  • Estándares técnicos como el formato PDF/A y limitaciones de tamaño (hasta 4 MB).
  • Obligación previa de comunicar el dominio de almacenamiento y uso exclusivo de conexiones HTTPS por parte de las empresas.

En todo caso, debemos destacar que esta regulación tiene como objetivo primordial optimizar la gestión administrativa del transporte por carretera, asegurando la integridad, inalterabilidad, inviolabilidad de su contenido y disponibilidad de la documentación requerida.

La derogación explícita de la Resolución previa de 13 de febrero de 2020 no hace más que subrayar la actualización y adaptación continua de las normativas sectoriales a los avances tecnológicos y las necesidades operativas del transporte terrestre. Sector que está en continua evolución a fin de facilitar el comercio entre países cuando este requiere de un medio de transporte ágil y eficaz, como es el transporte terrestre.

La naturaleza del plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación por pérdidas o daños a las mercancías bajo las Reglas de la Haya-Visby ¿Prescripción o caducidad?

La reciente sentencia núm. 185/2024 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 8 de febrero de 2024, haciendo un repaso de la jurisprudencia que se refiere a la naturaleza del plazo de un (1) año para el ejercicio de las acciones de reclamación por pérdidas o daños durante un transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque establecido por el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque firmado el 25 de agosto de 1924, modificado por los Protocolos de 23 de febrero de 1968 y 21 de diciembre de 1979, Reglas de la Haya-Visby), se ha posicionado a favor de la figura de la caducidad.

La mencionada sentencia se une, por tanto, a otras sentencias a favor de la caducidad como, por ejemplo, la núm. 269/2023 de 26 de enero de 2023 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la cual se remite para resumir la controversia. Esta última, a su vez, cita las sentencias del Tribunal Supremo nº 328/1983 de 7 de junio, nº 43/1984 de 31 de enero, nº 339/1984 de 30 de mayo, nº 56/1985 de 29 de enero y nº 583/1985 de 11 de octubre que declaran que el plazo previsto en el artículo 3.6 de las Reglas de la Haya-Visby es de caducidad.

Haciendo referencia a otras sentencias que, por el contrario, han declarado que dicho plazo es de prescripción y no de caducidad, la meritada sentencia núm. 185/2024 de la AP Murcia que es objeto de este artículo, conviene igualmente con la sentencia de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2023 en que, aunque el artículo 278.4 como el artículo 286 de la Ley de la Navegación Marítima (“LNM”) al regular  las acciones de repetición del porteador contractual contra el porteador efectivo y las acciones nacidas del contrato de fletamento, utilizan la expresión “prescripción” no “caducidad”, ello no debe llevar a error puesto que las Reglas de la Haya-Visby son de preferente aplicación a la normativa nacional y su interpretación debe hacerse con arreglo a las mismas. De ahí que, coincidiendo con el criterio de la sentencia de la Sección 28ª de AP Madrid nº 357/2021 de 14 de octubre, la sentencia de la AP de Murcia analizada dispone que el ámbito de aplicación de los artículos 278 y 286 de la LNM ha de reconducirse al contrato de transporte marítimo de mercancía, excluido el que tiene lugar en régimen de conocimiento de embarque que está sujeto a un plazo de caducidad.

Mecanismos para Protegerse Contra el Riesgo de Impago en Astilleros y Reparadores de Buques

I. Introducción

En cualquier actividad comercial o industrial de intercambio de bienes o servicios existe un riesgo para el proveedor de no cobrar por sus bienes o servicios. Para evitar estos riesgos los operadores del mercado pueden adoptar medidas contractuales adecuadas o hacer valer los derechos que el ordenamiento juridico, la ley, les otorga.

En el sector de la construcción o de la reparación naval los riesgos de impago no es que sean especialmente más altos que en cualquier otro sector considerado. Sin embargo, debido al tipo de bien sobre el que pivota todo el negocio de la construcción o la reparación naval marítimo, el buque, en ocasiones con bandera y propietario extranjero, la protección frente a dichos riesgos de impago merece una especial atención.

Muchos navieros se organizan bajo estructuras societarias de un solo buque lo que supone que desaparecido el buque la empresa naviera queda descapitalizada y el cobro de créditos frente a ella deviene imposible.  La movilidad de los buques, que pueden cambiar de jurisdicción fácilmente, también puede añadir complejidad al cobro de créditos en los casos en que no se conocen otros bienes de la empresa naviera en la jurisdicción donde opera el constructor o el reparador naval.

A fin de proteger sus intereses, tanto los constructores como los reparadores de buques pueden implementar mecanismos contractuales que mejor protejan sus créditos. Igualmente, existen mecanismos legales que la legislación facilita a estos operadores con el mismo fin protector. En este articulo trataremos de explicar algunos de estos mecanismos.

II. Mecanismos Contractuales:

Cuando hablamos de mecanismos contractuales nos referimos a medidas preventivas que se pueden pactar en los contratos de construcción naval o en los de reparación naval. No existe una limitación legal para adoptar este tipo de pactos contractuales, por lo que la voluntad de las partes y la creatividad de sus asesores legales son el límite. Los mecanismos más habituales que constructores o reparadores navales suelen adoptar son:

(a) Pagos por adelantado.

La provisión de fondos por parte del naviero antes de la ejecución de los trabajos es una solución preventiva común para garantizar que el constructor o el reparador cuente con los recursos necesarios durante el proceso constructivo o reparación del buque.

Lo más habitual es pactar pagos por etapas o hitos. A través de este mecanismo el naviero realiza pagos por adelantado en función del cumplimiento de hitos durante el proceso de construcción o reparación, lo que garantiza que el operador reciba fondos a medida que avanza el trabajo.

Lo habitual es que este sistema conlleve la emisión de avales de reembolso (“refund guarantee”) por parte del constructor/reparador a favor del naviero para el caso de que el trabajo para el que éste ultimo ha realizado el adelanto no se ejecute según lo pactado.  Por lo que el mecanismo tiene un coste bancario/financiero para el constructor/reparador.

(b) Exigir Avales o Garantías Ejecutivas:

Los avales o garantías de pago son otra forma efectiva de protección para los constructores y reparadores navales. Mediante este mecanismo el naviero otorga al constructor/reparador una garantía de pago independiente, de tal manera que en caso de impago del naviero el garante, bajo en contrato de aval, se obliga a realizar el pago a primer requerimiento. Las garantías más habituales son:

  • Aval Bancario: En este caso el garante es un banco que emitirá un aval a primer requerimiento en caso de impago y hasta el límite monetario pactado.

Cumpliendo con ciertos requisitos este tipo de documento bancario tiene aparejada la ejecutividad directa ante los tribunales españoles.  El coste de este instrumento bancario lo asume generalmente el naviero.

  • Garantía de Pago Ejecutiva personal: Con las debidas formalidades este instrumento funciona de manera similar al aval bancario. En este caso el garante será una persona física o jurídica de la que el constructor/reparador conozca su solvencia. Mediante esta garantía esta persona garantiza con sus bienes presentes y futuros el incumplimiento de la obligación de pago por parte del naviero.

(c) Retención de la Propiedad del Buque.

Por último, queremos comentar este mecanismo de la retención de la propiedad sobre el buque hasta que el naviero pague su precio. Por su naturaleza y funcionamiento esta solución contractual se encuentra reservada a los constructores de buques ya que será de difícil o imposible implementación para los reparadores de buques.

Implica retener la propiedad del buque construido hasta el pago completo por parte del naviero. De tal manera que en caso de impago el constructor del buque podrá vender éste al mejor postor para obtener el cobro de los adeudado. Para el caso de que el valor de mercado del buque sea inferior al precio adeudado por el naviero, el pacto contractual debe de prever que el constructor seguirá teniendo acción contra el naviero por el remanente.

Para garantizar su efectividad y buen funcionamiento lo recomendable es que se registre el proyecto constructivo a nombre del constructor. De esta manera, si los impagos del naviero son generalizados, la inscripción registral de la propiedad del proyecto a favor del constructor impedirá que terceros acreedores del naviero pretendan ejecutar sus créditos contra el buque.

III. Medidas Legales.

La legislación española otorga a los constructores y reparadores de buques unos mecanismos adicionales que podrán articular sin necesidad de tener que pactarlos expresamente. Estos mecanismos son, principalmente, los siguientes:

(a) Retención de la posesión del buque.

El artículo 7 del Convenio Internacional sobre Hipoteca Naval y Créditos Marítimos Privilegiados de 1993 junto con el artículo 139 de la Ley de Navegación Marítima 2014 habilitan que el constructor y el reparador de un buque retengan su posesión hasta que se les pague lo debido con motivo de su construcción o su reparación.

Se deben de cumplir ciertos requisitos:

  • Para poder retenerlo el buque debe de estar en posesión del constructor o del reparador. Esto es, la retención debe operar antes de la entrega y siempre que el buque se encuentre en las instalaciones o bajo la custodia posesoria del personal del constructor o del reparador.
  • La retención se debe ejercer por los créditos derivados del contrato de construcción o del de reparación del buque, no por otros créditos.
  • Debe retenerse el buque que ha generado esos créditos impagados no frente a otro buque.

Es importante que todos estos requisitos se respeten escrupulosamente ya que de lo contrario existe riesgo de ejercer incorrectamente la retención lo que podría conllevar responsabilidades civiles, e incluso penales.

A este derecho de retención se le aplican algunas normas de del Código Civil que derivan en un derecho de prenda sobre el buque. Algunos autores sostienen por ello que el constructor o reparador del buque puede pedir la venta en pública subasta del buque una vez la obligación de pago del naviero se halle vencida. Con lo que la medida es lo suficientemente eficaz como para persuadir a un naviero al pago.

Ley de Navegación Marítima de 2014 tan solo indica que, si la venta forzosa ocurre estando el buque retenido por el constructor o el reparador, “éste entregará al comprador la posesión del buque, pero podrá obtener el pago de su crédito con el producto de la venta una vez satisfechos los de los titulares de los privilegios marítimos… y antes de los créditos hipotecarios y demás gravámenes inscritos o anotados”. De suerte que el constructor o reparador de buques tendrá preferencia de cobro sobre las hipotecas navales y sobre acreedores ordinarios, pero no sobre los créditos marítimos privilegiados (devengos a favor de la tripulación, indemnizaciones por muerte o daños personales causados por el buque, premios por salvamento marítimo, tasas portuarias y practicaje y daños materiales causados por el buque por culpa extracontractual).

Siendo un requisito para el derecho de retención la posesión del buque, una vez el buque se entregue el derecho y sus preferencias de cobro se extinguen.

(b) El Embargo Preventivo de Buque:

El embargo preventivo de buques es una herramienta jurídica que posibilita al constructor o al reparador de un buque conseguir su inmovilización allá donde se encuentre para garantizar el cobro de su crédito.

Esta medida judicial cautelar, preventiva y urgente, puede calificarse también como una medida gravosa por los perjuicios económicos que puede reportar a quien explota el buque al acarrear demoras en su navegación, costes no previstos por permanencia en un puerto, etc. Asimismo, puede ser una medida costosa para quien solicita el embargo en caso de plantearlo de forma errónea o indebida.

Esta medida está regulada por el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra 1999), la LNM y la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

La inmovilización del buque podrá verse sustituida por la prestación de una garantía por parte del naviero/armador ante el juzgado embargante, ya que el objetivo final del embargo es el de garantizar la eficacia de un juicio posterior sobre el fondo de la reclamación (“crédito marítimo”) asegurando así al acreedor/embargante la posibilidad de ejecución.

En caso de que el embargo preventivo se solicite de forma injustificada o indebida, el armador/naviero del buque tendrá derecho a reclamar los posibles daños derivados del mismo.

Los requisitos exigidos son:

  • alegación de un “crédito marítimo”: el listado de los denominados “créditos marítimos” está en el artículo 1.1 del Convenio de Ginebra de 1999, en cuya letra (m) se incluye de los constructores o reparadores navales;
  • el embargo del “offending ship”: se permite el embargo del buque causante del crédito siempre y cuando la persona que era propietaria/arrendadora a “casco desnudo” del buque en el momento en el que se generó el crédito siga siéndolo al momento de solicitarse el embargo. Bajo determinadas condiciones también prevé la posibilidad de embargar otros buques propiedad del obligado al pago (“sister ships”).
  • la obligación de depositar una caución por el acreedor embargante: su finalidad es la de garantizar que en caso de que el embargo sea solicitado de manera indebida se puedan paliar económicamente los perjuicios generados al armador/naviero. Hoy por hoy el mínimo para esta caución equivale al 15% del crédito que se alegue.
  • Cuando la solicitud del embargo se hace como medida cautelar anterior a la presentación de la demanda sobre el fondo, quedará sin efecto caso de no iniciarse por el constructor/reparador el proceso sobre el fondo ante el tribunal competente y en el plazo establecido por el tribunal embargante.

En definitiva, se trata de una medida cautelar muy efectiva que permite al constructor o reparador obtener una garantía suficiente por sus créditos.

IV. Conclusiones

Es un hecho que los constructores y reparadores de buques se enfrentan a riesgos de impago por parte de los navieros en el día a día de su actividad.

Para protegerse contra este riesgo existen una variedad de soluciones, tanto contractuales como legales, que siempre y en todo caso es recomendable tener presente para minimizar los riesgos a los que constructores y reparadores están sujetos, con más razón cuando hablamos de buques y navieros extranjeros sin presencia en nuestro territorio con estructuras societarias complejas.

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