Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de gravámenes/exenciones/reducciones a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras

El mencionado Real Decreto 205/2025, aprobado el 18 de marzo de 2025 y con entrada en vigor a 19 de marzo de 2025, tiene por objeto adecuar la normativa vigente sobre criterios para la determinación de los peajes a aplicar a vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

Por tanto, este RD tiene como precedente la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo, y su finalidad es transponer el contenido del artículo 1 de la meritada norma europea, adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de concesión y los peajes de las autopistas explotadas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Ello, derogando el precedente Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.

Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, con cuya aprobación se introducen modificaciones en la Directiva 1999/62/CE, con los objetivos de alinearla con los retos referidos a cambio climático, al ruido y a la congestión, avanzando en la aplicación de los principios de «quien contamina paga» y «usuario pagador», fomentando un transporte por carretera medioambientalmente sostenible pero también socialmente equitativo.

Uno de los principales cambios que se plantean en este nuevo RD es que se suprime la expresión “vehículo pesado” y se sustituye por la de “vehículos en general”, entendiendo vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, o un conjunto de vehículos articulados, destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera o utilizados para tal fin.

Además, incluye seis anexos fundamentales en los que: (i) se concreta los principios fundamentales para la imputación de costes y el cálculo de peajes; (ii) se clasifica los vehículos según los límites de emisión; (iii) y lo hace en función de los daños que causan al pavimento; (iv/v) se establecen, respectivamente, los requisitos para la determinación de importe de peaje por costes externos, y los valores de referencia de las tarifas correspondientes;(vi) se establecen criterios de comportamiento en materia de emisiones de contaminantes para los vehículos ligeros.

Todo ello sobre la base de que no podrá exigirse a ninguna categoría de vehículos el pago simultáneo de peajes y cualquier otro tipo de tasas por la utilización del mismo tramo de carretera. De igual modo, cualquier peaje evitará el trato discriminatorio al tráfico internacional y las distorsiones de la competencia entre operadores.

Además, entre otros aspectos establece que, a partir del 25 de marzo de 2026, para la determinación de tales tasas, a los vehículos pesados se les aplicará una tarifa por los costes externos de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico. De igual manera, se menciona que a esta tarifa se le podrá añadir un coste adicional por contaminación acústica, dependiendo del tramo que transite el vehículo pesado.

En definitiva, el Real Decreto 205/2025 introduce una serie de modificaciones y adapta la normativa europea, con la que convive, a fin de cumplir los objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que con introducir mecanismos equitativos de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras a efectos de eliminar las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, promoviendo el buen funcionamiento del mercado interior y el aumento de la competitividad.