Actualidad del estado del Sistema Judicial y los Procedimientos Administrativos en todo el estado español

El pasado 14 de marzo de 2020, el Presidente del Estado Español decretó el Estado de Alarma (mediante RD 463/2020) en todo el Territorio Nacional, por la situación excepcional de peligro para la Salud Pública generada por el COVID-19. Quedando así suspendida prácticamente en su totalidad la actividad jurídica del país, salvo excepciones.

Las medidas que ha de tomar el Gobierno a este respecto deben encaminarse a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, conteniendo la progresión de la enfermedad y reforzando los sistemas de salud pública, pero también tratando de mitigar el impacto sanitario, social y económico que pueda generar esta situación excepcional.

Las principales medidas a tomar, desde el punto de vista jurídico son;

  1. La suspensión de todos las actuaciones judiciales y administrativas. Es decir, estos aspectos actualmente ya se encuentran suspendidos.
  2. La suspensión de los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de derechos y acciones.

Estas suspensiones de plazo estarán vigentes mientras el Estado de Alarma siga activo, en principio durante 15 días naturales, a contar desde el 14 de marzo, aunque ya hay ampliaciones de plazo previstas.

El Consejo General del Poder Judicial emitió dos órdenes el mismo 14 de marzo de 2020, por las que quedaban suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, excepto para los supuestos de Servicios Esenciales.

Estas medidas adoptadas resultan de inmediata aplicación desde su publicación, siendo aplicables a la totalidad del Estado Español y se mantendrán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma, es decir, durante 15 días naturales desde su publicación y cualquier posterior extensión de plazo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, trabajando, junto con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, acordaron cuales serían los “Servicios Esenciales” que debían mantenerse durante este periodo de crisis.

Se garantizará mediante estos “Servicios Esenciales”, por lo tanto:

  1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Para asegurar que estos servicios esenciales se presten, se decreta orden de mantener los edificios judiciales operativos y abiertos. Eso sí, dotando en su caso a Jueces y Magistrados de los elementos de protección necesarios para evitar la propagación de virus, carteles de avisos que faciliten la información sobre distancias mínimas de seguridad, el fomento del teletrabajo y, para los casos de turnos rotatorios, se establecerán con especial atención a las personas que por sus características personales puedan resultar más sensibles al COVID-19.

Para finalizar, me gustaría destacar el hecho, de que con anterioridad a la publicación de estas Órdenes el día 14 de marzo, y en vista de la situación excepciona que se vivía en diferentes territorios, algunas comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus potestades, tomaron medidas como las Establecidas por el CGPJ, para la eliminación de la propagación del Virus COVID- 19, por ejemplo, Madrid, País Vasco o territorios como Haro (La Rioja) o Igualada (Barcelona). Por su parte, el Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con él.

Es asimismo obligatorio para la ciudadanía y los profesionales de la justicia, relacionarse con la administración mediante las sedes electrónicas habituales, telefónicas o vía email, reduciendo la relación física a los tramites inaplazables e imprescindibles.