AIYON colabora con el “Diario del Puerto” en su Informe “Aliados Jurídicos”

El Informe especial titulado “Aliados Jurídicos”, recientemente publicado por el diario especializado del sector de la logística y los transportes, “Diario del Puerto”, ha contado en esta ocasión con la colaboración de nuestras compañeras Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga, entre otros profesionales del sector.

Analizadas las distintas cuestiones que se nos plantearon, las cuales abarcaban distintos aspectos de nuestro trabajo e incluían nuestra visión a futuro ante los nuevos retos que se plantean, hablamos de aspectos tales como el valor de la asesoría y prevención en ámbitos conflictivos, las deficiencias y desconocimientos más comunes del sector, el papel que ejercemos como abogados y su importancia en el sector del transporte, así como los retos futuros a los que se enfrenta el mundo del transporte, nuestras abogadas aportaron su perspectiva, basada en su amplia y variada experiencia.

Por su parte, Zuberoa Elorriaga comentó que la falta de la debida coordinación y visión conjunta que debe existir entre la operación de compraventa y la de transporte subsiguiente, puede dar lugar a siniestros y disputas, evitables con un buen asesoramiento previo. Hablamos tanto de la operativa logística como del aseguramiento que acompaña a esta.

Considera que la fase del transporte debe ponerse en valor, como complemento indispensable y que perfecciona la compraventa de la que dimana. Por tanto, una correcta gestión de rutas y tiempos de entrega para evitar retrasos o daños a la mercancía son indispensables, labor que siempre conlleva un costo si se quiere garantizar un correcto servicio a manos de profesionales.

Verónica Meana, a su vez, explicó que las crecientes exigencias de reducción de emisiones de la UE están obligando al sector de los transportes a buscar alternativas, como el uso de vehículos eléctricos o de combustibles más limpios. Todo ello genera preocupación en los operadores por los altos costos de adaptación de sus flotas, ya sean marítimas, aéreas o terrestres, que les va a requerir la nueva regulación.

Además, señala que el retraso en la adopción de soluciones digitales para la optimización de operaciones o para cumplir con la normativa medioambiental, y la falta de protocolos sólidamente implementados entre los empleados de las empresas dedicadas al transporte a fin de que las hagan menos susceptibles de ataques cibernéticos, son factores mejorables con una buen estudio y planificación.

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WISTA International celebra su asamblea en Limasol con gran éxito

Entre el 9 y el 11 de octubre se celebró en Limasol (Chipre) la Asamblea anual de WISTA International, acompañada de una jornada de conferencias y otra de talleres.

Este relevante evento internacional, que reúne a mujeres de todo el mundo, todas ellas profesionales de las distintas áreas del comercio internacional y del mundo del transporte marítimo, contó con la participación de las abogadas del despacho, Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga.

Nuestras dos socias, junto con el resto de la delegación de Wista Spain, disfrutaron de unos soleados días en la hermosa ciudad marítima de Limasol, durante los cuales pudieron compartir conocimiento y experiencias con expertas internacionales en todo tipo de áreas. Y es que Wista International, en sus 50 años de andadura, ha demostrado ser una plataforma perfecta para impulsar el contacto entre profesionales de ámbito mundial, a la vez que un refuerzo del papel de la mujer en el mundo marítimo y de los transportes, papel que está en continuo crecimiento.

Queremos agradecer a Wista International y a Wista Chipre su increíble bienvenida, que ha hecho sentir a Verónica y Zuberoa toda la energía WISTA.

El año que viene le toca a Wista Spain así que ¡¡os esperamos a tod@s en Barcelona!!

AIYON Abogados, una década al servicio del Derecho marítimo y de los transportes

 “El Canal Marítimo y Logístico” aprovechó la celebración de la junta anual de AIYON Abogados S.L.P. para reunirse en Bilbao con los cinco socios de la firma. Cerca ya de celebrar sus 10 años de andadura en el mercado, cada uno de ellos señaló las fortalezas de su equipo multidisciplinar de abogados, así como los distintos retos que afrontan en su día a día desde sus oficinas ubicadas en Madrid, Cádiz, Bilbao y Algeciras.

Os invitamos a leer el artículo en su totalidad desde en enlace ubicado al final de este artículo, destacando a continuación algunas de las declaraciones hechas por los socios.

Como abogados expertos en fletamentos y arrendamientos de buques, tanto para carga general como para carga de proyecto, en AIYON nos hemos venido especializando también en proyectos de construcción off-shore. En este sentido, el socio de AIYON en Bilbao, Mikel Garteiz-goxeaskoa, afirma: “Esta experiencia nos ha dado la oportunidad de ayudar desde nuestra oficina de Bilbao a empresas locales como SAITEC Offshore Technologies, S.L., en proyectos tan innovadores como la botadura e instalación de su plataforma de eólica marina flotante DemoSATH en la zona de ensayos BIMEP (Armintza), en mar abierto a dos millas de la costa, y en aguas de 90 metros de profundidad, ya que AIYON aspira a ser un referente para las empresas que operan en este sector por su profundo conocimiento del Derecho Marítimo en todos sus ámbitos.”

Respecto al concreto sector de le eólica marina, Mikel Garteiz-goxeaskoa destaca como fortalezas de la firma: “A nuestros conocimientos y experiencia se le une también una nutrida red internacional de abogados colaboradores, especializados también en estas materias, principalmente del Reino Unido o del Norte de Europa. Esto nos permite contar en todo momento con profesionales actualizados y al día en sus respectivas jurisdicciones para solucionar cuestiones que pudieran surgir en las negociaciones de los contratos afectados.”

A preguntas sobre sus últimas actuaciones en la plaza de Madrid, la socia de la firma, Verónica Meana, nos destaca que: “Recientemente hemos apreciado en la oficina un incremento notable de asuntos que se resuelven en arbitraje institucional en estas materias, ya sea bajo las reglas del CIAM o de la CCI, respecto de los asuntos que se judicializan, cuyo porcentaje, todavía, sigue siendo superior. Este incremento, aunque independiente, discurre paralelamente a la intervención del despacho en el grupo de trabajo de Derecho Marítimo en el seno de la Asociación Española de Derecho Marítimo en colaboración con el CIAM, en un esfuerzo por potenciar el arbitraje marítimo en España como medio de disputa alternativo eficiente y de calidad.

La involucración AIYON en la docencia y preparación de las nuevas generaciones es parte de su sello, hecho que Verónica quiere destacar: “Por otro lado, desde Madrid, como desde el resto de nuestras oficinas, seguimos contribuyendo a la enseñanza del Derecho marítimo. En mi caso, participando como docente en el grado de Máster tanto del IME (Instituto Marítimo Español) como del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) en las materias de Derecho marítimo y transporte terrestre.”

“En Aiyon sabemos lo que es estar al lado de los transportistas tantos marítimos como terrestres en el día a día”, nos aclara Enrique Ortiz, socio de la oficina de Cádiz. “Y sabemos lo que es estar al lado de ellos tanto en circunstancias normales, como ante situaciones urgentes que requieren de rápidas actuaciones (tales como rechazos de mercancías a su entrega por parte de los receptores, accidentes, bloqueos del medio de transporte por las autoridades etc.). Es más, ante circunstancias excepcionales, tal y como fue la época de confinamiento por el Covid o durante los parones de actividad y huelgas del transporte por carretera que tuvieron lugar en todo el territorio nacional entre marzo y abril del año 2022, nuestros clientes siempre han podido contar con nosotros”.

De hecho, la situación en época de huelgas y parones en el sector del transporte no fue fácil para las compañías dedicadas al transporte terrestre, y muchas de ellas, debido a lo convulso del momento, incluso sufrieron daños en sus vehículos ocasionados por algún grupo de personas que, postulándose en favor de la huelga durante las referidas fechas, la “tomaban”, de manera absolutamente vehemente, contra los referidos vehículos. En relación con dichos sucesos, que acaecieron a un número importante de compañías y vehículos de transporte terrestre de mercancías, Enrique nos confirmar que AIYON ha conseguido recientemente, para unos de sus clientes, obtener una Sentencia favorable en primera instancia, susceptible de recurso de apelación, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, consiguiendo que conceptos tales como “tumulto popular” y “riesgo extraordinario” no se vacíen de contenido, dejando con ello sin efecto aquellas coberturas de siniestros que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Consorcio que, no olvidemos, cobra parte de las primas que los transportistas asegurados abonan a sus compañías aseguradoras.

Preguntado por la gran actividad del Puerto de Algeciras, el socio de la plaza, José Domínguez, nos indica: “El puerto de Algeciras ocupa un lugar preeminente dentro del sistema portuario español. Desde nuestra oficina de Algeciras atendemos “a pie de muelle” a navieras que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, tanto de contenedores como de carga rodada en el estrecho de Gibraltar, asesorando de modo constante no sólo en el día a día atendiendo todo tipo de reclamaciones de carga y de pasajeros, sino también en las fases de planificación y gestión de las navieras para afrontar retos como los de la denominada Operación Paso del Estrecho (OPE). Para ello, asesoramos regularmente en contratos de fletamento, “slot charters”, contratos de construcción y reparación naval, contratos y acuerdos auxiliares tales como de estiba, consignación, etc. Es una parte del negocio en la que disfruto especialmente, ya me que mi pasado como marino mercan­te resulta de gran ayuda para nuestros clientes, al hablar el mismo idioma que ellos.”

Otro de los tráficos más importantes de Algeciras es el suministro de combustibles a buques, el llamadobunkering. Domínguez nos indica al respecto que: “Algeciras es uno de los puertos más importantes de “bunkering” del Mediterráneo. El tráfico marítimo a través del Estrecho de Gibraltar, unido al magnífico fondeo del puerto, hacen a nuestro puerto especialmente atractivo para este tipo de operaciones. Las cifras que se manejan son muy relevantes, cercanas a las 350.000 toneladas de productos petrolíferos a buques, a un ritmo de aproximadamente 200 buques suministrados al mes por una flota de más de 15 gabarras de diverso porte.” 

Por su parte, Zuberoa Elorriaga, socia en AIYON en Bilbao, nos destaca que, en sus casi 10 años en activo como socios, el esfuerzo y trayectoria común les ha unido mucho, permitiéndoles aprender unos de otros: “Junto con el resto de los trabajadores del despacho formamos un equipo unido que favorece la cooperación entre oficinas y abogados. No es un sector fácil ya que cada día se nos presentan retos distintos, con casos muchas veces complejos y con distintos actores involucrados, por lo que la mejor manera de trabajar es apoyarnos y compartir experiencias, lo que siempre redundará en dar un mejor servicio a los clientes”.

Finalmente, Zuberoa nos hace especial mención al continuo aprendizaje que el equipo del despacho se ha comprometido a perseguir, siendo prueba de ello el Curso de Postgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial por la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia de Comillas que realizó en el 2021, abriendo al despacho nuevas áreas de actuación.

Oyendo a sus socios nos queda claro que en Aiyon Abogados afrontan esta primera década de trabajo y esfuerzo común como el comienzo de una larga y productiva trayectoria profesional mirando al futuro con optimismo.

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Irantzu Sedano representa al Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia en el 5º Concurso Internacional de Oratoria sobre Derechos Humanos para Jóvenes Abogados, organizado por la FBE en Gdansk (Polonia)

Del 5 al 7 de septiembre de 2024, nuestra compañera Irantzu Sedano participó en el “5º Concurso Internacional de Oratoria sobre Derechos Humanos para Jóvenes Abogados”, organizado por la Federación Europea de Colegios de Abogados en Gdansk, Polonia.

Mostrando su compromiso no solo con el ámbito jurídico sino también con la defensa de los valores fundamentales a nivel internacional, la FBE reunió a jóvenes abogados de todo el mundo para debatir sobre los derechos humanos y su relevancia e impacto a nivel internacional.

En su intervención, Irantzu destacó el impacto del transporte marítimo en el cambio climático y su relación directa con los derechos fundamentales. Enfatizó cómo el calentamiento global, exacerbado por las emisiones del transporte de mercancías, afecta, en muchos casos desproporcionadamente, a las comunidades más vulnerables, comprometiendo con ello derechos esenciales como son el acceso a la vida, la salud y la vivienda, para luego relacionar esta problemática con la nueva normativa europea ambiental, en particular el “Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (Emision Trading System)” y el paquete legislativo «Fit for 55«. Normativa que busca una descarbonización escalonada del sector marítimo, y que está siendo objeto de críticas y alabanzas en igual medida.

Irantzu subrayó que estas regulaciones, aunque ambiciosas y necesarias, también enfrentan importantes desafíos en su implementación, especialmente en términos de infraestructura portuaria y competitividad de las empresas europeas.

Este no es el primer evento de alcance internacional en el que Irantzu ha dejado su impronta. En 2023 ya tuvo también ocasión de participar en el “Concurso de Contratos”, un destacado encuentro para jóvenes abogados especializados en derecho mercantil y contratos, celebrado en Lisboa, lo que demuestra nuestro firme compromiso con el Ilustre Colegio de la Abogacia de Bizkaia, donde parte de nuestro equipo, incluyendo a Irantzu Sedano, participa activamente en la “Comisión de Derecho Marítimo” y la “Comisión de Relaciones Internacionales”.

Sin duda, participar en estos eventos nos permite, no solo intercambiar conocimientos con otros profesionales de todo el mundo, sino también adquirir nuevas perspectivas sobre los desafíos globales que enfrenta el sector jurídico, enriqueciendo así nuestra visión y experiencia profesional en distintos foros globales de debate.

Todo lo cual es un reflejo del firme compromiso de Aiyon Abogados con la formación continua de sus abogados y la ampliación de sus relaciones internacionales, ambos pilares esenciales para el buen desarrollo de nuestro trabajo, especialmente en un sector tan globalizado y en constante cambio como lo es el sector de la logística y el transporte.

AIYON presente en el SMM HAMBURG 2024

Nuestros compañeros responsables de las oficinas de Algeciras y Cádiz, José Dominguez y Enrique Ortiz, representan a AIYON en la feria “SMM Hamburgo 2024”, que se celebra en el auditorio para congresos Hamburg Messe sito en Hamburgo (Alemania).

La “SMM Hamburg” es considerada la mayor feria de la industria marítima, especializada en construcción naval, maquinaria y tecnología marina. Esta feria bienal tiene un gran impacto internacional, reuniendo a un amplio y variado público (armadores como navieras, astilleros, industria auxiliar y también presente el sector eólico offshore, etc.), que ha ido creciendo los últimos años, llegando a reunir este año en la ciudad de Hamburgo a 40.000 participantes de más de 120 países.

Del 3 al 6 de septiembre, más de 2.000 empresas presentarán tecnologías y servicios de última generación, contando además el programa con talleres, simposios y conferencias para tratar todo tipo de temas relacionados con la industria marítima.

¡Esperamos veros en Hamburgo!

AIYON participa en Pireo (Grecia) en el symposium sobre «Geopolitics, Climate Change and Regulations: The importance of Shipping Straits in the Global Maritime Activities and Markets»

En su reciente viaje a Pireo (Grecia), nuestros compañeros de las oficinas de Algeciras y Cádiz tuvieron el placer de tomar parte en el symposium celebrado bajo el título «Geopolitics, Climate Change and Regulations: The importance of Shipping Straits in the Global Maritime Activities and Markets», organizado por las compañías DINO THEO ATLANTIS M.C., SL y MARGI MARINE.

En el evento José Antonio Domínguez y Enrique Ortiz no solo tuvieron la oportunidad de compartir experiencias y conocimiento con los múltiples asistentes y ponentes, todos ellos operadores del sector marítimo en Pireo, incluidos armadores y clubes de P&I, sino que, además, en representación de nuestro despacho José Antonio Domínguez tuvo el honor de participar en el acto en calidad de ponente.

Junto con la Sra. Marilena Orfanides, socia fundadora de Coventinay responsable de analizar las principales consecuencias de los acontecimientos geopolíticos, el Sr. John Ghio, CEO y Capitán Marítimo de Gibraltar, y los directores de las empresas organizadoras, el Sr.Dino Dritsakis CEO de Dino Theo Atlantis, y el Sr. Evangelos Georgoulis, Managing Director de Margi Marine, nuestro compañero José tomó parte en las ponencias trasladando al profuso público asistente la perspectiva española en relación a Memorando de París (Paris MoU), así como a las inspecciones de buques o «Port State Control» realizadas en España. Materia cuyo alcance conocemos bien por los múltiples asuntos que gestionamos en el despacho relacionados con las inspecciones de buques realizadas por parte de las capitanías marítimas españolas, así como por tramitar los variados y siempre complejos expedientes administrativos sancionadores que son incoados contra los buques y sus armadores.

El panel en el que tuvimos el honor de tomar parte, coordinado por la Sra. Anastasia Vamvaka, de la revista Forbes,está enmarcado dentro de la «Posidonia International Shipping Exhibition 2024», y contó con la actuación especial de la reconocida cantante griega, Peggy Zina (https://event.dtatlantis.com/).

Desde AIYON solo nos queda agradecer a los organizadores y a los asistentes la cálida acogida que tuvieron nuestros compañeros en este interesante y relevante acto, que nos ha ayudado a fortalecer nuestros lazos con la comunidad marítima griega, así como a conocer a nuevos operadores del sector.

Mecanismos para Protegerse Contra el Riesgo de Impago en Astilleros y Reparadores de Buques

I. Introducción

En cualquier actividad comercial o industrial de intercambio de bienes o servicios existe un riesgo para el proveedor de no cobrar por sus bienes o servicios. Para evitar estos riesgos los operadores del mercado pueden adoptar medidas contractuales adecuadas o hacer valer los derechos que el ordenamiento juridico, la ley, les otorga.

En el sector de la construcción o de la reparación naval los riesgos de impago no es que sean especialmente más altos que en cualquier otro sector considerado. Sin embargo, debido al tipo de bien sobre el que pivota todo el negocio de la construcción o la reparación naval marítimo, el buque, en ocasiones con bandera y propietario extranjero, la protección frente a dichos riesgos de impago merece una especial atención.

Muchos navieros se organizan bajo estructuras societarias de un solo buque lo que supone que desaparecido el buque la empresa naviera queda descapitalizada y el cobro de créditos frente a ella deviene imposible.  La movilidad de los buques, que pueden cambiar de jurisdicción fácilmente, también puede añadir complejidad al cobro de créditos en los casos en que no se conocen otros bienes de la empresa naviera en la jurisdicción donde opera el constructor o el reparador naval.

A fin de proteger sus intereses, tanto los constructores como los reparadores de buques pueden implementar mecanismos contractuales que mejor protejan sus créditos. Igualmente, existen mecanismos legales que la legislación facilita a estos operadores con el mismo fin protector. En este articulo trataremos de explicar algunos de estos mecanismos.

II. Mecanismos Contractuales:

Cuando hablamos de mecanismos contractuales nos referimos a medidas preventivas que se pueden pactar en los contratos de construcción naval o en los de reparación naval. No existe una limitación legal para adoptar este tipo de pactos contractuales, por lo que la voluntad de las partes y la creatividad de sus asesores legales son el límite. Los mecanismos más habituales que constructores o reparadores navales suelen adoptar son:

(a) Pagos por adelantado.

La provisión de fondos por parte del naviero antes de la ejecución de los trabajos es una solución preventiva común para garantizar que el constructor o el reparador cuente con los recursos necesarios durante el proceso constructivo o reparación del buque.

Lo más habitual es pactar pagos por etapas o hitos. A través de este mecanismo el naviero realiza pagos por adelantado en función del cumplimiento de hitos durante el proceso de construcción o reparación, lo que garantiza que el operador reciba fondos a medida que avanza el trabajo.

Lo habitual es que este sistema conlleve la emisión de avales de reembolso (“refund guarantee”) por parte del constructor/reparador a favor del naviero para el caso de que el trabajo para el que éste ultimo ha realizado el adelanto no se ejecute según lo pactado.  Por lo que el mecanismo tiene un coste bancario/financiero para el constructor/reparador.

(b) Exigir Avales o Garantías Ejecutivas:

Los avales o garantías de pago son otra forma efectiva de protección para los constructores y reparadores navales. Mediante este mecanismo el naviero otorga al constructor/reparador una garantía de pago independiente, de tal manera que en caso de impago del naviero el garante, bajo en contrato de aval, se obliga a realizar el pago a primer requerimiento. Las garantías más habituales son:

  • Aval Bancario: En este caso el garante es un banco que emitirá un aval a primer requerimiento en caso de impago y hasta el límite monetario pactado.

Cumpliendo con ciertos requisitos este tipo de documento bancario tiene aparejada la ejecutividad directa ante los tribunales españoles.  El coste de este instrumento bancario lo asume generalmente el naviero.

  • Garantía de Pago Ejecutiva personal: Con las debidas formalidades este instrumento funciona de manera similar al aval bancario. En este caso el garante será una persona física o jurídica de la que el constructor/reparador conozca su solvencia. Mediante esta garantía esta persona garantiza con sus bienes presentes y futuros el incumplimiento de la obligación de pago por parte del naviero.

(c) Retención de la Propiedad del Buque.

Por último, queremos comentar este mecanismo de la retención de la propiedad sobre el buque hasta que el naviero pague su precio. Por su naturaleza y funcionamiento esta solución contractual se encuentra reservada a los constructores de buques ya que será de difícil o imposible implementación para los reparadores de buques.

Implica retener la propiedad del buque construido hasta el pago completo por parte del naviero. De tal manera que en caso de impago el constructor del buque podrá vender éste al mejor postor para obtener el cobro de los adeudado. Para el caso de que el valor de mercado del buque sea inferior al precio adeudado por el naviero, el pacto contractual debe de prever que el constructor seguirá teniendo acción contra el naviero por el remanente.

Para garantizar su efectividad y buen funcionamiento lo recomendable es que se registre el proyecto constructivo a nombre del constructor. De esta manera, si los impagos del naviero son generalizados, la inscripción registral de la propiedad del proyecto a favor del constructor impedirá que terceros acreedores del naviero pretendan ejecutar sus créditos contra el buque.

III. Medidas Legales.

La legislación española otorga a los constructores y reparadores de buques unos mecanismos adicionales que podrán articular sin necesidad de tener que pactarlos expresamente. Estos mecanismos son, principalmente, los siguientes:

(a) Retención de la posesión del buque.

El artículo 7 del Convenio Internacional sobre Hipoteca Naval y Créditos Marítimos Privilegiados de 1993 junto con el artículo 139 de la Ley de Navegación Marítima 2014 habilitan que el constructor y el reparador de un buque retengan su posesión hasta que se les pague lo debido con motivo de su construcción o su reparación.

Se deben de cumplir ciertos requisitos:

  • Para poder retenerlo el buque debe de estar en posesión del constructor o del reparador. Esto es, la retención debe operar antes de la entrega y siempre que el buque se encuentre en las instalaciones o bajo la custodia posesoria del personal del constructor o del reparador.
  • La retención se debe ejercer por los créditos derivados del contrato de construcción o del de reparación del buque, no por otros créditos.
  • Debe retenerse el buque que ha generado esos créditos impagados no frente a otro buque.

Es importante que todos estos requisitos se respeten escrupulosamente ya que de lo contrario existe riesgo de ejercer incorrectamente la retención lo que podría conllevar responsabilidades civiles, e incluso penales.

A este derecho de retención se le aplican algunas normas de del Código Civil que derivan en un derecho de prenda sobre el buque. Algunos autores sostienen por ello que el constructor o reparador del buque puede pedir la venta en pública subasta del buque una vez la obligación de pago del naviero se halle vencida. Con lo que la medida es lo suficientemente eficaz como para persuadir a un naviero al pago.

Ley de Navegación Marítima de 2014 tan solo indica que, si la venta forzosa ocurre estando el buque retenido por el constructor o el reparador, “éste entregará al comprador la posesión del buque, pero podrá obtener el pago de su crédito con el producto de la venta una vez satisfechos los de los titulares de los privilegios marítimos… y antes de los créditos hipotecarios y demás gravámenes inscritos o anotados”. De suerte que el constructor o reparador de buques tendrá preferencia de cobro sobre las hipotecas navales y sobre acreedores ordinarios, pero no sobre los créditos marítimos privilegiados (devengos a favor de la tripulación, indemnizaciones por muerte o daños personales causados por el buque, premios por salvamento marítimo, tasas portuarias y practicaje y daños materiales causados por el buque por culpa extracontractual).

Siendo un requisito para el derecho de retención la posesión del buque, una vez el buque se entregue el derecho y sus preferencias de cobro se extinguen.

(b) El Embargo Preventivo de Buque:

El embargo preventivo de buques es una herramienta jurídica que posibilita al constructor o al reparador de un buque conseguir su inmovilización allá donde se encuentre para garantizar el cobro de su crédito.

Esta medida judicial cautelar, preventiva y urgente, puede calificarse también como una medida gravosa por los perjuicios económicos que puede reportar a quien explota el buque al acarrear demoras en su navegación, costes no previstos por permanencia en un puerto, etc. Asimismo, puede ser una medida costosa para quien solicita el embargo en caso de plantearlo de forma errónea o indebida.

Esta medida está regulada por el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra 1999), la LNM y la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

La inmovilización del buque podrá verse sustituida por la prestación de una garantía por parte del naviero/armador ante el juzgado embargante, ya que el objetivo final del embargo es el de garantizar la eficacia de un juicio posterior sobre el fondo de la reclamación (“crédito marítimo”) asegurando así al acreedor/embargante la posibilidad de ejecución.

En caso de que el embargo preventivo se solicite de forma injustificada o indebida, el armador/naviero del buque tendrá derecho a reclamar los posibles daños derivados del mismo.

Los requisitos exigidos son:

  • alegación de un “crédito marítimo”: el listado de los denominados “créditos marítimos” está en el artículo 1.1 del Convenio de Ginebra de 1999, en cuya letra (m) se incluye de los constructores o reparadores navales;
  • el embargo del “offending ship”: se permite el embargo del buque causante del crédito siempre y cuando la persona que era propietaria/arrendadora a “casco desnudo” del buque en el momento en el que se generó el crédito siga siéndolo al momento de solicitarse el embargo. Bajo determinadas condiciones también prevé la posibilidad de embargar otros buques propiedad del obligado al pago (“sister ships”).
  • la obligación de depositar una caución por el acreedor embargante: su finalidad es la de garantizar que en caso de que el embargo sea solicitado de manera indebida se puedan paliar económicamente los perjuicios generados al armador/naviero. Hoy por hoy el mínimo para esta caución equivale al 15% del crédito que se alegue.
  • Cuando la solicitud del embargo se hace como medida cautelar anterior a la presentación de la demanda sobre el fondo, quedará sin efecto caso de no iniciarse por el constructor/reparador el proceso sobre el fondo ante el tribunal competente y en el plazo establecido por el tribunal embargante.

En definitiva, se trata de una medida cautelar muy efectiva que permite al constructor o reparador obtener una garantía suficiente por sus créditos.

IV. Conclusiones

Es un hecho que los constructores y reparadores de buques se enfrentan a riesgos de impago por parte de los navieros en el día a día de su actividad.

Para protegerse contra este riesgo existen una variedad de soluciones, tanto contractuales como legales, que siempre y en todo caso es recomendable tener presente para minimizar los riesgos a los que constructores y reparadores están sujetos, con más razón cuando hablamos de buques y navieros extranjeros sin presencia en nuestro territorio con estructuras societarias complejas.

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Daños en contratos de Proyectos marítimos: La REGLA “Knock for Knock»; cuando la negligencia no importa

Tanto en el transporte marítimo de carga de proyecto como los proyectos de instalaciones offshore (eólica marina, oil&gas) es crucial comprender las reglas que rigen la responsabilidad en caso de daños, siendo el principio fundamental la regla «Knock for Knock” (“KFK”).

Mientras en algunos contratos (HEAVYLIFT) el negligente responde por los daños, en otros contratos -HEAVYCON, PROJECTCON, SUPPLYTIME -, la regla es que cada parte del contrato asume los daños propios a su propiedad y/o a su personal, aun siendo causados por negligencia del otro. La negligencia no importa, esto es lo que en síntesis establece la regla de KFK.

Ejemplo: Bajo HEAVYCON, la carga de proyecto sufre graves daños debido a la negligencia del armador, y un operario del fletador resulta herido. Según la regla KFK, el fletador no puede reclamar al armador por los daños. Además, si el operario del fletador demanda al armador, el fletador debe indemnizarlo, incluso si la negligencia fue del armador. Esta regla es reciproca, si los daños fuesen al buque por negligencia del fletador, el armador debería asumirlos.

La regla «KFK» se desarrolló en Londres durante la Segunda Guerra Mundial cuando en respuesta a la amenaza de los submarinos alemanes, los barcos ingleses navegaban en la oscuridad con todas las luces apagadas aumentaron los casos de colisión entre buques. Para evitar litigios costosos y prolongados por daños, los operadores aceptaron el principio de KFK. Esta regla ha sido asumida por la industria off-shore y del transporte marítimo de carga de proyecto.

Para cubrir estos daños cada parte deberá contratar un seguro de daños propios y/o de responsabilidad civil. Las altas franquicias exponen al operador a un riesgo alto, por ello recomendamos negociar excluir la regla KFK para el primer tramo de daños, el equivalente a la franquicia.

En conclusión, los operadores del sector del proyecto marítimo deben conocer esta regla KFK recibiendo asesoramiento para cubrirse los riesgos.

Las guías «The LEGAL 500» y «CHAMBERS & PARTNERS» avalan el buen trabajo de AIYON Abogados

Un año más Aiyon Abogados ha sido destacada como una de las mejores firmas de Derecho marítimo del mercado español tanto por Chambers and Partners como por Legal 500 en sus respectivas Guías de 2024. Nuestros clientes han reconocido la adaptabilidad y la eficiencia del equipo y su extensa experiencia en resolución de conflictos, redacción de contratos, accidentes marítimos, polución, construcción de buques, reclamaciones marítimas, etc.

Durante las encuestas directas a nuestros clientes, estos han destacado que los abogados de Aiyon «están orientados al cliente con un servicio que va más allá del asesoramiento jurídico» ofreciendo “respuestas rápidas y asesoramiento y orientación analíticos”. “Los amplios conocimientos y el conjunto de diferentes personalidades del bufete mantienen una base sólida para un asesoramiento jurídico agudo y a medida.»

A nivel individual, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa han sido también incluidos una vez más en los rankings de la Guía de 2024 de ambas publicaciones como profesionales destacados por su reconocida experiencia y prestigio, en las que ya llevan apareciendo desde hace años destacando de Verónica que “es muy reactiva, disponible y eficiente” y de Mikel que “es un gran profesional con profundos conocimientos de la materia«.

Queremos agradecer a todos nuestros clientes por sus comentarios y confianza. Son nuestros clientes los que hacen que cada día queramos superarnos.

El Abandono de Contenedores en el Tráfico Marítimo

Un problema recurrente en el tráfico marítimo es el abandono de contenedores cargados con mercancía.

Cuando el destinatario de las mercancías no acude a retirarlas tras ser requerido como la parte autorizada para ello, las navieras se enfrentan a una serie de costes como pueden ser las demoras por la ocupación del contenedor con una mercancía ajena, el almacenamiento de este, o los gastos de transporte interno del contenedor.

Ante esta situación existen dos posibles soluciones: instar un expediente de abandono y subasta de la carga por la Aduana competente, o comenzar un expediente notarial de depósito y venta de mercancías.

Expediente de Abandono instado por parte de Aduanas

Para iniciar este expediente se exige previamente la declaración de abandono por parte del Administrador de la Aduana correspondiente, debiéndose cumplir, además, las reglas que se exponen a continuación.

Una vez la mercancía se encuentra en situación de abandono conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, se abre expediente encabezado con la manifestación escrita del interesado o con la exposición de hechos que motiven el abandono.

Dentro del plazo máximo de 5 días desde que se inicia el expediente tendrá lugar el reconocimiento de las mercancías y, oído el Segundo Jefe de la Aduana, el Administrador decidirá sobre la procedencia o no del abandono. Decisión que será comunicada al interesado en la carga, si fuese conocido, concediéndole un plazo de 5 días para que preste conformidad o presente alegaciones. En el caso de que el interesado no sea conocido, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios de la Aduana, concediéndose otro plazo de 5 días para que se presenten alegaciones, en su caso. Transcurrido el plazo, se remitirá el expediente a la Dirección General de Aduanas para la resolución oportuna.

Si finalmente se declara la procedencia de abandono, el Administrador incautará las mercancías en nombre de la Hacienda, que procederá a la venta en subasta pública de aquellas.

Del producto obtenido de la venta se deducirán, sucesivamente, los derechos arancelarios, las multas, los gastos de almacenaje, depósito o cualquier otro que hayan originado las mercancías. Posteriormente, podrán deducirse los fletes y gastos de carga y descarga de la mercancía y, una vez hechas las anteriores deducciones, se ingresará el resto, de haberlo, en el Tesoro Público en concepto de mercancías abandonadas.

Expediente Notarial de Depósito y Venta de Mercancías, regulado en la Ley 14/2014 de la Navegación Marítima (artículo 513 y ss.)

Este expediente puede iniciarse cuando la ley aplicable al contrato de fletamento el buque faculte al porteador a solicitar el depósito y venta de las mercancías en los casos en que el destinatario no abone el flete, o no se presente para retirar los efectos porteados (contenedores y su mercancía).

Para la solicitud de inicio del expediente debe indicarse por el interesado el transporte del que se trata, aportando para ello copia del Conocimiento de Embarque (B/L); asimismo, es necesario que se identifique al destinatario, el flete o gastos que se reclaman, el tipo y cantidad de mercancía y una valoración aproximada de la misma.

Admitida la solicitud, el Notario requerirá de pago al destinatario a menos que el título no fuera nominativo, en cuyo caso solo se requerirá de pago cuando lo pida el solicitante y designe una persona para ello.

Si en las 48 horas siguientes el destinatario no fuere hallado o el requerido no pagare, el Notario acordará el depósito de la mercancía.

Practicado el depósito y nombrado el depositario, el Notario acordará la tasación y venta por persona o entidad especializada, o bien en pública subasta; con el importe obtenido de la venta se pagarán, en primer lugar, los gastos del depósito y de la subasta, y el resto se entregará al solicitante en pago del flete o gastos reclamados y solo hasta ese límite.

Ahora bien, si el titular de las mercancías manifestara su oposición al pago en el acto del requerimiento o en las 48 horas siguientes, se depositará el remanente de la venta a resultas del juicio correspondiente. En este caso, el titular deberá iniciar procedimiento judicial o arbitral ante el tribunal competente. De no presentarse la demanda en el plazo establecido, el Notario procederá a entregar el remanente al solicitante en pago del flete o gastos reclamados, y hasta ese límite.

Por último, en caso de que el depósito se hubiera evitado o levantado por la prestación de garantía suficiente por parte del destinatario, éste deberá presentar demanda en plazo. No haciéndolo así, el Notario acordará el pago de lo reclamado con cargo a la garantía establecida.

Dado que el procedimiento del expediente notarial lleva aparejada gastos (notario, peritajes, etc.), no resulta aconsejable para mercancías de poco valor siendo preferible en este caso seguir el expediente de abandono por Aduanas.

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