Hora de llegada: Momento en que se abre la puerta del avión
Al regular los retrasos aéreos, el Reglamento nº 261/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, no define cual es el momento de la llegada efectiva de la aeronave y, por tanto, cómo debe computarse la duración de dichos retrasos. Por esta razón, tanto de las exigencias de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad de trato que requieren que aquellas provisiones del Derecho de la Unión que no contengan una referencia expresa a la legislación de los Estados Miembros para determinar su sentido y alcance debe ser objeto de una interpretación común en toda la Unión Europea.
Con este objetivo, en el asunto Germanwings GmbH y Ronny Henning, los Tribunales austriacos plantearon una cuestión preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la interpretación del concepto de “hora de llegada” empleado en los artículo 2, 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El órgano jurisdiccional remitente planteó si el concepto “hora de llegada” empleado en los artículo 2, 5 y 7 del Reglamento nº 261/2004 para determinar la duración del retraso que han sufrido los pasajeros debe ser entendido como: (a) el momento en que la aeronave toca suelo en la pista de aterrizaje; (b) el momento en que la aeronave ha llegado a su posición de estacionamiento y se accionan los frenos de estacionamiento o se colocan los calzos de estacionamiento; (c) el momento en que se abre la puerta de la aeronave; o (d) un momento definido por las partes en ejercicio de su autonomía de voluntad.
En la sentencia de fecha 4 de septiembre 2014, dictada en el caso C-452/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que el concepto “hora de llegada” de los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 debe ser interpretado como el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión ya que ese es el momento en que los pasajeros pueden abandonar la aeronave.
La razón de tal decisión es que durante el vuelo, los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, en donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente restringidas. Solo cuando se abren las puertas del avión y se permite a los pasajeros abandonar el avión pueden éstos reanudar sus actividades habituales.