Nuevo plazo de prescripción de las acciones personales
El 6 de octubre 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015 cambia la redacción del artículo 1964 del Código Civil acortando el plazo general de las acciones personales. Previo a la reforma, el Artículo 1964 establecía un plazo de prescripción de 15 años. Tras la reforma, aquellas acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta Ley 42/2015 de 5 de octubre entró en vigor el 7 de octubre de 2015.
Para todas aquellas obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y que no tengan señalado término especial de prescripción, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, establece la aplicación del artículo 1939 del Código Civil. Conforme a dicho artículo 1939, aquellos plazos de prescripción que comiencen antes de la entrada en vigor de la Ley se regirán por las leyes anteriores a la misma; pero si desde que esta fuere puesta en observancia transcurriese todo el tiempo en exigido en la misma para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Dicho de otro modo, cualquier acción personal nacida antes del 7 de octubre de 2015 se considerará prescrita el 7 de octubre 2020, salvo que en aplicación del plazo de 15 años prescribiese antes, incluso si bajo la antigua redacción del artículo 1964 del Código Civil hubiera tenido un plazo más largo.