Mora en el pago por las reclamaciones con los clubs de protección e indemnización bajo Derecho español

La redacción del artículo 465 de la Ley de la Navegación Marítima, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014, abre las puertas a una posible acción directa contra el Club de Protección e Indemnización ante los tribunales. Hasta en tanto, esta cuestión no se clarifique, los Clubs podrán alegar la aplicación de Derecho inglés a sus contratos de seguro marítimo en consideración a que el transporte marítimo se considera un gran riesgo en el que la ley a la que se someten las partes prevalece. Esto requerirá prueba del contenido de dicho derecho aplicable. La falta o insuficiencia de tal prueba podría llevar a la aplicación de derecho español.

Según cuál sea el régimen legal aplicable a la acción de este tercero ante los juzgados españoles, las consecuencias respecto de la demora del pago por parte de la aseguradora pueden variar.

AIYON ABOGADOS, como asesores jurídicos en materia de Derecho Marítimo y de Seguros, comparará las consecuencias de la aplicación de ambos regímenes legales, en inglés y el español.

Depending on what law regime is applied to the third party claim by Spanish courts the consequences as to late payment by the insurer may vary.

AIYON ABOGADOS as a Shipping and Insurance Law firm has briefly compared in this Article the consequences of the application of both regimes.

Bajo Derecho ingles

Con arreglo a nuestras Fuentes, según Derecho inglés, actualmente los daños por demora en el pago de una reclamación contra el seguro no son recuperables de la compañía de seguros (Sprung v Royal Insurance (UK) Ltd). Esto significa que si la compañía de seguros rechaza una reclamación legítima o se demora en el pago de la misma, y el asegurado sufre daños adicionales como consecuencia de ello, no puede reclamar una compensación adicional ya que conforme a un principio de Derecho inglés “no se pueden pagar daños y perjuicios sobre los daños y perjuicios”. El asegurado solo tiene derecho a los intereses y a las costas legales. En el texto final de la Ley de Seguro de 2015 no se incluyeron propuestas para introducir daños por la demora en el pago.

Recientemente se ha producido un intento de cambiar la posición legal en el caso de demora en el pago.

La propuesta de ley conocida como “Enterprise Bill” propone una enmienda a la Ley de Seguro de 2015 que entrará en vigor en Agosto de 2016. La segunda lectura tuvo lugar en octubre de 2015.

El apartado quinto de la “Enterprise Bill” introduce una nueva sección 13A a la Ley de Seguro de 2015 que obliga a las aseguradoras a pagar en un “tiempo razonable”. Esto aplicará tanto a contratos de seguro con consumidores como con no consumidores. La falta de pago en tal plazo razonable implicará la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Este plazo razonable se considerará el necesario para investigar y evaluar la reclamación.

Por el momento, la demora en el pago de reclamaciones solo daría lugar al derecho a reclamar los intereses y a las costas.

Bajo Derecho español 

Los derechos de los asegurados bajo Derecho español se encuentran regulados por la Ley 50/1980 de 5 de octubre. Las dos provisiones que regulan la demora en el pago del seguro son los artículos 18 y 20 de dicho cuerpo legal.

Con arreglo al artículo 18, una compañía de seguros tiene obligación de satisfacer la reclamación bajo la póliza a la terminación de la investigación y determinación de la validez de la reclamación. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Por otro lado, el artículo 20 establece que el asegurador incurrirá en mora si no cumple con sus obligaciones en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o si no paga el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% por cada día transcurrido.  No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Tal provisión aplica no solo a favor del asegurado sino también a los terceros reclamantes frente a un seguro de responsabilidad civil y al beneficiario de un contrato de seguro de vida.

En cuanto al 20% anual, se ha interpretado, por la mayoría de los tribunales españoles, que dicho tipo de interés solo comienza a devengarse una vez han transcurridos los dos años desde el acaecimiento del siniestro. Hasta tal momento, el tipo aplicable sería el del interés legal del dinero incrementado en un 50% por cada día transcurrido (conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2009).

Si la anterior provisión se aplicase a los Clubs de Protección e Indemnización, éstos podrían tener a pagar grandes cantidades de intereses en caso de demora en el pago de sus indemnizaciones, particularmente cuando dicho pago se hace transcurridos los dos años desde la fecha del siniestro.