Publicación del Reglamento (UE) 2015/2421, que modifica el proceso europeo de escasa cuantía y el proceso monitorio europeo.

El 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/2421, que modifica tanto el Reglamento (CE) 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía como el Reglamento (CE) 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.

Modificaciones al Reglamento (CE) Nº 861/2007
El Reglamento (CE) 861/2007, que establece un proceso europeo de escasa cuantía, creó un procedimiento ágil y de bajo coste a beneficio de sociedades y particulares, uniforme en todos los Estados miembros y en todos los aspectos procesales desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de sentencia.

El proceso comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2009 a reclamaciones de ámbito civil y mercantil tanto pecuniarias como no pecuniarias siempre que la cuantía no fuera superior a €2000.

El Reglamento introdujo formularios estándar para uso de las partes y de los tribunales y se establecieron plazos con el fin de simplificar y acelerar los contenciosos de escasa cuantía.

Conforme al Reglamento, el procedimiento ha de sustanciarse por escrito, salvo en los casos excepcionales en que el tribunal estime necesaria la celebración de vista oral. Las vistas y las testificales pueden realizarse mediante video conferencia y otros medios que ofrezca la tecnología disponible en cada caso.

Las partes no necesitan estar representadas por abogado ni procurador.

El procedimiento conlleva costas salvo aquellas que se hayan incurrido sin necesidad o que sean desproporcionadas en relación con la reclamación.

Se estableció que la sentencia dictada en los procesos de escasa cuantía fuera de reconocimiento automático en los demás Estados miembros ejecutándose de forma automática sin posibilidad de oposición salvo que el demandado no haya sido debidamente emplazado.

Tras su implementación y con fecha 19 de noviembre de 2013, la Comisión dictó un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) 861/2007 en el que si bien consideraba que el proceso europeo de escasa cuantía había facilitado los litigios transfronterizos, todavía existían obstáculos para la realización del pleno potencial del proceso europeo de escasa cuantía.

En virtud de las observaciones vertidas en dicho informe, el Reglamento (EU) 2015/2421 adoptó los siguientes cambios:

  • La cuantía de reclamación se incrementa hasta €5000 en lugar de los €2000 iniciales.
  • Se propicia el uso de la tecnología moderna al objeto de reducir los costes (por ejemplo, el emplazamiento por email cuando lo permita la ley aplicable en el Estado miembro de que se trate, la celebración de vistas o práctica de testificales mediante videoconferencia…).
  • La tasa judicial no puede ser más elevada que la que existe para procesos nacionales equivalentes de escasa cuantía y se facilitan medios de pago a distancia para el reclamante.
  • En caso de acuerdo transaccional alcanzado en el marco del proceso, este se ejecutará de igual modo que una sentencia.

En la práctica, y a pesar de las modificaciones, el procedimiento puede presentar muchas dificultades disuasorias para un reclamante que no acuda a la asistencia de un abogado. Para empezar, tiene que determinar cuál es el Juzgado europeo competente ante el que tiene que interponer la demanda, en conformidad con la normativa europea aplicable. Además, al demandar fuera de su jurisdicción, la falta de asistencia legal puede suponer un salto a lo desconocido y, aunque las costas en principio no han de ser desproporcionadas, la realidad es que no será raro incurrir en gastos de traducción y topar con dificultades imprevistas que pueden convertir el procedimiento en algo complejo si no se cuenta con la debida asesoría legal.

Modificación del Reglamento (UE) nº 1896/2015

El Reglamento (UE) 2421/2015 también introduce modificaciones al Reglamento (UE) 1896/2006 que regula el monitorio europeo y, concretamente, se prevé que en caso de que se presente oposición por parte del demandado en el monitorio, el procedimiento principal se sustancie por la vía del proceso europeo de baja cuantía.

Todas las modificaciones mencionadas relativas a los dos Reglamentos serán aplicables en los Estados miembros (excepto Dinamarca) a partir del 14 de julio de 2017.