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El DeCA, obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

El 5 de octubre de 2026 el Documento de Control Administrativo (DCA) en papel deja de ser válido en el transporte público de mercancías por carretera. Desde ese día solo cabe el documento electrónico de control administrativo (DeCA), sin periodo de gracia.

Como ya dijimos en nuestro anterior artículo “Octubre 2026, comienza la digitalización del transporte terrestre”, este es un documento administrativo y no una carta de porte al uso. Por tanto, una carta de porte completa (o el «CMR», como se la suele llamar en el sector) puede hacer de DeCA si contiene todos los datos del art. 6 y cumple los requisitos electrónicos (art. 2.2 de la Orden FOM/2861/2012), pero el DeCA no sustituye a la carta de porte como prueba del contrato ni del estado de la mercancía.

No nace un documento nuevo ya que el DeCA sigue regulado por la Orden FOM/2861/2012, con el mismo contenido mínimo (art. 6) y los mismos obligados, que son el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4). Se exige en el transporte interior y en el cabotaje; el internacional sigue documentándose con la carta de porte CMR (art. 222.1 ROTT). La novedad es el soporte en sí, que viene regulado por la Resolución de 5 de junio de 2026, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023.

El DeCA debe ser un PDF nativo digital de hasta 5 MB, generado antes del inicio del servicio, por lo que un papel escaneado no sirve. Debe incluir un código QR con una URL única, en HTTPS y de descarga directa, sin credenciales ni botones intermedios. El repositorio puede estar en cualquier dominio y ya no requiere comunicación previa al Ministerio.

El conductor llevará una copia en el móvil o impresa, siempre con el mencionado QR. Las anotaciones a mano no serían aceptadas ya que cualquier cambio debe hacerse en el propio fichero electrónico. Si el DeCA se usa también con finalidad contractual y se firma, debe ser al menos firma electrónica avanzada (Reglamento eIDAS). El fichero se conserva al menos un año (art. 9 de la Orden).

Tras la Orden TRM/282/2026, el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012 señala que ambos obligados responden de no formalizar el documento y de no llevarlo a bordo, aunque el cargador queda eximido de lo segundo si prueba que lo emitió. El cargador responde de los datos de las partes, origen, destino, naturaleza y peso; el transportista, de la autorización especial, la fecha y las matrículas.

El DeCA deja un rastro fechado de quién contrató, quién transportó, qué se declaró y qué cambió durante el servicio. En caso de incidentes como robos, pérdidas o averías, ayuda a identificar al porteador efectivo, así como a contrastar la posible cuantía reclamada, entre otros. Dado que la URL puede desactivarse siete días naturales después de finalizado el servicio, es aconsejable que los interesados en cualquier incidente (léase cargadores, aseguradoras, peritos o abogados) pidan tener acceso al contenido lo antes posible.

Referencias:

  1. Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava.
  2. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, documento de control administrativo en el transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado).
  3. Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, artículo segundo.
  4. Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026).
  5. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, DeCA: preguntas frecuentes.
  6. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la LOTT, art. 222.
  7. Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014 (eIDAS).