Refuerzo de los derechos de los pasajeros aéreos gracias al reglamento 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 16 de septiembre de 2026
Tras más de una década de negociaciones, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el 2 de octubre el Reglamento (UE) nº 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, que modifica el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje que ha modificado los derechos de los pasajeros aéreos.
El mismo entrará en vigor el 22 de octubre de 2026, pero su plena aplicación no llegará hasta el 23 de octubre de 2027, un margen que aerolíneas, intermediarios y aeropuertos tendrán que aprovechar para adaptarse a los cambios ya que, aunque las cuantías de compensación no varían, casi todo lo demás se ordena de nuevo (el texto no prevé régimen transitorio, lo que podría abrir debate sobre billetes comprados antes del 23 de octubre de 2027).
Sin duda, estos cambios obligan a operadores y aerolíneas a revisar sus condiciones contractuales, sus procesos de reclamación y sus registros de comunicaciones, entre otros, para adaptarse a los cambios que se avecinan. Unas mejoras que facilitarán la vida a los pasajeros, pero que no dejarán de crear controversias que deberán ser afrontadas caso a caso.
La reforma lleva al texto legal lo que hasta ahora estaba repartido en distintas sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sturgeon, Wegener, Folkerts y Lassooy), tratando de buscar un equilibrio entre otorgar una mayor protección del pasajero y dar una mayor seguridad jurídica, a la vez que respeta la competitividad de las compañías aéreas.
Algunos de los cambios relevantes que ha incorporado este Reglamento son los siguientes:
– Equipaje y prácticas comerciales: Todo pasajero podrá llevar gratis en cabina un accesorio personal de hasta 40×30×15 cm o que bien quepa bajo el asiento delantero. El equipaje de mano se admite según capacidad de la aeronave; el Reglamento no exige que sea gratuito, pero obliga a mostrar por defecto la tarifa que lo incluye.
Corregir el nombre del usuario (correcciones en una reserva que comporte errores/cambios administrativos) será gratuito al menos una vez si se pide con 48 horas de antelación a la salida del vuelo, y no se puede denegar el embarque por usar una impresión propia de la tarjeta digital, siempre que sea clara y legible por máquina, ni por no pagar una tasa por ello.
Si la compañía ofrece tarjeta digital, el pasajero debe poder obtenerla al facturar, sin trámites adicionales y sin necesidad de cuenta de usuario ni app.
Tampoco se puede cobrar por entregar la tarjeta impresa a un pasajero que ya ha facturado.
– Denegación de embarque, cancelaciones y retrasos: La denegación de embarque abarca cualquier negativa no justificada en salud, seguridad o documentación, no solo el overbooking.
La compensación y el reembolso del billete se deberán pagar en plazo máximo de siete días naturales desde la denegación, y se prohíbe negar el embarque en la vuelta, o cobrar recargos, por no haber usado el billete de ida.
En las cancelaciones de la aerolínea no hay compensación si se avisa al pasajero con al menos 14 días de antelación o si, con menos margen de tiempo, se ofrece una alternativa que salga como mucho una hora antes de origen y llegue con menos de dos horas de retraso a destino. Tampoco hay compensación, ni derecho a reembolso o transporte alternativo, si el avión se desvía a otro aeropuerto que sirve a la misma localidad, ciudad o región y se traslada al pasajero al aeropuerto previsto con un retraso no superior a tres horas.
Si una incidencia provoca perder una conexión dentro de un único contrato, la aerolínea del vuelo anterior debe ofrecer transporte alternativo y asistencia, y reembolsar si no puede recolocar al pasajero en las cinco horas siguientes a la salida prevista del vuelo perdido.
Como punto relevante cabe destacar que, por primera vez, se regulan las esperas en pista de más de 30 minutos: climatización, aseos y, si no prolonga la espera, agua potable gratuita. A las dos horas, la aeronave debe dirigirse a un punto de desembarque, salvo razones de seguridad, inmigración, control de tráfico aéreo o protección.
– Circunstancias extraordinarias: Las circunstancias extraordinarias se definen por primera vez como hechos no inherentes a la actividad normal de la aerolínea y que escapan de su control efectivo, dos requisitos cumulativos (recomendamos revisar nuestro artículo previo:” El Reglamento (CE) nº 261/2004 y la figura de “circunstancias extraordinarias” en transporte aéreo”). Debe, además, explicar al pasajero qué circunstancia de la lista invoca o, si no figura en ella, de qué evento se trata y por qué lo es (listado que se revisará cada cinco años).
Un anexo recoge una lista no exhaustiva con supuestos de gran interés práctico, como son las huelgas del propio personal. Estas solo cuentan como circunstancia extraordinaria si la compañía prueba una relación causal directa con la incidencia y dicha huelga, y que adoptó todas las medidas razonables (lo que dejaría fuera supuestos como huelgas anunciadas con tiempo suficiente o que pudieron evitarse).
– Información y reclamaciones: Aerolíneas e intermediarios deberán publicar en su web y apps los derechos de los pasajeros, y el procedimiento de reclamación que les asiste, además de informar antes de la compra si el billete ofrecido se emite bajo uno o bajo varios contratos independientes. La carga de probar que informaron recae sobre ellos.
Habrá un mecanismo de reclamaciones, que se puede usar durante doce meses desde el vuelo (o tres meses desde la solicitud de compensación, si esa fecha es posterior), con acuse de recibo en siete días laborables y respuesta motivada en un mes (en casos justificados, la respuesta definitiva puede tardar menos de dos meses desde la recepción).
– Compensación, reembolso y vales: Las compensaciones se mantienen en las cifras de 250, 400 o 600 euros según la distancia del vuelo, y el tramo de 600 euros puede reducirse a la mitad si la llegada se produce con no más de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista.
Se solicitará en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida. La aerolínea debe informar de este derecho por vía electrónica en las 96 horas siguientes al final del viaje, acusar recibo de inmediato y, en 30 días naturales, pagar o justificar su negativa.
El reembolso pasa a ser automático en siete días naturales desde que el pasajero lo elige. Si la aerolínea no ofrece una alternativa válida en tres horas, el viajero puede organizarse por su cuenta. Cuando organicen su propio transporte alternativo, los pasajeros limitarán los gastos a los que sean necesarios, razonables y apropiados, y se le reembolsan los gastos hasta el 400 % del valor del billete. Los vales, práctica habitual hasta ahora, solo se admitirán con consentimiento expreso del pasajero y en soporte duradero, con valor máximo doce meses (prorrogables una sola vez) y el saldo no usado se devolverá automáticamente.
– Asistencia general: La asistencia al pasajero pasa a definirse en conceptos más concretos: bebidas cada dos horas; una comida tras tres horas y luego cada cinco (máximo tres al día); acceso a internet y a dos llamadas telefónicas; hotel y traslados si hay que pernoctar, con un límite de tres noches cuando la causa son circunstancias extraordinarias, salvo para pasajeros con necesidades especiales. Si la compañía incumple, el pasajero podrá costearse la asistencia y reclamar el reembolso (siempre dentro de lo razonable), que la aerolínea debe abonar en el plazo de 14 días naturales desde la solicitud.
Los aeropuertos comerciales deberán ofrecer agua potable y recarga gratuitas en sus instalaciones, y los de más de cuatro millones de pasajeros anuales tendrán planes de emergencia para cancelaciones o retrasos masivos de vuelos.
Embarazadas, lactantes, menores no acompañados y quienes precisan asistencia médica se suman a los pasajeros con necesidades especiales. Sus acompañantes tendrán asiento contiguo gratuito y acceso a prioridad de embarque, con los cochecitos transportados hasta la puerta del avión. Si el aeropuerto falla en la asistencia a una persona con discapacidad y esta pierde el vuelo, responderá la aerolínea (que luego puede repetir contra el gestor).







