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Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

Como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE, se publicó el pasado 16 de febrero de 2022 el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

La finalidad del citado texto legal no es otra que garantizar la protección del medio ambiente marino de todos aquellos efectos negativos que pudieran ocasionar los desechos generados por los buques y los residuos de carga de los buques que utilicen puertos españoles. Asimismo, se pretende asegurar el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, así como la entrega de desechos a dichas instalaciones.

La ampliación del ámbito de aplicación de este Real Decreto es una de las principales novedades que trae consigo ya que se incluyen ahora, dentro de su ámbito de aplicación, los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo. Con ello, esta normativa será de aplicación a todos los buques, con independencia de su pabellón, que hagan escala u operen en puerto español, exceptuando aquellos que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado. Asimismo, al objeto de evitar demoras innecesarias, en los fondeos en que el buque no realice operaciones comerciales de embarque y desembarque de pasajeros o carga y descarga de mercancía, siempre que la escala en fondeadero sea inferior a siete días, se exceptúa la obligación de entrega de desechos de buques y pago de la tarifa indirecta.

Otras de las principales novedades son la aplicación de este RD a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas, facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos, y la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema SafeseaNet, tal y como se establece en el  Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Por último, se prevé un sistema de recuperación de costes al objeto de que los costes del servicio de recepción de desechos de los buques, excluidos los residuos de carga, se sufraguen por los propios buques que hagan escala u operen en puertos españoles mediante el abono de una tarifa, con independencia de que entreguen los desechos a una instalación portuaria receptora o no. Con ello, parece que el propósito del gobierno es que las tasas no desincentiven la entrega de desechos.

El meritado Real Decreto entró en vigor a 17 de febrero de 2022.