Breves comentarios a la reforma en materia de eficiencia digital y procesal (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre para la Administración de Justicia)

Siguiendo la estela iniciada por la ya derogada Ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, e impulsada por la crisis pandémica COVID-19 sufrida en el año 2020 que evidenció aún más la imperiosa necesidad de alcanzar una adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, se ha legislado recientemente el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo publicado a 20 de diciembre de 2023 en el BOE.

Este RDL viene a introducir no pocos cambios en diferentes disposiciones legales, buscando modernizar y digitalizar la administración de justicia, así como implementar medidas de eficiencia procesal que contribuyan a la reducción del número de litigios y a incrementar el dinamismo de los procedimientos en todos los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Se pretende así que la relación digital con la Administración de Justicia sea de lo más habitual y ordinaria, otorgando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz si cabe, en aras de una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía cuando entra en contacto con la Administración de Justicia. En todo caso, siendo la tutela judicial efectiva, regulada en el art. 24 de la C.E., absolutamente prioritaria.

Reseñar cómo, al parecer, el “Expediente Judicial Electrónico” será llamado a ser la pieza central y de futuro para la justicia digital, el cual será desarrollado en conjunción con la aplicación del principio general de orientación al dato, todo ello con el objetivo de abrir la puerta a nuevas soluciones tecnológicas y al uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia.

Pues bien, dentro del enorme elenco de modificaciones contenidas en este Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el presente artículo se centrará a continuación en las novedades de eficiencia digital y vistas telemáticas introducidas, así como en sus cambios para los procedimientos civiles.

Hemos de partir de la base de que sus disposiciones serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, por lo que no se prevé su aplicación retroactiva. Dicha entrada en vigor se producirá a los veinte días desde su publicación en el BOE (a 9 de enero de 2024), salvo las novedades en materia de eficiencia procesal, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (a 20 de marzo de 2024).

a) La vista telemática como norma general:
Con este nuevo RDL, y la requerida modificación de la LEC, la celebración de vistas telemáticas será la nueva regla general en la jurisdicción civil, condicionada, claro está, a que las oficinas judiciales tengan los medios técnicos necesarios (art. 129 bis 1 LEC).

Como excepción a lo anterior, de forma presencial sólo se celebrarán aquellas vistas en las que se requiera la comparecencia, declaración o testimonio de las partes, testigos o expertos; sin embargo, incluso en estos casos, se podrá optar por la modalidad telemática si se dan ciertas circunstancias (por ejemplo, que la persona que deba intervenir viva en una localidad diferente a la del tribunal).

b) El primer emplazamiento se realizará por vía electrónica:
Dado que es preferible la vía telemática para la realización de las notificaciones, no es de extrañar que el nuevo contenido del art. 155 LEC señale que el primer emplazamiento o citación se realizará de manera electrónica, salvo en el caso de personas físicas que no actúen representadas por procurador, quienes podrán elegir si se comunican en papel o por medios electrónicos. Si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

Pasará así a la historia del derecho la interpretación del Tribunal Constitucional, por la cual, a tenor de la normativa anterior, el primer emplazamiento debía de realizarse en formato papel a las entidades obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, como es el caso de las empresas (STC 47/2019, de 8 de abril).

Ello trae consigo una nueva y clara obligación “de facto” para este tipo de entidades, quienes ahora deberán gestionar y controlar de manera categórica todas y cada una de las plataformas electrónicas a las que les puedan llegar notificaciones judiciales, las cuales son, a saber:

  • La Carpeta Justicia.
  • La Sede Judicial Electrónica.
  • La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
  • El Tablón Edictal Único.

De ahí la importancia de suscribirse a los llamados “sistemas de alertas” que contengan dichas plataformas electrónicas, con el ánimo de recibir un email de aviso de que se ha practicado una nueva notificación y acceder a la misma, ya que, en caso contrario, habrán de comprobar dichas plataformas con carácter diario si es que desean ser diligentes, por si se hubiera practicado alguna. 

c) Modificaciones en el procedimiento del Juicio Verbal:
A raíz de la nueva redacción del art. 249 LEC modificado por este RDL, la cuantía del procedimiento de juicio ordinario se eleva de 6.000 a 15.000 euros. En consecuencia, los asuntos que deberán ventilarse ahora por el cauce del Juicio Verbal serán aquellos que determinados por razón de la cuantía, sean de 15.000 euros o menor.

Se amplía también su ámbito de aplicación por razón de la materia, abarcando por vez primera a las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación (art. 250.1.15º LEC).

d) Modificaciones en materia de recursos y revisión de sentencias firmes:
Fruto de la nueva redacción de los arts. 458 y 461.1 LEC, introducida por este RDL, el Recurso de Apelación dejará de ser devolutivo y se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial, en lugar de ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto como se ha venido haciendo hasta ahora.

Se ha modificado también la regulación del Recurso de Casación en dos aspectos principales, a saber (i) no se permitirá el desistimiento en el Recurso de Casación una vez que se haya señalado la fecha para su deliberación, votación y fallo (art. 450.1 LEC) y (ii) en cuanto a las costas del Recurso de Casación, existirá la posibilidad de que al recurrente que ha visto desestimado su recurso no se le impongan las costas en aquellos casos en que nuestro más alto tribunal aprecie circunstancias que así lo justifiquen.

Para concluir, nos gustaría reseñar cómo se ha dejado ya atrás aquella primera fase iniciada hace ya más de una década, que tenía como objetivo la transición del papel a lo digital en la Administración de Justicia, y cómo nos encontramos ahora en una nueva fase, mucho más avanzada, en la que se trata de lograr mejoras sustanciales y concretas en el ya existente entorno digital. Es por ello que la redacción y contenido de este RDL no debe sorprendernos, ya que aún se esperan mayores cambios a futuro en esta línea de la digitalización, promoviendo una mayor efectividad y eficiencia de la Administración de Justicia, que siempre consideraremos más que bienvenida.