EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Con fecha 6 de marzo de 2019, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó un nuevo Código Deontológico que entró en vigor el pasado 9 de mayo de 2019. Dicho Código comprende las normas deontológicas que deben regir la actividad profesional de la abogacía y deroga el Código vigente desde 2002. Estas normas corrigen disfunciones que se habían observado desde 2002 con el propósito de que sean aplicables a todos los territorios autonómicos y en los ámbitos de los Colegios de Abogados. Además, estas normas tienen vocación de básicas correspondiendo su desarrollo y adecuación a los Consejos Autonómicos y a los Colegios.

 

Para el nuevo Código Deontológico, son valores fundamentales en el ejercicio de la profesión: la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.

 

La independencia en el ejercicio de la abogacía respecto de toda clase de injerencias y frente a intereses propios y ajenos es considerado una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que se constituye como un derecho y un deber.

 

Se protege la libertad de defensa y de asesorar libremente a los clientes y se ampara la libertad de expresión sin con ello legitimar el insulto o la descalificación gratuita.

 

La conducta de los que ejercen la abogacía debe ser íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. Ello obliga a rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho.

 

El deber y derecho al secreto profesional se constituye como una norma fundamental y comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, de la parte adversa, de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de su actuación profesional. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

El nuevo Código permite la publicidad de los servicios profesionales siempre que respete los valores esenciales de la profesión.

 

Los honorarios profesionales serán libremente convenidos con el cliente debiendo informarse previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. El nuevo Código regula el contenido de las hojas de encargo. Cuando se reciban provisiones de fondos, se deberá comprobar la identidad exacta de quien entrega fondos, al objeto de prevenir el blanqueo de capitales. De dichas provisiones se extenderá un justificante y deberán devolverse y acreditarse con la correspondiente rendición de cuentas. Quedan expresamente prohibidas la compensación y la autoliquidación.

 

Por primera vez, se regula en el Código el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación y obliga a un uso responsable y diligente al objeto de preservar la confidencialidad y el secreto profesional.

 

En definitiva, este nuevo Código constituye un esfuerzo de la Abogacía por actualizar y adaptar las normas a las que debe estar sujeta la actividad profesional de la abogacía.