Sentencia del Tribunal Supremo en el «caso SPANAIR»

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 1513/2019, de 17 de mayo de 2019, viene a zanjar la cuestión de la valoración de los daños personales sufridos en un accidente aéreo al determinar que, ante la inexistencia de normas de valoración de daños personales causados en accidentes de aviación, resulta más adecuada una indemnización en cuya fijación tenga una función orientativa el baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a la inexistencia de dos indemnizaciones indemnizables acumulables por un mismo daño, una objetiva y una subjetiva. Sin embargo, el Tribunal, en disconformidad con la Audiencia Provincial, considera que el Reglamento nº 785/2004 no persigue la cuantificación del daño de la víctima ni fija criterios de cuantificación. Su único objetivo es imponer una cobertura aseguradora mínima para realizar una actividad de riesgo como es la del operador aéreo. Este daño debe ser valorado en cada Estado miembro confirme a sus propias normas de valoración de daños al no existir normas comunitarias que contengan un sistema de valoración. Ello es consistente con la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribuna Supremo que determina que el daño resarcible es solo el daño efectivamente sufrido. Ahora bien, la sentencia puntualiza que la utilización orientativa del baremo para accidentes de automóvil para la cuantificación de la indemnización de los daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización. En el caso del fallecimiento de un pasajero en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean hacen razonable que la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada con un porcentaje adicional, que en el caso en cuestión se fijó en un 50%.

Por último, el Tribunal Supremo consideró aplicable a la aseguradora de la línea aérea el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al no tratarse de una indemnización punitiva sino un interés de demora consecuencia de la acción directa del perjudicado contra la aseguradora del transportista.

Esta sentencia, en principio aplicable al transporte aéreo, establece criterios que son aplicables por analogía a los daños personales ocurridos en un transporte marítimo.