Limitación de cobertura por falta de debida vigilancia durante el transporte por carretera

El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de clarificar jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en su sentencia (núm. 590/2017) de fecha 7 de noviembre de 2017 en relación con los requisitos para la validez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad de las aseguradoras en caso de robo de la mercancía estacionada en espacios o recintos sin la debida vigilancia.

El Tribunal Supremo reconoció que existían dos criterios de interpretación dispares. Por un lado, ciertas Audiencias Provinciales entendían que dichas cláusulas de exoneración eran meramente delimitadoras del riesgo. Por otro lado, otras Audiencias Provinciales entendían que dichas cláusulas tenían la consideración de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que, por tanto, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (BOE núm. 250, de 17/10/1980), para su validez deben ser destacadas de un modo especial en la póliza y han de ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado.

El Tribunal Supremo consideró que la cláusula en disputa no definía o delimitaba el objeto del contrato, como pueden ser los riesgos que quedan cubiertos, en qué cuantía lo están, durante qué plazo, etc., sino que condicionaba o modificaba el derecho del asegurado bajo póliza cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. En consecuencia, entendió que este tipo de cláusulas debían estar destacadas en la póliza y aceptadas por escrito por el asegurado para que fueran válidas.

En la mencionada sentencia, al no cumplir la cláusula en disputa dichas condiciones de validez, el Tribunal Supremo confirmó que era nula lo que daba lugar a que la aseguradora estuviera obligada a pagar el valor de las mercancías.