Reforma de la Casación Civil tras la entrada en vigor del Real Decreto – ley 5/2023
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que entró en vigor el pasado 29 de julio de 2023 introduce, entre otras, una serie de modificaciones en la regulación del proceso civil , en especial, en la regulación de la casación civil, cuyo propósito es dotar de mayor agilidad a la tramitación del recurso y desahogar al Tribunal Supremo.
Uno de los cambios principales es la eliminación del recurso extraordinario por infracción procesal al no considerarse operativa la separación de la denuncia de las infracciones procesales de las sustantivas. Aunque el RDL 5/2023 no incluye una disposición que derogue expresamente los artículos 468 a 476 y la Disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cierto es que estas disposiciones deben entenderse derogadas por la manifiesta incompatibilidad con la nueva regulación de recurso de casación y conforme, además, a la Disposición derogatoria única del RDL 5/2023.
En otro orden de cosas, la nueva regulación de recurso de casación incluye la limitación de las resoluciones recurribles a dos, por un lado “las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado” y, por otro, “los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento”.
En relación con las vías de acceso al recurso también se introduce una limitación, en concreto estas vías o canales de acceso se reducen a dos, la primera vía requiere que el recurso presente interés casacional y la segunda que la resolución recurrida se hubiera dictado para la tutela de derechos fundamentales susceptibles de amparo incluso cuando no concurra interés casacional, suprimiéndose por lo tanto la vía de acceso al recurso por cuantía mayor de 600.000 euros.
Por otro lado, se considerará que existe interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cuando resuelva cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o bien, cuando se apliquen normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, suprimiéndose en este último caso el requisito de que la norma sobre la que no existe doctrina jurisprudencial no lleve más de cinco años en vigor.
Asimismo, se podrá apreciar también interés casacional notorio cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general, es decir, cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
Esta nueva regulación del recurso de casación no contempla trámite de alegaciones alguno frente a la admisión o inadmisión del recurso, la Sala simplemente se limitará a admitir por medio de auto expresando las razones por las que debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso o, en su caso, inadmitir por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la firmeza de la resolución recurrida, pero en ningún caso se prevé el trámite de alegaciones vigente hasta el pasado 29 de julio de 2023.
Se suprime la necesidad de celebrar vista cuando lo soliciten todas las partes siendo ahora potestad del Tribunal decidir sobre la conveniencia de celebrar dicha vista para la mejor impartición de justicia.
Otra novedad es que incorporan a la Ley de Enjuiciamiento Civil los requisitos formales que se venían exigiendo en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, el último de enero de 2017, siendo algunos de estos requisitos la identificación de la vía de acceso y de la norma infringida, la articulación del recurso en motivos o el resumen de la infracción entre otros.
Asimismo, entre otras cuestiones de formato, se habilita a la Sala Primera del Supremo para que, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el BOE, determine la extensión máxima del recurso de casación y del escrito de oposición.
Se establece, además, la posibilidad de que los recursos de casación se resuelvan mediante auto en aquellos supuestos en que se aprecie por la Sala que efectivamente se ha infringido la doctrina consolidada denunciada. Mediante dicho auto se devolverá el asunto al tribunal de procedencia para que conforme con la doctrina jurisprudencial dicte la nueva resolución.
Finalmente, y conforme al régimen transitorio debe aclararse que esta nueva regulación sólo se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.