Acción Directa del Transportista Efectivo contra el Cargador principal existiendo un Procedimiento Concursal
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (la “LOTT”) establece el derecho del transportista efectivo a dirigir su reclamación, por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado. Esta norma ha sido interpretada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo en sentencias como la 644/2017 de 24 de noviembre y 248/2019 de 6 mayo, sobre las que nuestro despacho ha escrito en el pasado.
El Tribunal Supremo en las citadas sentencias afirmaba que en la modalidad de acción directa del transportista efectivo, de la citada Disposición Adicional Sexta, no operaba la limitación de que únicamente pudiera reclamarse lo que el cargador principal adeudara al intermediario puesto que la finalidad de la norma era conceder una garantía en favor de los transportistas finales como eslabón más débil de la cadena del transporte. Por tanto, esta acción directa se configuraba como modalidad de garantía de pago suplementaria.
Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de examinar la interrelación de la acción directa del transportista efectivo y el concurso de acreedores en su Sentencia 4405/2020 de 29 de diciembre de 2020. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza de nuevo la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 y apunta que esta no contiene previsión alguna que exceptúe su aplicación en el caso de concurso del porteador intermedio. El Tribunal Supremo igualmente señala que, con posterioridad a dicha Disposición, el Texto Refundido de la Ley Concursal tampoco ha incluido la acción directa del transportista entre las vetadas para su ejercicio tras la declaración de concurso, entre las que se encuentra la acción del subcontratista contra el dueño de la obra en un contrato de obra. No considerando que la acción del transportista sea análoga a la del contratista en el contrato de obra, el Tribunal Supremo confirma nuevamente la posibilidad del ejercicio de dicha acción directa incluso en el caso de concurso de acreedores del porteador intermedio tanto si el cargador principal ha pagado al porteador intermedio como si no ha habido pago previo.