Los contratos de compraventa con el incoterm DAP

En vista de que se han multiplicado los casos gestionados por nuestro despacho en los que ha resultado de especial relevancia el uso del término comercial internacional DAP (Delivered At Place – Entregada en Lugar), en el presente artículo intentaremos aportar luz a su origen y aplicación.

La Cámara de Comercio Internacional o International Chamber of Commerce (ICC) pretende, en calidad de organización empresarial mundial, facilitar las herramientas prácticas necesarias para activar y simplificar el comercio mundial mediante el uso de términos uniformizados que permiten delimitar los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes de un contrato, incluyendo las referidas a la fase del transporte de las mercancías desde origen a destino. Incoterms o International Commercial Terms  que inciden en algunos aspectos muy relevantes de la relación entre vendedor y comprador establecida al amparo de un contrato de compraventa, pero que no delimitan el contenido íntegro de dicho contrato.

Los juzgados europeos y españoles, en mayor medida los juzgados mercantiles especializados en derecho de los transportes, vienen conociendo de la realidad de los incoterms y así consta en múltiples y variadas resoluciones. Como ejemplo cabe destacar el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) nº C-87/2010 de 9 de junio del 2011 cuando recoge: “A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional”.

DAP es uno de los últimos términos incorporados en la publicación “Incoterms 2010”  emitida por la ICC y, junto con el término DAT, viene a reemplazar los anteriores DAF, DEQ, DDU y DES con el fin de ajustarse adecuadamente a la realidad de la logística actual. En consecuencia a partir del 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada publicación, la ICC redujo a once los incoterms en uso.

Cuando las partes de un contrato de compraventa pactan la inclusión del término DAP en esencia acuerdan, entre otros derechos y obligaciones, que el vendedor-exportador cumplirá con sus obligaciones al poner a disposición del comprador-importador la mercancía despachada de exportación en el medio de transporte de llegada en el destino acordado en el contrato, preparada para la descarga; correrán a cargo del comprador, por tanto, todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte usado para su traslado al destino pactado, así como su despacho para la importación. Ya que el vendedor asumirá la organización y materialización del transporte hasta el lugar de destino acordado en el contrato, es aconsejable que se asegure de que éste consta debidamente especificado ya que los riesgos hasta dicho punto corren de su cuenta. Por tanto, comprar en condiciones DAP implicará un menor riesgo para el comprador.

El incoterm DAP se trata de un término multimodal, lo que significa que se puede utilizar sea cual sea el transporte principal usado; por tanto, su uso está justificado tanto si se realiza el trasporte de la mercancía por carretera, por vía fluvial, por ferrocarril o por transporte aéreo.

El conocimiento y uso adecuado de los términos del comercio internacional es una parte indispensable en los contratos de compraventa internacional y cada vez más en los de ámbito nacional, ya que su utilización se ha extendido en beneficio de las transacciones entre partes. Es una realidad que ha ido cogiendo mayor fuerza desde la entrada en vigor de los “Incoterms 2010”.

En definitiva, recibir un asesoramiento adecuado a la hora de cerrar y elaborar contratos en relación a los incoterms que mejor se adaptan a las necesidades de las partes, así como en relación al resto de aspectos relevantes que los integran, es esencial para proteger la posición de nuestros clientes y lograr el buen fin de la transacción pactada.

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Feria “ISSA Istanbul 2018”

AIYON Abogados estuvo presente en la feria “ISSA Istanbul 2018” (63rd Annual Convention of the International Shipsuppliers & Services Association) celebrada entre los días 23 y 24 de noviembre, a la que asistieron los socios de la firma Enrique Ortiz-Bastos y Zuberoa Elorriaga.

Junto con varios miembros de la Cámara de Comercio de Cádiz, a la que desde nuestra firma queremos agradecerles la excelente organización del viaje a Estambul así como su cálida acogida, Zuberoa y Enrique pudieron atender este evento de especial relevancia en el sector marítimo internacional. Dentro de su Plan Internacional de Promoción para el año 2018 la Cámara de Comercio de Cádiz, en colaboración con el IEDT y la Diputación de Cádiz  así como con el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), nos facilitó asistir a este evento que supone una oportunidad de promocionar a las empresas españolas y mejorar su alcance en países cuyo sector marítimo está en pleno crecimiento y desarrollo, como es el caso de Turquía.

SENTENCIA C-88/17 DE 11 DE JULIO DE 2018, EL TJUE

En su reciente sentencia C-88/17 de 11 de julio de 2018, el TJUE ha venido a confirmar que en un contrato de transporte en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte ya que ambos garantizan un vínculo de conexión estrecho con dicho contrato de transporte. En consecuencia, y al amparo del artículo 5.1.b) del Reglamento nº 44/2001, vigente en el momento de producirse los hechos, el demandante puede elegir poner la demanda por razón de dicho contrato en una u otra jurisdicción.

 

Esta decisión sigue la misma línea que la sentencia C-204/08, de 9 de julio de 2009 (Rehder) dictada en el marco de un contrato de transporte aéreo.

El Seguro Marítimo y las Actuaciones del Capitán ante un Siniestro Marítimo

Nuestros compañeros del sur José Domínguez y Enrique Ortiz impartieron el pasado jueves 8 de noviembre la conferencia titulada “Seguro Marítimo y las Actuaciones del Capitán ante un Siniestro Marítimo” en el marco de las sesiones teórico-prácticas organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería Sección: Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval.

AIYON Abogados quiere agradecer a la Universidad de la Laguna la invitación recibida y su hospitalidad así como la oportunidad de participar en la formación de sus alumnos en Derecho Marítimo, en particular de los futuros Capitanes y Oficiales, en la gestión de los siniestros cubiertos por el seguro marítimo.

Una manera de hacer Europa

AIYON Abogados SLP ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es conseguir un tejido empresarial más competitivo y gracias al que ha participado en la actuación Visita a la Feria “ISSA” (Estambul) para fomentar su internacionalización. Esta acción ha tenido lugar del 22 de noviembre al 24 de noviembre de 2018. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de Cádiz.

 

Nueva revisión del «Tax Lease» (SEAF)

A finales del pasado mes de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), actuando como máxima instancia judicial comunitaria, anuló la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) relativa al llamado «Sistema español de arrendamiento fiscal – SEAF” o “Tax Lease”.

Recordemos que la ahora anulada sentencia fue emitida en el año 2015 por el TGUE y dejaba sin efecto una Decisión previa de la Comisión Europea por la que ésta ordenaba la recuperación de las ayudas fiscales concedidas por España a empresas de su sector naval entre los años 2007 y 2011 por considerarlas ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior europeo. Conclusiones a las que llegó la Comisión tras una investigación formal que culminó el 17 de julio de 2013 con la Decisión, anulada por el TGUE, en la que se declaraba la existencia de ayudas otorgadas por España cuyos beneficiarios eran exclusivamente las Agrupaciones de interés económico (AIE) y sus inversores. Decisión que, obviamente, causaba un importante impacto económico en el sector naval español afectado y que motivó que fuera recurrida ante el TGUE por el gobierno de España y por numerosos inversores en las AIE.

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Modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando

El pasado 13 de julio de 2018, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a iniciativa del Ministerio de Hacienda – Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Esta iniciativa legislativa tiene como objeto impulsar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y contrabando de tabaco y drogas en España mediante la declaración como género prohibido, a los efectos del Anteproyecto, de las denominadas embarcaciones RHIBS (rigid-hulled inflatable boat) o, lo que es lo mismo, embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta de velocidad. Concretamente dispone el Anteproyecto que se considerarán embarcaciones de género prohibido: a) las embarcaciones neumáticas y semirrígidas con una eslora superior a 8 metros; b) las menores de 8 metros pero con una potencia superior a 150 kW (203,94 CV); y c) cualquier otra embarcación sobre la que existan indicios racionales tasados de que puedan ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.De aprobarse el Anteproyecto, los órganos encargados de la represión de tales actividades delictivas podrán proceder a la incautación de dichas embarcaciones de alta velocidad cuyo “supuesto fin” es cometer actos delictivos de contrabando. Leer más

Resolución de conflictos: RECLAMACIONES de PASAJEROS

Con una decidida apuesta a favor del turismo de cruceros debido a la relevancia que dicho sector tiene en la economía de nuestro país, España ha logrado una posición privilegiada en el contexto mundial de este sector. Según datos de Puertos del Estado, el número de visitantes en barcos de crucero superó en 2017 los 9 millones convirtiendo a España en la segunda potencia europea en número de pasajeros de crucero. Se estima que en 2020 se superarán los 9,5 millones de cruceristas.

Estos datos deben completarse con el tráfico de líneas regulares que suma de manera progresiva visitas turísticas año tras año. En 2017 la cifra total de pasajeros que viajaron en líneas regulares ascendió a 24,7 millones. Aunque el grueso de estas líneas se concentran en las comunicaciones entre la península y África y las conexiones interinsulares, la previsión es nuevamente de crecimiento al estar ganando cada vez mayor protagonismo las rutas que unen España con Italia y el Reino Unido, o la recientemente inaugurada línea entre Santander y el puerto irlandés de Cork. Leer más

Azufre de los combustibles para uso marítimo, motivo de sanción

En los últimos meses hemos asistido en numerosos expedientes sancionadores iniciados por parte de las distintas Capitanías Marítimas españolas y la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados y fondeados en puertos españoles.

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Compraventas CIF y la legitimación activa del Asegurador

Nadie negará que, en una compraventa internacional efectuada bajo condiciones CIF (Cost, Insurance and Freight), o CFR (Cost and Freight), el riesgo de daños sobre las mercancías durante el transporte recae sobre el Comprador desde el momento en que la mercancía pasa la borda del buque a su carga en origen. Sin embargo, no son pocas las veces en que el Asegurador de la mercancía indemniza al Vendedor CIF en origen cuando la mercancía resulta dañada durante la travesía marítima, y ello a pesar de que en el momento en que los daños tuvieron lugar el Vendedor carecería de cualquier riesgo asegurable según los términos CIF pactados.

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