Resolución de conflictos: RECLAMACIONES de PASAJEROS

Con una decidida apuesta a favor del turismo de cruceros debido a la relevancia que dicho sector tiene en la economía de nuestro país, España ha logrado una posición privilegiada en el contexto mundial de este sector. Según datos de Puertos del Estado, el número de visitantes en barcos de crucero superó en 2017 los 9 millones convirtiendo a España en la segunda potencia europea en número de pasajeros de crucero. Se estima que en 2020 se superarán los 9,5 millones de cruceristas.
Estos datos deben completarse con el tráfico de líneas regulares que suma de manera progresiva visitas turísticas año tras año. En 2017 la cifra total de pasajeros que viajaron en líneas regulares ascendió a 24,7 millones. Aunque el grueso de estas líneas se concentran en las comunicaciones entre la península y África y las conexiones interinsulares, la previsión es nuevamente de crecimiento al estar ganando cada vez mayor protagonismo las rutas que unen España con Italia y el Reino Unido, o la recientemente inaugurada línea entre Santander y el puerto irlandés de Cork. Leer más

Nadie negará que, en una compraventa internacional efectuada bajo condiciones CIF (Cost, Insurance and Freight), o CFR (Cost and Freight), el riesgo de daños sobre las mercancías durante el transporte recae sobre el Comprador desde el momento en que la mercancía pasa la borda del buque a su carga en origen. Sin embargo, no son pocas las veces en que el Asegurador de la mercancía indemniza al Vendedor CIF en origen cuando la mercancía resulta dañada durante la travesía marítima, y ello a pesar de que en el momento en que los daños tuvieron lugar el Vendedor carecería de cualquier riesgo asegurable según los términos CIF pactados.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2017 dictada en el asunto C-368/16 resuelve una cuestión prejudicial en la que se plantea, en síntesis, si un perjudicado que tiene acción directa contra el seguro de responsabilidad civil del causante del daño puede ejercitar dicha acción en el lugar en que ocurrió el daño o si, en su caso, se ve vinculado por el pacto atributivo de competencia que haya pactado el seguro y el asegurado responsable.
En el BOE de fecha 13 de mayo de 2017 se ha publicado el
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha emitido un nuevo Auto, de fecha 17 de mayo de 2017, analizando la validez de las cláusulas de jurisdicción insertadas en conocimientos de embarque tras la entrada en vigor de la Ley de la Navegación Marítima. La cláusula en cuestión establecía que la jurisdicción para conocer de las disputas surgidas del conocimiento de embarque correspondía a los Tribunales de Hong Kong.
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