Octubre 2026, comienza la digitalización del transporte terrestre
El sector del transporte terrestre, que lleva años demandando innovación y mejoras, tanto para optimizar la operativa como para elevar la calidad de vida de sus profesionales, está impulsando hoy día múltiples áreas de transformación. La promoción de flotas más sostenibles, la regulación del vehículo autónomo o la monitorización más eficiente y segura del transporte por carretera se sitúan ya entre las principales prioridades en Europa y en España, abriendo, al mismo tiempo, nuevos retos en el ámbito normativo.
En línea con esta hoja de ruta nace el marco jurídico del Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Electronic Freight Transport Information -eFTI), pensado para activar la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías dentro del territorio de la Unión Europea.
Reglamento eFTI que marca las reglas para compartir información de transporte de mercancías de forma electrónica entre empresas y autoridades sin exigir un documento concreto, sino un modo común de acceder a los datos compartidos. Además, la sistematización pretende asegurar que toda la información sea fiable y comprobable, con garantías de autenticidad, integridad, trazabilidad y claridad, minimizando los retrasos derivados del papeleo y de gestiones redundantes, o evitables.
Digitalización del Documento de Control Administrativo (DeCA)
La Ley 9/2025, de 3 de octubre, de Movilidad Sostenible (publicada en el BOE nº 291, de 04/12/2025, y en vigor desde el 05/12/2025), es consecuencia de la antedicha regulación europea, y tiene como una de sus finalidades facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías eficiente, sostenible y resiliente, aprovechando el potencial de la digitalización y la tecnología.
En su disposición transitoria octava, sobre la digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera, recoge que el documento de control administrativo deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley. Documento que, no olvidemos, es obligatorio emitir en los transportes públicos de mercancías, salvo para algunos casos concretos como son las mudanzas o los envíos de paquetería ligera, entre otros.
Por tanto, el documento de control administrativo deberá ser digital a partir del 05/10/2026 (aunque parece que ya se está usando de manera voluntaria desde mediados de 2025 por algunas empresas y autónomos, para así adaptarse gradualmente a los sistemas electrónicos).
Los requisitos y características que deben reunir los documentos de control administrativo, en su calidad de registro administrativo obligatorio que acompaña a las mercancías por carretera recogiendo datos del cargador, del transportista y del vehículo, así como la fecha, el origen y el destino de la carga, las características de la mercancía o las posibles observaciones a incluir, constan ya regulados en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de octubre (modificada por la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo). Orden que es complementada por la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte Terrestre, que viene a establecer las condiciones propias del soporte electrónico de dicho documento (DeCA).
Documento que se integra con las figuras de la carta de porte y del contrato CMR, tal y como recoge el artículo 2.2 de la meritada Orden FOM/2861/2012: “2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.”
La Orden FOM/2861/2012 también señala que el cargador contractual y el transportista efectivo son responsables de que el documento de control exista y esté correctamente formalizado, así como de la obligación de llevarlo en el vehículo. Según la misma, el cargador respondía de los datos relacionados con la carga y la contratación, mientras que el transportista era responsable de la información vinculada a la ejecución del transporte. Pero al ser modificada mediante la reciente Orden TRM/282/2026, de 5 de marzo (artículo 2), ahora la responsabilidad de que el documento de control exista y esté correctamente emitido es compartida entre cargadores y transportistas. Aunque la Orden TRM/282/2026 no define quién debe generarlo, si confirma que ambos responderán de forma solidaria si falta o contiene errores.
En cualquier caso, independientemente de quién lo haya emitido, el documento deberá estar disponible en formato digital antes de la salida del vehículo desde el origen.
Carta de Porte Digital (eCDP) y CMR digital (eCMR)
Las cartas de porte o los contratos CMR digitales son la versión electrónica del documento en papel que respalda el transporte de mercancías por carretera (nacional o internacional) pactado entre cargador y transportista, y su función principal sigue siendo la de probar la existencia de un contrato de transporte (y sus condiciones), así como la recepción de la mercancía por parte del transportista. Aunque su digitalización no es aun obligatoria, esta es también una realidad factible dado su vínculo con el documento de control administrativo.
De hecho, la carta de porte nacional debe incluir la información mínima, legalmente obligatoria y regulada en el artículo 10 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, al igual que el contenido del contrato CMR debe cumplir unos mínimos en virtud del Convenio C.M.R. para los transportes internacionales (artículo 6). Pero ello no les impide incluir la información requerida para el documento de control administrativo (artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012), facilitando así la emisión de una única documentación digital que cumpla con los parámetros y requisitos que son exigidos para el transporte de mercancías por carretera.
Conclusiones
Entre las mejoras más relevantes que se pretenden obtener con la digitalización documental planteada se incluyen aspectos de especial relevancia como:
- Facilitar las inspecciones administrativas de los transportes.
- Facilitar a los interesados la emisión y obtención de copias de los documentos afectos al transporte.
- Garantizar la seguridad dada la inalterabilidad de los documentos (partes, condiciones, carga, reservas o “remarks”, etc.).
- Facilitar la monitorización en tiempo real del transporte.
- Posibilitar la realización de modificaciones durante el transporte.
- Facilitar los procesos de facturación del servicio.
- Reducir los costos administrativos.
- Obtener pruebas fehacientes y veraces de cara a procesos litigiosos.
- Facilitar la actuación de los seguros.
Sin duda, el fin último perseguido es mejorar la eficiencia y trazabilidad, pero ello requerirá también el cumplir estrictamente con las normas de protección de datos y de confidencialidad en la medida en que la información compartida debe estar sustentada en un ecosistema de plataformas certificadas e integrables.
Centrándonos en nuestra área, debemos destacar que esta forma de trabajo también pretende facilitar la resolución de conflictos entre los transportistas y los cargadores, gracias a su inmutabilidad y seguridad digital. No podemos olvidar que, en toda reclamación o incidente que surja en el marco de un contrato de un transporte por carretera, la capacidad probatoria es un elemento esencial y condicionante para la defensa de las posiciones de las partes involucradas.







