La naturaleza del plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación por pérdidas o daños a las mercancías bajo las Reglas de la Haya-Visby ¿Prescripción o caducidad?

La reciente sentencia núm. 185/2024 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 8 de febrero de 2024, haciendo un repaso de la jurisprudencia que se refiere a la naturaleza del plazo de un (1) año para el ejercicio de las acciones de reclamación por pérdidas o daños durante un transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque establecido por el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque firmado el 25 de agosto de 1924, modificado por los Protocolos de 23 de febrero de 1968 y 21 de diciembre de 1979, Reglas de la Haya-Visby), se ha posicionado a favor de la figura de la caducidad.

La mencionada sentencia se une, por tanto, a otras sentencias a favor de la caducidad como, por ejemplo, la núm. 269/2023 de 26 de enero de 2023 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la cual se remite para resumir la controversia. Esta última, a su vez, cita las sentencias del Tribunal Supremo nº 328/1983 de 7 de junio, nº 43/1984 de 31 de enero, nº 339/1984 de 30 de mayo, nº 56/1985 de 29 de enero y nº 583/1985 de 11 de octubre que declaran que el plazo previsto en el artículo 3.6 de las Reglas de la Haya-Visby es de caducidad.

Haciendo referencia a otras sentencias que, por el contrario, han declarado que dicho plazo es de prescripción y no de caducidad, la meritada sentencia núm. 185/2024 de la AP Murcia que es objeto de este artículo, conviene igualmente con la sentencia de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2023 en que, aunque el artículo 278.4 como el artículo 286 de la Ley de la Navegación Marítima (“LNM”) al regular  las acciones de repetición del porteador contractual contra el porteador efectivo y las acciones nacidas del contrato de fletamento, utilizan la expresión “prescripción” no “caducidad”, ello no debe llevar a error puesto que las Reglas de la Haya-Visby son de preferente aplicación a la normativa nacional y su interpretación debe hacerse con arreglo a las mismas. De ahí que, coincidiendo con el criterio de la sentencia de la Sección 28ª de AP Madrid nº 357/2021 de 14 de octubre, la sentencia de la AP de Murcia analizada dispone que el ámbito de aplicación de los artículos 278 y 286 de la LNM ha de reconducirse al contrato de transporte marítimo de mercancía, excluido el que tiene lugar en régimen de conocimiento de embarque que está sujeto a un plazo de caducidad.