Listado de la etiqueta: Aiyon Abogados

Enrique Ortiz desarrolla la situación legal del buque “MV HONDIUS” ante la grave situación sanitaria que afronta a bordo

Queremos agradecer al medio local «La Voz de Canarias» que haya contado con nuestro despacho a la hora de informarse e informar sobre la situación del buque «MV HONDIUS», que actualmente realiza su operativa de evacuación desde la isla de Tenerife, puerto de Granadilla.

Nuestro socio y compañero del despacho de Cádiz, Enrique Ortiz Bastos, de forma pormenorizada respondió a las cuestiones legales que plantea la situación en el marco del derecho del mar, la actuación de sanidad exterior y las competencias entre instituciones. Así, Enrique destacó la relevancia de aplicar el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que debe convivir, en este caso, con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De igual modo, destacó la necesidad de que las distintas instituciones u organismos afectados colaboren de forma muy estrecha con el Capitán para poder dar la mejor salida a esta grave situación.

El “Certificado de Libre Plática” vuelve a tener especial relevancia en este escenario, certificado del que ya tratamos en nuestro artículo de octubre de 2021, “Impacto del Covid-19 en las operaciones de buques en puertos españoles cuando nos vimos afectados por la pandemia del COVID, que consiste en una declaración responsable que hace el Capitán del barco sobre la situación sanitaria a bordo. Pero, en todo caso, la última palabra para autorizar la entrada del buque en puerto la tendrá siempre el Ministerio de Sanidad vía Sanidad Exterior, operando con el respaldo de la Capitanía Marítima de Tenerife.

Nuestro socio recalcó que el Estado del pabellón del buque no tendría una responsabilidad directa de las actuaciones del Capitán o de los navieros bajo circunstancias de epidemia o infección a bordo, aunque ello no impide que el Capitán y los armadores se responsabilicen de las declaraciones realizadas, y de las actuaciones y medidas que se tomen. Por tanto, ambas figuras podrían tener responsabilidad tanto en vía administrativa, como civil o penal en caso de no ser rigurosos al dar la información necesaria, en caso de no cumplir con los protocolos a bordo o de no colaborar con las autoridades competentes, para minimizar así el grave impacto de la situación tanto en sus pasajeros, en su tripulación como en terceros que puedan verse afectados.

I Jornadas de Derecho Marítimo– ELSA UPV/EHU

Desde AIYON Abogados nos complace compartir nuestra participación en las “I Jornadas de Derecho Marítimo” organizadas por ELSA UPV/EHU, celebradas entre los días 5 y 6 de mayo en la Comandancia Naval de Bilbao y en la Sociedad Bilbaína.

Nuestro socio Mikel Garteiz-goxeaskoa tuvo el privilegio de intervenir como ponente en el bloque de “Marina Mercante”, abordando las normas básicas de seguridad marítima, el control de su cumplimiento por las autoridades y el régimen sancionador. Esperamos que su exposición haya resultado de utilidad para los asistentes, muy especialmente para quienes están dando sus primeros pasos en el apasionante mundo del Derecho Marítimo.

Unas jornadas que han tratado temas de seguridad, marina mercante, patrimonio cultural subacuáticos, etc. Como decía Laura Almodóvar al cierre de las mismas, el Derecho Marítimo no es abstracto sino algo que “impregna” la realidad, y en concreto el día a día del sector marítimo-portuario y del comercio internacional.

Nuestro agradecimiento más sincero a los organizadores por la iniciativa y la confianza depositada por Laura Almodóvar Cobo y por Joritz García Pérez, presidenta y vicepresidente de ELSA UPV/EHU, así como a su equipo, a los que damos nuestra más sincera enhorabuena por su trabajo y dedicación, que han dado este magnífico resultado. A la vista del numeroso público congregado y de la calidad del programa ofertado, con mucha materia aun por tratar y desarrollar, esperemos que estas jornadas continúen durante muchos años más.

Gracias, también, a todos los destacados ponentes por sus excelentes intervenciones:

  • CN. Tomás García-Figueras – Comandancia Naval de Bilbao
  • Cap. de Fragata Justo Solano García – Armada Española
  • Tte. Coronel Antonio Cantero Álvarez – Guardia Civil
  • Prof. José Manuel Martín-Osante – Catedrático Derecho Mercantil UPV/EHU
  • Pilar del Campo Hernán – Archivo Histórico de la Armada Española
  • Xabier Armendáriz – Historiador marítimo
  • Prof. Mariano J. Aznar Gómez – Catedrático Derecho Internacional Universidad Jaume I
  • Julio Carlos Fuentes Gómez – Subdirector General de Normativa Marítima, Dirección General de la Marina Mercante
  • Miller Wells – Global Factors
  • José María Pedrosa – Director Howden Pesca Norte
  • Prof. Iñaki Zurutuza Arigita – Universidad Pública de Navarra

No podemos olvidarnos tampoco de los colaboradores que hicieron posible la celebración de estas jornadas, entre ellos: la Sociedad Bilbaína, la Armada Española, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea , la Real Liga Naval Española , Cepesca – Confederación Española de Pesca, Howden, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades , FEDER y la Agencia Estatal de Investigación.

El mar tiene mucho que enseñarnos y el Derecho, mucho que decir en él.

¡Nos vemos en las “II Jornadas de Derecho Marítimo”!

El Reglamento (CE) nº 261/2004 y la figura de “circunstancias extraordinarias” en transporte aéreo

El Tribunal General de la Unión Europea – Sentencia en el Asunto T‑134/25 del pasado 21 de enero de 2026 aborda varias cuestiones clave relacionadas con el Reglamento (CE) nº 261/2004, especialmente en lo relativo al concepto de “circunstancias extraordinarias” y a la forma de analizar retrasos complejos en el transporte aéreo.

Más allá del caso concreto, el fallo introduce una visión más técnica del funcionamiento real del transporte aéreo, intentando equilibrar la protección del pasajero con la realidad operativa de las aerolíneas.

Como sabemos, el Reglamento (CE) nº 261/2004 garantiza que los pasajeros reciban compensación cuando sus vuelos sufren interrupciones significativas, como son las denegaciones de embarque, las cancelaciones o los grandes retrasos de sus vuelos. Sin embargo, las aerolíneas pueden estar exentas si demuestran que la causa fue una “circunstancia extraordinaria”, entendida como un evento fuera de su control que no podría haberse evitado aun tomando todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo (siempre que se escapen de su control efectivo y no fueran previsibles).

Así lo señala la propia Sentencia del TGUE: “[…] el concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, debe ser interpretado de forma estricta y según la cual los requisitos acumulativos que deben darse para que los acontecimientos puedan considerarse «circunstancias extraordinarias» deben apreciarse caso por caso”.

Igualmente, el artículo 5.3 del citado Reglamento europeo señala que un transportista aéreo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a “circunstancias extraordinarias” que no podrían haberse evitado, incluso si hubiera tomado todas las medidas razonables a su alcance. Artículo que ha generado numerosos conflictos judiciales en torno a la definición y alcance de esas alegadas circunstancias por las que pretende exonerarse una aerolínea cuyo detalle, generalmente, el pasajero no tiene acceso a conocer.

Ahora, el Tribunal europeo reconoce en su sentencia que ciertas decisiones de organismos de control del tráfico aéreo sí pueden constituir “circunstancias extraordinarias”. Esto significa que retrasos derivados de factores externos a la aerolínea, como restricciones operativas impuestas por controladores aéreos, pueden exonerarla de responsabilidad, siempre que escapen a su control efectivo y no haya negligencia propia del trasportista. Por ello, si un retraso depende de la planificación o fallos internos de la aerolínea, la exoneración no aplica.

En situaciones donde un vuelo sufre retrasos por varias causas, la sentencia permite separar y analizar qué parte se debe a un evento extraordinario. Si un retraso parcial se debe a una causa externa justificada, solo el resto puede ser considerado para calcular la indemnización. La sentencia acepta que retrasos provocados por problemas ocurridos en vuelos anteriores de la misma aeronave pueden ser considerados como “circunstancias extraordinarias”, siempre que exista un vínculo causal directo con el retraso final, por lo que permite que se valore el contexto completo de la operación.

Esta resolución tiene efectos importantes en cuanto que otorga seguridad jurídica, ofreciendo pautas sobre cómo valorar los casos concretos.

Al entrar a acotar un concepto tan ambiguo como el de “circunstancias extraordinarias”, la Sentencia del TGUE del 21 de enero de 2026 supone un avance jurisprudencial significativo en aras de establecer un marco más equilibrado y realista en la relación entre las aerolíneas y los pasajeros en el sector del transporte aéreo.

CIP y CIF – INCOTERMS® 2020 y Seguro

En su Especial sobre el XII Congreso anual de FETEIA-OLTRA (Federación Española de Transitarios y Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera), que se celebrará de nuevo entre los días 29 de septiembre y 2 de octubre en Algeciras, el Canal Marítimo y Logístico publica un artículo de AIYON Abogados relativo a los INCOTERMS 2020 y el Seguro, con especial atención a los Incoterms CIP y CIF.

Los INCOTERMS®, término que hace referencia al acrónimo de “International Commercial Terms”, son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) desde 1936, emanadas para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, siendo su uso generalizado en negocios internacionales en todo el mundo. No son una norma jurídica supranacional ni una ley de obligado cumplimiento, la CCI los creó basándose y con el objetivo de reflejar los usos y costumbres relacionados con la compraventa internacional de mercaderías del momento.

Los INCOTERMS® regulan aspectos muy importantes dentro de una operación de transporte como son las condiciones de entrega de las mercancías, la distribución de los riesgos y los costes entre el vendedor y el comprador, la contratación y el pago del seguro para las mercancías, la transmisión del riesgo, las formalidades aduaneras y el coste del transporte. Es fácilmente palpable que no regulan aspectos relativos a la jurisdicción y ley aplicable, la forma de pago ni la transmisión de la propiedad.

Respecto a los términos CIP y al CIF, la principal característica de esos dos INCOTERMS® en su versión de 2020 está relacionada con el seguro, en tanto que añaden al vendedor la obligación de contratar un seguro de transporte para las mercancías durante la fase de transporte internacional a favor o en nombre del comprador. El término CIF (Cost, Insurance and Freight) impone al vendedor la obligación de contratar, a favor de un tercero, el comprador, un seguro de transporte con la cobertura mínima de las Institute Cargo Clauses, esto es ICC (C), mientras que el término CIP (Cost and Insurance Paid to), obliga al vendedor a contratar, a favor del comprador, un seguro de transporte, en este caso con cobertura máxima, ICC (A).

En aquellas operaciones en que se haya pactado el INCOTERMS® CIF o CIP, el coste y el riesgo de la fase principal del transporte se divide, quedando la obligación de contratar el transporte en la figura del vendedor mientras que el riesgo y, por lo tanto, el interés asegurable de la mercancía durante la fase principal del transporte recae en el comprador. En otras palabras, el vendedor tendrá el interés asegurable de la mercancía hasta que ésta se cargue a bordo del buque en el puerto de origen (CIF) o hasta que se entregue la mercancía al primer porteador o en el lugar convenido (CIP), mientras que el comprador adquirirá el interés asegurable de la mercancía desde dicho momento, esto es desde el inicio de la fase de transporte principal.

Leer artículo completo AQUI

Modificación normativa en el transporte terrestre

El 14 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotory el Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, con entrada en vigor el 15 y el 27 de septiembre de 2022, respectivamente.

Por un lado, en lo que respecta a las modificaciones de la Ley Orgánica 11/2022 de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en líneas generales podría decirse que se han introducido tres nuevas modificaciones con la finalidad de reforzar el espíritu que animó a la anterior reforma, la introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que dotó al sistema penal de una mayor seguridad jurídica.

La primera modificación ha consistido en la reducción de la pena de multa, en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que requieran objetivamente para su sanidad de un tratamiento médico o quirúrgico de uno o dos meses.

Por su parte, la segunda de las modificaciones ha eliminado la exigencia de denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal siempre que se cause la muerte por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, convirtiéndose así el delito tipificado en el artículo 142.2 del Código Penal en un delito público.

Y, la tercera, ha suprimido la posibilidad de imponer la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en delitos de imprudencia menos grave, disponiendo que la imposición de dicha sanción sea preceptiva.

Por otro lado, en relación con el Real Decreto 750/2022 por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos se introducen dos cambios.

El primero de ellos es la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la “Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014”, en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión del eCall, sistema de emergencia integrado en los vehículos que realiza automáticamente una llamada gratuita de emergencia al 112 cuando se produce un accidente de tráfico grave.

Por último, el Real Decreto 750/2022 en la Disposición adicional única se incrementa, excepcionalmente y por una única vez, el plazo de validez de la próxima fecha de inspección de los vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos como consecuencia de la situación originada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

AIYON Algeciras fortalece su equipo

Queremos anunciar la incorporación al equipo de AIYON Algeciras de nuestra compañera y abogada Rocío López, quién atenderá la oficina local de AIYON junto con el responsable de la misma, José Antonio Domínguez. Tras pasar más de un año colaborando con todo nuestro equipo desde las oficinas de Cádiz y Algeciras adquiriendo una amplia experiencia, Rocío se incorpora de forma permanente a nuestro equipo de abogados en AIYON Algeciras.

La plaza de Algeciras revista de gran relevancia ya que cuenta con el mayor puerto español con un gran volumen de tráfico de pasajeros, así como de todo tipo de mercancías en granel y contenedor, además de tráfico rodado. Ya sea actuando como puerto de destino o de origen, o como puerto estratégico de transbordo, el puerto es un área esencial para el paso de carga y pasaje que se dirige o proviene tanto de la península y las islas, como de todo tipo de localizaciones a nivel mundial.

Por tanto, a fin de dar el más completo servicio y confirmar su posición esencial, Algeciras cuenta con una gran comunidad portuaria de la que AIYON Abogados es parte desde hace años, con una presencia muy activa en asociaciones como Cádiz-Port o Comport- Algeciras Port Community.

Nuestra nueva compañera, Rocío López, es Licenciada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Sevilla (2016) y Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (2020). Además, ostenta un Máster en Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias y Derecho Marítimo por la Universidad de Deusto (2020) y Máster en Acceso a la Abogacía por la UNIR (2022). Su formación incluye previas labores de coordinación de servicios y calidad en una empresa del sector marítimo-portuario en Algeciras, así como unas posteriores prácticas en un despacho de derecho marítimo en Bilbao.

Aprovechamos también para anunciar la salida de la abogada de AIYON Cádiz, Encarnación Quevedo, quién ha emprendido una nueva aventura en el mundo del derecho administrativo con mucha ilusión, y siempre con todo nuestro apoyo y buenos deseos ¡Buena suerte en esta nueva etapa, Encarni!