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Comentarios a la Ley 13/2021, de 1 de octubre, de lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

El pasado 2 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2021 por la que se modifica la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera; normativa que entró en vigor al siguiente día de su publicación.

La necesidad de esta normativa surge al haberse detectado en España, que el plazo medio de pago en las operaciones comerciales es de 90 días, muy por encima del registrado en Europa, y que la asimetría existente entre las partes objeto de contrato de transporte por carretera puede generar posibles situaciones de competencia desleal en el marco normativo ordenador de la actividad.

Para corregir tal situación se ha creado un nuevo tipo infractor al amparo de esta nueva ley, mediante el que se sancionará los supuestos en los que se paguen los precios de los transportes a más de sesenta días (el pacto de plazos de pago superior a 60 días ya era nulo de acuerdo a normativa preexistente).

ASÍ LO EXPUESTO Y DE MANERA MUY ESQUEMÁTICA:
Se crean dos nuevas infracciones: una muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros y otra grave cuando sea inferior o igual a los 3.000 euros.

La ley establece un baremo de sanciones en función del precio del transporte que oscila entre una multa mínima de 401 € y una máxima de 6.000€, pudiendo ascender en caso de reincidencia a un máximo de 18.000€ y existiendo tipos agravados de hasta los 30.000€.

La ley contempla la posibilidad de publicar, con fines disuasorios, las resoluciones sancionadoras impuestas por incurrir en infracciones muy graves.

La ley no establece cuando empieza a computar el plazo máximo de 60 días, y si bien lo más verosímil es que comience con la prestación del servicio (entrega de la mercancía en destino) la alternativa sería que dicho plazo computara desde la emisión de la factura para lo que el transportista cuenta con un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la realización del transporte/entrega de las mercancías en destino.

Sujeto infractor podrá ser cualquier tipo de empresa deudora del precio de  un transporte (incluso transportista en el caso de subcontratación), independientemente de si la empresa acreedora es o no transportista. A tal efecto hay que tener en cuenta que en supuestos de subcontrataciones para el transporte entre empresas que pertenezcan a un mismo grupo, estas también se considerarán sujetos infractores y tendrán que afrontar las correspondientes sanciones en caso de no cumplir con el plazo máximo de pago.

No será necesaria la denuncia por parte de los acreedores del impago del precio del transporte, esto es, la Administración actuará de oficio, entendemos a través de sus inspectores del Ministerio de Transporte en el seno de las inspecciones que estos llevan a cabo a las empresas transportistas. Si bien parece que el espíritu de esta modificación es apoyar y facilitar el cobro del precio del transporte por los transportistas, también es cierto que esto hace que sea poco probable que se aplique a clientes extranjeros de transportistas españoles.

La ley no se aplica con carácter retroactivo, esto es, a transportes realizados con anterioridad al 3 de octubre de 2021.