El Estado de Alarma se prorroga en España

En su sesión plenaria del miércoles 25 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó, entre otras cuestiones, la extensión del Estado de Alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante 15 días más. Esto implica que todas las medidas, órdenes y decisiones tomadas por el momento, se extenderán, a priori, durante otros 15 días naturales más de los previstos a 14 de marzo. Por tanto, seguiremos en Estado de Alarma hasta la media noche del día 11 de abril de 2020.

Debemos recordar que el artículo 116 de la Constitución Española regula el Estado de Alarma y declara que éste podrá ser adoptado por el Gobierno por un plazo máximo de 15 días naturales. Pero a pesar de limitar la acción del Gobierno a decretar el estado de alarma durante un periodo concreto, ese mismo artículo 116 en su segundo párrafo añade la posibilidad de que el Consejo de los Diputados alargue dicho plazo, sin limitarlo en el tiempo. Es decir, mientras el Congreso de los Diputados apruebe la extensión del periodo del estado de alarma la Constitución no limita durante cuánto tiempo puede ser extendido dicho plazo. Lo que nos lleva a concluir que esta prórroga podría no ser la última.

En relación a las últimas medidas adoptadas en el Estado para gestionar esta situación, las resumimos como sigue:

FRONTERAS.-

Como ya comentábamos, la prórroga del Estado de Alarma trae como consecuencia lógica y directa, que muchas de las órdenes y decisiones que se habían tomado durante la primera quincena de Estado de Alarma se prorroguen también durante esta segunda quincena.

Ejemplo de ello es la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020 los controles en las fronteras interiores terrestres. Es decir, sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: 

a) Ciudadanos españoles. 

b) Residentes en España. 

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos. 

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. 

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. De igual forma, y con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Otro ejemplo lo encontramos en la reciente Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, desde las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2020.

TRABAJO.- 

En la mencionada sesión plenaria se convalidó el Real Decreto Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores), que permitía el despido por bajas médicas justificadas. 

El principal objetivo de la Ministra de Salud con la derogación de este artículo es el de preservar la salud de los trabajadores, evitando que éstos asistan enfermos a trabajar por temor a ser despedidos. Es más, recalca la Ministra la necesidad de atender al cuidado propio y bienestar personal para, así, garantizar también la salud de los demás. 

TRANSPORTE TERRESTRE.-

Por otro lado, y en relación con el sector del transporte terrestre, el día 26 de marzo se publicó en el BOE la Orden Ministerial INT/284/2020 por la que se modificó la regulación que se había ordenado durante el Estado de Alarma para la gestión del tráfico y circulación de vehículos a motor. 

El artículo 1.1 de esta Orden dispone que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. El apartado 1.2 prevé que, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los destinados a determinadas actividades que se consideran esenciales para garantizar el suministro de productos y la prestación de servicios esenciales para la población.

Concretamente, estos son los vehículos que se consideran indispensable para garantizar el suministro de productos y la prestación de los servicios esenciales: 

a) Los de transporte y asistencia sanitarios, pública o privada; los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los de protección civil y salvamento; y los de extinción de incendios. 

b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios 

c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario. 

d) Los destinados a la distribución de alimentos. 

e) Los de las Fuerzas Armadas. 

f) Los de auxilio en carretera. 

g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. 

h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos. 

i) Los destinados al transporte de materiales fundentes. 

j) Los destinados al transporte de combustibles. 

k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria. 

l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo. 

m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene. 

n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 

ñ) Los fúnebres. 

o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Por lo tanto, la circulación de estos vehículos quedará garantizada durante todo el Estado de Alarma, sin limitación a restricciones actualmente existentes o futuras. 

Actualidad del estado del Sistema Judicial y los Procedimientos Administrativos en todo el estado español

El pasado 14 de marzo de 2020, el Presidente del Estado Español decretó el Estado de Alarma (mediante RD 463/2020) en todo el Territorio Nacional, por la situación excepcional de peligro para la Salud Pública generada por el COVID-19. Quedando así suspendida prácticamente en su totalidad la actividad jurídica del país, salvo excepciones.

Las medidas que ha de tomar el Gobierno a este respecto deben encaminarse a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, conteniendo la progresión de la enfermedad y reforzando los sistemas de salud pública, pero también tratando de mitigar el impacto sanitario, social y económico que pueda generar esta situación excepcional.

Las principales medidas a tomar, desde el punto de vista jurídico son;

  1. La suspensión de todos las actuaciones judiciales y administrativas. Es decir, estos aspectos actualmente ya se encuentran suspendidos.
  2. La suspensión de los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de derechos y acciones.

Estas suspensiones de plazo estarán vigentes mientras el Estado de Alarma siga activo, en principio durante 15 días naturales, a contar desde el 14 de marzo, aunque ya hay ampliaciones de plazo previstas.

El Consejo General del Poder Judicial emitió dos órdenes el mismo 14 de marzo de 2020, por las que quedaban suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, excepto para los supuestos de Servicios Esenciales.

Estas medidas adoptadas resultan de inmediata aplicación desde su publicación, siendo aplicables a la totalidad del Estado Español y se mantendrán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma, es decir, durante 15 días naturales desde su publicación y cualquier posterior extensión de plazo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, trabajando, junto con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, acordaron cuales serían los “Servicios Esenciales” que debían mantenerse durante este periodo de crisis.

Se garantizará mediante estos “Servicios Esenciales”, por lo tanto:

  1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Para asegurar que estos servicios esenciales se presten, se decreta orden de mantener los edificios judiciales operativos y abiertos. Eso sí, dotando en su caso a Jueces y Magistrados de los elementos de protección necesarios para evitar la propagación de virus, carteles de avisos que faciliten la información sobre distancias mínimas de seguridad, el fomento del teletrabajo y, para los casos de turnos rotatorios, se establecerán con especial atención a las personas que por sus características personales puedan resultar más sensibles al COVID-19.

Para finalizar, me gustaría destacar el hecho, de que con anterioridad a la publicación de estas Órdenes el día 14 de marzo, y en vista de la situación excepciona que se vivía en diferentes territorios, algunas comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus potestades, tomaron medidas como las Establecidas por el CGPJ, para la eliminación de la propagación del Virus COVID- 19, por ejemplo, Madrid, País Vasco o territorios como Haro (La Rioja) o Igualada (Barcelona). Por su parte, el Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con él.

Es asimismo obligatorio para la ciudadanía y los profesionales de la justicia, relacionarse con la administración mediante las sedes electrónicas habituales, telefónicas o vía email, reduciendo la relación física a los tramites inaplazables e imprescindibles.

AIYON Abogados estará disponible durante el estado de alarma declarado en España

Durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno español el pasado sábado 14 de Marzo, que tiene una duración inicial de 15 días pero podría ser prorrogado, todo el equipo de AIYON Abogados estará disponible y operativo.

Puedes contactarnos a través de nuestros teléfonos y correos electrónicos que encontrarás en los apartados “EL EQUIPO” y “CONTACTO” para que atendamos tus necesidades en la medida de lo posible en esta situación especial en la que nos encontramos.

Desde AIYON Abogados os agrademos vuestra colaboración para gestionar esta crisis con el esfuerzo de todos.