Los contratos de compraventa con el incoterm DAP

En vista de que se han multiplicado los casos gestionados por nuestro despacho en los que ha resultado de especial relevancia el uso del término comercial internacional DAP (Delivered At Place – Entregada en Lugar), en el presente artículo intentaremos aportar luz a su origen y aplicación.

La Cámara de Comercio Internacional o International Chamber of Commerce (ICC) pretende, en calidad de organización empresarial mundial, facilitar las herramientas prácticas necesarias para activar y simplificar el comercio mundial mediante el uso de términos uniformizados que permiten delimitar los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes de un contrato, incluyendo las referidas a la fase del transporte de las mercancías desde origen a destino. Incoterms o International Commercial Terms  que inciden en algunos aspectos muy relevantes de la relación entre vendedor y comprador establecida al amparo de un contrato de compraventa, pero que no delimitan el contenido íntegro de dicho contrato.

Los juzgados europeos y españoles, en mayor medida los juzgados mercantiles especializados en derecho de los transportes, vienen conociendo de la realidad de los incoterms y así consta en múltiples y variadas resoluciones. Como ejemplo cabe destacar el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) nº C-87/2010 de 9 de junio del 2011 cuando recoge: A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional”.

DAP es uno de los últimos términos incorporados en la publicación “Incoterms 2010”  emitida por la ICC y, junto con el término DAT, viene a reemplazar los anteriores DAF, DEQ, DDU y DES con el fin de ajustarse adecuadamente a la realidad de la logística actual. En consecuencia a partir del 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada publicación, la ICC redujo a once los incoterms en uso.

Cuando las partes de un contrato de compraventa pactan la inclusión del término DAP en esencia acuerdan, entre otros derechos y obligaciones, que el vendedor-exportador cumplirá con sus obligaciones al poner a disposición del comprador-importador la mercancía despachada de exportación en el medio de transporte de llegada en el destino acordado en el contrato, preparada para la descarga; correrán a cargo del comprador, por tanto, todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte usado para su traslado al destino pactado, así como su despacho para la importación. Ya que el vendedor asumirá la organización y materialización del transporte hasta el lugar de destino acordado en el contrato, es aconsejable que se asegure de que éste consta debidamente especificado ya que los riesgos hasta dicho punto corren de su cuenta. Por tanto, comprar en condiciones DAP implicará un menor riesgo para el comprador.

El incoterm DAP se trata de un término multimodal, lo que significa que se puede utilizar sea cual sea el transporte principal usado; por tanto, su uso está justificado tanto si se realiza el trasporte de la mercancía por carretera, por vía fluvial, por ferrocarril o por transporte aéreo.

El conocimiento y uso adecuado de los términos del comercio internacional es una parte indispensable en los contratos de compraventa internacional y cada vez más en los de ámbito nacional, ya que su utilización se ha extendido en beneficio de las transacciones entre partes. Es una realidad que ha ido cogiendo mayor fuerza desde la entrada en vigor de los “Incoterms 2010”.

En definitiva, recibir un asesoramiento adecuado a la hora de cerrar y elaborar contratos en relación a los incoterms que mejor se adaptan a las necesidades de las partes, así como en relación al resto de aspectos relevantes que los integran, es esencial para proteger la posición de nuestros clientes y lograr el buen fin de la transacción pactada.

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Interpretación del artículo 8.1-a) del Reglamento (CE) 261/2004

La sentencia del TSJUE de fecha 12 de septiembre de 2018 (en el caso C-601/17) ha determinado que el Reglamento CE n.º 261/2004, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona (o agente autorizado) que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

El Tribunal consideró que entre los objetivos del Reglamento CE n.º 261/2004 está no solo salvaguardar un elevado nivel de protección de los pasajeros sino también garantizar un equilibrio entre los intereses de esos mismos pasajeros y los de los transportistas aéreos.

Por lo tanto, y a la vista de esos objetivos, si bien en principio debe considerarse que la comisión que el intermediario percibe del pasajero en la venta del billete es un elemento integrante del precio que ha de reembolsarse a dicho pasajero en caso de cancelación del vuelo en cuestión, tal inclusión estará sujeta a determinados límites, habida cuenta de que es contraria a los intereses de los transportistas aéreos.

Artículo 3.1.A) del Reglamento Europeo nº 261/2004, alcance y delimitación según el TJUE

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) se ha pronunciado recientemente sobre el alcance y delimitación del artículo 3.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Leer más

Las huelgas en el sector aéreo: ¿circunstancias extraordinarias?

Se acerca el verano y con ello las anheladas vacaciones. Por tanto, en AIYON Abogados consideramos que es un buen momento para traer a colación uno de los temores habituales de turistas y viajeros: ¿sufriré una huelga de pilotos, controladores o personal aeroportuario?

Sin poner en entredicho la figura de la huelga como mecanismo válido para que los trabajadores reivindiquen sus legítimos derechos, lo cierto es que el trastorno que ocasiona es más que considerable: retrasos, cancelaciones, y multitud de pasajeros encolerizados. Por suerte para estos últimos, a la luz del Reglamento Europeo nº 261/2004 y de lo interpretado por los distintos órganos jurisdiccionales que lo desarrollan, en caso de huelga las aerolíneas difícilmente podrán alegar la existencia de una “circunstancia extraordinaria” para eludir el pago de las correspondientes compensaciones que por ley corresponden a los pasajeros afectados. Ello será así salvo cuando nos encontremos ante circunstancias muy concretas como son las  “huelgas imprevisibles o ilegales”. Leer más

Acuerdos Euromediterráneos de Aviación

Tres meses después de entrar en vigor el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Islandia, Macedonia, Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), el pasado 1 de marzo de 2018 entró en vigor del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006 Leer más

Nueva regulación sobre aeronaves pilotadas por control remoto

El pasado 30 de diciembre entró en vigor, un día después de su publicación en el BOE, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto […], el cual viene a poner fin a la regulación provisional que se derivaba de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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Daños por cancelación bajo el Convenio de Montreal: posible aplicación analógica del Reglamento CE 261/2004

En una reciente sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), revocando la sentencia de primera instancia, ha considerado que los daños por cancelación de un vuelo están cubiertos por el artículo 19 del Convenio de Montreal.

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Reclamaciones aéreas: ¿Caducidad o Prescripción?

Para el ejercicio de cualquier acción indemnizatoria derivada de un transporte aéreo internacional al que resulte de aplicación el Convenio de Montreal de 1999, dicho Convenio establece en su art. 35 un plazo de dos años “contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte”. Leer más

AIYON Abogados acudió al 11º Seminario de Responsabilidad de EALA

AIYON Abogados ha estado presente en el 11º Seminario de Responsabilidad de EALA (European Air Law Association) que se celebró en Munich el 28 de abril de 2017, y al que acudieron nuestros socios Julia García y Enrique Ortiz. Leer más

Transporte aéreo: denegación de embarque, cancelaciones y retrasos

En el transporte aéreo de pasajeros, los derechos de estos últimos en los casos de denegación de embarque, cancelaciones y retrasos quedan recogidos en el Reglamento (CE) n.º261/2004 de 11 de febrero de 2004. Dicho Reglamento contempla las indemnizaciones a que tienen derecho los pasajeros, así como las obligaciones de asistencia que pesan sobre las compañías aéreas en las situaciones descritas. Sin embargo, guarda silencio en cuanto a los plazos de que disponen los pasajeros para hacer valer sus derechos, lo que lleva a plantearnos si las reclamaciones que efectúan los pasajeros han de someterse al plazo general de prescripción de 5 años Leer más