Compraventas CIF y la legitimación activa del Asegurador
Nadie negará que, en una compraventa internacional efectuada bajo condiciones CIF (Cost, Insurance and Freight), o CFR (Cost and Freight), el riesgo de daños sobre las mercancías durante el transporte recae sobre el Comprador desde el momento en que la mercancía pasa la borda del buque a su carga en origen. Sin embargo, no son pocas las veces en que el Asegurador de la mercancía indemniza al Vendedor CIF en origen cuando la mercancía resulta dañada durante la travesía marítima, y ello a pesar de que en el momento en que los daños tuvieron lugar el Vendedor carecería de cualquier riesgo asegurable según los términos CIF pactados.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2017 dictada en el asunto C-368/16 resuelve una cuestión prejudicial en la que se plantea, en síntesis, si un perjudicado que tiene acción directa contra el seguro de responsabilidad civil del causante del daño puede ejercitar dicha acción en el lugar en que ocurrió el daño o si, en su caso, se ve vinculado por el pacto atributivo de competencia que haya pactado el seguro y el asegurado responsable.
Para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria en los controles oficiales sobre los alimentos procedentes de fuera de la Unión Europea, recientemente se ha procedido a actualizar la lista de recintos aduaneros habilitados que deben cumplir unos requisitos legales mínimos.
En abril de 2014 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acordó varias enmiendas al Maritime Labour Convention (MLC) – Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), Convenio que entró en vigor el 20 de agosto de 2013.
Uno de los mayores problemas a los que pueden enfrentarse los armadores de los buques es descubrir la presencia de polizones a bordo. Y decimos problema no sólo enfocándolo desde un punto de vista económico y de la seguridad, que también, si no sobre todo por el “factor humano” que esta circunstancia conlleva.
A petición de nuestros clientes, resumimos los puntos que consideramos más relevantes de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 241/2015 de 6 de mayo, y que afectan a la náutica de recreo.