Sentencia del Tribunal Supremo: responsabilidad del transportista frente al hurto de mercancía
Especial mención merece la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº. 399/2015 de 10 de julio, en la que de forma novedosa establece un criterio sólido sobre la responsabilidad del transportista al elegir el área de descanso, cuando falla: ”Las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor) permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbía: extremo que justifica la NO aplicación de los límites cuantitativos derivados del artículo 23, en relación al art. 29 del CMR (RCL 1974, 980)”. Leer más