Los contratos de compraventa con el incoterm DAP

En vista de que se han multiplicado los casos gestionados por nuestro despacho en los que ha resultado de especial relevancia el uso del término comercial internacional DAP (Delivered At Place – Entregada en Lugar), en el presente artículo intentaremos aportar luz a su origen y aplicación.

La Cámara de Comercio Internacional o International Chamber of Commerce (ICC) pretende, en calidad de organización empresarial mundial, facilitar las herramientas prácticas necesarias para activar y simplificar el comercio mundial mediante el uso de términos uniformizados que permiten delimitar los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes de un contrato, incluyendo las referidas a la fase del transporte de las mercancías desde origen a destino. Incoterms o International Commercial Terms  que inciden en algunos aspectos muy relevantes de la relación entre vendedor y comprador establecida al amparo de un contrato de compraventa, pero que no delimitan el contenido íntegro de dicho contrato.

Los juzgados europeos y españoles, en mayor medida los juzgados mercantiles especializados en derecho de los transportes, vienen conociendo de la realidad de los incoterms y así consta en múltiples y variadas resoluciones. Como ejemplo cabe destacar el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) nº C-87/2010 de 9 de junio del 2011 cuando recoge: “A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional”.

DAP es uno de los últimos términos incorporados en la publicación “Incoterms 2010”  emitida por la ICC y, junto con el término DAT, viene a reemplazar los anteriores DAF, DEQ, DDU y DES con el fin de ajustarse adecuadamente a la realidad de la logística actual. En consecuencia a partir del 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada publicación, la ICC redujo a once los incoterms en uso.

Cuando las partes de un contrato de compraventa pactan la inclusión del término DAP en esencia acuerdan, entre otros derechos y obligaciones, que el vendedor-exportador cumplirá con sus obligaciones al poner a disposición del comprador-importador la mercancía despachada de exportación en el medio de transporte de llegada en el destino acordado en el contrato, preparada para la descarga; correrán a cargo del comprador, por tanto, todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte usado para su traslado al destino pactado, así como su despacho para la importación. Ya que el vendedor asumirá la organización y materialización del transporte hasta el lugar de destino acordado en el contrato, es aconsejable que se asegure de que éste consta debidamente especificado ya que los riesgos hasta dicho punto corren de su cuenta. Por tanto, comprar en condiciones DAP implicará un menor riesgo para el comprador.

El incoterm DAP se trata de un término multimodal, lo que significa que se puede utilizar sea cual sea el transporte principal usado; por tanto, su uso está justificado tanto si se realiza el trasporte de la mercancía por carretera, por vía fluvial, por ferrocarril o por transporte aéreo.

El conocimiento y uso adecuado de los términos del comercio internacional es una parte indispensable en los contratos de compraventa internacional y cada vez más en los de ámbito nacional, ya que su utilización se ha extendido en beneficio de las transacciones entre partes. Es una realidad que ha ido cogiendo mayor fuerza desde la entrada en vigor de los “Incoterms 2010”.

En definitiva, recibir un asesoramiento adecuado a la hora de cerrar y elaborar contratos en relación a los incoterms que mejor se adaptan a las necesidades de las partes, así como en relación al resto de aspectos relevantes que los integran, es esencial para proteger la posición de nuestros clientes y lograr el buen fin de la transacción pactada.

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VI Feria Internacional IMEX-Andalucía 2018

José Antonio Domínguez Castro y Enrique Ortiz-Bastos asistieron el pasado 11 de octubre a la VI Feria Internacional IMEX-Andalucía 2018, organizada por la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad a través de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior –Extenda- y la revista Moneda Única.

IMEX-Andalucía 2018 se consolida un año más como un lugar de encuentro esencial para empresas exportadoras e importadoras con delegaciones de hasta 51 países invitados, diversas Cámaras de Comercio así como entidades privadas especializadas en comercio internacional y logística, como lo es AIYON Abogados.

De especial interés nos parecieron las charlas impartidas por YUSEN Logistics sobre el desarrollo del e-commerce en Europa a través de un detallado análisis de cada uno de los países de nuestro entorno, y su charla posterior sobre los siempre complejos controles aduaneros. La conferencia organizada por Bankinter sobre el crédito multidivisa y el riesgo de cambio en las operaciones internacionales también nos pareció muy útil y didáctica para el conjunto de empresas asistentes al evento.

Nuestro despacho quiere agradecer la excelente organización de este evento a los organismos responsables así como a todos los patrocinadores que han tomado parte.

SENTENCIA C-88/17 DE 11 DE JULIO DE 2018, EL TJUE

En su reciente sentencia C-88/17 de 11 de julio de 2018, el TJUE ha venido a confirmar que en un contrato de transporte en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte ya que ambos garantizan un vínculo de conexión estrecho con dicho contrato de transporte. En consecuencia, y al amparo del artículo 5.1.b) del Reglamento nº 44/2001, vigente en el momento de producirse los hechos, el demandante puede elegir poner la demanda por razón de dicho contrato en una u otra jurisdicción.

 

Esta decisión sigue la misma línea que la sentencia C-204/08, de 9 de julio de 2009 (Rehder) dictada en el marco de un contrato de transporte aéreo.

El Seguro Marítimo y las Actuaciones del Capitán ante un Siniestro Marítimo

Nuestros compañeros del sur José Domínguez y Enrique Ortiz impartieron el pasado jueves 8 de noviembre la conferencia titulada “Seguro Marítimo y las Actuaciones del Capitán ante un Siniestro Marítimo” en el marco de las sesiones teórico-prácticas organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería Sección: Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval.

AIYON Abogados quiere agradecer a la Universidad de la Laguna la invitación recibida y su hospitalidad así como la oportunidad de participar en la formación de sus alumnos en Derecho Marítimo, en particular de los futuros Capitanes y Oficiales, en la gestión de los siniestros cubiertos por el seguro marítimo.

Resolución de conflictos: RECLAMACIONES de PASAJEROS

Con una decidida apuesta a favor del turismo de cruceros debido a la relevancia que dicho sector tiene en la economía de nuestro país, España ha logrado una posición privilegiada en el contexto mundial de este sector. Según datos de Puertos del Estado, el número de visitantes en barcos de crucero superó en 2017 los 9 millones convirtiendo a España en la segunda potencia europea en número de pasajeros de crucero. Se estima que en 2020 se superarán los 9,5 millones de cruceristas.

Estos datos deben completarse con el tráfico de líneas regulares que suma de manera progresiva visitas turísticas año tras año. En 2017 la cifra total de pasajeros que viajaron en líneas regulares ascendió a 24,7 millones. Aunque el grueso de estas líneas se concentran en las comunicaciones entre la península y África y las conexiones interinsulares, la previsión es nuevamente de crecimiento al estar ganando cada vez mayor protagonismo las rutas que unen España con Italia y el Reino Unido, o la recientemente inaugurada línea entre Santander y el puerto irlandés de Cork. Leer más

Acuerdos Euromediterráneos de Aviación

Tres meses después de entrar en vigor el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Islandia, Macedonia, Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), el pasado 1 de marzo de 2018 entró en vigor del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.  Leer más

Limitación de cobertura por falta de debida vigilancia durante el transporte por carretera

El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de clarificar jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en su sentencia (núm. 590/2017) de fecha 7 de noviembre de 2017 en relación con los requisitos para la validez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad de las aseguradoras en caso de robo de la mercancía estacionada en espacios o recintos sin la debida vigilancia.

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Compraventas CIF y la legitimación activa del Asegurador

Nadie negará que, en una compraventa internacional efectuada bajo condiciones CIF (Cost, Insurance and Freight), o CFR (Cost and Freight), el riesgo de daños sobre las mercancías durante el transporte recae sobre el Comprador desde el momento en que la mercancía pasa la borda del buque a su carga en origen. Sin embargo, no son pocas las veces en que el Asegurador de la mercancía indemniza al Vendedor CIF en origen cuando la mercancía resulta dañada durante la travesía marítima, y ello a pesar de que en el momento en que los daños tuvieron lugar el Vendedor carecería de cualquier riesgo asegurable según los términos CIF pactados.

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AIYON Abogados presente en la “Correspondents’ Conference” organizada por el IG P & I Clubs

Gracias al IG P&I GROUP por acogernos estos días en Londres.

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Las Cláusulas de Jurisdicción acordadas entre el Seguro de Responsabilidad Civil y el Tomador no vinculan a terceros

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2017 dictada en el asunto C-368/16 resuelve una cuestión prejudicial en la que se plantea, en síntesis, si un perjudicado que tiene acción directa contra el seguro de responsabilidad civil del causante del daño puede ejercitar dicha acción en el lugar en que ocurrió el daño o si, en su caso, se ve vinculado por el pacto atributivo de competencia que haya pactado el seguro y el asegurado responsable.

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