SENTENCIA C-88/17 DE 11 DE JULIO DE 2018, EL TJUE
En su reciente sentencia C-88/17 de 11 de julio de 2018, el TJUE ha venido a confirmar que en un contrato de transporte en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte ya que ambos garantizan un vínculo de conexión estrecho con dicho contrato de transporte. En consecuencia, y al amparo del artículo 5.1.b) del Reglamento nº 44/2001, vigente en el momento de producirse los hechos, el demandante puede elegir poner la demanda por razón de dicho contrato en una u otra jurisdicción.
Esta decisión sigue la misma línea que la sentencia C-204/08, de 9 de julio de 2009 (Rehder) dictada en el marco de un contrato de transporte aéreo.



Nadie negará que, en una compraventa internacional efectuada bajo condiciones CIF (Cost, Insurance and Freight), o CFR (Cost and Freight), el riesgo de daños sobre las mercancías durante el transporte recae sobre el Comprador desde el momento en que la mercancía pasa la borda del buque a su carga en origen. Sin embargo, no son pocas las veces en que el Asegurador de la mercancía indemniza al Vendedor CIF en origen cuando la mercancía resulta dañada durante la travesía marítima, y ello a pesar de que en el momento en que los daños tuvieron lugar el Vendedor carecería de cualquier riesgo asegurable según los términos CIF pactados.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2017 dictada en el asunto C-368/16 resuelve una cuestión prejudicial en la que se plantea, en síntesis, si un perjudicado que tiene acción directa contra el seguro de responsabilidad civil del causante del daño puede ejercitar dicha acción en el lugar en que ocurrió el daño o si, en su caso, se ve vinculado por el pacto atributivo de competencia que haya pactado el seguro y el asegurado responsable.
Para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria en los controles oficiales sobre los alimentos procedentes de fuera de la Unión Europea, recientemente se ha procedido a actualizar la lista de recintos aduaneros habilitados que deben cumplir unos requisitos legales mínimos.