¿Cómo afecta el tráfico de drogas ilegales al transporte?

La forma más habitual de introducir drogas ilegales en un país es haciendo uso de los medios de transporte que más operan, como son los aviones afectos al tráfico aéreo, los camiones afectos al transporte terrestre, y los buques afectos al tráfico marítimo.

Cuando pensamos en cómo se puede desarrollar la entrada de esas drogas ilegales de forma que no puedan ser percibidas en el transporte de un país a otro, en algunos casos se requiere la participación activa de los pasajeros y su equipaje como elementos esenciales que ayudan al tráfico, pero en otros casos la carga ilegal es ocultada en contenedores o remolques, junto con otras cargas regulares, a fin de facilitar su tránsito. Pero hay un fenómeno que cada vez resulta más habitual y que hemos podido gestionar en AIYON, que consiste en la introducción de drogas escondidas en el propio medio de transporte.

En su caso, las empresas de transporte terrestre de mercancías por carretera, en especial aquellas que hacen rutas desde África a España pasando por el estrecho, se enfrentan al riesgo cada vez más habitual de que les coloquen fardos de droga escondidos en el exterior de los camiones, concretamente en los bajos, sin que las empresas transportistas o los conductores tengan conocimiento de ello.

Esta operativa parecen ejecutarla de un modo relativamente fácil y rápido ya que las formas de colocar la droga pasan desde sujetarla con presillas a los ejes del camión, hasta colocarlas con imanes pegadas al chasis, por lo que durante cualquier parada o descanso del conductor pueden colocarse los paquetes ilegales. Aunque lo cierto es que, a veces, ni siquiera hace falta que el conductor se ausente del camión ya que incluso estando en cabina puede perfectamente no percatarse de que hay alguien debajo del camión (fenómeno que también sucede cuando transportan polizones).

Lo lógico sería pensar que, al tratarse del exterior del camión, lugar del vehículo al que cualquier persona tiene acceso, no debería considerarse responsable al conductor mientras no se pruebe que fue él quien colocó la droga o sabía de su colocación al transportarla, pero la realidad de los juzgados es otra muy distinta. De hecho, no son pocos los procedimientos que se siguen por delitos contra la salud pública contra los conductores de camiones en los que, tras una inspección rutinaria en el control fronterizo, se localizan fardos de drogas y los conductores son finalmente condenados, aun sin probarse que fueron ellos quienes la colocaron.

Respecto a los buques, el mismo problema puede detectarse cuando se colocan fardos de hasta 600 kilos en el exterior de un buque, pegados al casco bajo la línea de flotación. Fardos que requieren de una compleja operativa ya que son buzos los que, en el puerto de origen, introducen el paquete en determinadas cavidades del barco para que afronten una travesía marítima de varios días y sean recogidos en el puerto de destino por otros buzos, sin que los armadores o la tripulación tengan que tener conocimiento de ello. Es una realidad que existen puertos determinados a nivel mundial que exigen a los buques que atracan en ellos el realizar inspecciones antidroga antes de hacerse a la mar.

Detectado el problema por la policía, el procedimiento regular llevado a cabo en el caso de los transportistas terrestres (cuya involucración en el hecho delictivo suele ser puesta en duda más que en el caso de los responsables de los buques) es detener a los transportistas supuestamente involucrados poniéndose al detenido a disposición judicial, y proceder al pesaje provisional de la droga por la policía.

Si tras el pesaje provisional se considera notoria la cantidad de droga incautada, el fiscal valorará si existe riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas y/o que se vuelva a delinquir; valorado, elaborará un informe en el que propondrá las medidas que considere oportunas, entre ellas, la prisión provisional si procede.

Tras una comparecencia en sede judicial el décimo día y en base al pesaje de la droga, se inician bien Diligencias Urgentes, es decir, sin fase de instrucción y con posibilidad de acuerdo con el fiscal dictando sentencia en el Juzgado de Instrucción, o bien Diligencias Previas en caso de que así se interesen por el fiscal, dictándose Auto de Procedimiento Abreviado en el cual se da plazo para los escritos de calificación y defensa. Finalmente, el Juzgado de lo Penal mediante Auto admitirá o inadmitirá las pruebas y señalará la fecha del juicio, con posterior sentencia.

En vista de ello, sin duda el mejor consejo que podemos dar a los transportistas que realizan es la de extremar sus precauciones y, en caso de que se vean afectados, que se asesoren de inmediato con abogados profesionales para la mejor defensa de sus intereses.