Sobre la figura de los puertos de refugio

Los buques que durante su navegación se encuentren en alguna situación de emergencia o peligro, ya sea por darse situaciones de incendio, escora, explosión, abordaje, etc., requieren urgentemente de asistencia. Asistencia que puede provenir tanto de los buques cercanos al incidente, como de los equipos de salvamento y autoridades del estado costero encargados de la zona de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (zona SAR) en la que se encuentre el buque.

Sin embargo, una vez las vidas humanas se hayan puesto a salvo (siempre en cumplimiento del Convenio SOLAS) y los daños y riesgos se hayan evaluado, lo más probable es que el buque afectado inicie el procedimiento oportuno para solicitar el refugio del buque en algún lugar apropiado.

A pesar de que históricamente se ha entendido que un lugar de refugio debería corresponderse con un puerto, la Organización Marítima Internacional (OMI) cambió esa interpretación y amplio el término de lugar de refugio para abarcar todos aquellos lugares en los que los buques necesitados de asistencia puedan tomar las medidas necesarias para estabilizar su estado o situación, ya sean atracaderos, fondeaderos, puertos o cualquier otro lugar.

El procedimiento para solicitar el refugio en España es relativamente sencillo, debiendo prestar especial atención a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 210/2004 de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

El Capitán del buque, o en su defecto un representante del operador o empresa naviera afectada deberá presentar una solicitud de refugio ante la autoridad competente del país, en nuestro caso el Director/a General de la Marina Mercante, explicando los motivos por los que el buque requiere de refugio.

Una vez que la Dirección General de la Marina Mercante ha recibido la solicitud de refugio, convocará a un comité técnico conformado al menos por el Capitán/a Marítimo, el Jefe/a del distrito marítimo, las coordinadoras de inspección y de seguridad marítima y cualesquiera otras personas cuyo criterio pudiera ser relevante para el caso; un ejemplo sería la Autoridad Portuaria local en caso de que el lugar de refugio valorado sea un Puerto.

Este comité deliberará y realizará todos los actos de instrucción que considere oportunos, pudiendo incluso llegar a inspeccionar físicamente el buque. No debemos pasar por alto que, en una primera instancia, la prestación de un lugar de refugio puede suponer un grave peligro, ya sea porque provoque contaminación, congestión portuaria, etc., por lo que todas las solicitudes de lugar de refugio deben ser concienzudamente estudiadas. Cierto es, por el contrario, que no prestar el refugio necesario en el momento oportuno también podría hacer que la situación del buque se agravase de tal manera que los daños que podrían haberse contenido, o al menos minimizado gracias a la asistencia requerida, se multiplicasen. Realidad que se dio en el caso del buque “Prestige” en 2002.

La resolución que autorice el acceso o la denegación del refugio podrá adoptarse verbalmente sin sujeción excesiva a formalidades; sin embargo, tendrá que comunicarse a los interesados siempre por escrito y debidamente motivado en un plazo inferior a las 96 horas.

Además, la práctica nos ha demostrado que la autorización para dar refugio a un buque necesitado de asistencia viene en mayor o menor medida sujeta a la prestación de una garantía. Las características de esta garantía vienen recogidas principalmente en el mencionado Real Decreto 210/2004 y en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), y como resumen podemos destacar las siguientes peculiaridades:

  1. Momento en el que se exige la garantía: La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 210/2004 establece que la prestación de la garantía financiera será un elemento esencial a tener en cuenta a la hora de autorizar el refugio. Asimismo, la práctica demuestra que la garantía se solicita siempre antes de que el buque haya sido acogido.
  2. Perceptividad de la garantía: En este aspecto, podemos afirmar que lo establecido por la normativa y la realidad práctica de las solicitudes de refugio es contradictoria. A pesar de que el artículo 22 del RD 210/2004 y el artículo 299 del TRLPEMM dan a entender que no parece que la prestación de la garantía sea algo perceptivo, la realidad es otra ya que la práctica nos demuestra que no se autorizan refugios sin la prestación de la perceptiva garantía.
  3. Finalidad de la garantía: La finalidad de la garantía es clara; se exige para responder de los posibles daños que pudieran ser causados a personas, a entidades públicas o bienes de cualquier naturaleza, por el buque, su combustible o la carga, así como para cubrir los gastos en los que se incurra por la aplicación de medidas preventivas.
    La garantía cubrirá todos los daños que se ocasionen durante el desplazamiento del buque para entrar o salir del lugar de refugio, así como durante su estancia en este.
  1. Importe máximo de la garantía: Esta limitación no se puede confundir con los límites de responsabilidad, los cuales tendrán que determinarse de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
    Depende de la mercancía transportada, los límites serán unos u otros:
    • Mercancías de las características reseñadas en el Reglamento CE/1726/2003 del Parlamento y del Consejo Europeo de 22 de julio de 2003. 7.000.000,00 euros en buques que no excedan las 2.000 GT y 10.000,00 euros por cada unidad de arqueo que supere las 2.000 GT.
    • El resto de las mercancías. 2.5000.000,00 euros hasta 2.000 GT y 600,00 euros por cada unidad de arqueo que supere de las 2.000 GT.
    Atendiendo a las situaciones de urgencia que se viven en estos procesos, establecer el importe de la garantía es realmente complicado; por ello, la autoridad marítima afectada suele curarse en salud estableciendo el límite máximo permitido.
    En caso de que durante el refugio del buque no se ocasionen daños ni deriven gastos, como ocurrió por ejemplo en el caso del “Modern Express” en el puerto de Bilbao, la garantía no sería ejecutada.
  1. Tipos de garantías admitidas. El RD 210/2004, en su artículo 22, establece que se deberá prestar una garantía financiera a favor de la Dirección General de la Marina Mercante en una entidad bancaria con domicilio en España; es decir, en la Caja General de Depósitos.

Además de ello, se habilita la posibilidad en ciertos casos de presentar otro tipo de garantías, como por ejemplo las Cartas de Garantía (Letter Of Undertaking – LOU) de los Clubs de Protección e indemnización (Clubs de P&I). Generalmente se exige, para ser aceptada, que la Carta de Garantía se preste por un Club de P&I con un “rating A”; es decir, el ratio de solvencia más alto.

La aceptación o rechazo de esta garantía se tomará en cada caso por la autoridad pertinente.

A pesar de que las solicitudes de lugares de refugio no son algo muy habitual en el devenir de la navegación marítima ni en el día a día del sector, atendiendo a su transcendencia y las situaciones de extrema gravedad y urgencia que se viven en esos momentos, es importante que los abogados maritimistas y demás expertos intervinientes en estas operativas estemos debidamente preparados para afrontar este tipo de procedimientos. Y ello a fin de garantizar una adecuada resolución de estas incidencias, así como para dar la mejor protección a los partes que puedan verse afectadas.