AIYON Abogados, una década al servicio del Derecho marítimo y de los transportes

 “El Canal Marítimo y Logístico” aprovechó la celebración de la junta anual de AIYON Abogados S.L.P. para reunirse en Bilbao con los cinco socios de la firma. Cerca ya de celebrar sus 10 años de andadura en el mercado, cada uno de ellos señaló las fortalezas de su equipo multidisciplinar de abogados, así como los distintos retos que afrontan en su día a día desde sus oficinas ubicadas en Madrid, Cádiz, Bilbao y Algeciras.

Os invitamos a leer el artículo en su totalidad desde en enlace ubicado al final de este artículo, destacando a continuación algunas de las declaraciones hechas por los socios.

Como abogados expertos en fletamentos y arrendamientos de buques, tanto para carga general como para carga de proyecto, en AIYON nos hemos venido especializando también en proyectos de construcción off-shore. En este sentido, el socio de AIYON en Bilbao, Mikel Garteiz-goxeaskoa, afirma: “Esta experiencia nos ha dado la oportunidad de ayudar desde nuestra oficina de Bilbao a empresas locales como SAITEC Offshore Technologies, S.L., en proyectos tan innovadores como la botadura e instalación de su plataforma de eólica marina flotante DemoSATH en la zona de ensayos BIMEP (Armintza), en mar abierto a dos millas de la costa, y en aguas de 90 metros de profundidad, ya que AIYON aspira a ser un referente para las empresas que operan en este sector por su profundo conocimiento del Derecho Marítimo en todos sus ámbitos.”

Respecto al concreto sector de le eólica marina, Mikel Garteiz-goxeaskoa destaca como fortalezas de la firma: “A nuestros conocimientos y experiencia se le une también una nutrida red internacional de abogados colaboradores, especializados también en estas materias, principalmente del Reino Unido o del Norte de Europa. Esto nos permite contar en todo momento con profesionales actualizados y al día en sus respectivas jurisdicciones para solucionar cuestiones que pudieran surgir en las negociaciones de los contratos afectados.”

A preguntas sobre sus últimas actuaciones en la plaza de Madrid, la socia de la firma, Verónica Meana, nos destaca que: “Recientemente hemos apreciado en la oficina un incremento notable de asuntos que se resuelven en arbitraje institucional en estas materias, ya sea bajo las reglas del CIAM o de la CCI, respecto de los asuntos que se judicializan, cuyo porcentaje, todavía, sigue siendo superior. Este incremento, aunque independiente, discurre paralelamente a la intervención del despacho en el grupo de trabajo de Derecho Marítimo en el seno de la Asociación Española de Derecho Marítimo en colaboración con el CIAM, en un esfuerzo por potenciar el arbitraje marítimo en España como medio de disputa alternativo eficiente y de calidad.

La involucración AIYON en la docencia y preparación de las nuevas generaciones es parte de su sello, hecho que Verónica quiere destacar: “Por otro lado, desde Madrid, como desde el resto de nuestras oficinas, seguimos contribuyendo a la enseñanza del Derecho marítimo. En mi caso, participando como docente en el grado de Máster tanto del IME (Instituto Marítimo Español) como del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) en las materias de Derecho marítimo y transporte terrestre.”

“En Aiyon sabemos lo que es estar al lado de los transportistas tantos marítimos como terrestres en el día a día”, nos aclara Enrique Ortiz, socio de la oficina de Cádiz. “Y sabemos lo que es estar al lado de ellos tanto en circunstancias normales, como ante situaciones urgentes que requieren de rápidas actuaciones (tales como rechazos de mercancías a su entrega por parte de los receptores, accidentes, bloqueos del medio de transporte por las autoridades etc.). Es más, ante circunstancias excepcionales, tal y como fue la época de confinamiento por el Covid o durante los parones de actividad y huelgas del transporte por carretera que tuvieron lugar en todo el territorio nacional entre marzo y abril del año 2022, nuestros clientes siempre han podido contar con nosotros”.

De hecho, la situación en época de huelgas y parones en el sector del transporte no fue fácil para las compañías dedicadas al transporte terrestre, y muchas de ellas, debido a lo convulso del momento, incluso sufrieron daños en sus vehículos ocasionados por algún grupo de personas que, postulándose en favor de la huelga durante las referidas fechas, la “tomaban”, de manera absolutamente vehemente, contra los referidos vehículos. En relación con dichos sucesos, que acaecieron a un número importante de compañías y vehículos de transporte terrestre de mercancías, Enrique nos confirmar que AIYON ha conseguido recientemente, para unos de sus clientes, obtener una Sentencia favorable en primera instancia, susceptible de recurso de apelación, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, consiguiendo que conceptos tales como “tumulto popular” y “riesgo extraordinario” no se vacíen de contenido, dejando con ello sin efecto aquellas coberturas de siniestros que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Consorcio que, no olvidemos, cobra parte de las primas que los transportistas asegurados abonan a sus compañías aseguradoras.

Preguntado por la gran actividad del Puerto de Algeciras, el socio de la plaza, José Domínguez, nos indica: “El puerto de Algeciras ocupa un lugar preeminente dentro del sistema portuario español. Desde nuestra oficina de Algeciras atendemos “a pie de muelle” a navieras que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, tanto de contenedores como de carga rodada en el estrecho de Gibraltar, asesorando de modo constante no sólo en el día a día atendiendo todo tipo de reclamaciones de carga y de pasajeros, sino también en las fases de planificación y gestión de las navieras para afrontar retos como los de la denominada Operación Paso del Estrecho (OPE). Para ello, asesoramos regularmente en contratos de fletamento, “slot charters”, contratos de construcción y reparación naval, contratos y acuerdos auxiliares tales como de estiba, consignación, etc. Es una parte del negocio en la que disfruto especialmente, ya me que mi pasado como marino mercan­te resulta de gran ayuda para nuestros clientes, al hablar el mismo idioma que ellos.”

Otro de los tráficos más importantes de Algeciras es el suministro de combustibles a buques, el llamadobunkering. Domínguez nos indica al respecto que: “Algeciras es uno de los puertos más importantes de “bunkering” del Mediterráneo. El tráfico marítimo a través del Estrecho de Gibraltar, unido al magnífico fondeo del puerto, hacen a nuestro puerto especialmente atractivo para este tipo de operaciones. Las cifras que se manejan son muy relevantes, cercanas a las 350.000 toneladas de productos petrolíferos a buques, a un ritmo de aproximadamente 200 buques suministrados al mes por una flota de más de 15 gabarras de diverso porte.” 

Por su parte, Zuberoa Elorriaga, socia en AIYON en Bilbao, nos destaca que, en sus casi 10 años en activo como socios, el esfuerzo y trayectoria común les ha unido mucho, permitiéndoles aprender unos de otros: “Junto con el resto de los trabajadores del despacho formamos un equipo unido que favorece la cooperación entre oficinas y abogados. No es un sector fácil ya que cada día se nos presentan retos distintos, con casos muchas veces complejos y con distintos actores involucrados, por lo que la mejor manera de trabajar es apoyarnos y compartir experiencias, lo que siempre redundará en dar un mejor servicio a los clientes”.

Finalmente, Zuberoa nos hace especial mención al continuo aprendizaje que el equipo del despacho se ha comprometido a perseguir, siendo prueba de ello el Curso de Postgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial por la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia de Comillas que realizó en el 2021, abriendo al despacho nuevas áreas de actuación.

Oyendo a sus socios nos queda claro que en Aiyon Abogados afrontan esta primera década de trabajo y esfuerzo común como el comienzo de una larga y productiva trayectoria profesional mirando al futuro con optimismo.

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Reclamaciones a AESA, una opción para los usuarios de transporte aéreo

A raíz de nuestro post Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo: Nuevo procedimiento de resolución de litigios a favor de usuarios de transporte aéreo debemos ahora traer a colación la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

En nuestro anterior post ya adelantamos que AESA tenía que obtener dicha acreditación para proporcionar el servicio de resolución alternativa de litigios (RAL) a los usuarios de transporte aéreo: “El procedimiento se aplicará a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado”. Habiendo sido publicada la Orden TMA/469/2023 en el BOE de 10 de mayo de 2023, será de aplicación desde el 2 de junio de 2023.

Para activar este procedimiento, el primer paso siempre será realizar una reclamación previa a la aerolínea e intentar llegar a un acuerdo amistoso con ella. A este primer contacto se refiere expresamente, como trámite previo a iniciar el procedimiento alternativo de resolución de litigios ante AESA, el artículo 6 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo. A contar desde el día que ocurrió el incidente, el usuario dispone de 5 años para reclamar y la compañía aérea debería resolver en el plazo de 1 mes. En caso de no recibir respuesta alguna o si esta no es satisfactoria, el afectado dispone de 1 año desde que se realizó la reclamación previa a la aerolínea para comenzar el procedimiento de reclamación ante AESA.

Para ello, los usuarios deberán cumplimentar un formulario facilitado por la Agencia, añadiendo los documentos requeridos. No será hasta que disponga de todos los documentos cuando comience el plazo de 90 días naturales que AESA tiene para resolver el reclamo. Ahora bien, también entonces comienza el plazo de 21 días del que dispone para inadmitir la reclamación, sin perjuicio de la posible revisión a solicitar posteriormente por el interesado.

En caso de ser admitida, se dará audiencia a la compañía aérea o gestor aeroportuario reclamado, según corresponda, trasladándole la reclamación y documentación presentada por el afectado. Es así como se inicia un proceso de alegaciones y pruebas entre las partes, en la que intermedia la Agencia, que en todo momento informará a las partes de sus derechos vía desde su sede electrónica.

El director de la AESA resolverá mediante decisión motivada y determinará las medidas que deben aplicarse en el asunto enjuiciado. Tal y como ya informamos, esta decisión será vinculante para la compañía involucrada, a diferencia de lo que ocurría antes del 2 de junio de 2023. Por tanto, en principio la compañía está obligada a cumplir la resolución y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca. Así mismo, también deberá comunicar a la Agencia si ha impugnado la decisión, cuestión que pasará a tramitarse preceptivamente en ámbito procesal oportuno.

Las reclamaciones judiciales por parte del pasajero o afectado, sea como impugnación o de forma originaria, se encauzan en la práctica por el juicio verbal por razón de su limitada cuantía. Pese a esto, de darse el escenario, habrá que valorar otras posibles opciones para instar reclamaciones económicas, como son los procesos monitorios.

Esta regulación traslada una buena propuesta que, además de proteger a los pasajeros en el cumplimento de este Reglamento, pretende descongestionar los Juzgados mercantiles de pequeñas reclamaciones, que bien puede solventarse en un ámbito administrativo, con la ayuda de AESA.

El éxito de este procedimiento a largo plazo dependerá del compromiso real de las partes en respetar las decisiones de la Agencia, ya que en muchos casos las aerolíneas no acatan la resolución de forma voluntaria y ni hay un seguimiento posterior del caso por AESA, por lo que los consumidores pueden decidir ir directamente “a juicio“, con lo que el fin último perseguido por esta vía de resolución de conflictos quedaría sin el efecto pretendido.

La relación entre “Circunstancias Extraordinaria” y la cancelación/retraso de viaje en Derecho aéreo

No es una opinión, sino un hecho, que el transporte aéreo es el medio más seguro de viajar, permitiendo el desplazamiento de cargas y pasajeros en un breve espacio de tiempo, y ello sobre la base de las importantes distancias que se recorren de una vez.

Dicho lo anterior, la experiencia de los viajeros habituales de transporte aéreo se ve sujeta a los propios condicionantes de este modo de viajar, lo que supone verse expuestos a sufrir de retrasos, breves en su mayoría, pero a veces importantes, así como de cancelaciones imprevistas de su viaje.

A salvo de razones ciertas, probadas y de peso que se puedan alegar (por ejemplo, condiciones atmosféricas notablemente adversas y públicas en un aeropuerto), al ser reclamadas las compañías aéreas por los pasajeros con motivo de un retraso o una cancelación, no es extraño que usen como excusa un breve argumento de rechazo alegando haber sufrido “circunstancias extraordinarias”, aun cuando los afectados desconocen cuales son estas supuestas circunstancias de las que no han tenido noticia o, simplemente, fueron recibidas en su momento como meros rumores en la sala de embarque, sin provenir de fuente fiable alguna.

Por regla general, la normativa aplicable para compensar a los pasajeros europeos es la recogida en el Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos  y el Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Regulaciones que afectan, a España, al igual que las sentencias que se emiten en el estudio y resolución de cada caso de reclamación por retraso/cancelación que tienen como fuente los juzgados nacionales, así como las que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En principio, las “circunstancias extraordinarias” se definen como son aquellas situaciones imprevisibles, inevitables y debidas a factores externos en el vuelo, que eximen a las aerolíneas de pagar una indemnización por ser causa de fuerza mayor. Por su parte, el Reglamento Europeo 261/2004, considera que circunstancias extraordinarias son situaciones que no podrían haberse evitado incluso si la aerolínea hubiera tomado todas las medidas razonables para evitarlas. Concepto que, sin duda, está sujeto a interpretaciones por la ley y la jurisprudencia que lo desarrollan, y debe de ser matizado, por lo que se ha ido estudiando caso a caso la aplicación o no de esta figura poco concluyente en su acepción, y evaluando si era aplicable al rechazo esgrimido por la aerolínea en cuestión. La transportista es la responsable de probar que esas circunstancias extraordinarias eran inevitables, aun tomando medidas razonables, así como que, una vez surgen, las acciones realizadas fueron adecuadas para evitar, en lo posible, la cancelación o el retraso (hablamos tanto de acciones preventivas como reactivas).

Sin duda, las medidas razonables que debe tomar un transportista aéreo deben resultarle técnica y económicamente viables, sobre la base de que se han planificado las rutas y los vuelos para reducir los riegos de retraso y cancelación.

En resumen, debemos tener en cuenta que cuando se ofrece al pasajero un rechazo a su derecho de compensación por “circunstancias extraordinarias” alegadas por la aerolínea, las implicaciones detrás de esta alegación con mayores que remitir al pasajero una frase hecha, sin que éste pueda objetar nada en defensa de su derecho.

Por tanto, son tres los requisitos necesarios: (i) el evento disruptivo debe ser calificado como “circunstancia extraordinaria”; (ii) entre el evento y la cancelación/retraso debe haber un nexo causal directo; (iii) el evento devino inevitable, aun cuando se hubieran tomado las oportunas medidas razonables, debiendo el transportista tomar acciones para evitar la cancelación/retraso.

Esta cuestión, como muchas otras inherentes al mundo de los transportes, ponen en relieve la necesidad principal en caso de que ocurran eventos que trastoquen los transportes pactados, y es que siempre debe intentar ponderarse el balance justo entre evitar que las aerolíneas se vean obligadas a realizar un esfuerzo probatorio en el devenir de su actividad diaria cuando ocurre un evento de cancelación/retraso, junto con el deber de proteger adecuadamente los derechos de los pasajeros.

UNIPORTBILBAO destaca en su Newsletter el artículo de AIYON sobre la Potestad Sancionadora de la DGMM

Queremos agradecer a UNIPORTBILBAO – Comunidad Portuaria la inclusión en su Newsletter del mes de abril nuestro artículo sobre la potestad sancionadora de la Dirección General de la Marina Mercantes (DGMM), contenido que ya publicamos el pasado mes de febrero en nuestra web.

AIYON Abogados, como miembro de UNIPORTBILBAO, colabora hace ya varios años con este clúster multimodal logístico fundado en 1994, el cual nace de una agrupación de empresas de ámbito público y privado del País Vasco cuyo objetivo es impulsar, mediante la cooperación, la mejora competitiva y promoción del PUERTO DE BILBAO y de las empresas y servicios afectos o vinculados al puerto y su operativa diaria.

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«ESTRATEGIA EMPRESARIAL», se hace eco de nuestros casi 9 años de andadura en el mercado

Como firma fundada en 2015 en Bilbao, la publicación destaca nuestro equipo multidisciplinar de ocho abogados expertos, valorando nuestro completo asesoramiento legal de 360º.

Con un probado impacto a nivel nacional actuando desde nuestras cuatro oficinas sitas en Bilbao, Cádiz, Madrid y Algeciras, con las que cubrimos zonas estratégicas para el sector de los transportes y la logística, ESTRETAGIA EMPRESARIAL subraya además el hecho de que contamos con todo tipo de colaboradores a nivel nacional e internacional que nos ayudan a abarcar todas las demandas de asesoramiento y asistencia que nuestros clientes puedan tener en cualquier lugar del mundo.

De igual modo, señala nuestro compromiso de divulgar todo tipo de novedades legislativas y jurisprudenciales relacionadas con el sector logístico, tanto en materia de derecho marítimo, derecho de transportes en general, los seguros y el comercio nacional e internacional vía nuestras conferencias, charlas a clientes o las dos páginas web corporativas: www.aiyon.es y shiparrestrelease.com.

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AIJA se celebra en Atenas (Grecia) contando con una de nuestras abogadas como ponente

Tal y como previsto, el Seminario de Transporte de la asociación AIJA (International Association of Young Lawyers) tuvo lugar en Atenas entre los días 14 y 16 de septiembre.

Fue un evento conjunto en el que también participaron la Comisión de Arbitraje y la Comisión de Procedimiento Público, congregando en total más de 150 jóvenes abogados internacionales. Entre ellos se encontraban nuestras compañeras de AIYON Algeciras y AIYON Bilbao, Rocío López e Irantzu Sedano respectivamente. Esta última, miembro activo de AIJA.

Ambas abogadas disfrutaron de seis conferencias tratando temas de relevancia y de actualidad en el sector de los transportes, con la contribución de más de veinte profesionales y expertos en la materia. Entre ellas, merece ser especialmente destacada la charla relativa a el «Blockchain», «Doble Twins» y el Transporte Autónomo, en la que nuestra compañera Irantzu Sedano participó activamente como ponente junto con otros compañeros de la asociación.

Además de las conferencias y el trabajo realizado por comisiones, los participantes pudieron también disfrutar de un amplio programa de ocio y cultura local en sus ratos libres.

Solo cabe agradecer por nuestra parte a AIJA, y a todo el Comité de organización del evento, su trabajo y dedicación para conseguir así llevar a cabo este tipo de eventos internacionales, que sin duda contribuyen a enriquecer sobremanera al sector del transporte y a los profesionales que lo conforman.

El futuro de la carga aérea

Hasta ahora se ha venido entendiendo el concepto de carga aérea el traslado de mercancías por vía aérea haciendo uso de los distintos modelos de aviones que ofrece el mercado para realizar el transporte desde un punto de origen a otro de destino.

Pero esta visión debe ahora ampliarse y evolucionar toda vez que la entrada inminente en el sistema comercial de los UAS (Unmanned Aircraft System), o lo que de forma coloquial denominamos drones, es ya una realidad.

Dejando aparte el uso que se da a estos sistemas para fines armamentísticos y de defensa, que de por si es un mundo altamente especializado y sobre el que habría mucho que analizar, nos interesa conocer los fines comerciales que busca el desarrollo de los drones y el impacto que supondrán en el futuro de la carga aérea.

Es un hecho que no resulta sencilla la adaptación de las regulaciones nacionales e internacionales al gran avance tecnológico que se está experimentando, pero ya desde el año 2017 la Unión Europea empezó a desarrollar el llamado “U-space”, con impacto en España a partir del 2019 con proyectos liderados por ENAIRE, a fin de instar un marco regulatorio que permitirá gestionar el tráfico de UAS de manera automatizada e integrada con la gestión de la aviación tripulada. Todo ello para posibilitar las operaciones con aeronaves no tripuladas de una manera ordenada, fluida, segura y asequible.

Afirmación fácil de hacer pero difícil de ejecutar toda vez el “U-space” debe ser un espacio seguro y altamente controlado (y certificado) en el que convivirán los propios drones, representados por su piloto; el proveedor de servicios en dicho espacio que opera vía el piloto; el proveedor de servicio de información sobre el aérea y su seguridad; las autoridades nacionales de control; los cuerpos de seguridad; y el público en general como parte interesada y receptora de cualquier tipo de información; todo ello, además de la propia aviación tradicional de pasajeros y cargas, que hemos venido conociendo hasta ahora como la única pero que se considera la “aviación tripulada”.

Todo ello requiere un “Plan de Acción Nacional para el Despliegue de U-space” (PANDU) en España, que se realiza mediante la actuación coordinada de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ENAIRE, en conjunción con el Ministerio de Defensa. Así, para finales de 2023 o principios de 2024, se espera tener un espacio ya controlado en el que operar con drones. Reto es muy importante y, sin duda, imparable.

La evolución en el mundo de los transportes es constante y, por tanto, esta nueva realidad no debe sorprendernos, pero hay otros factores que ayudan e impulsan estos cambios, como es el fin perseguido por la UE de minimizar las emisiones de todos los medios de transporte (con unos retos muy exigentes para los operadores), y el de optimizar el rendimiento de los equipos y las personas.

Así, el uso de UAS se plantea como una alternativa a traslados de determinadas cargas con un impacto medio ambiental y de recursos positivo.

Un mero ejemplo de la nueva realidad que nos viene, y en la que se ve afectado el mundo del transporte marítimo, es el hecho de realizar las tareas de consignación y abastecimiento de un buque mediante el uso de drones. Pongamos que hace escala un buque en el puerto de Vigo que hasta ahora ha necesitado de la asistencia de una o dos personas de operaciones de la consignataria marítima contratada para atenderle, además del resto de proveedores. De atenderse las necesidades de entrega de documentación o abastecimiento mediante el uso de drones, sería factible ahorrarse traslados de personal (con sus componentes de contaminación y uso de recursos y equipos), no siendo siquiera necesario el contacto directo en algunos casos en que pudiera haber situaciones de aislamiento necesarias, como las vividas con motivo del COVID.

Este es un mero ejemplo de una realidad que, sin duda, cambiará nuestra manera de entender el transporte aéreo de cargas, y, en un futuro no muy lejano, de pasajeros. Un pequeño cambio que no hace más que anunciar el gran cambio que se avecina y al que deberemos adaptarnos.

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Asamblea Anual WISTA SPAIN, Algeciras 2023

El pasado viernes 12 de mayo, en el Auditorio Millán Picazo ubicado en el Puerto de Algeciras, tuvo lugar la Conferencia Anual de WISTA Spain bajo el título «Estrecho de Gibraltar: puente de cooperación”, a la que asistieron nuestros compañeros de Bilbao y Algeciras, Zuberoa Elorriaga, José Antonio Domínguez y Rocío López. 

Durante las jornadas, los ponentes, profesionales de primer nivel, realizaron un análisis reflexivo desde una perspectiva eminentemente institucional sobre las relaciones bilaterales y la cooperación entre España y su país vecino, Marruecos; dos países que cooperan a la vez que compiten en el mercado del transporte y la logística. Asimismo, se destacaron las ventajas de la ubicación estratégica del Estrecho de Gibraltar y del Puerto de Algeciras.

También bastante provechosa, y algo más práctica, fue la ponencia sobre la relevancia de la Operación Paso del Estrecho (OPE) desde la perspectiva del pasajero y el transporte terrestre, en la que se ofrecieron detalles, entre otros temas, sobre la gestión de esta operación en los puertos de Algeciras, Ceuta y Marruecos, así como sobre las problemáticas y los volúmenes de tráfico, entre otros.

Finalmente, merece la pena destacar las intervenciones en relación con el comercio global y la transformación del tráfico de mercancías en el Estrecho de Gibraltar.

Sin duda, WISTA Spain brindó una gran oportunidad de encuentro, así como facilitó el fomentar la unión de conocimiento y experiencia entre los operadores locales y nacionales, además de destacar la importancia de las mujeres en la industria marítima y del transporte.

Desde AIYON Abogados, y en concreto sus socios Zuberoa Elorriaga, José Antonio Domínguez y Rocío López, quieren dar las gracias a WISTA Spain, y en concreto a las compañeras de Wista de Algeciras y Cádiz, por la estupenda organización del evento que contó con una multitudinaria asistencia.

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto y sus novedades más significativas en el ámbito del transporte aéreo

Es en el Título II de este Real Decreto-Ley donde se recogen medidas en materia de transporte aéreo que vienen a “contrarrestar” dos años más tarde, algunas de las medidas que fueron implantadas de reactivación económica frente al impacto del COVID-19 establecidas por el RDL 26/2020 de 7 de julio.

Una de esas medidas que fueron implantadas a raíz del RDL 26/2020 de 7 de julio, era la de su artículo 3, que recogía el procedimiento para la incorporación al ordenamiento jurídico interno español de las Directrices operativas adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación con la pandemia COVID-19 en los aeropuertos, estableciendo así por tanto su carácter obligatorio una vez que éstas eran incorporadas.

Pero sucede que dada la buena evolución del grado de inmunización alcanzado frente a la COVID-19, y que se mantiene en el tiempo desde la emisión del RDL, se ha querido eliminar la obligatoriedad de la aplicación de dichas directrices operativas, que en el ámbito de la Unión Europea nacieron originariamente como recomendaciones para sus Estados miembros, para dotarlas de este mero carácter de recomendación original, evitando así imponer obligaciones adicionales a las exigibles en el ámbito de la Unión Europea.

El motivo principal de ello es la reactivación más total y absoluta del sector del turismo asociado al período vacacional, así como volver a tener un transporte aéreo de pasajeros altamente competitivo.

No obstante ello, se ha pretendido aprovechar y no descartar totalmente un procedimiento que se ha mostrado, al menos parcialmente como eficaz, para disponer de un instrumento con carácter permanente de respuesta a futuro ante las enfermedades con tan rápida propagación como la COVID-19 que pudieran surgir. Es por ello, que el artículo 9 de este Real Decreto-Ley extiende la aplicación del procedimiento para la adopción de directrices operativas a otras situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional declaradas por la Organización Mundial de la Salud que por su impacto justifiquen la adopción, por parte de los organismos competentes de la Unión Europea, o por parte de una organización internacional de la que España sea parte, de directrices operativas, guías o recomendaciones para la gestión de los pasajeros aéreos, del personal de aviación o del uso de los aeropuertos. Es decir, que estamos hablando de medidas que podrán ser exclusivamente adoptadas cuando esté aconteciendo una situación de emergencia de salud pública internacional declarada por organismos oficiales.

Conviene saber que las directrices adoptadas conforme a lo previsto en este Real Decreto-Ley se denominarán «directrices operativas», las cuales tendrán el carácter o naturaleza de meras recomendaciones, pero que sin perjuicio de lo anterior, a tenor del art.10 de este Real Decreto -Ley, se señala que:

“por orden del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe favorable del titular del Ministerio de Sanidad, se podrá establecer el carácter obligatorio de la totalidad de las directrices operativas o de cualquiera de sus preceptos”

El ámbito de aplicación de estas directrices operativas serán tanto las personas que transiten por los aeropuertos situados en territorio español y a las empresas y personal que desarrollen su actividad en dichas instalaciones, así como a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; compañías aéreas y operadores que operen en dichos aeropuertos, incluidas las operaciones de aerotaxi y de aviación general; empresas que desarrollen servicios auxiliares o relacionados con ellos y, en general, a todas las personas que transiten por las infraestructuras aeroportuarias.

Los gestores aeroportuarios y compañías aéreas deberán informar a los pasajeros, ya sea a través de medios digitales (como sus aplicaciones móviles, o vía correo electrónico), por megafonía del aeropuerto, o cartelería sobre las medidas preventivas que éstos hayan adoptado en su caso, siguiendo las recomendaciones que recojan las oportunas directrices operativas a futuro.

Y de cara a los pasajeros, indicar que éstos deberán colaborar con los gestores aeroportuarios, las compañías aéreas y las autoridades sanitarias en la implementación de las medidas de las directrices operativas que les afecten. Igualmente, seguirán estando obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas que se establezcan.

Es por todo lo anterior, por lo que aconsejamos a los operadores del transporte aéreo de pasajeros que estén atentos a las nuevas directrices operativas que se puedan elaborar a futuro, por si fuera de su interés incorporar alguna o algunas de las recomendaciones que en éstas se contemplen a nivel interno, y de igual forma, hacerles conscientes que a tenor del art. 10 de este Real Decreto-Ley, estas futuribles directrices operativas podrían convertirse en obligatorias, por lo que también deberán vigilar y ponderar si ante una directriz operativa sobre la que exista el rumor de que pueda devenir obligatoria, comenzar a incorporarla desde su fase inicial; esto es, cuando sigue teniendo naturaleza de recomendación para ser así más eficientes en su gestión.

AIYON Abogados participa en el Especial sobre Transporte y Logística de El Correo

Con motivo de la celebración de la feria «Empack y Logistics & Automotion«, que tendrá lugar en el Bilbao Exhibition Centre (BEC) de Bilbao los días 1 y 2 de marzo de 2023, el periódico El Correo ha preparado un especial sobre Transporte y Logística que ha contado con la colaboración de nuestra firma.

Desde AIYON hemos preparado el artículo «¿Por qué es necesario un adecuado asesoramiento jurídico para las empresas transportistas?«que pretende exponer la necesidad de que el asesor jurídico forma parte de manera activa no sólo en las fases de solución de disputas o reclamaciones que los clientes le puedan requerir, sino también en las fases previas de consulta, asesoramiento o tramitación. En todo caso, acompañando a los operadores de la cadena logística de manera activa y participativa, tratando de evitar posibles contratiempos en el desarrollo de su trabajo, o atajar problemas, optimizando lo máximo posible su trabajo.

Esta colaboración viene acompañada, además, de la participación como moderadora de nuestra socia de Bilbao, Zuberoa Elorriaga en la mesa redonda organizada por el Instituto Vasco de Logística y Movilidad Sostenible (IVL/LEE) para el día 2 de marzo bajo el título «Presente y Futuro del Transporte Terrestre de Mercancías en Euskadi», en el que Zuberoa compartirá espacio con profesionales de la talle de Sonia García – Presidenta de ASETRABI, Almudena Palomera – Manager Director en TUBACEX, Iñaki Cepeda – Gerente de la Fundación GUITRANS, Inmaculada Ugarteche – Directora de UNIPORT y Antonio Jaraices – Director de Organización, Comunicación y Estrategia Corporativa de EUSKOTREN.

Desde AIYON queremos agradecer tanto al El Correo como a IVL/LEE el que hayan contado con nosotros para cubrir y participar en este evento, que tendrá un impacto muy relevante este año 2023 en el sector de la logística y el transporte.