Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa participan nuevamente en el Máster en Negocio y Derecho Marítimo del IME

Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, socios de los despachos de AIYON Abogados en Madrid y Bilbao respectivamente, forman parte nuevamente del profesorado que imparte las clases del Máster en Negocio y Derecho Marítimo a cargo del Instituto Marítimo Español (IME).

Dirigido especialmente a graduados y licenciados en Derecho, Economía y ADE, Náutica e Ingenieros Navales que quieran desarrollar su actividad laboral en el ámbito marítimo, este máster está diseñado también para profesionales del sector que deseen adquirir conocimientos prácticos y actualizados.

El máster, que este año cumple su 38ª convocatoria, cuenta con la colaboración de la Facultad de Derecho (ICADE)  de la Universidad Pontificia Comillas y reúne en su claustro a prestigiosos abogados maritimistas. Consta de 500 horas lectivas, comenzará el próximo mes de octubre y se prolongará hasta junio de 2022.

Verónica Meana se incorpora al equipo de arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid

Verónica Meana Larrucea, socia responsable del Despacho de AIYON Abogados en Madrid, se ha incorporado recientemente a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los árbitros son nombrados por la Corte de Arbitraje a propuesta de un Comité de Valoración designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados tras estudiar su currículum e idoneidad.

Tras la aceptación de su candidatura para la sección de Derecho Marítimo y del Transporte, Verónica intervendrá junto a sus otros quince miembros en la resolución de los conflictos que se planteen en este ámbito.

Impacto del Covid-19 en las operaciones de buques en puertos españoles: Obligación de confinamiento de los “contactos próximos” de un miembro de la tripulación positivo en Covid-19 y el Certificado de Libre Plática

Trabajadores Aéreos y de la Mar, y los coeficientes reductores

Los trabajadores del sector del transporte generalmente soportan unas difíciles condiciones laborales debido a los largos periodos de trabajo que deben realizar fuera de sus domicilios, el alejamiento de sus familias, los arduos horarios y, en ocasiones, la peligrosidad e insalubridad de su trabajo; en resumen, cabría definir las condiciones laborales de todos estos trabajadores como, al menos, complicadas.

Atendiendo a esta realidad, diferentes sistemas de Seguridad Social de diversos países han previsto procedimientos de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que, previsiblemente, sufren un deterioro de su salud y ponen en riesgo su integridad física o psíquica en el desarrollo de sus tareas profesionales. Ejemplo de ello son los trabajadores de la mar y los trabajadores del sector aéreo, figuras sobre las que nos centraremos en esta publicación.

En línea con lo anterior, diferentes regulaciones internacionales establecen regímenes de acceso a la jubilación en edades tempranas, es decir, aplican lo que en España se denomina “coeficientes reductores” (COE).

Dicho “coeficientes reductores” de las pensiones de jubilación son unos coeficientes que se aplican para determinar la cuantía de la pensión cuando se ha producido la jubilación anticipada permitida por el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RD 1311/2007 de 5 de octubre) por ejemplo, o el del Personal de Vuelo o Trabajos Aéreos (RD 1559/1986, de 18 de junio). Pero ¿cuándo y cómo hay que aplicar dichos coeficientes reductores?

Se aplicarán exclusivamente cuando el trabajador haya considerado necesario rebajar su edad de jubilación. El periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. Es decir, el objetivo del COE no es otro que compensar los efectos que tiene en la cuantía de la pensión de jubilación la jubilación a una edad anticipada sobre la norma.
Dicho sea con otras palabras, si el trabajador no ha considerado necesario rebajar la edad de jubilación, no será posible aplicar la bonificación por coeficientes reductores para aumentar el importe de la pensión a percibir por el mismo.

Sustento de esta explicación es la Sentencia para la unificación de doctrina del Tribunal Supremo 807/2021, de 20 de Julio de 2021, que concluye diciendo que no procederá computar los coeficientes reductores cuando el trabajador tenga cumplidos los 65 años ya que, en ese caso, se le estaría reconociendo una pensión superior a la que habría obtenido de jubilarse a los 65 años. Al no tener derecho a la aplicación del coeficiente reductor por ser mayor de 65 años, tampoco procederá reconocer el coeficiente reductor para el cálculo de la prorrata del porcentaje de cotización.

Es por ello por lo que recomendamos a todos los trabajadores que se puedan ver afectados por las anticipaciones en la edad de jubilación, y por lo tanto por la aplicación de los coeficientes reductores, que se informen y asesoren adecuadamente con profesionales sobre la edad óptima a la que acceder a la jubilación y el porcentaje de cotización resultante en el momento de jubilarse.

Charla informativa sobre Derecho Marítimo para empresas tinerfeñas de reparación naval

En colaboración con nuestra firma, el pasado mes de mayo la Asociación Provincial de Empresas Auxiliares de Reparación y Construcción Naval (ATIREN-CONNAVALTE), miembro de FEMETE (Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife y Formación del Metal de Tenerife), impartió una primera “píldora formativa” en materia de Derecho Marítimo a sus asociados, a la espera de que sea la primera de muchas que la seguirán. 

Durante dicha charla se abordó la figura del contrato de reparación naval, sus diferentes modelos y sus requisitos generales, y se trataron el embargo preventivo y el derecho de retención como garantías legales de cobro de los créditos marítimos, privilegiados y no privilegiados, que pudieran ostentar las empresas que se dedican a realizar trabajos o suministrar piezas/consumibles en los distintos buques para los que trabajan.

Nuestros socios de AIYON Abogados localizados en los despachos de Bilbao y Algeciras, Zuberoa Elorriaga, José Antonio Domínguez y Mikel Garteiz-goxeaskoa, participaron de manera activa en esta charla informativa, quedando a disposición de las empresas de la asociación, o terceras entidades, para solventar cualquier duda o consulta. 

Desde AIYON Abogados queremos agradecer a ATIREN-CONNAVALTE la oportunidad que nos ofrecieron, esperando que esta colaboración se repita en un futuro. 

 

Nueva web de AIYON Abogados para gestionar el Embargo Preventivo de Buques

AIYON Abogados ha habilitado una web específica para la gestión del embargo de buques, tanto para solicitar su levantamiento como para proceder a su ejecución. Así, los interesados en conocer y, en su caso, utilizar esta eficaz herramienta judicial que permite garantizar el cobro de un crédito marítimo (Convenio Internacional Sobre el Embargo Preventivo de Buques, 1999) pueden recabar la información necesaria en www.shiparrestrelease.com

La figura del embargo de buques implica la inmovilización de cualquier tipo de barco por parte de las autoridades judiciales, con la colaboración de las autoridades marítimas del lugar en que se encuentre. Dada la habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos y la internacionalidad tanto del sector marítimo como de sus operadores, la posibilidad de adoptar una medida judicial preventiva y urgente, como es la de embargo preventivo, permite facilitar el cobro de las reclamaciones contra armadores y navieros. Idéntica urgencia reviste el procedimiento inverso, cuando se actúa desde la posición de armador o naviero.

Nuestro equipo multidisciplinar de abogados, integrado por profesionales de reconocido prestigio y con una larga trayectoria como expertos en Derecho Marítimo, está a tu disposición para atender cualquier consulta o entablar cualquier acción relativa a instar un embargo preventivo de buque o tramitar el alzamiento de dicha medida sobre un barco.

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

De la implacable evolución tecnológica de los equipos destinados a ser instalados en las embarcaciones de recreo junto con la última actualización proveniente de Europa sobre las embarcaciones de recreo y los equipos marinos, emana el nuevo Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, publicado hoy 19 de mayo 2021, y cuya entrada en vigor se establece para el próximo 1 de julio de 2021.

A efectos de este RD, se considerarán embarcaciones de recreo todo tipo de barcos que, con independencia de su medio de propulsión, tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, hayan sido proyectados y sean destinados para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

De entre los principales objetivos destacan, por un lado, la determinación del equipo de prevención de la contaminación del medio marino y el equipo de seguridad en materia de navegación, salvamento y protección contra incendios, así como la distinción de los requisitos exigidos a dichos equipos. Y por otro, el establecimiento de forma clara y precisa cuales son las obligaciones de los armadores en relación con los mismos.

Respecto a las novedades que incluye este Real Decreto, desarrollado en seis capítulos y varias disposiciones finales, despunta la ampliación de su ámbito de aplicación (art. 2), que se va a extender: (i) a las embarcaciones de recreo que se hallen matriculadas, inscritas o preinscritas en España; (ii) a las que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón; (iii) las que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Por tanto, se aplicará incluso a aquellas embarcaciones que, enarbolando pabellón extranjero, naveguen por aguas españolas en aquellos casos en que el propietario, o quien efectivamente esté haciendo uso de dicha embarcación, tenga vinculación con España. Como puede deducirse, se pretende evitar la fuga de embarcaciones de recreo a pabellones extranjeros con requisitos más laxos en materia de seguridad y prevención de la contaminación.

Destaca también la referencia a la responsabilidad de los propietarios y patrones en relación con el mantenimiento de la embarcación y de los equipos de seguridad y prevención en los términos establecidos en este Real Decreto, garantizando en todo caso que la embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para el número de personas máximo autorizado que pueda haber a bordo.

Además de desarrollar los apartados de Equipos de Salvamento, Equipos de Navegación, Equipos de Seguridad contra incendios y medios de achique y la Prevención contra la Contaminación, la normativa incluye la determinación del régimen sancionador aplicable en caso de infracción.

Para ello, precisa y gradúa las infracciones ya establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, lo cual facilita la determinación de las correspondientes sanciones a imponer, que oscilarán entre los 100 € y los 3.000 €.

“MV EVER GIVEN”: Seguros y Avería Gruesa

El 23 de marzo de 2021, el buque “MV EVER GIVEN”, uno de los portacontenedores más grandes del mundo con una capacidad de 20.000 TEUs, quedó encallado en el Canal de Suez (Egipto). Desde entonces y durante los siguientes seis días, hasta que el buque pudo finalmente ser remolcado, se generó un inmenso atasco en la zona impidiendo el paso de miles de mercancías diariamente transportadas por esa vía marítima.

Hasta la fecha los retrasos resultan incontables; y ello porque a los sufridos por la propia carga que transportaba el “MV EVER GIVEN” hay que sumarle los sufridos por todos los buques y sus cargas que se quedaron atrapados a un lado u otro del canal durante todo ese tiempo. Hecho que ha afectado a un número muy relevante de armadores y cargadores a nivel mundial.

Con el paso del tiempo, todos los detalles que afectan a este suceso se irán esclareciendo y las responsabilidades se irán depurando, pero lo que sí se puede afirmar desde ya es que las coberturas de los seguros de los operadores y agentes afectados se han tenido que activar para poder afrontar la multitud de costosas reclamaciones que se van a instar.

En este caso, las pólizas de seguro directamente afectadas serían:

  • Los Seguros de Casco y Máquina (Hull & Machinery), para los daños propios al buque y gastos de salvamento.
  • Los Seguros de Protección e Indemnización (P&I), de los armadores y fletadores, con cobertura de la responsabilidad civil.
  • Los Seguros de Mercancías de los cargadores, por posibles daños a la carga.

El MV EVER GIVEN está actualmente detenido con motivo de un embargo preventivo instado el pasado día 13 de abril a demanda de la Autoridad del Canal de Suez (en adelante, ACS). La ACS reclamó el impago de los gastos de reflotamiento y mantenimiento del barco por un importe inicial de 916 millones de dólares, que se ha visto reducido casi en un tercio, hasta los 600 millones de dólares con el fin de solucionar la controversia lo antes posible.

Ante esta situación, cabe preguntarse varias cuestiones relevantes.

  • ¿Los cargadores tienen derecho a reclamar al porteador por el retraso?

La ley española otorga cierta protección al respecto, obligando al cargador a que pruebe que el retraso sufrido no ha sido “razonable”. Sin embargo, tras analizar los contratos de transporte estándar que generalmente se utilizan por los porteadores marítimos, es muy improbable que la ley aplicable sea la española ya que la ley inglesa suele dominar estos pactos.

A su vez, es importante tener presente que las pérdidas derivadas del retraso suelen quedar excluidos de las pólizas de seguro de carga para el transporte marítimo, así ocurre en las más habituales, las cláusulas inglesas (ICCA).

 

  • ¿Por qué la operadora del buque, Taiwan´s Evergreen Marine CORP (EMC), no trasborda la mercancía a otros barcos para que pueda llegar a destino?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla.

A pesar de que los representantes legales de dicha operadora están luchando para conseguir los permisos oportunos y realizar los transbordos, en la actualidad el buque y la mercancía transportada se entiende como una única entidad y unidad indivisible afecta a los gastos reclamados por la ACS. Lo que conlleva que mientras el buque esté arrestado en Egipto, lo estarán también sus mercancías.

Además, para poder realizar el transbordo el buque “MV EVER GIVEN” se debería desplazar desde el lago dónde está atracado y arrestado (Great Bitter Lake), hasta el puerto más cercano.

Por último, no puede obviarse que el propietario del buque ha declarado la figura de la “Avería Gruesa”, por lo que la carga transportada queda afecta a los costos de la avería gruesa.

 

  • ¿Qué es la “Avería Gruesa” (General Average)?

Se configura como todo gasto o sacrificio producido razonable e intencionadamente por el propietario del buque, que tiene por objeto preservar la aventura marítima, el viaje y los bienes comprometidos en una expedición marítima, evitando daños mayores.

Una vez se declara la avería gruesa, todos los intereses en liza (el buque, la carga, el flete, etc.) tienen la obligación legal de contribuir proporcionalmente al pago de esos daños o gastos generados para salvar el viaje y el resto de la carga. Por ello, es esta una figura que suele estar presente en las coberturas de seguro ICC que pactan los cargadores.

Los cargadores que no tuviesen las mercancías aseguradas bajo dichas cláusulas tendrán que aportar personalmente las garantías/avales que les requiera el armador para asegurar su ulterior contribución a la avería gruesa. Mientras no se constituyan estas garantías la mercancía seguirá retenida por el armador.

En resumen, en vista de que el buque sigue retenido a la espera de valorar el posible transbordo de la carga a otros buques, posibilidad que no se descarta, y que la declaración de “avería gruesa” se ha formalizado, recomendamos a los afectados recibir un asesoramiento legal especializado y adecuado para afrontar con todas las garantías los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido debido a esta situación.

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“The Legal 500” se suma al catálogo de distinciones internacionales de AIYON Abogados

AIYON Abogados SLP ha merecido un reconocimiento especial para sus áreas de Derecho Marítimo y Transporte Terrestre por parte de The Legal 500”, una prestigiosa guía internacional que investiga la actividad de más de 2.700 bufetes en 80 países. Esta calificación se suma a la cada vez más extensa relación de distinciones concedidas al despacho: “The International Comparative Legal Guides (ICLG)”, “The Insurance Disputes Law Review” y “Chambers”, entre otros.

En su edición para Europa de 2021, “The Legal 500” sitúa AIYON Abogados en las primeas posiciones en Derecho Marítimo y Transporte Terrestre y recomienda sus servicios por ser considerado por los testimonios recabados como “un despacho boutique de primer nivel con un equipo disponible 24 horas diarias todos los días del año y unos profesionales con una amplia formación jurídica y un profundo conocimiento de la jurisprudencia española más reciente”. Destaca también la “honestidad y facilidad de comunicación de sus abogados”, “que han intervenido en la mayoría de los principales asuntos marítimos, comerciales, de seguros y de transporte en España con excelentes resultados”.

Derecho Marítimo  

En lo relativo a la ejecutoria transporte marítimo, las fuentes consultadas por “The Legal 500” subrayan que se trata de “una firma sólida que, desde sus oficinas en Bilbao, Madrid, Cádiz y Algeciras, da un servicio presencial en todo el territorio español”. “La gran formación jurídica y técnica en transporte marítimo de sus abogados -añade- les hace profundos conocedores del negocio, la operativa y su ejecución material”. Asimismo, se pondera muy positivamente “la proximidad y su comunicación permanente con sus clientes (armadores / fletadores, capitanes, tripulantes, consignatarios, seguros, etc.) y su exitosa y reconocida trayectoria en asesoramiento sobre contaminación, colisiones, salvamento, naufragios, seguros, polizones, embargos, piratería, contratos de construcción y reparación de embarcaciones, etc. 

Transporte Terrestre y Aéreo

El despacho recibe también excelentes referencias por su “experiencia en todo tipo de cuestiones que se presentan en el sector del transporte terrestre”.  Merecen especial consideración sus gestiones en transporte nacional e internacional (reclamaciones y robo de cargas, contratos de fianza, contratos de transporte logístico y multimodal, procedimientos sancionadores, etc.). También se reseña la aptitud y práctica experta en transporte aéreo (contratos de seguros y accidentes aéreos, así como la compraventa, arrendamiento y financiamiento de aeronaves, etc.).

En ambos apartados se valora el valor añadido de AIYON Abogados que, según los testimonios recogidos por “The Legal 500”, “reside en la amplia experiencia de cada uno de sus miembros (una media de 17 años) y una larga cultura de trabajo en equipo, puesto que sus socios han trabajado juntos durante la mayor parte de su carrera. Esto permite al bufete seleccionar el mejor equipo para cada asunto y cliente en particular con el objetivo de proteger y promover los negocios de los clientes”. 

“The Legal 500”

El propósito de “The Legal 500” es ayudar a abogados y operadores a encontrar los asesores adecuados a través de sus clasificaciones, basadas en la opinión de 300.000 encuestados procesada y evaluada por investigadores independientes. El mérito es el único criterio aplicado para incluir a los bufetes en la clasificación, que se revisa rigurosamente cada año.

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Webinario impartido por AIYON Abogados: Reglas INCOTERMS® 2020 y el transporte marítimo