Aiyon Abogados, un ‘despacho boutique’ de expertos en Derecho Marítimo, del Transporte, del Comercio Internacional y del Seguro

Tal y como recoge el periódico EL Correo Español – El Pueblo Vasco, en su artículo de marzo, a los profesionales que integran AIYON Abogados, S.L.P. les gusta considerarse miembros de un ‘despacho boutique’ que se ha ganado la confianza de sus clientes y el reconocimiento de su sector.

El equipo de AIYON Abogados se reparte en cuatro plazas: Bilbao, Madrid, Cádiz y Algeciras, y todos ellos forman un equipo de expertos en Derecho Marítimo, del Transporte, del Comercio Internacional y del Seguro que reivindica y se enorgullece de hacer compatible la gestión de casos nacionales e internacionales de gran calado con la defensa de los intereses de clientes de muy diverso perfil. En todos los casos y circunstancias, el secreto del éxito reside en un principio mantenido a rajatabla desde que el equipo trabaja junto: la atención directa y personalizada para un servicio legal integral que se presta durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

Además, una de las fortalezas de AIYON Abogados es su proyección internacional. Grandes referentes mundiales como ‘The International Comparative Legal Guides (ICLG)’, ‘The Insurance Disputes Law Review’ y ‘The Chambers ‘Shipping 2021′ Global Practice Guide’ han encomendado al despacho sus capítulos sobre Derecho español tanto en la vertiente marítima como de seguros.

Todo ello, sin olvidar que la mayor garantía de su éxito es la experiencia acumulada de más de veinte años en la llevanza de infinidad de casos en sus especialidades, algunos de ellos tan conocidos como el hundimiento y contaminación del ‘Prestige’, el hundimiento del ‘Costa Concordia’, el secuestro del pesquero ‘Alakrana’, el vuelco del buque ‘Denev’, etc.

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EVER GIVEN ¿tienes alguna mercancía afectada? ¿Qué hacer? Infórmate aquí

El 23 de marzo de 2021, el buque MV EVER GIVEN, uno de los portacontenedores más grandes del mundo, quedó encallado en el Canal de Suez, sin posibilidad de movimiento desde entonces y durante 6 días. Este incidente ha supuesto, no sólo la paralización del viaje del EVER GIVEN, sino que también ha bloqueado el canal de Suez donde alrededor de cuatrocientos buques hacen cola para poder cruzarlo. Lo que conlleva importantes retrasos, no solo para la carga del EVER GIVEN, también para las que están en otros buques.

El buque, se dirigía a Rotterdam, donde los TEUS transportados se repartirían para llegar a su destino final, muchos de ellos a España.

Las incógnitas relativas al desarrollo de los acontecimientos siguen siendo grandes, pero lo que principalmente debe de preocupar a los miles de cargadores es lo que sucederá con sus mercancías. Cómo analizamos indiciariamente debajo su situación no será fácil.

En el momento de escribir esta nota el EVER GIVEN está siendo remolcado a un puerto de refugio para poder ser inspeccionado, lo que aún podrá llevar días e incluso semanas. De hecho, de no superar estas inspecciones es presumible que el operador del buque, EVERGREEN, realice en cuanto pueda el transbordo de las mercancías a otro u otros buques para poder continuar el viaje. Lo que aumentará la demora.

Con todo ello, y con independencia de cómo se desarrollen los acontecimientos, las mercancías a bordo del EVER GIVEN o a bordo de los, alrededor de cuatrocientos, buques que aún siguen bloqueados llegarán a sus destinatarios con un importante retraso. Las noticias son que el bloqueo tardará en ser solucionado y que se producirán ciertos cuellos de botella en la cadena logística.

Ante esta situación ¿Tienen, los cargadores, derecho a reclamar al porteador por el retraso?

La ley española otorga cierta protección al respecto. Para reclamar por retrasos al porteador, los cargadores tendrán que probar que el retraso no es razonable. ¿Será suficiente? ¿Será la ley española aplicable a su contrato? Tras analizar los contratos de transporte generalmente utilizados por los porteadores marítimos parece que la ley aplicable no será la española sino la inglesa.

¿Cubrirá los daños por retraso el seguro de carga?

Además, se ha de tener presente que la mayoría de las pólizas de seguro de carga para el transporte marítimo, entre ellas las del tipo “todo riesgo” ICC A, excluyen expresamente de su cobertura los daños sufridos por retraso.

Por último, los cargadores pueden acabar pagando la factura del salvamento a través de la Avería Gruesa.

Otro de los aspectos para tener en cuenta por los cargadores es que hay unos salvadores interviniendo en el rescate del buque y su carga. Es importante destacar que los salvadores tienen derecho a retener el buque, el combustible e incluso la mercancía, para garantizar el pago de sus servicios, el premio de salvamento. Probablemente, en este caso, habrá un contrato de salvamento (LOF) subscrito por el armador donde todo esto quede ya atado y los cargadores no tengan que asumir ninguna obligación directa con los salvadores.

Sin embargo, es posible que el armador decida declarar la Avería Gruesa. Esta opción es especialmente interesante para el armador dado que todos los intereses en liza (Buque, Carga, flete) contribuirían proporcionalmente al pago de los gastos generados para salvar el viaje. Los cargadores que tengan sus mercancías aseguradas mediante las coberturas ICC no tendrán que preocuparse, ya que es más que probable que el seguro se haga cargo de todo. Sin embargo, los que no cuenten con una póliza de seguro, tendrán que gestionar ellos mismos la reclamación y aportar las garantías/avales que les requiera antes de la entrega el armador para asegurar la contribución a la Avería Gruesa. De no prestarse estas garantías/avales el armador estará en su derecho de retener la mercancía.

Por todo ello es aconsejable que los intereses de carga se asesoren bien con sus departamentos legales para poder dar los pasos adecuados cara a gestionar este siniestro.

Los retos del Derecho marítimo

«Puertos y más», revista especializada en transporte y logística, publica hoy un artículo de nuestras compañeras Verónica Meana e Irantzu Sedano sobre los retos a los que se enfrenta el sector marítimo en los difíciles tiempos que estamos enfrentando.

El año 2020 y sus especiales circunstancias ha incidido de lleno en el sector marítimo. La pandemia de covid ha alterado nuestras formas de operar dificultando el suministro de bienes y limitando la movilidad de las personas. Ello ha generado que el transporte marítimo de mercancías se declare actividad esencial en España. Además de todo esto, el año finalizó con la culminación del Brexit, lo que ha significado no pocos retos adicionales.

El Derecho marítimo está obligado a adaptarse a los nuevos tiempos y a las circunstancias que deriven de esta nueva realidad por lo que, en 2021, son abundantes los retos a los que se enfrenta el sector en España. Entre estos destaca, por ejemplo, el desarrollo de la intermodalidad, garantizando de esta forma la conectividad con los medios de transporte aéreos y terrestres, principalmente el ferroviario.

Gracias a estas conexiones, se agilizarán los plazos de entrega lo que garantizará el suministro de los bienes de primera necesidad. La mejora de la seguridad laboral es otro reto por lograr que requerirá mejorar la situación laboral de los trabajadores del mar, el cual se ha visto gravemente comprometido debido a la pandemia, entre otras razones, por la conflictividad laboral por periodos de embarque excesivos; los síndromes de fatiga; la incertidumbre sobre sus fechas de embarque o desembarque y relevos; y la necesidad de garantizar la repatriación de los trabajadores.

No podemos olvidar tampoco la necesidad de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los servicios marítimos. El transporte marítimo sigue considerándose un medio de transporte altamente contaminante (por el alto volumen de mercancías transportadas por este medio y la consiguiente abundancia de tráfico marítimo). Ya se ha hecho un importante esfuerzo para imponer el consumo de combustibles bajos en azufre, pero la industria marítima quiere y debe seguir evolucionando. Algunos de los retos que se formulan en este sentido son: investigar medios de propulsión marítima que se nutra de energías renovables; adaptar la industria naval para que las nuevas construcciones sean menos contaminantes; y la adaptación de los buques ya construidos a los nuevos combustibles más ecológicos.

Finalmente, es necesario seguir progresando en la digitalización de los procesos administrativos y burocráticos, así como en la automatización de las operaciones logístico-portuarias y adaptar la legislación a los buques autónomos que ya son una realidad. Tras el complejo 2020 vivido, este año se presenta con modificaciones que se producirán en parte de la normativa que atañe al sector, como es el caso de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o la ley de la Navegación Marítima, en el marco de la constante adaptación y modernización que al ámbito del mundo marítimo se le exige a nivel internacional, europeo y nacional, así como a los agentes que formamos parte del mismo, como es el caso de nuestro despacho, para cumplir con los futuros retos a los que se enfrenta el sector.

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BREXIT, el nuevo escenario europeo

La noticia con la que finalizaba el año 2020 la Unión Europea es la obtención, in extremis, de un acuerdo con el Reino Unido para la gestión de las relaciones comerciales entre ambos después del 1 de enero de 2021; fecha en la que, tras aproximadamente 4 años de prórrogas y aplazamientos, finalmente entraría en vigor el BREXIT.  

Tras arduas negociaciones, el día 24 de diciembre, Ursula Von der Leyen (Presidenta de la Comisión Europea) y Boris Johnson (Primer Ministro del Reino Unido), hicieron pública la obtención de un acuerdo que evitaría el tan temido “Hard Brexit” o “Brexit extremo”, por el que el Reino Unido abandonaría la Unión Europea sin un acuerdo previo.

No cabe duda de que las estrechas relaciones comerciales que existen entre ambos territorios han ejercido una importante presión que ha derivado en este acuerdo final. En cualquier caso, bien sea por medio de un acuerdo global o por medio de acuerdos sectoriales, las relaciones comerciales con el Reino Unido se terminarían acordando ya que es un socio comercial vital para la Unión Europea. De hecho, sólo para España el Reino Unido es el quinto en la escala de sus socios comerciales, llegando a mover (entre importaciones y exportaciones) sobre 32.000 millones de Euros durante el año 2019. 

La importancia de este acuerdo proviene, en cierta medida, en que gracias a él se podrán mantener las relaciones comerciales bilaterales sin derechos arancelarios o cuotas, aspectos que interesan especialmente a los exportadores e importadores, pero que en general afectan a toda la sociedad ya que dichos costes a asumir en las operaciones de importación, así como en las operaciones de exportación, siempre repercutirán en el costo y cliente finales. Sin embargo, este acuerdo no impide que los trámites burocráticos, administrativos y fiscales se vean multiplicados debido a esta salida. Ejemplo de ello son las declaraciones aduaneras, los controles sanitarios y fitosanitarios, y el pago del IVA sobre el valor declarado de la mercancía en el momento de ser importada. 

Es resumen, desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país para la Unión Europea y, como sucede con la mercancía que entra y sale de terceros países de fuera de la UE, las Autoridades Aduaneras españolas tendrán que asegurarse de tener el conocimiento y control de las mercancías que se vayan a introducir en su territorio y, por consiguiente, en la Unión Europea. 

Esta información de entradas y salidas se facilitará generalmente por la empresa que realice el transporte de las mercancías (navieras, líneas aéreas o transportistas terrestres) y debe coincidir con las declaraciones aduaneras que sean presentadas. De hecho, la eficacia y celeridad en la transmisión de esas informaciones será clave para agilizar los trámites en las fronteras y con ello evitar los colapsos y retrasos, por ahora inevitables. Las empresas que habitualmente comerciaban con importadores o exportadores provenientes de terceros países de fuera de la Unión ya son conocedores de los trámites que requieren esas operaciones. 

 

ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

Respecto al acuerdo alcanzado, queremos destacar su segunda parte, donde se recogen los aspectos relacionados con el comercio, el transporte, la pesca y otras disposiciones que son de interés para nuestro sector con el objetivo de facilitar el comercio de mercancías entre las partes y mantener el comercio liberalizado en la medida de lo pactado en el acuerdo. 

Para ello, se trabajan diferentes aspectos tales como: 

  1. El reconocimiento de la libertad de tránsito por sus territorios a personas con nacionalidad de alguna de las dos partes. 
  2. La prohibición de los derechos de aduana; es decir, una parte no podrá adoptar ni mantener ningún derecho, impuesto u otro tipo de carga que se aplique a la exportación de una mercancía a la otra parte, o en relación con dicha exportación, o cualquier impuesto que sea superior al impuesto/carga que se aplicaría a mercancía similar destinada al consumo interior. 
  3. Respecto a las tasas y las cargas, las partes no podrán calcular estos importes ad valorem; simplemente podrán cobrarse estas tasas limitando su importe al coste de los servicios prestados no debiéndose constituir mediante ellos una protección indirecta de los productos interiores. Algunos servicios específicos cuentan con excepciones. 
  4. Acordar que las partes no podrán imponer restricciones, prohibiciones ni monopolios sobre las importaciones o exportaciones de mercancías destinadas al territorio de la otra parte (excepto artículo 11 del GATT de 1994). 
  5. Que cada una de las partes determine en su territorio el valor en aduana de las mercancías de la otra parte. 
  6. Crear unas normas para determinar el origen de las mercancías a efectos de la aplicación del tratamiento arancelario preferencial y establecer procedimientos conexos en materia de origen. 
  7. Acordar las medidas sanitarias y fitosanitarias a aplicar en las mercancías importadas a los países parte de este acuerdo. 
  8. Garantizar la cooperación aduanera para la facilitación del comercio. Para ello, se toman medidas tales como: el levante rápido de las mercancías; la presentación y tramitación electrónica anticipada de la documentación; el fomento de la asociación de operadores económicos autorizados; el establecimiento de la ventanilla única; la facilitación del tráfico roll-on-roll-off, etc.

A pesar de que este acuerdo regule a priori muchos aspectos de interés para el sector, hay otras cosas que no resuelve y que son fundamentales para el correcto desarrollo de las relaciones mercantiles. En concreto, queremos hacer especial mención al el exequatur o reconocimiento de sentencias extranjeras, así como a la jurisdicción aplicable en la resolución de controversias entre las partes. 

Dada la transcendencia que una incorrecta elección de la jurisdicción aplicable puede traer a los sujetos participantes en las operaciones de comercio internacional, desde AIYON Abogados queremos recomendar a todos los agentes involucrados en el comercio con el Reino Unido que, antes de iniciar una nueva relación comercial, suscriban acuerdos expresos donde se pacte la jurisdicción a la que someterán sus controversias. En caso de relaciones comerciales preexistentes, recomendamos analizar si la jurisdicción pactada en su momento sigue siendo la óptima para la defensa de sus intereses comerciales presentes y futuros. 

Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, por el que se amplía el ámbito de actuación de las Organizaciones de Inspección y Reconocimiento de Buques, y se modifican el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, y el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo

Los Estados son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón se diseñen, construyan y mantengan de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos en los convenios e instrumentos aprobados en el seno de la OMI. Para llevar a cabo estas tareas, cuentan con el apoyo de las sociedades de clasificación.

En España, el régimen jurídico de las sociedades de clasificación se encuentra regulado en los artículos 97 a 107 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto 877/2011, emitido conforme a la Directiva europea 2009/15/CE de 23 de abril de 2009 que establece reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, y diversos Reglamentos europeos como el Reglamento (CE) 336/2006, de 15 de febrero, y el (UE) 1257/2013 de 20 de noviembre.

El objetivo principal de la reforma introducida por el Real Decreto 927/2020 es establecer en qué supuestos una organización reconocida puede actuar en nombre de la Administración marítima española. Esta reforma busca, en definitiva, disminuir los tiempos de espera para la obtención de certificados obligatorios y mejorar la competitividad de los buques que enarbolan la bandera española, cuya actividad no puede verse afectada a causa de la realización de las inspecciones. De hecho, los nuevos convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea que afectan a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del medio marino aconsejan hacer más flexible la posibilidad de delegación en las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques.

Los supuestos en los que las organizaciones reconocidas podrán ser autorizadas a realizar en nombre de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) los reconocimientos de los buques son los siguientes:

a) Cuando un buque español se encuentre en puerto extranjero y necesite prorrogar el plazo de validez de cualquier certificado obligatorio por aproximarse la fecha de su caducidad.

b) Cuando un buque español esté dedicado a realizar viajes entre puertos extranjeros y resulte perjudicial para la explotación comercial del mismo su traslado a puerto nacional, para efectuar alguno de los reconocimientos preceptivos.

c) Cuando un buque español, por averías u otras causas de siniestralidad, deba de ser objeto de reconocimiento en el extranjero.

d) Cuando un buque español se construya o realice obras de transformación, reforma o gran reparación en el extranjero.

e) Cuando un buque español recale en puerto español en días inhábiles o fuera del horario de trabajo, o por otra causa los reconocimientos no pudieren ser prestados por los servicios de inspección de la Capitanía Marítima.

f) Cuando en atención a las condiciones logísticas, de adecuación a sus procedimientos o de agilidad en la operación, así lo decida la compañía.

g) Cuando un buque se encuentre en el extranjero y solicite el abanderamiento en España.

h) Cuando una compañía tenga su oficina central en el extranjero.

Conforme a este Real Decreto, por otro lado, el control del cumplimiento de las prescripciones sobre gestión de seguridad operacional del buque podrá llevarse a cabo por parte de las organizaciones autorizadas, pudiendo además llevar a cabo la expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y la declaración de cumplimiento del trabajo marítimo Parte I, a que se refiere el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM).

AIYON Abogados colabora con la publicación “ICLG Shippping Laws and Regulations, 2020”

Nuestros socios de Madrid y Bilbao, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, participan en el capítulo dedicado a Derecho español en la publicación ICLG Shipping Laws and Regulations: 2020. Dicha publicación cubre las cuestiones de Derecho marítimo más habituales en cuarenta jurisdicciones.

Entre las cuestiones analizadas se encuentran: la regulación de los accidentes marítimos, reclamaciones de carga y reclamaciones de pasajeros, la normativa del embargo preventivo y cuestiones procesales como la prueba, los procedimientos judiciales y no judiciales aplicables a las reclamaciones basadas en Derecho marítimo y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda

El pasado miércoles 8 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto- ley 26/2020, con el fin de aprobar un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.

En este artículo analizaremos dicho texto normativo, centrándonos en las medidas especificas emanadas para el servicio del transporte.

1. TRANSPORTE AÉREO

Entre los artículos 2 y 7 se recogen las medidas de gestión adoptadas para el transporte aéreo. Medidas generales de prevención contra el COVID-19 que las empresas del sector deberán garantizar su cumplimiento, así como todas aquellas que dispongan las Comunidades Autónomas.

Se han dispuesto desde Europa unas directrices operativas, que son aplicables a todo el territorio español. Las Directrices EASA/ECDC serán de obligado cumplimiento no solo para los gestores de los aeropuertos sino también para las empresas que desarrollen sus trabajos como auxiliares en los aeropuertos:
– Informar a los usuarios de las medidas preventivas y de las causas sanitarias por las que debería abstenerse de acceder al aeropuerto, así como las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona sospechosa de padecer COVID-19.

Por su parte será el Comité de Facilitación del transporte el que se encargará de coordinar y supervisar a todos los actores que tengan un rol en la aplicación o definición de estas medidas.

 

2. TRANSPORTE MARÍTIMO

Los artículos 8-14 recogen las medidas adoptadas para la reactivación económica del sector marítimo.
En primer lugar, se permitirá la reducción motivada de los tráficos marítimos exigidos para el 2020 a instancia del concesionario, por imposibilidad de cumplimiento (derivado de COVID-19). Asimismo, se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio 2020, determinándose esta reducción dependiendo de la disminución del tráfico marítimo o en su defecto, de ingresos imputables a la actividad, los diferentes tipos y también dependerá de la situación económico-financiera de la Autoridad Portuaria.

Respecto a la tasa de actividad, las Autoridades Portuarias podrán (a instancia del sujeto pasivo) dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota anual de la tasa de actividad. Por su parte, también podrá modificarse la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante.
Como ya comentamos anteriormente en otras publicaciones, este Real Decreto viene a confirmar que las tasas de los buques (entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020) podrán modificarse, dependiendo del motivo de la estancia en aguas portuarias. Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán conceder aplazamientos de las deudas tributarias devengadas (entre el 1 de marzo hasta 31 de octubre de 2020) y no ingresadas.

Como comentario final, destacar que la puesta a disposición que se ha hecho de medios humanos en las terminales de pasajeros que atienden los servicios marítimos regulares durante el estado de alarma, son considerados como servicios de emergencia a todos los efectos.

 

3. TRANSPORTE FERROVIARIO

Respecto al Transporte Ferroviario, mencionar que se autoriza a RENFE a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020, por importe de 1.000 millones de euros.
También se prevé la autorización de créditos extraordinarios que se financiaran con Deuda Pública.

 

4. TRANSPORTE POR CARRETERA

Los artículos 18-30 recogen por su parte las disposiciones referentes al transporte por carretera. En primer lugar, se otorgarán moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Entre otras medidas, se aceptarán aplazamientos de los pagos de cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting que los autónomos y empresas públicas utilizan para la adquisición de autobuses y vehículos de transporte público de más de 3.5 toneladas de masa máxima autorizada.

Respecto al visado de las autorizaciones de transporte por carretera se ampliará, habilitando el 2021 como plazo abierto para visar las autorizaciones de transporte que tenían que visar en 2020 y aun no lo han hecho. También, para aquellas autorizaciones que tenían que visar en 2020 y si lo han hecho, se les amplia el plazo para su siguiente visado hasta el 2023. Además, se da la oportunidad de solicitar la rehabilitación extraordinaria para las autorizaciones de transporte público invalidadas durante el 2020 por no haber sido capaces de acreditar los requisitos exigidos para su visado.

Por último, se establece una prórroga de 3 meses para aquellos certificados de inspección técnica de vehículos que hayan vencido entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

AIYON Abogados colabora con el Master del IME (Instituto Marítimo Español)

AIYON Abogados mantiene su apuesta por la cooperación con las distintas instituciones y asociaciones que se integran en el ámbito del desarrollo y aplicación del derecho marítimo en España, así como con las Universidades e instituciones educativas comprometidas en la formación de los futuros profesionales del sector. Prueba de ello es la ya consolidada relación que mantenemos los últimos años con el IME (Instituto Marítimo Español) impartiendo clases sobre materias que caen en la esfera de nuestras especialización.

 

Este año, debido a las especiales circunstancias de confinamiento que sufrimos, nuestros socios de Madrid y Bilbao respectivamente, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, han impartido sus clases anuales en el IME por medio del sistema de video-conferencia. En concreto, las clases se han centrado en el régimen legal aplicable en España a la Remoción de Restos y el Convenio de Nairobi (que no está en vigor aun en España), así como en el régimen del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 / Convenio SNP de 2010 (aún por entrar en vigor, también).

Esperamos que los estudiantes disfrutaran de las clases tanto como nuestros socios, y agradecemos al IME todo su apoyo y esfuerzo para hacer posible que la formación siga también presente durante la crisis del COVID-19.

 

 

Situación actual derivada del Covid-19, novedades en Movilidad y Transportes

Movilidad y fronteras interiores

Uno de los principales motivos por los que el Gobierno Español aboga por mantener el Estado de Alarma es el de poder garantizar las restricciones de movilidad de la ciudadanía, tanto dentro como fuera de su territorio.

A nivel nacional, se aprobó la Orden Ministerial TMA/400/2020 de 9 de mayo, que establece las condiciones para aplicar en la fase primera de la desescalada en materia de movilidad con el fin de garantizar la movilidad de las Islas Canarias y Baleares mediante Transporte Aéreo se ha dispuesto, entre otros, levantar la prohibición de la realización de operaciones comerciales regulares entre islas, establecer un mínimo de frecuencias diarias garantizando siempre la distancia de seguridad, o mantener informada a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Con relación al Transporte Ferroviario, ya sea en trenes de cercanías o en cualquier otro de competencia estatal, se ha acordado su paulatino aumento hasta la efectiva recuperación del 100% de sus servicios y líneas.

Si nos referimos al Transporte Marítimo de las Islas Baleares y Canarias, en concreto en las Islas Canarias:

1) Se prohíbe el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje RoRo que presten servicios regulares entre Península – Islas, a excepción de los conductores embarcados de las cargas rodadas.

2) Se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer condiciones de prestación de los servicios o líneas marítimas regulares interinsulares.

3) Podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habilitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones:

  • Los de transporte turístico de pasajeros.
  • Los destinados a la impartición de prácticas y cursos.
  • Los utilizados con finalidad recreativa/deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

Si nos centramos en Islas Baleares, y condicionado a que se garanticen las medidas de protección de la salud:

1) Se autoriza el transporte en líneas que navegan entre la Península y las Islas Baleares.

2) Se permite el embarque/desembarque de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje RoRo y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma.

3) Se permite la navegación de recreo entre puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas.

En ambas islas, las anteriores restricciones no se aplicarán a los buques de estado ni de carga, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

A nivel internacional, por su parte, se han acordado tres Órdenes Ministeriales que de forma directa regulan la entrada y salida al país por los diferentes medios de transporte (Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, Orden INT/409/2020, de 14 de mayo y Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo), y una cuarta accesoria (Orden SND/403/2020, de 11 de mayo).

La Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores y se mantiene el acceso limitado, entre otros, de ciudadanos españoles y residentes en España, trabajadores transfronterizos, personas que viajen por motivos exclusivamente laborales, si bien es importante destacar que estas restricciones no afectaran al transporte de mercancías. Dentro de la denominación “transporte de mercancía” debemos también contemplar a los tripulantes de los buques a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

Las restricciones planteadas en esta orden son complementarias a las que ya había establecidas en las fronteras terrestres y en las fronteras exteriores de puerto y aeropuertos (con origen en países de fuera del espacio Schengen).

La Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden y salud públicos con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se denegará la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a toda persona nacional de un tercer país, salvo las excepciones propuestas, entre ellos los residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, los trabajadores transfronterizos o el personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, (tripulantes de buques y el personal de vuelo). Esto no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

La Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, actualizada por la Orden TMA/415/2020 de 17 mayo, que tiene como objeto la designación de los puertos y aeropuertos que se habilitarán como único punto de entrada a España, cuando se provenga de un vuelo de pasaje con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español o de buques de pasaje o buques de pasaje y RORO que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto de fuera del territorio español (siempre que los pasajeros transportados no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada). En concreto, estarán operativos los aeropuertos de «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia», y los Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Estas limitaciones no se le aplicarán a, aeronaves o buques de Estado, aeronaves que realizan escalas con fines no comerciales, vuelos o buques exclusivos de carga ni a los vuelos o buques posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

Sin olvidar, en todo caso, la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo por la que todas las personas procedentes del extranjero deberán realizar una cuarentena de 14 días siguientes a su llegada; orden que entró en vigor el 15 de mayo.

Transporte marítimo

Respecto al sector del transporte marítimo, las Órdenes Ministeriales y las recomendaciones del Ministerio de Transporte, de Movilidad y de Agenda Urbana han sido abundantes desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo. Por tanto, hemos decidido destacar por su relevancia dos Órdenes Ministeriales, la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo y la Orden TMA/374/2020 de 28 de abril.

Ahondado más en su contenido, la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. En ella se presentan unas restricciones respecto a la entrada de buques en puertos españoles (i) para los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto; (ii) para los buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España (con excepciones).

Por otro lado, regula la gestión de las aguas de lastre y los sedimentos de los buques, los procedimientos a seguir para el traslado de buques, ya sea por motivos de reparación o mantenimiento o por motivos de compra venta y los traslados de buques entre puertos. Además, en su Disposición Derogatoria Única deroga ciertas Órdenes y modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo reescribiendo el artículo sobre títulos que ven extendida su validez y las actividades inspectoras.

Por su parte, la Orden TMA/374/2020 de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estipula la documentación necesaria para permitir los cambios de tripulación en España y la vuelta a sus países de residencia o embarcar en otro buque que haga escala en puerto español. Concretamente:

  • Certificado de aptitud o competencia o Documento de identidad de la gente de mar o Libro de descarga
  • Acuerdo de empleo o carta de nombramiento. Esta documentación incluirá, al menos, el nombre del buque y su bandera, el puerto donde se encuentra el buque y la fecha estimada de embarque/desembarque.

Asimismo, el Ministerio de Transportes, de Movilidad y de Agenda Urbana ha publicado unas recomendaciones de prevención a implementar en las estaciones marítimas de pasajeros y a bordo de los buques para la reapertura del tráfico de pasajeros con el fin de prevenir y minimizar los riesgos de los posibles contagios de COVID-19 al reabrirse el tráfico de pasajeros.

Actividades Inspectoras de la Administración Marítima / Títulos Administrativos

Debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, la Administración ha tomado cartas en el asunto ampliando la validez de ciertos títulos administrativos y suspendiendo gran parte de sus actividades inspectoras.

Los títulos que ven extendida su validez en caso de expirar durante el Estado de Alarma serán: (i) las tarjetas profesionales y certificados expedidos para los marinos, previstos en los Convenios Internacionales y en la normativa nacional; (ii) los certificados y documentos expedidos para los buques regidos por los instrumentos internacionales de la OMI, la OIT y la Unión Europea; (iii) los certificados y documentos expedidos para los buques y embarcaciones que presten servicios, en virtud de la normativa nacional; (iv) los certificados de formación marítima expedidos para los marinos según Convenio STCW y la normativa sanitaria; (v) los certificados de revisión de los botiquines a bordo de los buques; (vi) los certificados médicos de aptitud expedidos para los marinos, conforme al Convenio STCW y la normativa nacional; (vii) los permisos de condición caducados durante el Estado de Alarma.

Por otro lado, se ha suspendido la realización de inspecciones y reconocimientos programados por parte de la Administración Marítima, previstas por el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, salvo que estas se deriven de situaciones de emergencia, y la realización de inspecciones periódicas de buques extranjeros, a excepción de aquellas a (i) buques objeto de un informe o notificación por parte de otro Estado miembro; (ii) buques que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones, (iii) buques envueltos en un abordaje, varada o que hayan encallado cuando se dirigían al puerto; (iv) buques que hayan sido acusados de incumplir presuntamente las disposiciones vigentes en materia de descarga de sustancias o efluentes peligrosos; (v) buques que hayan maniobrado de forma errática o insegura.