Sobre los requisitos adicionales de validez para la eficacia de las cláusulas de jurisdicción en Conocimientos de Embarque

Es práctica común en el transporte marítimo internacional de mercancías que las navieras ofrezcan sus propias condiciones generales a la hora de contratar, y que el resto de los actores del sector se adhieran a estas. Por tanto, los destinatarios, receptores de las mercancías transportadas bajo conocimiento de embarque (CE), no tienen en la práctica capacidad de negociar el clausulado de estos documentos; pero al adquirir el conocimiento de embarque, suceden al cargador en todos sus derechos y obligaciones. Las cláusulas atributivas de jurisdicción para resolver las posibles disputas que puedan surgir entre las partes también están incluidas en estas condiciones generales.

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), ha tratado de proteger a dichos destinatarios mediante la redacción de sus artículos 251 y 468. El art. 251 de la LNM prevé que el adquirente del conocimiento de embarque lo es también de todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías, excepto en los que se refiere a los acuerdos de jurisdicción y arbitraje, que deberían ajustarse a lo previsto en el art. 468 LNM, donde se establece que serán nulas las cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero que no hayan sido negociadas individual o separadamente.

Esta es la problemática que ya fue planteada en nuestro anterior post “Alcance de la cláusula de jurisdicción internacional en los Conocimientos de Embarque”  de 14 de mayo de 2024. Tras la sentencia del 25 de abril de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos C-345/22 a C-347/22 resolviendo las cuestiones prejudiciales, que le fueron planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra, ahora le ha tocado a este órgano jurisdiccional remitente dictar sentencia.

Desde la aprobación de la LNM, las Audiencias Provinciales han interpretado de manera diferente la remisión que hace el TJUE en el caso “Coreck Maritime GmbH v Handelsveem BV y otros” (C-387/98) al “derecho nacional aplicable” del Estado que conoce del litigio en relación a la oponibilidad de estas cláusulas a terceros:

  • La ley que rige la validez material del acuerdo de jurisdicción, que según el artículo 25 apartado 1 del Reglamento Bruselas I bis, es el Derecho del Estado cuyos tribunales han sido designados por las partes, incluidas las normas de Derecho Internacional Privado (considerando el artículo 20 del Reglamento).
  • El Derecho nacional que según las normas de Derecho Internacional Privado del foro rige la relación jurídica cuya sucesión se discute.
  • La lex fori (el derecho interno del Estado ante cuyos tribunales se ha interpuesto la demanda).

A este respecto, y al igual que hizo el TJUE en su respuesta a las cuestiones planteadas, la Audiencia Provincial de Pontevedra es clara al señalar: “cuando la jurisprudencia comunitaria hace remisión a la ley interna para juzgar sobre la transmisión de derechos del título valor, esa norma interna no es necesariamente el art. 251 LNM, sino que la remisión debe entenderse hecha a las normas de Derecho internacional privado”. Por lo tanto, conforme a la AP de Pontevedra en su sentencia, debemos buscar la norma de conflicto aplicable. Conforme a los hechos enjuiciados, ya sea aplicando el Reglamento Roma I como el art.10.3 Código Civil español (incluso en aplicación de los arts. 100, 102 y 165 la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) las normas de conflicto dirigen al mismo punto, y no es al derecho español; en el caso enjuiciado sería el derecho sustantivo peruano el aplicable a la oponibilidad de esas cláusulas. Sin embargo, las partes no acreditaron en estos casos el contenido y la vigencia del derecho extranjero, por lo que el tribunal entendió que se debía remitir al derecho interno según las reglas generales contenidas en el art.33.3 de la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Es gracias a la falta de prueba del derecho extranjero que la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica la Ley de Navegación Marítima. Esto fue esencial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pudiera pronunciar sobre la segunda cuestión; es decir, sobre si insertar requisitos adicionales de validez para la eficacia de las cláusulas de jurisdicción en conocimientos de embarque es contraria al Reglamento Bruselas I bis.

Y en este sentido, la AP de Pontevedra mantiene la tesis del TJUE, cuando falla: “el principio de primacía del Derecho de la UE obliga a dejar sin efecto el último inciso del precepto, cuando establece la excepción a la subrogación plena respecto de las cláusulas de jurisdicción y arbitraje. Excluida dicha regla, debe aplicarse la normativa y la jurisprudencia comunitarias, que admiten la prestación del consentimiento de la demandante en la forma en que ha quedado plasmada en el título (cfr. art. 35.1 [sic]del Reglamento Bruselas I bis), enervando la exigencia de que el destinatario receptor, tenedor del conocimiento, exprese su consentimiento de forma individual y separada”. Es decir, los Estados Miembros de la UE no pueden añadir en su derecho sustantivo requisitos adicionales a los previstos por el art. 25 apartado 1 del Reglamento Bruselas I bis.

Así las cosas, la AP de Pontevedra afirma la eficacia frente a terceros de las cláusulas atributivas de jurisdicción contenidas en los CE y declara la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento del litigio, a favor del órgano jurisdiccional del Reino Unido concretado en la cláusula. Por lo tanto, la cláusula será oponible al tercero tenedor del CE siempre que haya sido reconocida la validez en la relación entre el cargador y porteador que hayan celebrado el contrato y que el tercero se haya subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de una de esas partes originarias, con arreglo al Derecho nacional aplicable, determinado en virtud de las reglas de Derecho Internacional Privado del Estado miembro que conoce el litigio. Cuando la cláusula otorgue la jurisdicción a los tribunales de un Estado de la UE, la forma de prestación del consentimiento no quedará regulada por la ley nacional en tanto se aleje de los requisitos de validez formal y material del art.25 RBI-bis). La LNM, en su redacción actual, solo proyectará su operatividad cuando no resulte de aplicación el Reglamento Bruselas I bis o una norma convencional internacional.

La resolución de la cuestión limita, sin duda, la aplicación del artículo 251 de la LNM.

En el caso que nos ocupa, que ocurrió en época pre-Brexit, el Reino Unido seguía siendo estado miembro de la UE, luego la forma de prestación del consentimiento era la del art.25 RBI-bis, como lo es a cualquier cláusula de jurisdicción a favor de tribunales europeos. Sin embargo, tras el Brexit a la cláusula de jurisdicción a favor de tribunales del Reino Unido, muy habitual por otro lado, ya no se le aplicaría la regulación europea comentada y por tanto podría estar sujeta al régimen de la Ley de Navegación Marítima. Sin su negociación individual y separada no sería reconocida, como cualquier otra clausula a favor de tribunales no europeos o como las cláusulas de arbitraje.

Laura Cabello entra a formar parte de la oficina de Aiyon Algeciras

Tras la marcha de Rocío López, a la que deseamos todo lo mejor en su nueva etapa laboral y con quién seguimos colaborando estrechamente, la nueva abogada  del equipo, Laura Cabello, atiende ahora la oficina de AIYON en Algeciras junto con el socio responsable de la misma, José Antonio Domínguez.

Tras pasar unos meses de adaptación en nuestra plaza de Cádiz trabajando en contacto directo con los dos socios locales en casos de toda índole, Laura se enfrenta ahora a los retos de un importante nudo logístico como es el Puerto de Algeciras, que cuenta con una ubicación geográfica estratégica, siendo su actividad diaria fiel reflejo de la relevancia que el sector marítimo y logístico en general tienen en la provincia de Cádiz.

Laura, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (2017) y cuenta con un Máster en Acceso a la Abogacía por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (2022). Asimismo, posee la Especialidad en Derecho Marítimo Internacional por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid) ICADE- en colaboración con el Instituto Marítimo Español – IME (2023), con formación específica en espacios de navegación, seguridad marítima, inspección, certificación de buques y prevención de la contaminación marítima.

Durante su etapa universitaria, Laura participó activamente en jornadas y congresos organizados por el Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Cádiz, donde tuvo la oportunidad de profundizar en temas clave del Derecho Internacional; conocimiento que amplió, posteriormente, con un profundo estudio del derecho procesal.

Tras superar satisfactoriamente el examen de acceso a la abogacía española en junio de 2022, realizó diversas prácticas profesionales en el sector bancario, donde puso en práctica el dominio del desarrollo y redacción de demandas, recursos de apelación y ejecución de escrituras hipotecarias. Asimismo, realizó audiencias previas y juicios en procedimientos bancarios y penales.

Ante el interés que le ha generado siempre la práctica internacional, buscando un cambio en su trayectoria profesional en julio de 2024 se incorporó a AIYON Abogados, donde está trabajando en los distintos ámbitos del Derecho marítimo, el Derecho del transporte terrestre y el Derecho del comercio internacional, especializándose en la gestión de reclamaciones sobre contratos de transporte marítimo y terrestre, procedimientos administrativos sancionadores a buques, recobros y seguro marítimo.

“Corredores Verdes” y nueva logística de combustibles

La importancia del transporte marítimo en el comercio mundial es indiscutible, ya que aproximadamente el 80% de los bienes a nivel global se transportan por mar. Europa, como primer exportador y segundo importador mundial, depende de estos servicios para competir internacionalmente. En este contexto, la Unión Europea (UE) se ha comprometido no solo a fomentar la eficiencia en el transporte marítimo, sino a liderar el proceso de descarbonización del sector mediante estrategias como el Global Gateway, que impulsa la transición a combustibles sostenibles.

Descarbonización y marco regulatorio para nuevos combustibles:

La descarbonización en el transporte marítimo se ha convertido en una prioridad tanto para la UE como para la Organización Marítima Internacional (OMI). En 2021, la UE reportó que el transporte marítimo contribuye entre un 3 y 4% a las emisiones de CO₂, equivalente a 124 millones de toneladas. El reglamento FuelEU Maritime de la UE establece límites específicos para la intensidad de las emisiones, promoviendo así el uso de combustibles renovables y de bajo carbono.

La estrategia global revisada de la OMI para 2023 fija objetivos de reducción de emisiones con la meta de alcanzar cero emisiones netas en 2050. Esta estrategia impulsa la creación de nuevos modelos comerciales basados en combustibles sostenibles y tecnologías de eficiencia energética.

Los “corredores verdes” representan una oportunidad crucial para reducir la huella ambiental del transporte marítimo. Se trata de rutas específicas donde las embarcaciones operan exclusivamente con combustibles renovables y tecnologías de eficiencia energética. Estos corredores no solo facilitan el tránsito de buques sostenibles, sino que también permiten a los puertos participantes acceder a una red estable de conexiones portuarias en Europa y otros continentes, garantizando la disponibilidad de combustibles de bajo carbono en toda la cadena de suministro.

Estrategia de la UE en “Corredores Verdes” y dinámica de nuevos combustibles:

Desde la perspectiva de la UE, la implementación de estos “corredores verdes” es estratégica. Los objetivos incluyen reducir en un 2% el contenido de carbono en los combustibles marítimos para 2025, alcanzando una reducción del 80% para 2050. Aunque actualmente no existe un combustible universalmente adecuado para todas las rutas, opciones como bio-metano, bio-amoniaco, e-metanol y e-amoniaco han surgido como alternativas viables para cumplir con los objetivos de corto y largo plazo en la transición energética del sector marítimo.

En concreto, el Corredor Verde Global Gateway (GGGSC) busca posicionar a la UE como líder en la transformación del transporte marítimo. Entre sus objetivos principales se encuentran:

  • Incrementar la producción de combustibles renovables y de bajo carbono fuera de la UE.
  • Establecer una infraestructura energética verde en economías emergentes, fortaleciendo el rol de la UE como socio global.
  • Impulsar el uso de tecnologías marítimas verdes, innovadoras.

Los “corredores verdes” enfrentan desafíos diversos que incluyen aspectos geopolíticos, regulatorios y económicos. Además, existen barreras relacionadas con el desarrollo de habilidades para la gestión de combustibles y tecnologías emergentes, y la necesidad de alineación de políticas nacionales con normativas internacionales en los países socios.

En resumen, la transición hacia un sector marítimo sostenible se enfrenta a desafíos significativos, pero también ofrece oportunidades. La estrategia Global Gateway facilita la inversión en redes digitales, energéticas y de transporte, promoviendo no solo el crecimiento verde sino también la competitividad de la UE y el desarrollo en países socios. En el largo plazo, los puertos que adopten combustibles sostenibles y tecnologías de eficiencia energética consolidarán su competitividad, beneficiándose de una logística limpia y resiliente.

Competitividad de los Puertos y el Impacto de la Descarbonización

La competencia entre puertos en la cadena logística del transporte y los factores clave que determinan su competitividad, como infraestructura adecuada, buena ubicación y costos razonables, han sido ampliamente estudiados en la literatura (Notteboom, 2008; Tongzon, 2002 y 2007; Lirn et al., 2003; Yeo y Song, 2005; Tai y Hwang, 2005). También se resalta la calidad de los servicios ofrecidos y la gestión eficiente de cadenas logísticas complejas (Murphy y Hall, 1995; Wong et al., 2008; Kaliszewski et al., 2020), aunque históricamente el enfoque principal ha sido construir estructuras de costos competitivas.

Este análisis de competitividad proporciona a las instituciones públicas y actores privados información esencial para el desarrollo de estrategias que fortalezcan su posición en el mercado.

La relevancia del tráfico de contenedores en el transporte marítimo mundial, que representa cerca del 75% de la carga general, hace que los puertos especializados en este tipo de tráfico enfrenten una competencia intensa. En el Estrecho de Gibraltar, los puertos como Algeciras y Tánger-Med desempeñan roles clave en la logística global. En 2023, el Puerto de la Bahía de Algeciras fue líder en tráfico de toneladas del sistema portuario español, mientras que el Puerto de Tánger-Med, el principal de África y el Mediterráneo, alcanzó 122 millones de toneladas.

El proceso de descarbonización es una tendencia clave en la industria marítima, impulsada por regulaciones de la OMI (Organización Marítima Internacional) y la Unión Europea (como el paquete Fit-for-55) que limitan las emisiones de gases de efecto invernadero. Para los puertos, ofrecer combustibles verdes y servicios de conexión eléctrica en puerto (OPS) puede mejorar su competitividad y atraer a operadores interesados en reducir su huella de carbono.

El mercado de suministro de combustible, o bunkering, es particularmente relevante en el Estrecho de Gibraltar, donde más de 100,000 buques cruzan anualmente. Los puertos de esta región ocupan una posición destacada en el Mediterráneo y en Europa, con altos volúmenes de suministro de combustible en puertos como Algeciras, Gibraltar, Ceuta y Tánger-Med.

Factores como el precio del combustible, la ubicación estratégica y la eficiencia en los tiempos de espera influyen en la elección de puerto para bunkering. En Gibraltar, los bajos precios y la menor carga regulatoria impulsan la demanda, mientras que Algeciras optimiza sus costos con áreas de fondeo designadas para reducir tasas portuarias.

La descarbonización también juega un papel en la competitividad del bunkering. En Algeciras, existen iniciativas para suministrar biocombustibles y GNL, mientras que el Puerto de Gibraltar enfrenta limitaciones de espacio para implementar proyectos de combustibles verdes.

En conclusión, los puertos del Estrecho de Gibraltar enfrentan desafíos y oportunidades significativas en términos de competitividad, tanto en el tráfico de contenedores como en el mercado de bunkering. La implementación de estrategias conjuntas y el avance en soluciones de combustibles sostenibles pueden fortalecer la posición de estos puertos. Sin embargo, la aprobación de directivas como la ETD podría afectar la competitividad de los puertos europeos en comparación con los no europeos, especialmente en términos de bunkering.

La adopción de estrategias de descarbonización no solo se presenta como una necesidad regulatoria, sino también como un diferenciador competitivo clave a futuro.

AIYON colabora con el “Diario del Puerto” en su Informe “Aliados Jurídicos”

El Informe especial titulado “Aliados Jurídicos”, recientemente publicado por el diario especializado del sector de la logística y los transportes, “Diario del Puerto”, ha contado en esta ocasión con la colaboración de nuestras compañeras Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga, entre otros profesionales del sector.

Analizadas las distintas cuestiones que se nos plantearon, las cuales abarcaban distintos aspectos de nuestro trabajo e incluían nuestra visión a futuro ante los nuevos retos que se plantean, hablamos de aspectos tales como el valor de la asesoría y prevención en ámbitos conflictivos, las deficiencias y desconocimientos más comunes del sector, el papel que ejercemos como abogados y su importancia en el sector del transporte, así como los retos futuros a los que se enfrenta el mundo del transporte, nuestras abogadas aportaron su perspectiva, basada en su amplia y variada experiencia.

Por su parte, Zuberoa Elorriaga comentó que la falta de la debida coordinación y visión conjunta que debe existir entre la operación de compraventa y la de transporte subsiguiente, puede dar lugar a siniestros y disputas, evitables con un buen asesoramiento previo. Hablamos tanto de la operativa logística como del aseguramiento que acompaña a esta.

Considera que la fase del transporte debe ponerse en valor, como complemento indispensable y que perfecciona la compraventa de la que dimana. Por tanto, una correcta gestión de rutas y tiempos de entrega para evitar retrasos o daños a la mercancía son indispensables, labor que siempre conlleva un costo si se quiere garantizar un correcto servicio a manos de profesionales.

Verónica Meana, a su vez, explicó que las crecientes exigencias de reducción de emisiones de la UE están obligando al sector de los transportes a buscar alternativas, como el uso de vehículos eléctricos o de combustibles más limpios. Todo ello genera preocupación en los operadores por los altos costos de adaptación de sus flotas, ya sean marítimas, aéreas o terrestres, que les va a requerir la nueva regulación.

Además, señala que el retraso en la adopción de soluciones digitales para la optimización de operaciones o para cumplir con la normativa medioambiental, y la falta de protocolos sólidamente implementados entre los empleados de las empresas dedicadas al transporte a fin de que las hagan menos susceptibles de ataques cibernéticos, son factores mejorables con una buen estudio y planificación.

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WISTA International celebra su asamblea en Limasol con gran éxito

Entre el 9 y el 11 de octubre se celebró en Limasol (Chipre) la Asamblea anual de WISTA International, acompañada de una jornada de conferencias y otra de talleres.

Este relevante evento internacional, que reúne a mujeres de todo el mundo, todas ellas profesionales de las distintas áreas del comercio internacional y del mundo del transporte marítimo, contó con la participación de las abogadas del despacho, Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga.

Nuestras dos socias, junto con el resto de la delegación de Wista Spain, disfrutaron de unos soleados días en la hermosa ciudad marítima de Limasol, durante los cuales pudieron compartir conocimiento y experiencias con expertas internacionales en todo tipo de áreas. Y es que Wista International, en sus 50 años de andadura, ha demostrado ser una plataforma perfecta para impulsar el contacto entre profesionales de ámbito mundial, a la vez que un refuerzo del papel de la mujer en el mundo marítimo y de los transportes, papel que está en continuo crecimiento.

Queremos agradecer a Wista International y a Wista Chipre su increíble bienvenida, que ha hecho sentir a Verónica y Zuberoa toda la energía WISTA.

El año que viene le toca a Wista Spain así que ¡¡os esperamos a tod@s en Barcelona!!

AIYON Abogados, una década al servicio del Derecho marítimo y de los transportes

 “El Canal Marítimo y Logístico” aprovechó la celebración de la junta anual de AIYON Abogados S.L.P. para reunirse en Bilbao con los cinco socios de la firma. Cerca ya de celebrar sus 10 años de andadura en el mercado, cada uno de ellos señaló las fortalezas de su equipo multidisciplinar de abogados, así como los distintos retos que afrontan en su día a día desde sus oficinas ubicadas en Madrid, Cádiz, Bilbao y Algeciras.

Os invitamos a leer el artículo en su totalidad desde en enlace ubicado al final de este artículo, destacando a continuación algunas de las declaraciones hechas por los socios.

Como abogados expertos en fletamentos y arrendamientos de buques, tanto para carga general como para carga de proyecto, en AIYON nos hemos venido especializando también en proyectos de construcción off-shore. En este sentido, el socio de AIYON en Bilbao, Mikel Garteiz-goxeaskoa, afirma: “Esta experiencia nos ha dado la oportunidad de ayudar desde nuestra oficina de Bilbao a empresas locales como SAITEC Offshore Technologies, S.L., en proyectos tan innovadores como la botadura e instalación de su plataforma de eólica marina flotante DemoSATH en la zona de ensayos BIMEP (Armintza), en mar abierto a dos millas de la costa, y en aguas de 90 metros de profundidad, ya que AIYON aspira a ser un referente para las empresas que operan en este sector por su profundo conocimiento del Derecho Marítimo en todos sus ámbitos.”

Respecto al concreto sector de le eólica marina, Mikel Garteiz-goxeaskoa destaca como fortalezas de la firma: “A nuestros conocimientos y experiencia se le une también una nutrida red internacional de abogados colaboradores, especializados también en estas materias, principalmente del Reino Unido o del Norte de Europa. Esto nos permite contar en todo momento con profesionales actualizados y al día en sus respectivas jurisdicciones para solucionar cuestiones que pudieran surgir en las negociaciones de los contratos afectados.”

A preguntas sobre sus últimas actuaciones en la plaza de Madrid, la socia de la firma, Verónica Meana, nos destaca que: “Recientemente hemos apreciado en la oficina un incremento notable de asuntos que se resuelven en arbitraje institucional en estas materias, ya sea bajo las reglas del CIAM o de la CCI, respecto de los asuntos que se judicializan, cuyo porcentaje, todavía, sigue siendo superior. Este incremento, aunque independiente, discurre paralelamente a la intervención del despacho en el grupo de trabajo de Derecho Marítimo en el seno de la Asociación Española de Derecho Marítimo en colaboración con el CIAM, en un esfuerzo por potenciar el arbitraje marítimo en España como medio de disputa alternativo eficiente y de calidad.

La involucración AIYON en la docencia y preparación de las nuevas generaciones es parte de su sello, hecho que Verónica quiere destacar: “Por otro lado, desde Madrid, como desde el resto de nuestras oficinas, seguimos contribuyendo a la enseñanza del Derecho marítimo. En mi caso, participando como docente en el grado de Máster tanto del IME (Instituto Marítimo Español) como del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) en las materias de Derecho marítimo y transporte terrestre.”

“En Aiyon sabemos lo que es estar al lado de los transportistas tantos marítimos como terrestres en el día a día”, nos aclara Enrique Ortiz, socio de la oficina de Cádiz. “Y sabemos lo que es estar al lado de ellos tanto en circunstancias normales, como ante situaciones urgentes que requieren de rápidas actuaciones (tales como rechazos de mercancías a su entrega por parte de los receptores, accidentes, bloqueos del medio de transporte por las autoridades etc.). Es más, ante circunstancias excepcionales, tal y como fue la época de confinamiento por el Covid o durante los parones de actividad y huelgas del transporte por carretera que tuvieron lugar en todo el territorio nacional entre marzo y abril del año 2022, nuestros clientes siempre han podido contar con nosotros”.

De hecho, la situación en época de huelgas y parones en el sector del transporte no fue fácil para las compañías dedicadas al transporte terrestre, y muchas de ellas, debido a lo convulso del momento, incluso sufrieron daños en sus vehículos ocasionados por algún grupo de personas que, postulándose en favor de la huelga durante las referidas fechas, la “tomaban”, de manera absolutamente vehemente, contra los referidos vehículos. En relación con dichos sucesos, que acaecieron a un número importante de compañías y vehículos de transporte terrestre de mercancías, Enrique nos confirmar que AIYON ha conseguido recientemente, para unos de sus clientes, obtener una Sentencia favorable en primera instancia, susceptible de recurso de apelación, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, consiguiendo que conceptos tales como “tumulto popular” y “riesgo extraordinario” no se vacíen de contenido, dejando con ello sin efecto aquellas coberturas de siniestros que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Consorcio que, no olvidemos, cobra parte de las primas que los transportistas asegurados abonan a sus compañías aseguradoras.

Preguntado por la gran actividad del Puerto de Algeciras, el socio de la plaza, José Domínguez, nos indica: “El puerto de Algeciras ocupa un lugar preeminente dentro del sistema portuario español. Desde nuestra oficina de Algeciras atendemos “a pie de muelle” a navieras que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, tanto de contenedores como de carga rodada en el estrecho de Gibraltar, asesorando de modo constante no sólo en el día a día atendiendo todo tipo de reclamaciones de carga y de pasajeros, sino también en las fases de planificación y gestión de las navieras para afrontar retos como los de la denominada Operación Paso del Estrecho (OPE). Para ello, asesoramos regularmente en contratos de fletamento, “slot charters”, contratos de construcción y reparación naval, contratos y acuerdos auxiliares tales como de estiba, consignación, etc. Es una parte del negocio en la que disfruto especialmente, ya me que mi pasado como marino mercan­te resulta de gran ayuda para nuestros clientes, al hablar el mismo idioma que ellos.”

Otro de los tráficos más importantes de Algeciras es el suministro de combustibles a buques, el llamadobunkering. Domínguez nos indica al respecto que: “Algeciras es uno de los puertos más importantes de “bunkering” del Mediterráneo. El tráfico marítimo a través del Estrecho de Gibraltar, unido al magnífico fondeo del puerto, hacen a nuestro puerto especialmente atractivo para este tipo de operaciones. Las cifras que se manejan son muy relevantes, cercanas a las 350.000 toneladas de productos petrolíferos a buques, a un ritmo de aproximadamente 200 buques suministrados al mes por una flota de más de 15 gabarras de diverso porte.” 

Por su parte, Zuberoa Elorriaga, socia en AIYON en Bilbao, nos destaca que, en sus casi 10 años en activo como socios, el esfuerzo y trayectoria común les ha unido mucho, permitiéndoles aprender unos de otros: “Junto con el resto de los trabajadores del despacho formamos un equipo unido que favorece la cooperación entre oficinas y abogados. No es un sector fácil ya que cada día se nos presentan retos distintos, con casos muchas veces complejos y con distintos actores involucrados, por lo que la mejor manera de trabajar es apoyarnos y compartir experiencias, lo que siempre redundará en dar un mejor servicio a los clientes”.

Finalmente, Zuberoa nos hace especial mención al continuo aprendizaje que el equipo del despacho se ha comprometido a perseguir, siendo prueba de ello el Curso de Postgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial por la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia de Comillas que realizó en el 2021, abriendo al despacho nuevas áreas de actuación.

Oyendo a sus socios nos queda claro que en Aiyon Abogados afrontan esta primera década de trabajo y esfuerzo común como el comienzo de una larga y productiva trayectoria profesional mirando al futuro con optimismo.

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AIYON participa en Pireo (Grecia) en el symposium sobre «Geopolitics, Climate Change and Regulations: The importance of Shipping Straits in the Global Maritime Activities and Markets»

En su reciente viaje a Pireo (Grecia), nuestros compañeros de las oficinas de Algeciras y Cádiz tuvieron el placer de tomar parte en el symposium celebrado bajo el título «Geopolitics, Climate Change and Regulations: The importance of Shipping Straits in the Global Maritime Activities and Markets», organizado por las compañías DINO THEO ATLANTIS M.C., SL y MARGI MARINE.

En el evento José Antonio Domínguez y Enrique Ortiz no solo tuvieron la oportunidad de compartir experiencias y conocimiento con los múltiples asistentes y ponentes, todos ellos operadores del sector marítimo en Pireo, incluidos armadores y clubes de P&I, sino que, además, en representación de nuestro despacho José Antonio Domínguez tuvo el honor de participar en el acto en calidad de ponente.

Junto con la Sra. Marilena Orfanides, socia fundadora de Coventinay responsable de analizar las principales consecuencias de los acontecimientos geopolíticos, el Sr. John Ghio, CEO y Capitán Marítimo de Gibraltar, y los directores de las empresas organizadoras, el Sr.Dino Dritsakis CEO de Dino Theo Atlantis, y el Sr. Evangelos Georgoulis, Managing Director de Margi Marine, nuestro compañero José tomó parte en las ponencias trasladando al profuso público asistente la perspectiva española en relación a Memorando de París (Paris MoU), así como a las inspecciones de buques o «Port State Control» realizadas en España. Materia cuyo alcance conocemos bien por los múltiples asuntos que gestionamos en el despacho relacionados con las inspecciones de buques realizadas por parte de las capitanías marítimas españolas, así como por tramitar los variados y siempre complejos expedientes administrativos sancionadores que son incoados contra los buques y sus armadores.

El panel en el que tuvimos el honor de tomar parte, coordinado por la Sra. Anastasia Vamvaka, de la revista Forbes,está enmarcado dentro de la «Posidonia International Shipping Exhibition 2024», y contó con la actuación especial de la reconocida cantante griega, Peggy Zina (https://event.dtatlantis.com/).

Desde AIYON solo nos queda agradecer a los organizadores y a los asistentes la cálida acogida que tuvieron nuestros compañeros en este interesante y relevante acto, que nos ha ayudado a fortalecer nuestros lazos con la comunidad marítima griega, así como a conocer a nuevos operadores del sector.

Alcance de la cláusula de jurisdicción internacional en los Conocimientos de Embarque

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SENTENCIA QUE LA LEY ESPAÑOLA NO PUEDE EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL INSERTAS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE A FAVOR DE JUZGADOS EUROPEOS

EXTRACTO: La reciente Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que la exigencia de la ley española de una negociación separada e individualizada de las cláusulas de jurisdicción a favor de tribunales europeos contenida en un Conocimiento de Embarque contradice la normativa europea y añade que los tribunales españoles no deberían de aplicar la Ley de Navegación Marítima en aquellos casos en que se dé esta contradicción ya que se estaría conculcando el Reglamento Europeo 1215/2012 de la Unión Europea, mejor conocido como Reglamento Bruselas I bis.

CONTENIDO:

La validez y aplicación de las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque ha sido siempre objeto de controversia en la litigación española relativa a asuntos de transporte marítimo de mercancías.

En lo que respecta a las cláusulas de jurisdicción a favor de tribunales de países miembros de la Unión Europea a los que se les aplica el Reglamento Europeo 1215/2012 de la Unión Europea, mejor conocido como Reglamento Bruselas I bis, las cláusulas de jurisdicción eran generalmente aceptadas por los tribunales españoles hasta que se promulgó y publicó la Ley de Navegación Marítima 14/2014.

Y es que, el artículo 468 de Ley de Navegación Marítima, requiere que, sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea, las cláusulas de jurisdicción deberán siempre ser negociadas individual y separadamente para que estas puedan considerarse válidas. A ello se ha de añadir que el artículo 251 de la misma Ley de Navegación Marítima dispone que el adquiriente de un conocimiento de embarque adquiere el documento con todos sus derechos y acciones con excepción de las cláusulas de jurisdicción o de arbitraje internacional.

Dicho lo cual, el Reglamento de Bruselas I bis, regula la competencia judicial dentro del marco europeo sin establecer tal requisito de la negociación separada e individual, aunque si prevé que la oponibilidad de la cláusula de jurisdicción depende del derecho nacional del estado miembro. Además, añade que las cláusulas de jurisdicción han de ser consideradas como un acuerdo independiente a las demás cláusulas del contrato.

Tras cierta evolución jurisprudencial en España, en los supuestos en los que el litigio se daba entre las partes originarias del contrato de Conocimiento de Embarque (generalmente embarcador y porteador), los juzgados otorgaban validez a aquellas clausulas a favor de tribunales de países miembros de la Unión Europea. ¿La razón? Por qué el Reglamento de Bruselas bis prevalecía sobre el artículo 468 de la Ley de Navegación Marítima y por tanto no eran exigibles unas formas diferentes a las exigidas por la normativa supranacional.

Sin embargo, han sido varios los tribunales españoles que no han dado validez a una cláusula de jurisdicción a favor de tribunales de países miembros de la Unión Europea cuando el litigio surgía entre el tenedor legitimo del Conocimiento de Embarque, parte no originaria del contrato, y el porteador. ¿La razón? Esta condición de negociación independiente e individualizada de las cláusulas de jurisdicción no se cumple cuando un tercero adquiere el conocimiento de embarque, no ha sido la parte que originariamente contrató el transporte, y al adquirir el Conocimiento de Embarque lo hace sin las cláusulas de jurisdicción o arbitraje según dispone el Art.251 Ley de Navegación Marítima.

Estas regulaciones y sus disposiciones tenidas en conjunto han creado varias dudas a los tribunales españoles que se han visto reflejadas en reiterados pleitos frente a los Tribunales. En consecuencia, el 16 de noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Pontevedra presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) para que principalmente este aclarase los siguientes aspectos:

  • Si la validez de la extensión de la cláusula de la jurisdicción a un tercero no parte en el contrato se debe de analizar conforme a la legislación del estado miembro a la que las partes han deferido jurisdicción.
  • Si insertar requisitos adicionales de validez para la eficacia de las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque es contraria al Reglamento Bruselas I bis.

El 25 de abril de 2024, el TJUE dictó sentencia en los casos C-345/22 a C-347/22 resolviendo las cuestiones que le fueron planteadas.

En cuanto a la primera cuestión, el TJUE recuerda que la Regulación Bruselas I bis no estipula expresamente si una cláusula atributiva de competencia puede transferirse a un tercero que se subroga, en todo o en parte, en el lugar de una de las partes contratantes. De hecho, la oponibilidad de la cláusula de jurisdicción frente al tercero no está comprendida en cuanto a la validez material de la cláusula, sino a sus efectos. El TJUE concluye que “la oponibilidad de una cláusula atributiva de competencia al tercero tenedor del conocimiento de embarque en el que se inserta esa cláusula no se rige por el Derecho del Estado miembro al que pertenezcan uno o varios órganos jurisdiccionales designados por dicha cláusula. La referida cláusula es oponible a tal tercero si, al adquirir el conocimiento de embarque, este se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones de una de las partes originarias del contrato, extremo que debe apreciarse con arreglo al Derecho nacional aplicable al fondo, determinado en virtud de las reglas de Derecho internacional privado del Estado miembro al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce del litigio”.

Es decir, como ya resolvió el Tribunal en el caso Coreck Maritime GmbH v Handelsveem BV y otros (C-387/98), para determinar si el tercero tenedor del conocimiento de embarque se subroga en el contrato, se aplicará la ley del estado que es de aplicación según las leyes de conflicto. En España las reglas de Derecho internacional privado se encuentran recogidas en el Reglamento 593/2008, conocido como Roma I, cuya aplicación a los títulos valores es discutible en la medida en que las obligaciones derivan de su naturaleza negociable, y el Artículo 10 del Código Civil. Este último determina que la ley aplicable según el cual se valorará la subrogación (y el resto del fondo del asunto) será la ley pactada por las partes, o en su defecto, por la del país en que se haya librado el conocimiento de embarque o, en caso de que se considerase aplicable Roma I, la ley del país donde el porteador tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega pactado por las partes. Por tanto, en la mayoría de los casos, la ley aplicable raramente será la ley española, aunque habrá que estar a las circunstancias de cada caso.

Sin embargo, aunque la Ley española fuese la aplicable, en la respuesta a  la segunda pregunta planteada respecto a la coherencia entre la normativa europea y el hecho de exigir que las cláusulas de jurisdicción sean individual y separadamente negociadas como requisito indispensable para que estas sean tenidas como validas, el TJUE se ha mostrado conforme con las conclusiones del Abogado General en cuanto que la normativa española “tiene por efecto eludir el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, tal como la interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”.

Teniendo esta afirmación en cuenta, inevitablemente el Tribunal afirma que el artículo 25 apartado 1 del Reglamento Bruselas I bis, no es compatible con una normativa nacional que declare nulas frente a terceros las cláusulas de jurisdicción que no hayan sido negociadas individual y separadamente. Por lo tanto, siguiendo el principio de la primacía y para garantizar la efectividad de las normas comunitarias, aun en el caso de que la ley española sea la ley sustantiva aplicable al fondo del litigio, cuando el Reglamento Bruselas I sea aplicable, los Juzgados Españoles han de abstenerse de aplicar los preceptos de la Ley de Navegación Marítima que exijan la negociación individual y separada de las normas de jurisdicción para considerarlas válidamente oponibles frente a terceros.

 En conclusión, cuando se pacte que el Tribunal competente para conocer el litigio sea un Tribunal de la Unión Europea, esta cláusula de jurisdicción será directamente aplicable ante terceros tenedores del conocimiento de embarque independientemente de que haya habido una negociación individual y separada de dichas cláusulas de jurisdicción o no.

Debemos mencionar también que, aunque en los casos que dieron lugar a la cuestión prejudicial contenían cláusulas a favor de los Tribunales de Londres,  estos supuestos se les aplicaba la normativa europea Y es que, en los casos que se estudian en la cuestión prejudicial, corresponden con aquellos en los que las partes actoras ejercitaron sus acciones durante el periodo transitorio del Brexit, y antes de la separación definitiva del Reino Unido, antes del 31 de diciembre de 2020., Actualmente, una cláusula de jurisdicción a favor de tribunales del Reino Unido ya no es una cláusula a favor de los tribunales de un estado miembro de la Unión Europea, y por lo tanto la Regulación Bruselas I no es aplicable. Consecuentemente, en aquellos casos en los que sea aplicable la ley española para conocer el fondo del asunto, se aplicarían todas las disposiciones de la Ley de Navegación Marítima y se podrán considerar nulas las cláusulas de jurisdicción que no hayan sido negociadas individual y separadamente.

En resumen, para determinar si las cláusulas de jurisdicción a favor de los tribunales de un estado miembro de la Unión Europea son aplicables en España, hay que aplicar las leyes del estado que dictará el fondo del asunto. Por lo tanto, si se aplicara la ley española a la resolución del fondo del asunto, esta misma norma también se aplicaría para determinar la oponibilidad de las cláusulas de jurisdicción de un conocimiento de embarque frente a terceros. Sin embargo, esta afirmación deberá entenderse con todas las cautelas ya que, incluso si la ley española fuera la aplicable, por prevalencia del Reglamento Bruselas I bis  el requisito de que la cláusulas de jurisdicción tengan que ser negociada individual y separadamente para que sean oponibles frente a un tercero no sería aplicable y por lo tanto las cláusulas de jurisdicción pactadas en el conocimiento de embarque serán válidas, aunque no haya habido tal negociación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de validez formal y material exigidos por el Reglamento Bruselas I bis.

El Abandono de Contenedores en el Tráfico Marítimo

Un problema recurrente en el tráfico marítimo es el abandono de contenedores cargados con mercancía.

Cuando el destinatario de las mercancías no acude a retirarlas tras ser requerido como la parte autorizada para ello, las navieras se enfrentan a una serie de costes como pueden ser las demoras por la ocupación del contenedor con una mercancía ajena, el almacenamiento de este, o los gastos de transporte interno del contenedor.

Ante esta situación existen dos posibles soluciones: instar un expediente de abandono y subasta de la carga por la Aduana competente, o comenzar un expediente notarial de depósito y venta de mercancías.

Expediente de Abandono instado por parte de Aduanas

Para iniciar este expediente se exige previamente la declaración de abandono por parte del Administrador de la Aduana correspondiente, debiéndose cumplir, además, las reglas que se exponen a continuación.

Una vez la mercancía se encuentra en situación de abandono conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, se abre expediente encabezado con la manifestación escrita del interesado o con la exposición de hechos que motiven el abandono.

Dentro del plazo máximo de 5 días desde que se inicia el expediente tendrá lugar el reconocimiento de las mercancías y, oído el Segundo Jefe de la Aduana, el Administrador decidirá sobre la procedencia o no del abandono. Decisión que será comunicada al interesado en la carga, si fuese conocido, concediéndole un plazo de 5 días para que preste conformidad o presente alegaciones. En el caso de que el interesado no sea conocido, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios de la Aduana, concediéndose otro plazo de 5 días para que se presenten alegaciones, en su caso. Transcurrido el plazo, se remitirá el expediente a la Dirección General de Aduanas para la resolución oportuna.

Si finalmente se declara la procedencia de abandono, el Administrador incautará las mercancías en nombre de la Hacienda, que procederá a la venta en subasta pública de aquellas.

Del producto obtenido de la venta se deducirán, sucesivamente, los derechos arancelarios, las multas, los gastos de almacenaje, depósito o cualquier otro que hayan originado las mercancías. Posteriormente, podrán deducirse los fletes y gastos de carga y descarga de la mercancía y, una vez hechas las anteriores deducciones, se ingresará el resto, de haberlo, en el Tesoro Público en concepto de mercancías abandonadas.

Expediente Notarial de Depósito y Venta de Mercancías, regulado en la Ley 14/2014 de la Navegación Marítima (artículo 513 y ss.)

Este expediente puede iniciarse cuando la ley aplicable al contrato de fletamento el buque faculte al porteador a solicitar el depósito y venta de las mercancías en los casos en que el destinatario no abone el flete, o no se presente para retirar los efectos porteados (contenedores y su mercancía).

Para la solicitud de inicio del expediente debe indicarse por el interesado el transporte del que se trata, aportando para ello copia del Conocimiento de Embarque (B/L); asimismo, es necesario que se identifique al destinatario, el flete o gastos que se reclaman, el tipo y cantidad de mercancía y una valoración aproximada de la misma.

Admitida la solicitud, el Notario requerirá de pago al destinatario a menos que el título no fuera nominativo, en cuyo caso solo se requerirá de pago cuando lo pida el solicitante y designe una persona para ello.

Si en las 48 horas siguientes el destinatario no fuere hallado o el requerido no pagare, el Notario acordará el depósito de la mercancía.

Practicado el depósito y nombrado el depositario, el Notario acordará la tasación y venta por persona o entidad especializada, o bien en pública subasta; con el importe obtenido de la venta se pagarán, en primer lugar, los gastos del depósito y de la subasta, y el resto se entregará al solicitante en pago del flete o gastos reclamados y solo hasta ese límite.

Ahora bien, si el titular de las mercancías manifestara su oposición al pago en el acto del requerimiento o en las 48 horas siguientes, se depositará el remanente de la venta a resultas del juicio correspondiente. En este caso, el titular deberá iniciar procedimiento judicial o arbitral ante el tribunal competente. De no presentarse la demanda en el plazo establecido, el Notario procederá a entregar el remanente al solicitante en pago del flete o gastos reclamados, y hasta ese límite.

Por último, en caso de que el depósito se hubiera evitado o levantado por la prestación de garantía suficiente por parte del destinatario, éste deberá presentar demanda en plazo. No haciéndolo así, el Notario acordará el pago de lo reclamado con cargo a la garantía establecida.

Dado que el procedimiento del expediente notarial lleva aparejada gastos (notario, peritajes, etc.), no resulta aconsejable para mercancías de poco valor siendo preferible en este caso seguir el expediente de abandono por Aduanas.

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