El embargo preventivo de buques

Por Irantzu Sedano y Zuberoa Elorriaga

La habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos en los que cargan y descargan sus mercancías, así como la internacionalidad del sector marítimo, supone que, en muchas ocasiones, resulte muy difícil el cobro de los créditos contra armadores y navieros. Por esta razón nace la figura del embargo preventivo de buques.

El embargo preventivo de buques es una herramienta jurídica que posibilita al acreedor de un crédito, que debe constar definido como “crédito marítimo”, conseguir la inmovilización del buque interesado para garantizar el cobro de éste. Esta medida judicial cautelar, preventiva y urgente, puede calificarse también como una medida gravosa por los perjuicios económicos que puede reportar a quien explota el buque al acarrear demoras en los planes de navegación del buque, costes no previstos por permanencia atracado en un puerto, etc. Asimismo, puede ser una medida costosa para quien solicita el embargo en caso de plantearlo de forma errónea o indebida.

Las razones para el embargo
La inmovilización del buque persigue objetivos diversos, que varían en función del crédito marítimo alegado. Es decir, cuando el crédito marítimo consista en una reclamación pecuniaria, el embargo funcionará con el objetivo de que el armador/naviero (deudor) preste la garantía suficiente para levantar el embargo, obteniendo el embargante (acreedor) una garantía. Cuando el crédito marítimo consista en la reclamación de la propiedad del buque, el embargo asegurará el cumplimiento de una eventual condena para entregar el barco.

La inmovilización del buque podrá verse sustituida por la prestación de una garantía o caución sustitutoria por parte del naviero/armador ante el juzgado que aplique la medida, ya que el objetivo final del embargo es el de garantizar la eficacia de un juicio posterior sobre el fondo de la reclamación/“crédito marítimo” asegurando así al acreedor/embargante la posibilidad de ejecución.

En caso de que el embargo preventivo se solicite de forma injustificada o indebida, el armador/naviero del buque tendrá derecho a reclamar los posibles daños derivados del mismo.

Los requisitos para el embargo preventivo
El régimen jurídico internacional en vigor en España es el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra 1999), que entró en vigor el día 14 de septiembre de 2011. A nivel nacional, debemos remitirnos a la Ley de Navegación Marítima 14/2014, de 24 de julio.

Los requisitos exigidos son:

  • La alegación de un “crédito marítimo”: solo se podrán embargar buques en virtud de créditos marítimos y no en virtud de cualquier otro. El listado de los denominados “créditos marítimos” es numerus clausus y está determinado en el artículo 1.1 del Convenio de Ginebra de 1999.

El acreedor de la medida cautelar, solicitante del embargo, quedará exonerado probar su crédito, siendo suficiente con que alegue la existencia de este y la causa que lo motiva.

  • El embargo del “offending ship”: se permite el embargo del buque causante del crédito siempre y cuando la persona que era propietaria/arrendadora a “casco desnudo” del buque en el momento en el que se generó el crédito siga siéndolo al momento de solicitarse el embargo.

Bajo determinadas condiciones también prevé la posibilidad de embargar otros buques propiedad del obligado al pago del crédito (“sister ships”).

  • La existencia de periculum in mora: se refiere al riesgo existente de que el buque, en principio el único bien del deudor que consta al acreedor, abandone en cualquier momento el puerto dejando sin garantías al acreedor.
  • La obligación de depositar una caución por el acreedor embargante: su finalidad es la de garantizar que en caso de que el embargo sea solicitado de manera indebida y sin cumplir los requisitos legales, se puedan paliar económicamente los perjuicios generados al armador/naviero como consecuencia del incorrecto embargo soportado.
  • La pendencia del proceso: el embargo se puede solicitar de forma anterior, durante o posteriormente al inicio de los trámites de la demanda judicial sobre el fondo. Demanda que se planteará ante el juzgado que deba conocer del fondo de la disputa.

Levantamiento del embargo preventivo y de la medida cautelar
Para poder confirmar el alzamiento del embargo preventivo, la parte embargada (armador) deberá presentar una caución o garantía sustitutoria ante el juzgado que cubra el importe reclamado por su acreedor (embargante), siempre y cuando dicho importe no exceda el del valor del buque embargado. De hacerlo, el buque continuará su travesía quedando esa suma en garantía del alegado crédito marítimo en depósito.

Dado que por regla general la solicitud del embargo se hace como medida cautelar anterior a la presentación de la demanda, quedará sin efecto caso de no iniciarse por el acreedor/embargante el proceso sobre el fondo de la disputa ante el tribunal competente y en el plazo establecido por el tribunal que ejercita la medida cautelar. De darse esta situación, se condenará el embargante a los daños y perjuicios que se consideren por el juzgado que conoció de la medida, y se ejecutará la caución depositada ante el juzgado por parte de dicho embargante.

En resumen, en el art.1 del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques se recogen los que se consideran “créditos marítimos” que pueden justificar el embargo preventivo de un buque, por lo que son muchos los agentes del sector que pueden verse amparados por esta herramienta para garantizar sus créditos (marinos, proveedores de buques, astilleros, administraciones, etc.).

AIYON Abogados gestiona embargos preventivos de buques instados por todo tipo de acreedores, así como levantamientos de embargo de armadores/navieros afectados por esta medida; además, para todos los que quieran informarse sobre esta figura al detalle contamos con la siguiente plataforma: www.shiparrestrelease.com

Leer artículo publicado…

Comentarios a la Ley 13/2021, de 1 de octubre, de lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

El pasado 2 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2021 por la que se modifica la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera; normativa que entró en vigor al siguiente día de su publicación.

La necesidad de esta normativa surge al haberse detectado en España, que el plazo medio de pago en las operaciones comerciales es de 90 días, muy por encima del registrado en Europa, y que la asimetría existente entre las partes objeto de contrato de transporte por carretera puede generar posibles situaciones de competencia desleal en el marco normativo ordenador de la actividad.

Para corregir tal situación se ha creado un nuevo tipo infractor al amparo de esta nueva ley, mediante el que se sancionará los supuestos en los que se paguen los precios de los transportes a más de sesenta días (el pacto de plazos de pago superior a 60 días ya era nulo de acuerdo a normativa preexistente).

ASÍ LO EXPUESTO Y DE MANERA MUY ESQUEMÁTICA:
Se crean dos nuevas infracciones: una muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros y otra grave cuando sea inferior o igual a los 3.000 euros.

La ley establece un baremo de sanciones en función del precio del transporte que oscila entre una multa mínima de 401 € y una máxima de 6.000€, pudiendo ascender en caso de reincidencia a un máximo de 18.000€ y existiendo tipos agravados de hasta los 30.000€.

La ley contempla la posibilidad de publicar, con fines disuasorios, las resoluciones sancionadoras impuestas por incurrir en infracciones muy graves.

La ley no establece cuando empieza a computar el plazo máximo de 60 días, y si bien lo más verosímil es que comience con la prestación del servicio (entrega de la mercancía en destino) la alternativa sería que dicho plazo computara desde la emisión de la factura para lo que el transportista cuenta con un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la realización del transporte/entrega de las mercancías en destino.

Sujeto infractor podrá ser cualquier tipo de empresa deudora del precio de  un transporte (incluso transportista en el caso de subcontratación), independientemente de si la empresa acreedora es o no transportista. A tal efecto hay que tener en cuenta que en supuestos de subcontrataciones para el transporte entre empresas que pertenezcan a un mismo grupo, estas también se considerarán sujetos infractores y tendrán que afrontar las correspondientes sanciones en caso de no cumplir con el plazo máximo de pago.

No será necesaria la denuncia por parte de los acreedores del impago del precio del transporte, esto es, la Administración actuará de oficio, entendemos a través de sus inspectores del Ministerio de Transporte en el seno de las inspecciones que estos llevan a cabo a las empresas transportistas. Si bien parece que el espíritu de esta modificación es apoyar y facilitar el cobro del precio del transporte por los transportistas, también es cierto que esto hace que sea poco probable que se aplique a clientes extranjeros de transportistas españoles.

La ley no se aplica con carácter retroactivo, esto es, a transportes realizados con anterioridad al 3 de octubre de 2021.

AIYON Abogados refuerza su posición en el ámbito del Derecho Aeronáutico y Espacial

AIYON Abogados mantiene su apuesta por convertirse en un despacho de referencia en materia de Derecho Aeronáutico y Espacial. Su posición en este ámbito se ve reforzada por la nueva cualificación obtenida por Zuberoa Elorriaga, socia del Despacho de Bilbao. Se trata de su graduación, el pasado 25 de octubre, en la primera promoción del “Curso de Postgrado de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial” impartido por la Facultad de Derecho (ICADE), de la Universidad Pontificia Comillas, en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Estas dos prestigiosas entidades han puesto en marcha esta iniciativa pionera con el propósito de solventar el déficit formativo existente en España en estas áreas, que han sido tradicionalmente monopolizadas por la Administración y otras entidades públicas hasta su liberalización.

AIYON Abogados podrá seguir asesorando con absoluta solvencia a sus clientes en asuntos derivados de la dinámica aeroportuaria tales como el handling, la de compraventa de aeronaves, certificación y régimen jurídico relativo a la fabricación y financiación de aeronaves, códigos compartidos e interlining en los contratos con las aerolíneas, seguros del sector aereo, inspección aeronáutica o contratos laborales, entre otras muchas materias.

También es destacable la formación adquirida en el cada vez más presente y relevante entorno espacial: tratados y convenios internacionales, aspectos legales de los sistemas de navegación por satélite, utilización de recursos, residuos espaciales, etc.

El interés y la implicación de AIYON Abogados en esta especialidad se hará patente el próximo 5 de noviembre con la participación de los socios de Bilbao y Algeciras,  Zuberoa Elorriaga y José Antonio Dominguez, en la 33ª Conferencia Anual de la Asociación Europea de Derecho Aéreo (EALA) en Copenhague.

Durante este encuentro de expertos se abordarán cuestiones relativas a la competencia en el sector en relación con las ayudas de Estado y la legislación de la UE, el impacto del Brexit, los cambios en la financiación de la industria aérea y la aviación sostenible, entre otras materias.

Leer artículo publicado…

Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa participan nuevamente en el Máster en Negocio y Derecho Marítimo del IME

Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, socios de los despachos de AIYON Abogados en Madrid y Bilbao respectivamente, forman parte nuevamente del profesorado que imparte las clases del Máster en Negocio y Derecho Marítimo a cargo del Instituto Marítimo Español (IME).

Dirigido especialmente a graduados y licenciados en Derecho, Economía y ADE, Náutica e Ingenieros Navales que quieran desarrollar su actividad laboral en el ámbito marítimo, este máster está diseñado también para profesionales del sector que deseen adquirir conocimientos prácticos y actualizados.

El máster, que este año cumple su 38ª convocatoria, cuenta con la colaboración de la Facultad de Derecho (ICADE)  de la Universidad Pontificia Comillas y reúne en su claustro a prestigiosos abogados maritimistas. Consta de 500 horas lectivas, comenzará el próximo mes de octubre y se prolongará hasta junio de 2022.

Verónica Meana se incorpora al equipo de arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid

Verónica Meana Larrucea, socia responsable del Despacho de AIYON Abogados en Madrid, se ha incorporado recientemente a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los árbitros son nombrados por la Corte de Arbitraje a propuesta de un Comité de Valoración designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados tras estudiar su currículum e idoneidad.

Tras la aceptación de su candidatura para la sección de Derecho Marítimo y del Transporte, Verónica intervendrá junto a sus otros quince miembros en la resolución de los conflictos que se planteen en este ámbito.

Impacto del Covid-19 en las operaciones de buques en puertos españoles: Obligación de confinamiento de los “contactos próximos” de un miembro de la tripulación positivo en Covid-19 y el Certificado de Libre Plática

Charla informativa sobre Derecho Marítimo para empresas tinerfeñas de reparación naval

En colaboración con nuestra firma, el pasado mes de mayo la Asociación Provincial de Empresas Auxiliares de Reparación y Construcción Naval (ATIREN-CONNAVALTE), miembro de FEMETE (Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife y Formación del Metal de Tenerife), impartió una primera “píldora formativa” en materia de Derecho Marítimo a sus asociados, a la espera de que sea la primera de muchas que la seguirán. 

Durante dicha charla se abordó la figura del contrato de reparación naval, sus diferentes modelos y sus requisitos generales, y se trataron el embargo preventivo y el derecho de retención como garantías legales de cobro de los créditos marítimos, privilegiados y no privilegiados, que pudieran ostentar las empresas que se dedican a realizar trabajos o suministrar piezas/consumibles en los distintos buques para los que trabajan.

Nuestros socios de AIYON Abogados localizados en los despachos de Bilbao y Algeciras, Zuberoa Elorriaga, José Antonio Domínguez y Mikel Garteiz-goxeaskoa, participaron de manera activa en esta charla informativa, quedando a disposición de las empresas de la asociación, o terceras entidades, para solventar cualquier duda o consulta. 

Desde AIYON Abogados queremos agradecer a ATIREN-CONNAVALTE la oportunidad que nos ofrecieron, esperando que esta colaboración se repita en un futuro. 

 

AIYON Abogados afianza su arraigo y compromiso con el Puerto de Cádiz y su hinterland

 Gracias al Grupo JOLY y a sus cabeceras “Diario de Cádiz” y “Europa Sur”, AIYON Abogados SLP, ha tenido la oportunidad de mostrar nuevamente su arraigo y compromiso con la comunidad portuaria de Cádiz y el entramado logístico de su hinterland.

Enrique Ortiz, socio responsable de nuestra oficina en esa plaza y secretario de Cádiz-Port, ha participado en un desayuno informativo que contó con la presencia de representantes muy relevantes del sector. Entre ellos, Teófila Martínez, presidenta de la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz (APBC); Alejandro Sánchez, director de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de Olivia Energy Group; Rafael Fernández, director general de Bayport; Manuel Rosell, gerente de Carlos Rosell; José Antonio Portillo, en representación de la agencia Portillo; y Diana Domecq, consejera delegada en la Compañía Gaditana de Contenedores S.L & Concasa Huelva S.L.

La superación de los efectos de la pandemia, el acceso ferroviario a la dársena portuaria de La Cabezuela y la transformación digital de las empresas fueron, entre otros, algunos de los principales temas abordados. En relación con el último de los aspectos citados, Enrique Ortiz destacó que Cádiz-Port “ha apostado por la inversión tecnológica y la opción del teletrabajo”, destacando la actividad creciente, profesional e ininterrumpida que ha venido desarrollando AIYON Abogados en las zonas de Cádiz y Algeciras desde su fundación hace ahora 6 años.

Fuente: Grupo Joly 1.  // Grupo Joly 2.

Leer artículo publicado…

Nueva web de AIYON Abogados para gestionar el Embargo Preventivo de Buques

AIYON Abogados ha habilitado una web específica para la gestión del embargo de buques, tanto para solicitar su levantamiento como para proceder a su ejecución. Así, los interesados en conocer y, en su caso, utilizar esta eficaz herramienta judicial que permite garantizar el cobro de un crédito marítimo (Convenio Internacional Sobre el Embargo Preventivo de Buques, 1999) pueden recabar la información necesaria en www.shiparrestrelease.com

La figura del embargo de buques implica la inmovilización de cualquier tipo de barco por parte de las autoridades judiciales, con la colaboración de las autoridades marítimas del lugar en que se encuentre. Dada la habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos y la internacionalidad tanto del sector marítimo como de sus operadores, la posibilidad de adoptar una medida judicial preventiva y urgente, como es la de embargo preventivo, permite facilitar el cobro de las reclamaciones contra armadores y navieros. Idéntica urgencia reviste el procedimiento inverso, cuando se actúa desde la posición de armador o naviero.

Nuestro equipo multidisciplinar de abogados, integrado por profesionales de reconocido prestigio y con una larga trayectoria como expertos en Derecho Marítimo, está a tu disposición para atender cualquier consulta o entablar cualquier acción relativa a instar un embargo preventivo de buque o tramitar el alzamiento de dicha medida sobre un barco.

“MV EVER GIVEN”: Seguros y Avería Gruesa

El 23 de marzo de 2021, el buque “MV EVER GIVEN”, uno de los portacontenedores más grandes del mundo con una capacidad de 20.000 TEUs, quedó encallado en el Canal de Suez (Egipto). Desde entonces y durante los siguientes seis días, hasta que el buque pudo finalmente ser remolcado, se generó un inmenso atasco en la zona impidiendo el paso de miles de mercancías diariamente transportadas por esa vía marítima.

Hasta la fecha los retrasos resultan incontables; y ello porque a los sufridos por la propia carga que transportaba el “MV EVER GIVEN” hay que sumarle los sufridos por todos los buques y sus cargas que se quedaron atrapados a un lado u otro del canal durante todo ese tiempo. Hecho que ha afectado a un número muy relevante de armadores y cargadores a nivel mundial.

Con el paso del tiempo, todos los detalles que afectan a este suceso se irán esclareciendo y las responsabilidades se irán depurando, pero lo que sí se puede afirmar desde ya es que las coberturas de los seguros de los operadores y agentes afectados se han tenido que activar para poder afrontar la multitud de costosas reclamaciones que se van a instar.

En este caso, las pólizas de seguro directamente afectadas serían:

  • Los Seguros de Casco y Máquina (Hull & Machinery), para los daños propios al buque y gastos de salvamento.
  • Los Seguros de Protección e Indemnización (P&I), de los armadores y fletadores, con cobertura de la responsabilidad civil.
  • Los Seguros de Mercancías de los cargadores, por posibles daños a la carga.

El MV EVER GIVEN está actualmente detenido con motivo de un embargo preventivo instado el pasado día 13 de abril a demanda de la Autoridad del Canal de Suez (en adelante, ACS). La ACS reclamó el impago de los gastos de reflotamiento y mantenimiento del barco por un importe inicial de 916 millones de dólares, que se ha visto reducido casi en un tercio, hasta los 600 millones de dólares con el fin de solucionar la controversia lo antes posible.

Ante esta situación, cabe preguntarse varias cuestiones relevantes.

  • ¿Los cargadores tienen derecho a reclamar al porteador por el retraso?

La ley española otorga cierta protección al respecto, obligando al cargador a que pruebe que el retraso sufrido no ha sido “razonable”. Sin embargo, tras analizar los contratos de transporte estándar que generalmente se utilizan por los porteadores marítimos, es muy improbable que la ley aplicable sea la española ya que la ley inglesa suele dominar estos pactos.

A su vez, es importante tener presente que las pérdidas derivadas del retraso suelen quedar excluidos de las pólizas de seguro de carga para el transporte marítimo, así ocurre en las más habituales, las cláusulas inglesas (ICCA).

 

  • ¿Por qué la operadora del buque, Taiwan´s Evergreen Marine CORP (EMC), no trasborda la mercancía a otros barcos para que pueda llegar a destino?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla.

A pesar de que los representantes legales de dicha operadora están luchando para conseguir los permisos oportunos y realizar los transbordos, en la actualidad el buque y la mercancía transportada se entiende como una única entidad y unidad indivisible afecta a los gastos reclamados por la ACS. Lo que conlleva que mientras el buque esté arrestado en Egipto, lo estarán también sus mercancías.

Además, para poder realizar el transbordo el buque “MV EVER GIVEN” se debería desplazar desde el lago dónde está atracado y arrestado (Great Bitter Lake), hasta el puerto más cercano.

Por último, no puede obviarse que el propietario del buque ha declarado la figura de la “Avería Gruesa”, por lo que la carga transportada queda afecta a los costos de la avería gruesa.

 

  • ¿Qué es la “Avería Gruesa” (General Average)?

Se configura como todo gasto o sacrificio producido razonable e intencionadamente por el propietario del buque, que tiene por objeto preservar la aventura marítima, el viaje y los bienes comprometidos en una expedición marítima, evitando daños mayores.

Una vez se declara la avería gruesa, todos los intereses en liza (el buque, la carga, el flete, etc.) tienen la obligación legal de contribuir proporcionalmente al pago de esos daños o gastos generados para salvar el viaje y el resto de la carga. Por ello, es esta una figura que suele estar presente en las coberturas de seguro ICC que pactan los cargadores.

Los cargadores que no tuviesen las mercancías aseguradas bajo dichas cláusulas tendrán que aportar personalmente las garantías/avales que les requiera el armador para asegurar su ulterior contribución a la avería gruesa. Mientras no se constituyan estas garantías la mercancía seguirá retenida por el armador.

En resumen, en vista de que el buque sigue retenido a la espera de valorar el posible transbordo de la carga a otros buques, posibilidad que no se descarta, y que la declaración de “avería gruesa” se ha formalizado, recomendamos a los afectados recibir un asesoramiento legal especializado y adecuado para afrontar con todas las garantías los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido debido a esta situación.

Leer artículo publicado…