Los contratos de compraventa con el incoterm DAP

En vista de que se han multiplicado los casos gestionados por nuestro despacho en los que ha resultado de especial relevancia el uso del término comercial internacional DAP (Delivered At Place – Entregada en Lugar), en el presente artículo intentaremos aportar luz a su origen y aplicación.

La Cámara de Comercio Internacional o International Chamber of Commerce (ICC) pretende, en calidad de organización empresarial mundial, facilitar las herramientas prácticas necesarias para activar y simplificar el comercio mundial mediante el uso de términos uniformizados que permiten delimitar los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes de un contrato, incluyendo las referidas a la fase del transporte de las mercancías desde origen a destino. Incoterms o International Commercial Terms  que inciden en algunos aspectos muy relevantes de la relación entre vendedor y comprador establecida al amparo de un contrato de compraventa, pero que no delimitan el contenido íntegro de dicho contrato.

Los juzgados europeos y españoles, en mayor medida los juzgados mercantiles especializados en derecho de los transportes, vienen conociendo de la realidad de los incoterms y así consta en múltiples y variadas resoluciones. Como ejemplo cabe destacar el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) nº C-87/2010 de 9 de junio del 2011 cuando recoge: A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional”.

DAP es uno de los últimos términos incorporados en la publicación “Incoterms 2010”  emitida por la ICC y, junto con el término DAT, viene a reemplazar los anteriores DAF, DEQ, DDU y DES con el fin de ajustarse adecuadamente a la realidad de la logística actual. En consecuencia a partir del 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada publicación, la ICC redujo a once los incoterms en uso.

Cuando las partes de un contrato de compraventa pactan la inclusión del término DAP en esencia acuerdan, entre otros derechos y obligaciones, que el vendedor-exportador cumplirá con sus obligaciones al poner a disposición del comprador-importador la mercancía despachada de exportación en el medio de transporte de llegada en el destino acordado en el contrato, preparada para la descarga; correrán a cargo del comprador, por tanto, todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte usado para su traslado al destino pactado, así como su despacho para la importación. Ya que el vendedor asumirá la organización y materialización del transporte hasta el lugar de destino acordado en el contrato, es aconsejable que se asegure de que éste consta debidamente especificado ya que los riesgos hasta dicho punto corren de su cuenta. Por tanto, comprar en condiciones DAP implicará un menor riesgo para el comprador.

El incoterm DAP se trata de un término multimodal, lo que significa que se puede utilizar sea cual sea el transporte principal usado; por tanto, su uso está justificado tanto si se realiza el trasporte de la mercancía por carretera, por vía fluvial, por ferrocarril o por transporte aéreo.

El conocimiento y uso adecuado de los términos del comercio internacional es una parte indispensable en los contratos de compraventa internacional y cada vez más en los de ámbito nacional, ya que su utilización se ha extendido en beneficio de las transacciones entre partes. Es una realidad que ha ido cogiendo mayor fuerza desde la entrada en vigor de los “Incoterms 2010”.

En definitiva, recibir un asesoramiento adecuado a la hora de cerrar y elaborar contratos en relación a los incoterms que mejor se adaptan a las necesidades de las partes, así como en relación al resto de aspectos relevantes que los integran, es esencial para proteger la posición de nuestros clientes y lograr el buen fin de la transacción pactada.

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Interpretación del artículo 8.1-a) del Reglamento (CE) 261/2004

La sentencia del TSJUE de fecha 12 de septiembre de 2018 (en el caso C-601/17) ha determinado que el Reglamento CE n.º 261/2004, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona (o agente autorizado) que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

El Tribunal consideró que entre los objetivos del Reglamento CE n.º 261/2004 está no solo salvaguardar un elevado nivel de protección de los pasajeros sino también garantizar un equilibrio entre los intereses de esos mismos pasajeros y los de los transportistas aéreos.

Por lo tanto, y a la vista de esos objetivos, si bien en principio debe considerarse que la comisión que el intermediario percibe del pasajero en la venta del billete es un elemento integrante del precio que ha de reembolsarse a dicho pasajero en caso de cancelación del vuelo en cuestión, tal inclusión estará sujeta a determinados límites, habida cuenta de que es contraria a los intereses de los transportistas aéreos.

Nueva revisión del «Tax Lease» (SEAF)

A finales del pasado mes de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), actuando como máxima instancia judicial comunitaria, anuló la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) relativa al llamado «Sistema español de arrendamiento fiscal – SEAF” o “Tax Lease”.

Recordemos que la ahora anulada sentencia fue emitida en el año 2015 por el TGUE y dejaba sin efecto una Decisión previa de la Comisión Europea por la que ésta ordenaba la recuperación de las ayudas fiscales concedidas por España a empresas de su sector naval entre los años 2007 y 2011 por considerarlas ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior europeo. Conclusiones a las que llegó la Comisión tras una investigación formal que culminó el 17 de julio de 2013 con la Decisión, anulada por el TGUE, en la que se declaraba la existencia de ayudas otorgadas por España cuyos beneficiarios eran exclusivamente las Agrupaciones de interés económico (AIE) y sus inversores. Decisión que, obviamente, causaba un importante impacto económico en el sector naval español afectado y que motivó que fuera recurrida ante el TGUE por el gobierno de España y por numerosos inversores en las AIE.

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Artículo 3.1.A) del Reglamento Europeo nº 261/2004, alcance y delimitación según el TJUE

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) se ha pronunciado recientemente sobre el alcance y delimitación del artículo 3.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Leer más

Modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando

El pasado 13 de julio de 2018, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a iniciativa del Ministerio de Hacienda – Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Esta iniciativa legislativa tiene como objeto impulsar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y contrabando de tabaco y drogas en España mediante la declaración como género prohibido, a los efectos del Anteproyecto, de las denominadas embarcaciones RHIBS (rigid-hulled inflatable boat) o, lo que es lo mismo, embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta de velocidad. Concretamente dispone el Anteproyecto que se considerarán embarcaciones de género prohibido: a) las embarcaciones neumáticas y semirrígidas con una eslora superior a 8 metros; b) las menores de 8 metros pero con una potencia superior a 150 kW (203,94 CV); y c) cualquier otra embarcación sobre la que existan indicios racionales tasados de que puedan ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.De aprobarse el Anteproyecto, los órganos encargados de la represión de tales actividades delictivas podrán proceder a la incautación de dichas embarcaciones de alta velocidad cuyo “supuesto fin” es cometer actos delictivos de contrabando. Leer más

Resolución de conflictos: RECLAMACIONES de PASAJEROS

Con una decidida apuesta a favor del turismo de cruceros debido a la relevancia que dicho sector tiene en la economía de nuestro país, España ha logrado una posición privilegiada en el contexto mundial de este sector. Según datos de Puertos del Estado, el número de visitantes en barcos de crucero superó en 2017 los 9 millones convirtiendo a España en la segunda potencia europea en número de pasajeros de crucero. Se estima que en 2020 se superarán los 9,5 millones de cruceristas.

Estos datos deben completarse con el tráfico de líneas regulares que suma de manera progresiva visitas turísticas año tras año. En 2017 la cifra total de pasajeros que viajaron en líneas regulares ascendió a 24,7 millones. Aunque el grueso de estas líneas se concentran en las comunicaciones entre la península y África y las conexiones interinsulares, la previsión es nuevamente de crecimiento al estar ganando cada vez mayor protagonismo las rutas que unen España con Italia y el Reino Unido, o la recientemente inaugurada línea entre Santander y el puerto irlandés de Cork. Leer más

Inspección de la sujeción de la carga sobre camión, aclaración de la DGT

A 17 de abril de 2018 publicamos en nuestro Blog un artículo sobre la entrada en vigor del Real Decreto nº 563/2017 de 2 de junio relativo a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en España, artículo que completaba el ya publicado en nuestra web a 13 de junio de 2017 titulado “R.D. nº 563/2017 de 2 de junio de 2017 – Inspección Técnica de Vehículos Comerciales. Leer más

Las huelgas en el sector aéreo: ¿circunstancias extraordinarias?

Se acerca el verano y con ello las anheladas vacaciones. Por tanto, en AIYON Abogados consideramos que es un buen momento para traer a colación uno de los temores habituales de turistas y viajeros: ¿sufriré una huelga de pilotos, controladores o personal aeroportuario?

Sin poner en entredicho la figura de la huelga como mecanismo válido para que los trabajadores reivindiquen sus legítimos derechos, lo cierto es que el trastorno que ocasiona es más que considerable: retrasos, cancelaciones, y multitud de pasajeros encolerizados. Por suerte para estos últimos, a la luz del Reglamento Europeo nº 261/2004 y de lo interpretado por los distintos órganos jurisdiccionales que lo desarrollan, en caso de huelga las aerolíneas difícilmente podrán alegar la existencia de una “circunstancia extraordinaria” para eludir el pago de las correspondientes compensaciones que por ley corresponden a los pasajeros afectados. Ello será así salvo cuando nos encontremos ante circunstancias muy concretas como son las  “huelgas imprevisibles o ilegales”. Leer más

Real Decreto nº 563/2017 sobre Inspección técnica de vehículos comerciales, en vigor a 20 de mayo de 2018

Según publicamos en nuestro Blog el 13 de junio de 2017, artículo R.D. nº 563/2017 de 2 de junio de 2017 – Inspección Técnica de Vehículos Comerciales” , el mentado R.D. entrará en vigor este próximo 20 de mayo de 2018.
Real Decreto nº 563/2017 que incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, cuya entrada en vigor deja sin efecto el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español y la Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales. Leer más

Acuerdos Euromediterráneos de Aviación

Tres meses después de entrar en vigor el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Islandia, Macedonia, Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), el pasado 1 de marzo de 2018 entró en vigor del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006 Leer más