Los juzgados españoles analizan la “Cláusula de sumisión” inserta en un B/L
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha emitido un nuevo Auto, de fecha 17 de mayo de 2017, analizando la validez de las cláusulas de jurisdicción insertadas en conocimientos de embarque tras la entrada en vigor de la Ley de la Navegación Marítima. La cláusula en cuestión establecía que la jurisdicción para conocer de las disputas surgidas del conocimiento de embarque correspondía a los Tribunales de Hong Kong.

En el transporte aéreo de pasajeros, los derechos de estos últimos en los casos de denegación de embarque, cancelaciones y retrasos quedan recogidos en el Reglamento (CE) n.º261/2004 de 11 de febrero de 2004. Dicho Reglamento contempla las indemnizaciones a que tienen derecho los pasajeros, así como las obligaciones de asistencia que pesan sobre las compañías aéreas en las situaciones descritas. Sin embargo, guarda silencio en cuanto a los plazos de que disponen los pasajeros para hacer valer sus derechos, lo que lleva a plantearnos si las reclamaciones que efectúan los pasajeros han de someterse al plazo general de prescripción de 5 años
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La Sección 9ª de Audiencia Provincial de Valencia ha tenido oportunidad de examinar en tres ocasiones la validez de las cláusulas insertadas en los contratos de transporte marítimo de mercancías tras la entrada en vigor de la Ley de la Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio). Nos referimos a los Autos nº 1243/2016 y nº 1244/2016, ambos de 27 de julio de 2016, y al Auto nº 1620/2016 de 8 de noviembre de 2016, de dicho Tribunal.
Con fecha 4 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión de 3 de enero sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas que tiene por objeto garantizar una mejor aplicación del sistema de codificación necesario para la identificación de embarcaciones.
Uno de los mayores problemas a los que pueden enfrentarse los armadores de los buques es descubrir la presencia de polizones a bordo. Y decimos problema no sólo enfocándolo desde un punto de vista económico y de la seguridad, que también, si no sobre todo por el “factor humano” que esta circunstancia conlleva.
Con fecha 8 de septiembre de 2016, Finlandia ratificó el Convenio internacional para el control y gestión de agua de lastre y los sedimentos de los buques. Con esta ratificación se cumplen los criterios de entrada en vigor establecidos en su artículo 18 y se acciona el plazo de 12 meses para su aplicación.