Sentencia del Tribunal Supremo: responsabilidad del transportista frente al hurto de mercancía

Especial mención merece la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº. 399/2015 de 10 de julio, en la que de forma novedosa establece un criterio sólido sobre la responsabilidad del transportista al elegir el área de descanso, cuando falla: ”Las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor) permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia que le incumbía: extremo que justifica la NO aplicación de los límites cuantitativos derivados del artículo 23, en relación al art. 29 del CMR (RCL 1974, 980)”. Leer más

Puntos a analizar frente al hurto de mercancía

Entre los distintos elementos analizados, uno clave es elegir el área de descanso adecuada y segura. Y ello porque el momento de descanso durante el transporte supone dejar el camión y la mercancía cargada sin el control directo del transportista. Es por ello que, para poder concluir si el transportista efectivo tomó las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier hurto o robo valorando el lugar de aparcamiento elegido, se analizan por aseguradoras y jurisprudencia los siguientes puntos básicos: Leer más

La responsabilidad del transportista frente al hurto de la mercancía

Es un hecho cotidiano, aunque no deseado, el recibir noticias de transportistas que han sufrido hurtos y robos con el camión cargado de mercancía durante la realización del trayecto pactado en el contrato de transporte. De hecho hay áreas geográficas especialmente conflictivas en este aspecto, tanto a nivel nacional como internacional. El sistema de responsabilidad del transportista de mercancías por carretera es igual en el transporte internacional (Convenio CMR, arts. 17-29) que en el transporte nacional en España (Ley 15/2009 de 11 Noviembre, arts. 46-63). El transportista responde no sólo de los daños o del retraso en la entrega de la mercancía que le fue confiada, sino también por pérdida debida a robo u otra causa. Leer más

Reclamación por retrasos frente a compañía aérea: resultado

La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de febrero de 2016,  ha resuelto que el artículo 19 del Convenio de Montreal acepta la reclamación de aquellas empresas que sufren daños y perjuicios como consecuencia de los retrasos sufridos por sus empleados en vuelos internacionales dentro de los límites indemnizatorios que establece el artículo 22.1 de dicho Convenio.

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Reclamación del empleador frente a la compañía aérea por los daños producidos por retrasos: planteamiento

Una reciente sentencia de la Sala 3ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado el tema de la posible legitimación activa de las personas jurídicas, empleadoras de los pasajeros, y que han contratado el vuelo, para reclamar contra la compañía aérea, por daños como consecuencia del retraso en llegar a destino de sus empleados.

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El fabricante no ha facilitado el peso del contenedor antes de embarcarlo en el buque

Pueden darse situaciones en las que un contenedor precintado sea entregado a la terminal del puerto sin que el embarcador haya entregado la declaración de peso bruto verificado. Tal contenedor no podría ser embarcado a bordo del buque hasta que su peso bruto hubiera sido verificado.

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Dos alternativas para pesar los contenedores de mercancía antes de embarcarlos en los buques

Conforme a las enmiendas al SOLAS, que entran en vigor el 1 de julio de 2016, un contenedor con mercancía no podrá ser embarcado a bordo de un buque al que aplique la regulación del SOLAS a menos que el Capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido, antes de la carga del buque, el peso bruto verificado de dicho contenedor.

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Declaración de peso bruto verificado, efectiva el 1 de julio 2016

Globalmente la proporción de contenedores que podrían ser embarcados con un peso mal declarado podría ascender al 20%. Es evidente en la industria marítima que la declaración correcta del peso de los contenedores es necesaria para mejorar la seguridad de los buques, la de su tripulación, y la del personal de la terminal que los maneja.

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Prescripción de la Acción del Artículo 7 del Reglamento 261/2004

El plazo en España para la reclamación contractual por compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 es de cinco años de prescripción salvo que aplique alguna norma foral específica.

En relación a una reciente consulta de uno de nuestros queremos hablar de la reclamación contra el transportista aéreo para obtener la compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 por cancelación, denegación de embarque o gran retraso, no está comprendida en el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. Leer más

España vuelve a ser condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar el derecho a un juicio justo

El 29 de marzo de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en el asunto “Gómez Olmeda”, condenando a España al pago de una indemnización de 6.400,00 euros más costas por no ofrecer un juicio justo a un ciudadano contraviniendo el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Leer más