Reclamación por retrasos frente a compañía aérea: resultado
La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de febrero de 2016, ha resuelto que el artículo 19 del Convenio de Montreal acepta la reclamación de aquellas empresas que sufren daños y perjuicios como consecuencia de los retrasos sufridos por sus empleados en vuelos internacionales dentro de los límites indemnizatorios que establece el artículo 22.1 de dicho Convenio.