Tenemos polizones a bordo
Uno de los mayores problemas a los que pueden enfrentarse los armadores de los buques es descubrir la presencia de polizones a bordo. Y decimos problema no sólo enfocándolo desde un punto de vista económico y de la seguridad, que también, si no sobre todo por el “factor humano” que esta circunstancia conlleva.
Por un lado, se conjuga la intromisión que sufren tanto el Capitán como la tripulación por verse afectados en su puesto de trabajo y lugar de convivencia, de manera abrupta, por la presencia de una o más personas desconocidas de cuya situación vital se convierten, además, en plenamente responsables. Leer más
Con fecha 8 de septiembre de 2016, Finlandia ratificó el Convenio internacional para el control y gestión de agua de lastre y los sedimentos de los buques. Con esta ratificación se cumplen los criterios de entrada en vigor establecidos en su artículo 18 y se acciona el plazo de 12 meses para su aplicación.
El artículo 1.911 del Código Civil español establece el principio de responsabilidad universal ilimitada al establecer que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. La limitación de responsabilidad es una figura excepcional en Derecho español. Por esta razón, los juzgados españoles suelen ser reacios a aceptar la limitación de responsabilidad que establecen los convenios internacionales en materia de transporte y buscan un camino para evitar tal limitación.
A petición de nuestros clientes, resumimos los puntos que consideramos más relevantes de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 241/2015 de 6 de mayo, y que afectan a la náutica de recreo.