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Sobre los requisitos adicionales de validez para la eficacia de las cláusulas de jurisdicción en Conocimientos de Embarque

Es práctica común en el transporte marítimo internacional de mercancías que las navieras ofrezcan sus propias condiciones generales a la hora de contratar, y que el resto de los actores del sector se adhieran a estas. Por tanto, los destinatarios, receptores de las mercancías transportadas bajo conocimiento de embarque (CE), no tienen en la práctica capacidad de negociar el clausulado de estos documentos; pero al adquirir el conocimiento de embarque, suceden al cargador en todos sus derechos y obligaciones. Las cláusulas atributivas de jurisdicción para resolver las posibles disputas que puedan surgir entre las partes también están incluidas en estas condiciones generales.

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), ha tratado de proteger a dichos destinatarios mediante la redacción de sus artículos 251 y 468. El art. 251 de la LNM prevé que el adquirente del conocimiento de embarque lo es también de todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías, excepto en los que se refiere a los acuerdos de jurisdicción y arbitraje, que deberían ajustarse a lo previsto en el art. 468 LNM, donde se establece que serán nulas las cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero que no hayan sido negociadas individual o separadamente.

Esta es la problemática que ya fue planteada en nuestro anterior post “Alcance de la cláusula de jurisdicción internacional en los Conocimientos de Embarque”  de 14 de mayo de 2024. Tras la sentencia del 25 de abril de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos C-345/22 a C-347/22 resolviendo las cuestiones prejudiciales, que le fueron planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra, ahora le ha tocado a este órgano jurisdiccional remitente dictar sentencia.

Desde la aprobación de la LNM, las Audiencias Provinciales han interpretado de manera diferente la remisión que hace el TJUE en el caso “Coreck Maritime GmbH v Handelsveem BV y otros” (C-387/98) al “derecho nacional aplicable” del Estado que conoce del litigio en relación a la oponibilidad de estas cláusulas a terceros:

  • La ley que rige la validez material del acuerdo de jurisdicción, que según el artículo 25 apartado 1 del Reglamento Bruselas I bis, es el Derecho del Estado cuyos tribunales han sido designados por las partes, incluidas las normas de Derecho Internacional Privado (considerando el artículo 20 del Reglamento).
  • El Derecho nacional que según las normas de Derecho Internacional Privado del foro rige la relación jurídica cuya sucesión se discute.
  • La lex fori (el derecho interno del Estado ante cuyos tribunales se ha interpuesto la demanda).

A este respecto, y al igual que hizo el TJUE en su respuesta a las cuestiones planteadas, la Audiencia Provincial de Pontevedra es clara al señalar: “cuando la jurisprudencia comunitaria hace remisión a la ley interna para juzgar sobre la transmisión de derechos del título valor, esa norma interna no es necesariamente el art. 251 LNM, sino que la remisión debe entenderse hecha a las normas de Derecho internacional privado”. Por lo tanto, conforme a la AP de Pontevedra en su sentencia, debemos buscar la norma de conflicto aplicable. Conforme a los hechos enjuiciados, ya sea aplicando el Reglamento Roma I como el art.10.3 Código Civil español (incluso en aplicación de los arts. 100, 102 y 165 la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) las normas de conflicto dirigen al mismo punto, y no es al derecho español; en el caso enjuiciado sería el derecho sustantivo peruano el aplicable a la oponibilidad de esas cláusulas. Sin embargo, las partes no acreditaron en estos casos el contenido y la vigencia del derecho extranjero, por lo que el tribunal entendió que se debía remitir al derecho interno según las reglas generales contenidas en el art.33.3 de la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Es gracias a la falta de prueba del derecho extranjero que la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica la Ley de Navegación Marítima. Esto fue esencial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pudiera pronunciar sobre la segunda cuestión; es decir, sobre si insertar requisitos adicionales de validez para la eficacia de las cláusulas de jurisdicción en conocimientos de embarque es contraria al Reglamento Bruselas I bis.

Y en este sentido, la AP de Pontevedra mantiene la tesis del TJUE, cuando falla: “el principio de primacía del Derecho de la UE obliga a dejar sin efecto el último inciso del precepto, cuando establece la excepción a la subrogación plena respecto de las cláusulas de jurisdicción y arbitraje. Excluida dicha regla, debe aplicarse la normativa y la jurisprudencia comunitarias, que admiten la prestación del consentimiento de la demandante en la forma en que ha quedado plasmada en el título (cfr. art. 35.1 [sic]del Reglamento Bruselas I bis), enervando la exigencia de que el destinatario receptor, tenedor del conocimiento, exprese su consentimiento de forma individual y separada”. Es decir, los Estados Miembros de la UE no pueden añadir en su derecho sustantivo requisitos adicionales a los previstos por el art. 25 apartado 1 del Reglamento Bruselas I bis.

Así las cosas, la AP de Pontevedra afirma la eficacia frente a terceros de las cláusulas atributivas de jurisdicción contenidas en los CE y declara la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento del litigio, a favor del órgano jurisdiccional del Reino Unido concretado en la cláusula. Por lo tanto, la cláusula será oponible al tercero tenedor del CE siempre que haya sido reconocida la validez en la relación entre el cargador y porteador que hayan celebrado el contrato y que el tercero se haya subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de una de esas partes originarias, con arreglo al Derecho nacional aplicable, determinado en virtud de las reglas de Derecho Internacional Privado del Estado miembro que conoce el litigio. Cuando la cláusula otorgue la jurisdicción a los tribunales de un Estado de la UE, la forma de prestación del consentimiento no quedará regulada por la ley nacional en tanto se aleje de los requisitos de validez formal y material del art.25 RBI-bis). La LNM, en su redacción actual, solo proyectará su operatividad cuando no resulte de aplicación el Reglamento Bruselas I bis o una norma convencional internacional.

La resolución de la cuestión limita, sin duda, la aplicación del artículo 251 de la LNM.

En el caso que nos ocupa, que ocurrió en época pre-Brexit, el Reino Unido seguía siendo estado miembro de la UE, luego la forma de prestación del consentimiento era la del art.25 RBI-bis, como lo es a cualquier cláusula de jurisdicción a favor de tribunales europeos. Sin embargo, tras el Brexit a la cláusula de jurisdicción a favor de tribunales del Reino Unido, muy habitual por otro lado, ya no se le aplicaría la regulación europea comentada y por tanto podría estar sujeta al régimen de la Ley de Navegación Marítima. Sin su negociación individual y separada no sería reconocida, como cualquier otra clausula a favor de tribunales no europeos o como las cláusulas de arbitraje.

Laura Cabello entra a formar parte de la oficina de Aiyon Algeciras

Tras la marcha de Rocío López, a la que deseamos todo lo mejor en su nueva etapa laboral y con quién seguimos colaborando estrechamente, la nueva abogada  del equipo, Laura Cabello, atiende ahora la oficina de AIYON en Algeciras junto con el socio responsable de la misma, José Antonio Domínguez.

Tras pasar unos meses de adaptación en nuestra plaza de Cádiz trabajando en contacto directo con los dos socios locales en casos de toda índole, Laura se enfrenta ahora a los retos de un importante nudo logístico como es el Puerto de Algeciras, que cuenta con una ubicación geográfica estratégica, siendo su actividad diaria fiel reflejo de la relevancia que el sector marítimo y logístico en general tienen en la provincia de Cádiz.

Laura, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (2017) y cuenta con un Máster en Acceso a la Abogacía por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (2022). Asimismo, posee la Especialidad en Derecho Marítimo Internacional por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid) ICADE- en colaboración con el Instituto Marítimo Español – IME (2023), con formación específica en espacios de navegación, seguridad marítima, inspección, certificación de buques y prevención de la contaminación marítima.

Durante su etapa universitaria, Laura participó activamente en jornadas y congresos organizados por el Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Cádiz, donde tuvo la oportunidad de profundizar en temas clave del Derecho Internacional; conocimiento que amplió, posteriormente, con un profundo estudio del derecho procesal.

Tras superar satisfactoriamente el examen de acceso a la abogacía española en junio de 2022, realizó diversas prácticas profesionales en el sector bancario, donde puso en práctica el dominio del desarrollo y redacción de demandas, recursos de apelación y ejecución de escrituras hipotecarias. Asimismo, realizó audiencias previas y juicios en procedimientos bancarios y penales.

Ante el interés que le ha generado siempre la práctica internacional, buscando un cambio en su trayectoria profesional en julio de 2024 se incorporó a AIYON Abogados, donde está trabajando en los distintos ámbitos del Derecho marítimo, el Derecho del transporte terrestre y el Derecho del comercio internacional, especializándose en la gestión de reclamaciones sobre contratos de transporte marítimo y terrestre, procedimientos administrativos sancionadores a buques, recobros y seguro marítimo.

Revisión de los límites de responsabilidad del Convenio de Montreal de 1999

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha procedido en 2024 a la revisión de los límites de responsabilidad de conformidad con lo recogido en al artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 – Convenio de Montreal de 1999, el cual señala que los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 relativos a destrucción, pérdida, avería o retraso de pasajeros, carga o equipajes, todos ellos regulados en Derechos Especiales de Giro (DEG), serán revisados cada cinco años.

Desde su emisión en 1999, el Convenio de Montreal ha sufrido variaciones respecto a los límites originalmente establecidos tanto en el año 2009 como en el año 2019, siendo esta la última modificación, que tendrá efecto a partir del 28 de diciembre de 2024.

En consecuencia, y con las oportunas salvedades o requisitos a revisar en el Convenio de Montreal por cada uno de los items, los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal se modifican como se establece a continuación:

  • Artículo 21, indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros: 151.880 DEG
  • Artículo 22.1, en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas: 6.303 DEG
  • Artículos 22.2, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de equipaje: 1.519 DEG
  • Artículo 22.3, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de carga: 26 DEG

Esta enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2025.

“Corredores Verdes” y nueva logística de combustibles

La importancia del transporte marítimo en el comercio mundial es indiscutible, ya que aproximadamente el 80% de los bienes a nivel global se transportan por mar. Europa, como primer exportador y segundo importador mundial, depende de estos servicios para competir internacionalmente. En este contexto, la Unión Europea (UE) se ha comprometido no solo a fomentar la eficiencia en el transporte marítimo, sino a liderar el proceso de descarbonización del sector mediante estrategias como el Global Gateway, que impulsa la transición a combustibles sostenibles.

Descarbonización y marco regulatorio para nuevos combustibles:

La descarbonización en el transporte marítimo se ha convertido en una prioridad tanto para la UE como para la Organización Marítima Internacional (OMI). En 2021, la UE reportó que el transporte marítimo contribuye entre un 3 y 4% a las emisiones de CO₂, equivalente a 124 millones de toneladas. El reglamento FuelEU Maritime de la UE establece límites específicos para la intensidad de las emisiones, promoviendo así el uso de combustibles renovables y de bajo carbono.

La estrategia global revisada de la OMI para 2023 fija objetivos de reducción de emisiones con la meta de alcanzar cero emisiones netas en 2050. Esta estrategia impulsa la creación de nuevos modelos comerciales basados en combustibles sostenibles y tecnologías de eficiencia energética.

Los “corredores verdes” representan una oportunidad crucial para reducir la huella ambiental del transporte marítimo. Se trata de rutas específicas donde las embarcaciones operan exclusivamente con combustibles renovables y tecnologías de eficiencia energética. Estos corredores no solo facilitan el tránsito de buques sostenibles, sino que también permiten a los puertos participantes acceder a una red estable de conexiones portuarias en Europa y otros continentes, garantizando la disponibilidad de combustibles de bajo carbono en toda la cadena de suministro.

Estrategia de la UE en “Corredores Verdes” y dinámica de nuevos combustibles:

Desde la perspectiva de la UE, la implementación de estos “corredores verdes” es estratégica. Los objetivos incluyen reducir en un 2% el contenido de carbono en los combustibles marítimos para 2025, alcanzando una reducción del 80% para 2050. Aunque actualmente no existe un combustible universalmente adecuado para todas las rutas, opciones como bio-metano, bio-amoniaco, e-metanol y e-amoniaco han surgido como alternativas viables para cumplir con los objetivos de corto y largo plazo en la transición energética del sector marítimo.

En concreto, el Corredor Verde Global Gateway (GGGSC) busca posicionar a la UE como líder en la transformación del transporte marítimo. Entre sus objetivos principales se encuentran:

  • Incrementar la producción de combustibles renovables y de bajo carbono fuera de la UE.
  • Establecer una infraestructura energética verde en economías emergentes, fortaleciendo el rol de la UE como socio global.
  • Impulsar el uso de tecnologías marítimas verdes, innovadoras.

Los “corredores verdes” enfrentan desafíos diversos que incluyen aspectos geopolíticos, regulatorios y económicos. Además, existen barreras relacionadas con el desarrollo de habilidades para la gestión de combustibles y tecnologías emergentes, y la necesidad de alineación de políticas nacionales con normativas internacionales en los países socios.

En resumen, la transición hacia un sector marítimo sostenible se enfrenta a desafíos significativos, pero también ofrece oportunidades. La estrategia Global Gateway facilita la inversión en redes digitales, energéticas y de transporte, promoviendo no solo el crecimiento verde sino también la competitividad de la UE y el desarrollo en países socios. En el largo plazo, los puertos que adopten combustibles sostenibles y tecnologías de eficiencia energética consolidarán su competitividad, beneficiándose de una logística limpia y resiliente.

Competitividad de los Puertos y el Impacto de la Descarbonización

La competencia entre puertos en la cadena logística del transporte y los factores clave que determinan su competitividad, como infraestructura adecuada, buena ubicación y costos razonables, han sido ampliamente estudiados en la literatura (Notteboom, 2008; Tongzon, 2002 y 2007; Lirn et al., 2003; Yeo y Song, 2005; Tai y Hwang, 2005). También se resalta la calidad de los servicios ofrecidos y la gestión eficiente de cadenas logísticas complejas (Murphy y Hall, 1995; Wong et al., 2008; Kaliszewski et al., 2020), aunque históricamente el enfoque principal ha sido construir estructuras de costos competitivas.

Este análisis de competitividad proporciona a las instituciones públicas y actores privados información esencial para el desarrollo de estrategias que fortalezcan su posición en el mercado.

La relevancia del tráfico de contenedores en el transporte marítimo mundial, que representa cerca del 75% de la carga general, hace que los puertos especializados en este tipo de tráfico enfrenten una competencia intensa. En el Estrecho de Gibraltar, los puertos como Algeciras y Tánger-Med desempeñan roles clave en la logística global. En 2023, el Puerto de la Bahía de Algeciras fue líder en tráfico de toneladas del sistema portuario español, mientras que el Puerto de Tánger-Med, el principal de África y el Mediterráneo, alcanzó 122 millones de toneladas.

El proceso de descarbonización es una tendencia clave en la industria marítima, impulsada por regulaciones de la OMI (Organización Marítima Internacional) y la Unión Europea (como el paquete Fit-for-55) que limitan las emisiones de gases de efecto invernadero. Para los puertos, ofrecer combustibles verdes y servicios de conexión eléctrica en puerto (OPS) puede mejorar su competitividad y atraer a operadores interesados en reducir su huella de carbono.

El mercado de suministro de combustible, o bunkering, es particularmente relevante en el Estrecho de Gibraltar, donde más de 100,000 buques cruzan anualmente. Los puertos de esta región ocupan una posición destacada en el Mediterráneo y en Europa, con altos volúmenes de suministro de combustible en puertos como Algeciras, Gibraltar, Ceuta y Tánger-Med.

Factores como el precio del combustible, la ubicación estratégica y la eficiencia en los tiempos de espera influyen en la elección de puerto para bunkering. En Gibraltar, los bajos precios y la menor carga regulatoria impulsan la demanda, mientras que Algeciras optimiza sus costos con áreas de fondeo designadas para reducir tasas portuarias.

La descarbonización también juega un papel en la competitividad del bunkering. En Algeciras, existen iniciativas para suministrar biocombustibles y GNL, mientras que el Puerto de Gibraltar enfrenta limitaciones de espacio para implementar proyectos de combustibles verdes.

En conclusión, los puertos del Estrecho de Gibraltar enfrentan desafíos y oportunidades significativas en términos de competitividad, tanto en el tráfico de contenedores como en el mercado de bunkering. La implementación de estrategias conjuntas y el avance en soluciones de combustibles sostenibles pueden fortalecer la posición de estos puertos. Sin embargo, la aprobación de directivas como la ETD podría afectar la competitividad de los puertos europeos en comparación con los no europeos, especialmente en términos de bunkering.

La adopción de estrategias de descarbonización no solo se presenta como una necesidad regulatoria, sino también como un diferenciador competitivo clave a futuro.

AIYON colabora con el “Diario del Puerto” en su Informe “Aliados Jurídicos”

El Informe especial titulado “Aliados Jurídicos”, recientemente publicado por el diario especializado del sector de la logística y los transportes, “Diario del Puerto”, ha contado en esta ocasión con la colaboración de nuestras compañeras Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga, entre otros profesionales del sector.

Analizadas las distintas cuestiones que se nos plantearon, las cuales abarcaban distintos aspectos de nuestro trabajo e incluían nuestra visión a futuro ante los nuevos retos que se plantean, hablamos de aspectos tales como el valor de la asesoría y prevención en ámbitos conflictivos, las deficiencias y desconocimientos más comunes del sector, el papel que ejercemos como abogados y su importancia en el sector del transporte, así como los retos futuros a los que se enfrenta el mundo del transporte, nuestras abogadas aportaron su perspectiva, basada en su amplia y variada experiencia.

Por su parte, Zuberoa Elorriaga comentó que la falta de la debida coordinación y visión conjunta que debe existir entre la operación de compraventa y la de transporte subsiguiente, puede dar lugar a siniestros y disputas, evitables con un buen asesoramiento previo. Hablamos tanto de la operativa logística como del aseguramiento que acompaña a esta.

Considera que la fase del transporte debe ponerse en valor, como complemento indispensable y que perfecciona la compraventa de la que dimana. Por tanto, una correcta gestión de rutas y tiempos de entrega para evitar retrasos o daños a la mercancía son indispensables, labor que siempre conlleva un costo si se quiere garantizar un correcto servicio a manos de profesionales.

Verónica Meana, a su vez, explicó que las crecientes exigencias de reducción de emisiones de la UE están obligando al sector de los transportes a buscar alternativas, como el uso de vehículos eléctricos o de combustibles más limpios. Todo ello genera preocupación en los operadores por los altos costos de adaptación de sus flotas, ya sean marítimas, aéreas o terrestres, que les va a requerir la nueva regulación.

Además, señala que el retraso en la adopción de soluciones digitales para la optimización de operaciones o para cumplir con la normativa medioambiental, y la falta de protocolos sólidamente implementados entre los empleados de las empresas dedicadas al transporte a fin de que las hagan menos susceptibles de ataques cibernéticos, son factores mejorables con una buen estudio y planificación.

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WISTA International celebra su asamblea en Limasol con gran éxito

Entre el 9 y el 11 de octubre se celebró en Limasol (Chipre) la Asamblea anual de WISTA International, acompañada de una jornada de conferencias y otra de talleres.

Este relevante evento internacional, que reúne a mujeres de todo el mundo, todas ellas profesionales de las distintas áreas del comercio internacional y del mundo del transporte marítimo, contó con la participación de las abogadas del despacho, Verónica Meana y Zuberoa Elorriaga.

Nuestras dos socias, junto con el resto de la delegación de Wista Spain, disfrutaron de unos soleados días en la hermosa ciudad marítima de Limasol, durante los cuales pudieron compartir conocimiento y experiencias con expertas internacionales en todo tipo de áreas. Y es que Wista International, en sus 50 años de andadura, ha demostrado ser una plataforma perfecta para impulsar el contacto entre profesionales de ámbito mundial, a la vez que un refuerzo del papel de la mujer en el mundo marítimo y de los transportes, papel que está en continuo crecimiento.

Queremos agradecer a Wista International y a Wista Chipre su increíble bienvenida, que ha hecho sentir a Verónica y Zuberoa toda la energía WISTA.

El año que viene le toca a Wista Spain así que ¡¡os esperamos a tod@s en Barcelona!!

AIYON Abogados, una década al servicio del Derecho marítimo y de los transportes

 “El Canal Marítimo y Logístico” aprovechó la celebración de la junta anual de AIYON Abogados S.L.P. para reunirse en Bilbao con los cinco socios de la firma. Cerca ya de celebrar sus 10 años de andadura en el mercado, cada uno de ellos señaló las fortalezas de su equipo multidisciplinar de abogados, así como los distintos retos que afrontan en su día a día desde sus oficinas ubicadas en Madrid, Cádiz, Bilbao y Algeciras.

Os invitamos a leer el artículo en su totalidad desde en enlace ubicado al final de este artículo, destacando a continuación algunas de las declaraciones hechas por los socios.

Como abogados expertos en fletamentos y arrendamientos de buques, tanto para carga general como para carga de proyecto, en AIYON nos hemos venido especializando también en proyectos de construcción off-shore. En este sentido, el socio de AIYON en Bilbao, Mikel Garteiz-goxeaskoa, afirma: “Esta experiencia nos ha dado la oportunidad de ayudar desde nuestra oficina de Bilbao a empresas locales como SAITEC Offshore Technologies, S.L., en proyectos tan innovadores como la botadura e instalación de su plataforma de eólica marina flotante DemoSATH en la zona de ensayos BIMEP (Armintza), en mar abierto a dos millas de la costa, y en aguas de 90 metros de profundidad, ya que AIYON aspira a ser un referente para las empresas que operan en este sector por su profundo conocimiento del Derecho Marítimo en todos sus ámbitos.”

Respecto al concreto sector de le eólica marina, Mikel Garteiz-goxeaskoa destaca como fortalezas de la firma: “A nuestros conocimientos y experiencia se le une también una nutrida red internacional de abogados colaboradores, especializados también en estas materias, principalmente del Reino Unido o del Norte de Europa. Esto nos permite contar en todo momento con profesionales actualizados y al día en sus respectivas jurisdicciones para solucionar cuestiones que pudieran surgir en las negociaciones de los contratos afectados.”

A preguntas sobre sus últimas actuaciones en la plaza de Madrid, la socia de la firma, Verónica Meana, nos destaca que: “Recientemente hemos apreciado en la oficina un incremento notable de asuntos que se resuelven en arbitraje institucional en estas materias, ya sea bajo las reglas del CIAM o de la CCI, respecto de los asuntos que se judicializan, cuyo porcentaje, todavía, sigue siendo superior. Este incremento, aunque independiente, discurre paralelamente a la intervención del despacho en el grupo de trabajo de Derecho Marítimo en el seno de la Asociación Española de Derecho Marítimo en colaboración con el CIAM, en un esfuerzo por potenciar el arbitraje marítimo en España como medio de disputa alternativo eficiente y de calidad.

La involucración AIYON en la docencia y preparación de las nuevas generaciones es parte de su sello, hecho que Verónica quiere destacar: “Por otro lado, desde Madrid, como desde el resto de nuestras oficinas, seguimos contribuyendo a la enseñanza del Derecho marítimo. En mi caso, participando como docente en el grado de Máster tanto del IME (Instituto Marítimo Español) como del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía) en las materias de Derecho marítimo y transporte terrestre.”

“En Aiyon sabemos lo que es estar al lado de los transportistas tantos marítimos como terrestres en el día a día”, nos aclara Enrique Ortiz, socio de la oficina de Cádiz. “Y sabemos lo que es estar al lado de ellos tanto en circunstancias normales, como ante situaciones urgentes que requieren de rápidas actuaciones (tales como rechazos de mercancías a su entrega por parte de los receptores, accidentes, bloqueos del medio de transporte por las autoridades etc.). Es más, ante circunstancias excepcionales, tal y como fue la época de confinamiento por el Covid o durante los parones de actividad y huelgas del transporte por carretera que tuvieron lugar en todo el territorio nacional entre marzo y abril del año 2022, nuestros clientes siempre han podido contar con nosotros”.

De hecho, la situación en época de huelgas y parones en el sector del transporte no fue fácil para las compañías dedicadas al transporte terrestre, y muchas de ellas, debido a lo convulso del momento, incluso sufrieron daños en sus vehículos ocasionados por algún grupo de personas que, postulándose en favor de la huelga durante las referidas fechas, la “tomaban”, de manera absolutamente vehemente, contra los referidos vehículos. En relación con dichos sucesos, que acaecieron a un número importante de compañías y vehículos de transporte terrestre de mercancías, Enrique nos confirmar que AIYON ha conseguido recientemente, para unos de sus clientes, obtener una Sentencia favorable en primera instancia, susceptible de recurso de apelación, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, consiguiendo que conceptos tales como “tumulto popular” y “riesgo extraordinario” no se vacíen de contenido, dejando con ello sin efecto aquellas coberturas de siniestros que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Consorcio que, no olvidemos, cobra parte de las primas que los transportistas asegurados abonan a sus compañías aseguradoras.

Preguntado por la gran actividad del Puerto de Algeciras, el socio de la plaza, José Domínguez, nos indica: “El puerto de Algeciras ocupa un lugar preeminente dentro del sistema portuario español. Desde nuestra oficina de Algeciras atendemos “a pie de muelle” a navieras que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, tanto de contenedores como de carga rodada en el estrecho de Gibraltar, asesorando de modo constante no sólo en el día a día atendiendo todo tipo de reclamaciones de carga y de pasajeros, sino también en las fases de planificación y gestión de las navieras para afrontar retos como los de la denominada Operación Paso del Estrecho (OPE). Para ello, asesoramos regularmente en contratos de fletamento, “slot charters”, contratos de construcción y reparación naval, contratos y acuerdos auxiliares tales como de estiba, consignación, etc. Es una parte del negocio en la que disfruto especialmente, ya me que mi pasado como marino mercan­te resulta de gran ayuda para nuestros clientes, al hablar el mismo idioma que ellos.”

Otro de los tráficos más importantes de Algeciras es el suministro de combustibles a buques, el llamadobunkering. Domínguez nos indica al respecto que: “Algeciras es uno de los puertos más importantes de “bunkering” del Mediterráneo. El tráfico marítimo a través del Estrecho de Gibraltar, unido al magnífico fondeo del puerto, hacen a nuestro puerto especialmente atractivo para este tipo de operaciones. Las cifras que se manejan son muy relevantes, cercanas a las 350.000 toneladas de productos petrolíferos a buques, a un ritmo de aproximadamente 200 buques suministrados al mes por una flota de más de 15 gabarras de diverso porte.” 

Por su parte, Zuberoa Elorriaga, socia en AIYON en Bilbao, nos destaca que, en sus casi 10 años en activo como socios, el esfuerzo y trayectoria común les ha unido mucho, permitiéndoles aprender unos de otros: “Junto con el resto de los trabajadores del despacho formamos un equipo unido que favorece la cooperación entre oficinas y abogados. No es un sector fácil ya que cada día se nos presentan retos distintos, con casos muchas veces complejos y con distintos actores involucrados, por lo que la mejor manera de trabajar es apoyarnos y compartir experiencias, lo que siempre redundará en dar un mejor servicio a los clientes”.

Finalmente, Zuberoa nos hace especial mención al continuo aprendizaje que el equipo del despacho se ha comprometido a perseguir, siendo prueba de ello el Curso de Postgrado en Derecho Aeronáutico y Espacial por la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia de Comillas que realizó en el 2021, abriendo al despacho nuevas áreas de actuación.

Oyendo a sus socios nos queda claro que en Aiyon Abogados afrontan esta primera década de trabajo y esfuerzo común como el comienzo de una larga y productiva trayectoria profesional mirando al futuro con optimismo.

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Reclamaciones a AESA, una opción para los usuarios de transporte aéreo

A raíz de nuestro post Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo: Nuevo procedimiento de resolución de litigios a favor de usuarios de transporte aéreo debemos ahora traer a colación la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

En nuestro anterior post ya adelantamos que AESA tenía que obtener dicha acreditación para proporcionar el servicio de resolución alternativa de litigios (RAL) a los usuarios de transporte aéreo: “El procedimiento se aplicará a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado”. Habiendo sido publicada la Orden TMA/469/2023 en el BOE de 10 de mayo de 2023, será de aplicación desde el 2 de junio de 2023.

Para activar este procedimiento, el primer paso siempre será realizar una reclamación previa a la aerolínea e intentar llegar a un acuerdo amistoso con ella. A este primer contacto se refiere expresamente, como trámite previo a iniciar el procedimiento alternativo de resolución de litigios ante AESA, el artículo 6 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo. A contar desde el día que ocurrió el incidente, el usuario dispone de 5 años para reclamar y la compañía aérea debería resolver en el plazo de 1 mes. En caso de no recibir respuesta alguna o si esta no es satisfactoria, el afectado dispone de 1 año desde que se realizó la reclamación previa a la aerolínea para comenzar el procedimiento de reclamación ante AESA.

Para ello, los usuarios deberán cumplimentar un formulario facilitado por la Agencia, añadiendo los documentos requeridos. No será hasta que disponga de todos los documentos cuando comience el plazo de 90 días naturales que AESA tiene para resolver el reclamo. Ahora bien, también entonces comienza el plazo de 21 días del que dispone para inadmitir la reclamación, sin perjuicio de la posible revisión a solicitar posteriormente por el interesado.

En caso de ser admitida, se dará audiencia a la compañía aérea o gestor aeroportuario reclamado, según corresponda, trasladándole la reclamación y documentación presentada por el afectado. Es así como se inicia un proceso de alegaciones y pruebas entre las partes, en la que intermedia la Agencia, que en todo momento informará a las partes de sus derechos vía desde su sede electrónica.

El director de la AESA resolverá mediante decisión motivada y determinará las medidas que deben aplicarse en el asunto enjuiciado. Tal y como ya informamos, esta decisión será vinculante para la compañía involucrada, a diferencia de lo que ocurría antes del 2 de junio de 2023. Por tanto, en principio la compañía está obligada a cumplir la resolución y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca. Así mismo, también deberá comunicar a la Agencia si ha impugnado la decisión, cuestión que pasará a tramitarse preceptivamente en ámbito procesal oportuno.

Las reclamaciones judiciales por parte del pasajero o afectado, sea como impugnación o de forma originaria, se encauzan en la práctica por el juicio verbal por razón de su limitada cuantía. Pese a esto, de darse el escenario, habrá que valorar otras posibles opciones para instar reclamaciones económicas, como son los procesos monitorios.

Esta regulación traslada una buena propuesta que, además de proteger a los pasajeros en el cumplimento de este Reglamento, pretende descongestionar los Juzgados mercantiles de pequeñas reclamaciones, que bien puede solventarse en un ámbito administrativo, con la ayuda de AESA.

El éxito de este procedimiento a largo plazo dependerá del compromiso real de las partes en respetar las decisiones de la Agencia, ya que en muchos casos las aerolíneas no acatan la resolución de forma voluntaria y ni hay un seguimiento posterior del caso por AESA, por lo que los consumidores pueden decidir ir directamente “a juicio“, con lo que el fin último perseguido por esta vía de resolución de conflictos quedaría sin el efecto pretendido.