Aiyon Abogados asesoró a un armador ruso en la compra de un granelero en subasta pública organizada por una Autoridad Portuaria española.

Aiyon Abogados asesoró a un armador ruso en la compra de un granelero en subasta pública organizada por una Autoridad Portuaria española. El barco estaba gravado con varios embargos y la venta se realizó por la Autoridad Portuaria por delegación del tribunal competente.

Aiyon asesoró a dicho armador en la preparación de su oferta, asegurando que cumpliera con todos los requisitos exigidos a los licitadores extranjeros. Leer más

Aiyon Abogados ha asesorado a un naviero español en un contrato de construcción naval elaborado sobre el Contrato Noruego Estándar de Construcción Naval.

El buque se está construyendo ya en Turquía. Aiyon asesoró al armador durante la redacción del contrato y le asistió en las complejas negociaciones con el astillero sobre puntos relativos a las cláusulas contractuales así como en la redacción de las garantías de reembolso y de incumplimiento que el astillero tuvo que prestar.

Aiyon también intervino en la apertura de la letra de crédito para el pago de cada plazo.

Publicación del Reglamento (UE) 2015/2421, que modifica el proceso europeo de escasa cuantía y el proceso monitorio europeo.

El 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/2421, que modifica tanto el Reglamento (CE) 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía como el Reglamento (CE) 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo. Leer más

Embargo de buques en la Ley de Navegación Marítima de 2014

Antes de la Ley de Navegación Marítima de 2014, los aspectos procesales del embargo de buque venían regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto por la Disposición Final 26ª.

La Ley de Navegación Marítima respeta con carácter general la anterior regulación del embargo de buques. Sin embargo, sus arts. 470 a 479 introducen algún cambio que facilita el embargo y proporciona seguridad jurídica. Las novedades son fundamentalmente estas cuatro: Leer más

Mora en el pago por las reclamaciones con los clubs de protección e indemnización bajo Derecho español

La redacción del artículo 465 de la Ley de la Navegación Marítima, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014, abre las puertas a una posible acción directa contra el Club de Protección e Indemnización ante los tribunales. Hasta en tanto, esta cuestión no se clarifique, los Clubs podrán alegar la aplicación de Derecho inglés a sus contratos de seguro marítimo en consideración a que el transporte marítimo se considera un gran riesgo en el que la ley a la que se someten las partes prevalece. Esto requerirá prueba del contenido de dicho derecho aplicable. La falta o insuficiencia de tal prueba podría llevar a la aplicación de derecho español.

Según cuál sea el régimen legal aplicable a la acción de este tercero ante los juzgados españoles, las consecuencias respecto de la demora del pago por parte de la aseguradora pueden variar.

AIYON ABOGADOS, como asesores jurídicos en materia de Derecho Marítimo y de Seguros, comparará las consecuencias de la aplicación de ambos regímenes legales, en inglés y el español.
Leer más

Nuevo plazo de prescripción de las acciones personales

El 6 de octubre 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015 cambia la redacción del artículo 1964 del Código Civil acortando el plazo general de las acciones personales. Previo a la reforma, el Artículo 1964 establecía un plazo de prescripción de 15 años. Tras la reforma, aquellas acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Leer más

Hora de llegada: Momento en que se abre la puerta del avión

Al regular los retrasos aéreos, el Reglamento nº 261/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, no define cual es el momento de la llegada efectiva de la aeronave y, por tanto, cómo debe computarse la duración de dichos retrasos. Por esta razón, tanto de las exigencias de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad de trato que requieren que aquellas provisiones del Derecho de la Unión que no contengan una referencia expresa a la legislación de los Estados Miembros para determinar su sentido y alcance debe ser objeto de una interpretación común en toda la Unión Europea.
Leer más