La problemática del robo de mercancías en los transportes por carretera

Cada vez son más frecuentes los robos durante la realización del transporte de mercancías por carretera y, aunque dependerá de las concretas circunstancias en las que se produzcan, por norma se exige responsabilidades al porteador para que él, o su seguro de mercancías, responda por las pérdidas y por los posibles gastos vinculados al transporte y exigibles por ley.

La norma general es que estos robos se lleven a cabo por delincuentes con un amplio conocimiento del funcionamiento del sector, que saben cuáles son los hábitos de los conductores y dónde suelen estacionar sus vehículos en sus descansos, todo ello para poder llevar a cabo el delito sin ser descubiertos aun cuando se ejecute a plena luz del día. A ello se añade que conocen del beneficio que pueden obtener de la sustracción de determinadas mercancías y su posterior reventa, por lo que el objetivo suele estar bien delimitado.

En estos casos, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.), al igual que la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte terrestre de Mercancías, que adapta y complementa la información del Convenio, regulan la responsabilidad del transportista a la hora de realizar el transporte. Así, la Ley 15/2009, en el Capítulo V – artículo 47.1, y el Convenio C.M.R. Capítulo IV – artículo 17.1, establecen que el transportista deberá de responsabilizarse por la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las que sufran desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino, artículos que son luego matizados o delimitados.

De acuerdo con lo dispuesto en ambas normativas, el transportista, de forma general, debería de responder por dichas pérdidas. Sin embargo, ¿cabe responsabilizar al porteador aun cuando la mercancía es sustraída a pesar de que haya actuado con la debida diligencia dentro de sus capacidades?

Los tribunales han abordado esta cuestión en múltiples ocasiones con distintas conclusiones. Lo más habitual es ver sentencias criticando elecciones del porteador a fin de valorar sus posibles negligencias, pero también hay sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Valencia 187/2018, que desgrana las buenas aptitudes y decisiones tomadas por el transportista terrestre para probar su diligencia y su falta de responsabilidad al amparo del artículo 48.1 de la Ley 15/2009.

En este caso, al porteador se le había subcontratado para realizar el transporte terrestre de una mercancía, y ese mismo día el camión fue sustraído en su totalidad (con la mercancía dentro) mientras se encontraba estacionado en las instalaciones del propio porteador. La sentencia recoge las características de dichas instalaciones: una parcela iluminada, alejada de la zona urbana, totalmente vallada, con una puerta metálica tipo corredera cerrada con candado y cámaras de vigilancia operativas las 24 horas.

Estas medidas se consideraron insuficientes por el tribunal de primera instancia que concluyó que el transportista no actuó con la debida diligencia exigible a un profesional dedicado al transporte de mercancías. Por ello, declaró la responsabilidad solidaria del porteador y del porteador contractual respecto al pago de la cuantía solicitada por la demandante.

Se recurrió la resolución del tribunal por los transportistas para que se les exonerara de responsabilidad por haber cumplido con su deber sin que pudieran evitar el robo al amparo del artículo 48.1 de la Ley 15/2009. Dicho precepto establece que el porteador no responderá por la pérdida de la mercancía cuando esta no haya sido causada por una acción negligente de su parte, o cuando se deba a circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias tampoco no pudo impedir.

El tribunal de segunda instancia indicó que no se valoraron adecuadamente los informes periciales y que no se justificó correctamente la base sobre la que se apoyó la afirmación relativa a la supuesta falta de diligencia de los transportistas. En virtud de ello, decidió realizar una valoración más profunda de los informes.

Analizadas las características del lugar donde se estacionó el vehículo, el tribunal concluyó que no podía imputarse al transportista una falta de diligencia, ya que las medidas adoptadas eran las adecuadas y ajustadas al modo, lugar y tiempo. Así, el tribunal estableció que, para poder responsabilizar a un transportista por la pérdida de una mercancía, es necesario verificar su diligencia profesional, las medidas de seguridad adoptadas, la vigilancia y los cuidados implementados.

En consecuencia, el tribunal falló a favor del transportista, considerando que este había adoptado las medidas razonables para evitar la sustracción del camión. Para ello, hizo alusión a la aplicación de las causas de exoneración previstas en el artículo 48.1 de la Ley 15/2009, e hizo una especial referencia a la conducta de los delincuentes, la cual superó con creces las previsiones razonables del porteador.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en respuesta a la pregunta planteada inicialmente, debemos analizar qué considera el tribunal como diligente o no en la actuación del porteador.

A través de diversa jurisprudencia, los tribunales han dejado claro que, para considerar diligente la conducta del porteador y poder exonerarlo de responsabilidad conforme al artículo 48.1 de la ley 15/2009, deben de concurrir ciertas características en su manera de actuar. La Audiencia Provincial de Barcelona, rec. 125/2013, señaló que, para que el porteador pueda ser exonerado de responsabilidad, debe cumplir con los estándares razonables de seguridad.

Dichos requisitos incluyen, entre otros, las siguientes características: que el estacionamiento se encuentre vallado, que cuente con buena iluminación, que no tenga acceso libre de todo tipo de vehículos o peatones, que disponga de cámaras de vigilancia grabando las 24 horas, la presencia de personal específico para la vigilancia, control de entradas y salidas, que no se esté en una zona aislada o poco transitada, y que la puerta de acceso tenga una altura adecuada.

Asimismo, cabe hacer alusión a lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, según el cual nadie debe responder por hechos que no se pudieron prever o que fueron inevitables.

Si el porteador cumple con los requisitos anteriormente señalados, sí que se encontraría dentro de las causas o circunstancias inevitables, y por tanto, se le podría aplicar una causa de exoneración de responsabilidad, puesto que han actuado con una buena diligencia profesional exigida, respetando las medidas de seguridad necesarias.

En resumen, no siempre procede imputar responsabilidad a los porteadores en este tipo de casos, especialmente cuando han adoptado medidas de seguridad adecuadas a la situación, al lugar y al modo. Aunque los robos en el transporte de mercancías son un problema creciente, la ley reconoce que el porteador no puede ser responsabilizado por hechos fuera de su control, siempre y cuando haya actuado con la diligencia exigida.

Nuevos requisitos técnicos y de circulación para conjuntos euro-modulares

El día 21 de octubre la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT) publicó una nueva resolución estableciendo los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que deberán cumplir los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular para poder transitar por las vías españolas. La resolución ya está en vigor desde el 23 de octubre de 2025, coincidiendo la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos que entre otros regula los nuevos valores de masa máxima.

Tipos de vehículos que pueden ser usados en configuración euro-modular

Solo podrán formar parte de un conjunto euro-modular los módulos que se correspondan con los siguientes tipos de vehículos:

Clasificación por Criterio de ConstrucciónDescripciónCategoría por Criterio de Homologación
22Camión MMA > 12.000 kgN3
23Tracto-camiónN2 o N3
26Furgón MMA > 12.000 kgN3
43Remolque y semirremolque MMA > 1.000O4
65Maquina de servicios remolcada (1)O4

(1) Solo están permitidas las máquinas destinadas a servicios de transporte de mercancías.

Requisitos de potencia y homologación del vehículo motriz

El vehículo motriz queda sujeto a estrictas condiciones de masa y potencia. En primer lugar, el vehículo motriz deberá estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas y disponer de la tarjeta de ITV con un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleva en conjunto en circulación. Si la homologación del valor de masa máxima de conjunto fuese inferior a 72 toneladas, dicho valor será el límite de masa máxima total del conjunto del que podrá formar parte el vehículo motriz.

En segundo lugar, el vehículo remolcador debe contar con un dispositivo de acoplamiento que sea capaz de garantizar la masa máxima del conjunto y que esté homologado según el Reglamento ECE Nº55.

En tercer lugar, los vehículos de categoría O4 que actúen de intermediarios deberán estar homologados con capacidad de remolcadores. Aquellos vehículos ya matriculados que no cuentan con la capacidad de remolcar deberán realizar su situación reformando el vehículo.

En cuarto lugar, tanto el vehículo motriz como los vehículos remolcadores de la categoría O4 deberán disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

En quinto y último lugar, el vehículo motriz debe contar con una potencia mínima de 5 kW por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Sin embargo, esta potencia aumentará en 1 kW por tonelada cuando el conjunto supera las 42 toneladas y circula por tramos con pendientes iguales o superiores a 5% y 1 km de longitud. El titular del vehículo a motor debe garantizar el arranque en estas rampas, incluso con el pavimento mojado.

Requisitos técnicos clave para la seguridad

Es obligatorio para el conjunto y sus módulos disponer de los siguientes requisitos técnicos de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices
  • Espejos o detectores del ángulo muerto
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo
  • Sistema de frenado de emergencia capaz de detectar automáticamente una situación de peligro y activar la desaceleración para evitar o mitigar colisiones
  • Sistema electrónico de control de estabilidad

Condiciones específicas de circulación

Por último, la Resolución detalla una serie de condiciones específicas de circulación que afectan directamente afectan directamente a la operación diaria de los vehículos mencionados ya que imponen requisitos obligatorios de iluminación, señalización, , restricción de adelantamientos, velocidad y circulación y suspensiones operativas ante condiciones meteorológicas adversas.

  • Luces: cuando circule por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, es obligatorio llevar luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.
  • Señalización: el conjunto debe llevar obligatoriamente dos señales luminosas V-2 o dispositivos de destellos de luz ámbar situados en los extremos superiores frontal y posterior, la señal V-6 de vehículo largo, el distintivo V-23 de señalización de su entorno, y el resto de las señales obligatorias para el transporte de mercancías.
  • Restricciones de adelantamientos: en vías de una sola calzada para los dos sentidos, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario para adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h. Además, los adelantamientos están prohibidos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4%, en viaductos de más de 150 metros y en los túneles.
  • Restricciones de velocidad: la velocidad máxima será la que establezca el artículo 48 del Reglamento General de Circulación para los vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg.
  • Restricciones de circulación: las que publique la DGT para conjuntos de transporte de mercancías superiores a 7.500 kg.
  • Suspensión de la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando las condiciones meteorológicas supongan un riesgo para la circulación: queda prohibido circular cuando la visibilidad es inferior a 150m hacia delante y atrás o cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) haya activado el avisos de riesgo extremo: concretamente, el nivel rojo por viento, o nivel naranja si el vehículo circula sin carga; o bien el nivel naranja o rojo por lluvia o nevada, independientemente de que el vehículo circule con o sin carga.
  • Estiba de la carga: la carga deberá ser estibada correctamente para impedir cualquier desplazamiento que comprometa la estabilidad del conjunto durante la circulación.

Para terminar, conviene destacar que el siguiente día a la resolución que establece los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que deberán cumplir los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular para poder transitar por las vías españolas, el 22 de octubre la DGT emitió una nueva resolución para establecer la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares en territorio español. El documento detalla las carreteras específicas, listadas en el Anexo I y organizadas por comunidades autónomas, por las que estos vehículos de gran tamaño están autorizados a transitar. Además de los tramos definidos, la normativa permite una distancia máxima de 10 kilómetros en vías no incluidas para conectar con la red principal o acceder a un destino, siempre bajo la responsabilidad del conductor de verificar la viabilidad del trayecto.

La resolución del 21 de octubre de la DGT, en vigor desde el 23 de octubre de 2025, marca un cambio normativo importante para los conjuntos euro-modulares en España. Los requisitos técnicos y de circulación que establece incluyen estrictas condiciones de potencia, seguridad activa y restricciones operacionales que buscan garantizar la seguridad y la integración eficiente de estos vehículos de mayor capacidad en la red viaria. Con todas estas medidas y la nueva red de itinerarios aptos para conjuntos euro-modulares el sector del transporte ahora debe adaptarse rigurosamente a la nueva normativa para aprovechar las ventajas logísticas de estos vehículos, mantenido la seguridad como prioridad.

Clausura del II Curso de Práctica Avanzada para Árbitros del CIAM-CIAR, con un reconocimiento a la creatividad para Verónica Meana

El pasado 27 de septiembre de 2025 se clausuró el II Curso de Práctica Avanzada para Árbitros, impartido por el CIAM-CIAR, en el que participó nuestra socia Verónica Meana.

El programa abordó en profundidad cuestiones clave de la práctica arbitral, incluyendo la validez del acuerdo arbitral, la designación de árbitros, el deber de revelación, el árbitro de emergencia y las medidas cautelares, la conferencia de gestión del caso, la primera orden procesal, la práctica de la prueba, las incidencias procesales, la distribución de costas, así como la redacción del laudo y sus posibles impugnaciones.

La experiencia ha resultado altamente enriquecedora gracias a un programa de gran calidad, una organización impecable y un profesorado excepcional. Verónica quiere expresar públicamente su gratitud a Juan Fernández-Armesto, Giulio Palermo, al equipo del CIAM-CIAR -Marta Lalaguna, María Paula Jijón, Thalía Jiménez y Stefano Lobatón-, así como al resto del claustro, por la excelencia académica y la dedicación mostrada a lo largo del curso.

En la clausura, Verónica recibió el Premio Extraordinario a la Creatividad, un reconocimiento que supone un motivo de especial orgullo para nuestro despacho.

MORU’S Y Derecho Marítimo: Un nuevo desafío jurídico desde la perspectiva española e internacional

Mikel Garteiz-goxeaskoa, socio de AIYON Abogados S.L.P.

En los últimos años, la industria naval y energética ha sido testigo de una profunda transformación impulsada por la transición hacia fuentes de energía sostenibles. En este contexto emergen las MORUs (Mobile Offshore Renewable Units), o Unidades Móviles de Energías Renovables Marinas, como una de las piezas clave para la explotación de recursos renovables en el mar. Estas estructuras flotantes, destinadas a generar energía eólica, solar, undimotriz o mareomotriz representan un avance técnico considerable, un reto para la industria de la construcción naval, pero, sin duda, también suponen un reto jurídico de primer orden.

El Comité Marítimo Internacional (CMI), una organización no gubernamental con estatus consultivo ante las Naciones Unidas, se ha posicionado como uno de los principales foros para el desarrollo de un marco jurídico internacional uniforme en materia marítima. Fundado en 1897, el CMI tiene como objetivo principal la armonización y unificación progresiva del derecho marítimo. En 2023, ante el crecimiento de la navegación por nuestros mares de estas nuevas estructuras offshore, el CMI constituyó un grupo de trabajo internacional para estudiar el estatuto jurídico de las MORUs y, con el propósito de recoger información sobre cómo son tratadas estas unidades en distintos ordenamientos jurídicos como parte de este proceso, lanzó un cuestionario dirigido a las asociaciones nacionales de derecho marítimo.

La Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM) participó activamente en esta iniciativa, constituyendo un grupo de expertos jurídicos coordinado por Jose Sánchez-Fayos y por mí. Su objetivo fue analizar el tratamiento legal de las MORUs dentro del marco normativo español, cuyas conclusiones fueron presentadas en el Congreso Nacional de la AEDM celebrado en Madrid el pasado mes de junio de 2025.

Una de las cuestiones centrales que se plantean al abordar el fenómeno MORU es su estatus jurídico: jurídicamente ¿son buques o no? Esta no es una pregunta meramente técnica ya que de la respuesta dependerá si se les aplican o no regímenes esenciales del derecho marítimo, como son el Convenio sobre el Embargo Preventivo de Buques, el régimen de limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas del Convenio LLMC, las normas sobre nacionalidad y pabellón, los privilegios marítimos o la posibilidad de ser registrados y ser objeto de hipotecas navales  – aspecto esencial para la financiación de su construcción. En definitiva, su calificación jurídica determina no solo su tratamiento administrativo, sino también la arquitectura legal que garantiza su operación, financiación, aseguramiento y resolución de conflictos.

En el caso español, la Ley 14/2014 de Navegación Marítima establece una tipología de vehículos de la navegación que distingue entre buques, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones fijas. La mayoría de las MORUs, al carecer de propulsión propia y no estar destinadas a la navegación en sentido estricto, no pueden considerarse buques. Tampoco se encuadran fácilmente como embarcaciones. Así, se puede concluir que la mayoría de las MORUs deberían clasificarse como artefactos navales, definidas como estructuras flotantes no destinadas a navegar, pero con capacidad de ser remolcadas y de albergar personas o equipamientos.

Esta clasificación tiene importantes consecuencias prácticas ya que las MORUs, identificadas como artefactos navales, pueden inscribirse en el Registro de Matrícula -aunque éste requerirá de un ajuste para su acomodo-, y pueden beneficiarse directamente del régimen de hipotecas navales previsto para los buques. Sin embargo, no les es de aplicación el Convenio de Embargo Preventivo de Buque de 1999, lo que impide su embargo preventivo según los procedimientos establecidos para los buques, algo que creemos se debería de cambiar dada la movilidad de estos artefactos.

Por otro lado, en cuanto al seguro, el artículo 406 de la Ley de Navegación Marítima admite la aplicación del seguro marítimo a artefactos navales si están sujetos a riesgos propios de la navegación, lo que abre la puerta a su cobertura durante fases como el remolque, la instalación o la operación en el mar.

Observando las respuestas de otros países, si acudimos a Francia, por ejemplo, comprobamos que ha aprobado recientemente la Ley APER (2023), que excluye explícitamente a estas estructuras del concepto de buque y crea un marco legal específico para ellas, reconociendo su naturaleza estacionaria. Dinamarca, por el contrario, adopta una interpretación más amplia del concepto de buque, permitiendo que las MORUs sean registradas como tales en el registro marítimo danés, lo que facilita su aseguramiento y financiación. En Estados Unidos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Lozman v. City of Riviera Beach ha marcado una pauta al considerar buque a cualquier estructura que sea razonablemente capaz de ser utilizada como medio de transporte marítimo, lo que ha permitido que se clasifique a algunas MORUs como tales. En China, aunque el concepto legal de “unidad móvil marítima” podría aplicarse a las MORUs, en la práctica no existe aún la posibilidad de registrarlas como propiedad en un registro público. Brasil, por su parte, permite su inscripción solo si se interpretan como buques bajo las directrices de la autoridad marítima.

En cuanto a los aspectos registrales en España, se constata que en España no existe, por el momento, un marco específico que permita la inscripción de MORUs en el registro de buques de la Dirección General de la Marina Mercante como una categoría propia, salvo mediante una aplicación analógica. Esto supone una limitación importante que la DGMM debería de solucionar lo antes posible para no impedirles el acceso a financiación mediante hipotecas navales y su uso como garantía en transacciones. Asimismo, la ausencia de un reconocimiento expreso como buques limita su acceso a los regímenes de responsabilidad limitada, aunque no a los derechos de paso inocente o tránsito por el mar, regulados por convenios como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Las conclusiones alcanzadas subrayan la necesidad de adaptar parte del marco legal español —y en general, el internacional— a esta nueva realidad tecnológica. Se propone revisar el régimen de registro y clarificar su estatus en relación con las normas de responsabilidad, embargo y navegación. En definitiva, se trata de dotar a estas unidades —esenciales para la transición energética— de la seguridad jurídica necesaria para operar eficazmente en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de los Estados costeros, así como de permitir que no existan obstáculos para su financiación constructiva, aspecto esencial para su acogida por el sector de la construcción naval.

La irrupción de las MORUs supone una oportunidad para que el derecho marítimo evolucione al compás de la tecnología. El trabajo del CMI y las contribuciones nacionales, como en este caso la del grupo de la AEDM, constituyen un primer paso fundamental para construir un marco jurídico claro, previsible y adaptado al futuro del mar.

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La competencia equitativa en un transporte aéreo sostenible

El Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible o “ReFuelEU Aviation”, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un trasporte aéreo sostenible, entró en vigor el año 2023 con el objetivo de disminuir las emisiones derivadas del uso de hidrocarburos en la aviación. Para ello, establece un plan que impone el uso de combustibles de aviación sostenibles de cara al año 2050. Mediante esta normativa, la Unión Europea (UE) refuerza su estrategia para alcanzar la neutralidad climática en 2050, dentro del llamado “Pacto Verde Europeo”.

¿En qué consiste el “Pacto Verde Europeo”? Es una estrategia de crecimiento establecido por Europa basado en la contribución de todos los ámbitos políticos para la lucha contra el cambio climático, con el fin de alcanzar la neutralidad climática para el año 2050.

El transporte aéreo, junto con el marítimo y el terrestre, desempeña un papel importante en nuestro día a día, tanto en el transporte de pasajeros como en el de mercancías. Aunque es cierto que este sector representa un porcentaje menor de las emisiones globales comparado con el transporte marítimo, también es necesario prestarle atención debido a su creciente demanda y su uso intensivo de combustibles fósiles.

En concreto, el Reglamento “ReFuelEU Aviation” estable una normativa para la utilización y el suministro de combustibles de aviación sostenibles y, para ello, le concede a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), las funciones de fomentar y controlar el uso de los nuevos combustibles de aviación sostenibles (Sustainable Aviation Fuel – SAF) en la aviación civil, supervisar los efectos de estos combustibles y mantener informados a los usuarios o viajeros que opten por utilizar el transporte aéreo.

El objetivo es lograr que el 70% de los combustibles de aviación sean sostenibles (SAF) para el año 2050. Dentro de ese porcentaje, el 35% correspondería a combustibles de aviación sintéticos, de todo el combustible suministrado en los aeropuertos de la Unión. De este modo, se establece obligatoriamente que, a partir del 1 de enero de 2025, se aplique un porcentaje mínimo del 2% de combustibles de aviación sostenibles.

Dentro de las funciones de la EASA, también se encuentra la publicación del informe técnico anual. Este año, se ha publicado un informe con el objetivo de mejorar el nivel de protección del medio ambiente en el sector de la aviación civil y ayudar a la UE a garantizar que el sector de la aviación contribuya a los objetivos del “Pacto Verde Europeo” mediante una colaboración eficaz y un compromiso continúo. En dicho informe, se ofrece una visión general de la situación actual y se proponen unas recomendaciones para seguir avanzando en la protección del medio ambiente, en colaboración con las autoridades aéreas nacionales; en el caso de España, con AESA.

En cuanto al SAF, en el informe recomiendan reducir de la brecha de precios entre los SAF y los combustibles fósiles, ya que actualmente el precio de los SAF es superior al de los combustibles fósiles. También se recalcan los derechos de emisión asignados en el Reglamento y las medidas necesarias para cumplir con el mandato. Además, se menciona la promoción de los SAF con menos intensidad de carbono para maximizar su contribución al “Pacto Verde Europeo”. También se recomienda la identificación y la optimización de la composición de los combustibles de aviación, tanto los fósiles como los SAF, para mitigar los impactos generales sobre el clima y la calidad del aire.

En conclusión, a través de las diferentes normativas abordadas en el “Plan Verde Europeo” para el año 2050, en el que se incluye este Reglamento “ReFuelEU Aviation”, no solo se busca alcanzar la neutralidad climática, sino también lograr un sistema de transporte más sostenible. Tal como menciona la EASA en su informe, este objetivo solo podrá alcanzarse mediante una cooperación internacional efectiva y real, con una implicación de todos los operadores implicados.

El papel de los puertos españoles en el actual escenario mundial

En un contexto de incertidumbre geopolítica marcado por diversos conflictos internacionales y algunas crisis heredadas del año 2024, como el que se avecina para este año 2025, los puertos españoles han adquirido un papel estratégico clave. No podemos olvidar que España, con una cultura marítima consolidada, se ha convertido en un nodo logístico fundamental dentro de Europa, situándose como un país de referencia para el comercio global por su situación y localización, entre otros aspectos. Prueba de ello es que, en los últimos años, los puertos de interés general en España han incrementado significativamente su impacto económico; cifras como 24.304 millones de euros y 250.000 empleos representan aproximadamente el 2,2% del PIB y el 1,4% del empleo total de la economía (estudio del impacto económico de los puertos de interés general sobre el conjunto de la economía española).

La ya mencionada posición geográfica del país, en la confluencia de Europa, África y América, refuerza su rol estratégico en la logística global, ya que el Estrecho de Gibraltar canaliza aproximadamente entre el 10 y el 25 por ciento del comercio marítimo mundial, consolidando a los puertos españoles como infraestructuras críticas en las rutas comerciales.

Si valoramos los puertos principales, podemos destacar sobre los mismos:

  • Santander/Bilbao: Esenciales para las rutas con el Reino Unido y todo el norte de Europa.
  • A Coruña/Vigo: Mantienen conexiones con los puertos de América, además de facilitar las travesías del norte-sur entre Europa y África.
  • Algeciras: El mayor puerto de España y uno de los principales hubs de transbordo de Europa, que permite mantener conexiones clave con África, América y Asia.
  • Valencia: Líder en tráfico de contenedores, con fuertes lazos comerciales con China y el sudeste asiático.
  • Barcelona: Puerto esencial en las conexiones con el Mediterráneo y el norte de África, con un alto volumen histórico de tráfico de mercancías.

Así las cosas, los cambios geopolíticos más recientes están teniendo un impacto significativo en los puertos españoles, redefiniendo sus estrategias y prioridades ante nuevos desafíos internacionales, como son:

  1. La tensión entre China y EE.UU.: La expansión de la Ruta de la Seda Marítima ha fortalecido la presencia china en el Mediterráneo, alterando dinámicas comerciales. En 2025, nuevas sanciones y conflictos tecnológicos podrían modificar los flujos comerciales, afectando las exportaciones hacia Asia.
  2. La guerra en Ucrania y expansión de la OTAN: La crisis energética ha favorecido a los puertos mediterráneos en detrimento de los del norte de Europa (Memorando de Entendimiento Trilateral firmado entre la UE, Egipto e Israel para la exportación de gas natural a Europa). España ha aprovechado este contexto para consolidarse como un punto clave en la importación de gas natural licuado (GNL) desde América y África.
  3. La crisis en el canal de Panamá: Una posible crisis política o encarecimiento del tránsito en el canal podría impactar negativamente en puertos como Valencia, Barcelona y Algeciras, que tienen una gran afluencia de transporte con los puertos de la Costa Oeste de América  del Sur y que requieren del canal de Panamá para su viabilidad.
  4. La descarbonización y el Pacto Verde Europeo: La transición hacia un transporte marítimo más sostenible impone retos a los puertos españoles, que deben adaptarse a regulaciones más estrictas sobre emisiones de CO₂ y a su vez luchar por mantener su competitividad.

La modernización de infraestructuras y la digitalización serán factores determinantes para su crecimiento, permitiendo una mayor adaptabilidad a los cambios tecnológicos y medioambientales que, sin duda, viene imponiendo los más recientes cambios normativos que afectan a Europa.

Para mantener su competitividad, los puertos españoles deben fortalecer, además, su integración con redes ferroviarias y plataformas logísticas, mejorando la eficiencia en la distribución terrestre y facilitando a las mercancías un acceso y salida seguros. Asimismo, la ampliación del Corredor Marítimo Verde en 2025 será clave para consolidar su posición en el comercio global.

En definitiva, los puertos españoles deben continuar su evolución hacia un modelo más sostenible, tecnológicamente avanzado e integrado con las principales redes logísticas internacionales.

Solo así, podrán afrontar con éxito los desafíos geopolíticos y económicos, actuales y futuros, para consolidarse como actores clave dentro del comercio mundial.

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El TJUE permite la protesta anticipada por retraso de equipaje (artículo 31.2 del Convenio de Montreal)

El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió el asunto C-292/24 (AD vs. Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. – Operadora Unipersonal), abordando un punto clave del Convenio de Montreal, como es: ¿puede presentarse una protesta por retraso en la entrega de equipaje antes de que éste se ponga a disposición del pasajero?

El contexto del litigio se fundamenta en que se formula reclamación por parte de AD, pasajero aéreo, frente a la aerolínea Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.- Operadora Unipersonal (en lo sucesivo, “Iberia”), en relación con la responsabilidad de esta última por el daño que había ocasionado con motivo del retraso en el transporte aéreo del equipaje del pasajero AD. El pasajero informó del incidente el mismo día, solicitando contacto por la aerolínea y, sin obtener respuesta de esta, realizó las compras que consideró necesarias para cubrir sus necesidades; días después, el equipaje le fue entregado. Iberia, por su parte, se negó a compensar los gastos referidos a las compras de sustitución realizadas, así como los gastos de desplazamiento y el precio de los billetes correspondientes a un vuelo de sustitución, alegando que la protesta no respetó el plazo de 21 días previsto en el artículo 31.2 del Convenio de Montreal de 1999.

La cuestión prejudicial planteada al TJUE versaba sobre la interpretación de dicho artículo 31.2, segunda frase, del Convenio de Montreal, aprobado mediante la Decisión 2001/539/CE y en vigor para la Unión desde el 28 de junio de 2004. El artículo 31.2 del citado Convenio, establece: “[…] En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.”

El TJUE resolvió que el mencionado precepto no impone un requisito temporal estricto en cuanto al momento en que debe presentarse la protesta, siempre que no se haya superado el plazo máximo de veintiún días desde la fecha en que el equipaje haya sido finalmente puesto a disposición del destinatario. Por tanto, el Tribunal efectuó una interpretación literal y finalista del artículo, subrayando que su redacción fija un plazo de caducidad, pero no prohíbe expresamente la protesta anticipada.

En consecuencia, esta interpretación evita formalismos innecesarios y promueve una mayor seguridad jurídica y eficacia en la protección de los derechos de los pasajeros afectados por retrasos no justificados de sus equipajes.

Algeciras acoge la primera celebración del 10º aniversario de AIYON Abogados

El pasado jueves 29 de mayo, todo el equipo de AIYON Abogados conmemoró el 10º Aniversario de la firma en un evento celebrado en el Hotel Alborán de Algeciras, al que asistieron nuestros clientes y amigos, además de nuestros colaboradores habituales con los que conformamos un sólido equipo de abogados y expertos.

En este agradable acto, reunimos a destacados operadores y distintos agentes del área de la logística y de los transportes de Algeciras y del resto de la provincia de Cádiz, así como a algunas autoridades locales, para conmemorar un significativo hito en nuestra trayectoria profesional.

Múltiples medios locales se hicieron eco de esta noticia que, sin duda, nos llena de orgullo por el esfuerzo y dedicación que ha supuesto al equipo alcanzar esta meta, pero sobre todo a sus cinco socios, que son Enrique Ortiz (responsable de la oficina de Cádiz), Verónica Meana (responsable de la oficina de Madrid), Mikel Garteiz-goxeaskoa y Zuberoa Elorriaga (responsables de la oficina de Bilbao) y José Antonio Domínguez (responsable de la oficina de Algeciras); socios que trabajan codo con codo junto con el resto del equipo en la llevanza de todo tipo de asuntos relacionados con sus especialidades.

Fundada en 2015 en la villa de Bilbao, AIYON Abogados es uno de los pocos despachos de especialistas que a día de hoy operan en el Estado asesorando en las áreas del Derecho Marítimo, el Derecho de los Transportes (tanto terrestre como aéreo), el Derecho de Seguros y el Comercio Internacional, abordando cualquier necesidad legal de sus clientes gracias a un equipo de abogados altamente cualificado y multidisciplinar, y a una red de colaboradores de confianza en el resto de áreas del derecho (penal, tributario, mercantil o laboral), lo que les permite ofrecer un Servicio Legal 360º.  De hecho, el pasado marzo, fuimos destacados, un año más, por la prestigiosa guía legal británica «Chambers & Partners» en la categoría de “Shipping –Derecho Marítimo” para España y también hemos contribuido al capítulo sobre Derecho Marítimo en España para la guía “The International Comparative Legal Guides, 2025” (ICLG).

Esta es la primera celebración del despacho en este señalado año 2025, que irá seguida de una segunda celebración en Bilbao tras el verano y que servirá como broche de oro para conmemorar una década de trabajo y esfuerzo común, con toda la ilusión puesta en afrontar los próximos 10 años. ¡Muchas felicidades, AIYON Abogados!

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Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de gravámenes/exenciones/reducciones a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras

El mencionado Real Decreto 205/2025, aprobado el 18 de marzo de 2025 y con entrada en vigor a 19 de marzo de 2025, tiene por objeto adecuar la normativa vigente sobre criterios para la determinación de los peajes a aplicar a vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

Por tanto, este RD tiene como precedente la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo, y su finalidad es transponer el contenido del artículo 1 de la meritada norma europea, adecuando los criterios para la determinación de peajes en régimen de concesión y los peajes de las autopistas explotadas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Ello, derogando el precedente Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.

Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras, con cuya aprobación se introducen modificaciones en la Directiva 1999/62/CE, con los objetivos de alinearla con los retos referidos a cambio climático, al ruido y a la congestión, avanzando en la aplicación de los principios de «quien contamina paga» y «usuario pagador», fomentando un transporte por carretera medioambientalmente sostenible pero también socialmente equitativo.

Uno de los principales cambios que se plantean en este nuevo RD es que se suprime la expresión “vehículo pesado” y se sustituye por la de “vehículos en general”, entendiendo vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, o un conjunto de vehículos articulados, destinados al transporte de pasajeros o mercancías por carretera o utilizados para tal fin.

Además, incluye seis anexos fundamentales en los que: (i) se concreta los principios fundamentales para la imputación de costes y el cálculo de peajes; (ii) se clasifica los vehículos según los límites de emisión; (iii) y lo hace en función de los daños que causan al pavimento; (iv/v) se establecen, respectivamente, los requisitos para la determinación de importe de peaje por costes externos, y los valores de referencia de las tarifas correspondientes;(vi) se establecen criterios de comportamiento en materia de emisiones de contaminantes para los vehículos ligeros.

Todo ello sobre la base de que no podrá exigirse a ninguna categoría de vehículos el pago simultáneo de peajes y cualquier otro tipo de tasas por la utilización del mismo tramo de carretera. De igual modo, cualquier peaje evitará el trato discriminatorio al tráfico internacional y las distorsiones de la competencia entre operadores.

Además, entre otros aspectos establece que, a partir del 25 de marzo de 2026, para la determinación de tales tasas, a los vehículos pesados se les aplicará una tarifa por los costes externos de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico. De igual manera, se menciona que a esta tarifa se le podrá añadir un coste adicional por contaminación acústica, dependiendo del tramo que transite el vehículo pesado.

En definitiva, el Real Decreto 205/2025 introduce una serie de modificaciones y adapta la normativa europea, con la que convive, a fin de cumplir los objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que con introducir mecanismos equitativos de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras a efectos de eliminar las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, promoviendo el buen funcionamiento del mercado interior y el aumento de la competitividad.

Reglamento (UE) 2023/1805 sobre Combustibles Renovables e Hipocarbónicos en el Transporte Marítimo

El Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, representa un hito en la transición hacia un transporte marítimo más sostenible en la Unión Europea. En vigor desde el 12 de octubre del mismo año y aplicable a partir del 1 de enero de 2025, esta normativa establece nuevas reglas para fomentar el uso de combustibles renovables y de bajas emisiones en la navegación dentro de la UE. Su propósito es claro: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar hacia los compromisos climáticos del “Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es crear una Europa climáticamente neutra, transformando el modo en que producimos y consumimos.

El transporte marítimo, que desempeña un papel clave en la economía global y europea ya que gestiona el 75% del comercio exterior de la UE y el 31% del comercio interno, tiene un impacto ambiental muy significativo, ya que es responsable de entre el 3% y el 4% de las emisiones totales de CO2 en la región.

Ante este desafío, el Reglamento (UE) 2023/1805 traza una hoja de ruta para la descarbonización del sector, impulsando la transición hacia fuentes de energía más limpias. Esta iniciativa no solo reducirá la contaminación, sino que también garantizará la competitividad y sostenibilidad del transporte marítimo en Europa.

El Reglamento establece normas específicas para reducir la intensidad de los gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados en el transporte marítimo. Una de sus principales características es la aplicación a buques con un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas que operen en puertos de la UE, independientemente de su país de origen o destino. Además, se establecen metas de reducción progresiva de emisiones, comenzando con un 2% en a partir del 01 de enero de 2025 y aumentando gradualmente hasta un 80% en 2050 (1). Para lograrlo, se exige el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos como biocombustibles avanzados, hidrógeno, amoníaco verde y electricidad. También promueve el uso de la propulsión asistida por energía eólica como alternativa viable.

Dicho lo anterior, uno de los elementos clave de la normativa es la obligación de utilizar electricidad en los puertos. A partir de 2030, los buques portacontenedores y de pasajeros deberán conectarse a la red eléctrica en los muelles para evitar el uso de motores de combustión durante su estancia en puerto. Esta medida reducirá significativamente la contaminación atmosférica en las ciudades costeras y mejorará la calidad del aire para los residentes locales.

La implementación del Reglamento (UE) 2023/1805 tendrá un impacto positivo en la reducción de emisiones contaminantes en el transporte marítimo. Se espera que esta normativa impulse la innovación en tecnologías de propulsión y fomente el desarrollo de combustibles más sostenibles, consolidando el liderazgo de Europa en soluciones ecológicas para el sector marítimo.

Sin embargo, también presenta desafíos, especialmente en términos económicos. Las navieras deberán realizar importantes inversiones para adaptar sus flotas y cumplir con los nuevos estándares. Además, será crucial el desarrollo de infraestructuras adecuadas en los puertos para garantizar el suministro de combustibles alternativos y la implementación de sistemas eléctricos eficientes.

Sistemas de sanciones y cumplimiento del Reglamento: Para garantizar el cumplimiento del reglamento, se implementará un sistema de sanciones conocido como FuelEU, que penalizará a los operadores de buques que no cumplan con las metas establecidas de reducción de emisiones. Además, se permitirá la compensación entre embarcaciones dentro de la misma empresa para equilibrar los niveles de conformidad y facilitar una transición más flexible hacia combustibles limpios.

En conclusión, el Reglamento (UE) 2023/1805 marca un antes y un después en la regulación del transporte marítimo en la Unión Europea. Con estas medidas, la UE reafirma su compromiso con la lucha contra el cambio climático y su liderazgo en la promoción de soluciones sostenibles para el transporte global, siendo este un claro ejemplo de compromiso con las generaciones futuras y el planeta.

Sin duda, la implementación efectiva de esta normativa dependerá del esfuerzo conjunto de autoridades, empresas y operadores del sector marítimo, quienes deberán adaptarse a esta nueva era de navegación ecológica y responsable y, aunque la transición hacia una industria marítima más sostenible supone desafíos en términos de costos y adaptación tecnológica, los beneficios ambientales y económicos a largo plazo son incuestionables.

(1) El reglamento establece objetivos concretos en comparación con los niveles de 2020: un 2% menos en 2025, un 6% en 2030, un 14,5% en 2035, un 31% en 2040, un 62% en 2045 y un 80% en 2050.