Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

Como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE, se publicó el pasado 16 de febrero de 2022 el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

La finalidad del citado texto legal no es otra que garantizar la protección del medio ambiente marino de todos aquellos efectos negativos que pudieran ocasionar los desechos generados por los buques y los residuos de carga de los buques que utilicen puertos españoles. Asimismo, se pretende asegurar el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, así como la entrega de desechos a dichas instalaciones.

La ampliación del ámbito de aplicación de este Real Decreto es una de las principales novedades que trae consigo ya que se incluyen ahora, dentro de su ámbito de aplicación, los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo. Con ello, esta normativa será de aplicación a todos los buques, con independencia de su pabellón, que hagan escala u operen en puerto español, exceptuando aquellos que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado. Asimismo, al objeto de evitar demoras innecesarias, en los fondeos en que el buque no realice operaciones comerciales de embarque y desembarque de pasajeros o carga y descarga de mercancía, siempre que la escala en fondeadero sea inferior a siete días, se exceptúa la obligación de entrega de desechos de buques y pago de la tarifa indirecta.

Otras de las principales novedades son la aplicación de este RD a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas, facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos, y la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema SafeseaNet, tal y como se establece en el  Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Por último, se prevé un sistema de recuperación de costes al objeto de que los costes del servicio de recepción de desechos de los buques, excluidos los residuos de carga, se sufraguen por los propios buques que hagan escala u operen en puertos españoles mediante el abono de una tarifa, con independencia de que entreguen los desechos a una instalación portuaria receptora o no. Con ello, parece que el propósito del gobierno es que las tasas no desincentiven la entrega de desechos.

El meritado Real Decreto entró en vigor a 17 de febrero de 2022.

Comentarios a la Sentencia nº 901/2021 del Tribunal Supremo en el “caso Spanair”

Ya en 2019, en nuestro artículo “Sentencia del Tribunal Supremo en el caso Spanair”, señalábamos que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de mayo de 2019 nº 1513/2019 zanjó la cuestión de la valoración de los daños personales sufridos en un accidente aéreo, al confirmar el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia nº 165/2016, de 12 de julio, y determinar que, ante la inexistencia de normas de valoración de daños personales causados en accidentes de aviación, resultaba más adecuada una indemnización en cuya fijación tenga una función orientativa el baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Aun así, la sentencia puntualizó que la utilización orientativa del baremo no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización. En el caso de un accidente aéreo, por su carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean, hacen razonable que la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada con un porcentaje adicional, que en ese caso se fijó en un 50%.

Ahora, tras años de litigios motivados en el gravísimo accidente aéreo sufrido por la extinta aerolínea Spanair en 2008 con el resultado de ciento cincuenta y cuatro personas fallecidas y dieciocho heridos, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 901/2021, de 21 de diciembre de 2021 desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación contra la sentencia nº 5/2018,de 8 de enero, de la Audiencia Provincial de Madrid, interpuestos por Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A, entre otros, para confirmar que, sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma. De igual modo, el tribunal establece que Mapfre es la responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente, ya que era la aseguradora de la compañía Spanair en el momento del accidente.

Además, y siguiendo la línea comentada, la sentencia nº 901/2021 su Fundamento de Derecho Sexto recoge que, al utilizar como criterio indemnizatorio la aplicación orientativa del baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Audiencia Provincial no vulneró el principio de indemnidad en la indemnización de los daños y perjuicios ni aplicó limitaciones a la indemnización por muerte o lesiones corporales, incompatibles con el sistema del Convenio de Montreal y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002.

En consecuencia, se condena a la aseguradora a pagar las debidas indemnizaciones, cuya suma actualmente supera los cuatro millones de euros.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) continúa en 2022 con el despliegue de drones en las aguas de la unión para el control de emisiones provenientes de buques mercantes

Según se recoge en la Hoja de Ruta de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), en el año 2022 que ahora comienza se continuará con el desarrollo de las capacidades de las aeronaves pilotadas remotamente, comúnmente conocidos como drones (Remotely Piloted Aircraft Systems o RPAS), y en especial en materia de detección de posibles emisiones contaminantes provenientes de buques mercantes en exceso de los límites establecidos en el anexo VI del Convenio Internacional sobre Polución Marina (MARPOL). Límite de contenido de azufre en combustibles de uso marino que actualmente está establecido en 0,5% en masa.

En el 2022 se prevé, además, que dichos drones sean capaces de monitorizar además del SOx antes referido el contenido NOx de los humos provenientes de buques en navegación.

De hecho, ya durante el año 2021 se realizaron campañas de control de emisiones con drones en aguas del estrecho de Gibraltar, Lituania, Francia y Mar Báltico. En concreto y con relación al despliegue del dron en aguas del estrecho de Gibraltar realizado entre los pasados meses de julio y octubre, la EMSA, junto con la Dirección General de la Marina Mercante y la Capitanía Marítima de Algeciras, realizaron un total de 319 controles a distintos buques mercantes mientras navegaban por el estrecho, detectando un posible incumplimiento en veintiocho (28) de dichos buques.

Si bien las lecturas obtenidas utilizando estos novedosos medios aéreos pueden servir de indicio de un consumo de combustible marino con un exceso de azufre, las mismas no se traducen directamente en la incoación de un expediente sancionador ni en la imposición de una sanción para los buques monitorizados. A fin de corroborar las lecturas preliminares del dron, siempre será requerida una inspección detallada del “Port State Control – PSC” a la arribada del barco a puerto, junto con las correspondientes tomas de muestras de los combustibles usados durante su travesía.

Tras dicha inspección y análisis químico de las muestras de combustible obtenidas, de resultar una lectura de azufre por encima del 0.5% en masa la Capitanía Marítima correspondiente iniciará un expediente administrativo sancionador contra el “ISM Manager” y contra el capitán del buque inspeccionado, deteniendo cautelarmente el barco hasta que no se preste garantía suficiente a criterio del Capitán Marítimo responsable.

Los datos obtenidos de las mediciones del dron son, además, comunicados a la base de datos THETIS-EU, gestionada igualmente por la EMSA. Y ello  a efectos de llevar un control efectivo de los incumplimientos detectados y establecer un sistema de alertas para las distintas administraciones marítimas de los países miembros de la unión, facilitando de este modo la toma de medidas oportunas a fin de impedir y/o sancionar dichas conductas tipificadas.

Clubs de P&I, pieza clave para el transporte y el comercio marítimo

El Canal Marítimo y Logístico, publicación especializada en información marítima y logística, publica en su número de noviembre un elaborado artículo sobre los Clubs P&I suscrito por Verónica Meana, socia de nuestro Despacho en Madrid.Artículo que nace con motivo de la publicación del Anteproyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y de la Ley de Navegación marítima, que, entre otros, incluye la reforma del artículo de artículo 465 de este último cuerpo normativo propiciada por dudas que hoy existen acerca de la admisibilidad de la acción directa frente a los clubs de protección e indemnización, conviene dar un paso a tras y remontarnos al origen de dichas organizaciones y cómo funcionan.

Reforma, la propuesta, se acomoda más al propósito de estas asociaciones que siguen siendo fundamentales para el desarrollo del transporte y comercio marítimo dado que en la actualidad aseguran las responsabilidades civiles de armadores de todas las partes del mundo.

En sí, el artículo recoge los conceptos básicos, los antecedentes, las responsabilidades establecidas, así como la legislación española relacionada con esta pieza clave para el transporte y el comercio marítimo.

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El Canal Marítimo y Logístico destaca la trayectoria de AIYON Abogados desde su fundación

La publicación El Canal Marítimo y Logístico analiza y destaca la trayectoria de nuestro despacho desde su fundación en 2015, y lo cataloga como un modelo de éxito que se sigue desarrollando y creciendo.

En el artículo se confirma que, desde la fundación de la firma hace más de seis años, AIYON Abogados forma un equipo de profesionales multidisciplinar, sólido y participativo, con unas marcadas normas de calidad en su servicio, y respetando siempre su concepto de “despacho boutique” firmemente conectado con sus clientes y con el sector.

Desde su naturaleza básica referida al derecho marítimo, nuestra firma pretende profundizar aún más la relación con sus clientes internacionales (aseguradoras marítimas, navieras y transitarias) en base a la formación especializada. Esta es una de las vertientes en las que ocupan una parte de su actividad, con la colaboración como profesores habituales en el Máster del Instituto Marítimo Español (Madrid), impartiendo charlas formativas en la Universidad de Cádiz, manteniendo colaboraciones con las universidades de Deusto y de La Laguna, así como actuando como miembros de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un compromiso con las nuevas generaciones, pero también con los clientes, que esperan y obtienen un asesoramiento profesional personalizado.

De igual modo, en la publicación se hace especial mención a la web sobre levantamiento del embargo preventivo de buque que lanzó la firma en 2021, y que puede ser consultada en: shiparrestrelease.com

Por otro lado, el equipo de AIYON informa de que seguimos apostando de manera clara por tramitar asuntos relacionados con el transporte terrestre, especialmente en el área del transporte por carretera nacional e internacional, y el mundo del seguro y el comercio, sobre el que tenemos grandes profesionales asesorando a diario a nuestros clientes y acompañándolos en su andadura profesional.

Finalmente, se recoge la clara vocación de nuestro despacho de profundizar en sus conocimientos en el Derecho Aéreo – fletamentos aéreos, incidentes, reclamaciones o compraventa de aeronave, entre otras- y el Derecho Espacial ampliando su preparación vía el “Curso de Postgrado de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial”, impartido por la Facultad de Derecho (ICADE) en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Puede leer el artículo en el siguiente enlace: https://www.diarioelcanal.com/aiyon-abogados-socio-fiable-prioriza-relacion-estrecha-cliente/

Amplia representación de AIYON Abogados en el Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM)

Verónica Meana, Zuberoa Elorriaga y José Antonio Dominguez, socios de los despachos de Madrid, Bilbao y Algeciras, respectivamente, participaron los pasados días 18 y 19 de noviembre en el Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM) que se celebró en Madrid  bajo el título “El Derecho Marítimo de la recuperación. Desafíos y reformas”.

El encuentro, que aportó información de gran interés a los participantes, se inició con un homenaje In Memoriam a Javier Galiano, Ramón Fernández Guerra y Fernando Meana Green. En recuerdo del gran legado personal y profesional de este último, Verónica, su hija y compañera nuestra, realizó una breve intervención.

El programa del congreso se estructuró en seis módulos que fueron abordados con rigor y profundidad. Se debatió sobre las últimas experiencias sobre la aplicación del Memorándum de París, con la exposición de los puntos de vista de varios sectores (seguro, armadores y DGMM); los Fondos “Next Generation” en el sector marítimo, con el análisis de los requisitos para su solicitud; la responsabilidad y el aseguramiento en los accidentes en los puertos; los retos tecnológicos en la investigación técnica de los accidentes marítimos; y las reformas en curso de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de la Navegación Marítima.

Información relevante y actualizada de “TP&I News” sobre medias impuestas contra la pandemia en distintos puertos

El TÜRK PANDI publica su «TP&I News» de noviembre titulado: «Gente de mar: los trabajadores clave para la industria marítima mundial. Riesgo de Detención por Fondeo en aguas Indonesias – Atención: ¿su embarcación arriba a un puerto español? – Cambios de tripulación en puertos argentinos», en el que ha contado con la colaboración de AIYON Abogados.

Por medio de esta publicación el P&I actualiza las últimas noticias del sector marítimo destinadas a armadores, fletadores, así como cualquier otro agente u operador marítimo interesado o afectado por las medidas que se han impuesto debido a la pandemia en los distintos puertos.

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El embargo preventivo de buques

Por Irantzu Sedano y Zuberoa Elorriaga

La habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos en los que cargan y descargan sus mercancías, así como la internacionalidad del sector marítimo, supone que, en muchas ocasiones, resulte muy difícil el cobro de los créditos contra armadores y navieros. Por esta razón nace la figura del embargo preventivo de buques.

El embargo preventivo de buques es una herramienta jurídica que posibilita al acreedor de un crédito, que debe constar definido como “crédito marítimo”, conseguir la inmovilización del buque interesado para garantizar el cobro de éste. Esta medida judicial cautelar, preventiva y urgente, puede calificarse también como una medida gravosa por los perjuicios económicos que puede reportar a quien explota el buque al acarrear demoras en los planes de navegación del buque, costes no previstos por permanencia atracado en un puerto, etc. Asimismo, puede ser una medida costosa para quien solicita el embargo en caso de plantearlo de forma errónea o indebida.

Las razones para el embargo
La inmovilización del buque persigue objetivos diversos, que varían en función del crédito marítimo alegado. Es decir, cuando el crédito marítimo consista en una reclamación pecuniaria, el embargo funcionará con el objetivo de que el armador/naviero (deudor) preste la garantía suficiente para levantar el embargo, obteniendo el embargante (acreedor) una garantía. Cuando el crédito marítimo consista en la reclamación de la propiedad del buque, el embargo asegurará el cumplimiento de una eventual condena para entregar el barco.

La inmovilización del buque podrá verse sustituida por la prestación de una garantía o caución sustitutoria por parte del naviero/armador ante el juzgado que aplique la medida, ya que el objetivo final del embargo es el de garantizar la eficacia de un juicio posterior sobre el fondo de la reclamación/“crédito marítimo” asegurando así al acreedor/embargante la posibilidad de ejecución.

En caso de que el embargo preventivo se solicite de forma injustificada o indebida, el armador/naviero del buque tendrá derecho a reclamar los posibles daños derivados del mismo.

Los requisitos para el embargo preventivo
El régimen jurídico internacional en vigor en España es el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra 1999), que entró en vigor el día 14 de septiembre de 2011. A nivel nacional, debemos remitirnos a la Ley de Navegación Marítima 14/2014, de 24 de julio.

Los requisitos exigidos son:

  • La alegación de un “crédito marítimo”: solo se podrán embargar buques en virtud de créditos marítimos y no en virtud de cualquier otro. El listado de los denominados “créditos marítimos” es numerus clausus y está determinado en el artículo 1.1 del Convenio de Ginebra de 1999.

El acreedor de la medida cautelar, solicitante del embargo, quedará exonerado probar su crédito, siendo suficiente con que alegue la existencia de este y la causa que lo motiva.

  • El embargo del “offending ship”: se permite el embargo del buque causante del crédito siempre y cuando la persona que era propietaria/arrendadora a “casco desnudo” del buque en el momento en el que se generó el crédito siga siéndolo al momento de solicitarse el embargo.

Bajo determinadas condiciones también prevé la posibilidad de embargar otros buques propiedad del obligado al pago del crédito (“sister ships”).

  • La existencia de periculum in mora: se refiere al riesgo existente de que el buque, en principio el único bien del deudor que consta al acreedor, abandone en cualquier momento el puerto dejando sin garantías al acreedor.
  • La obligación de depositar una caución por el acreedor embargante: su finalidad es la de garantizar que en caso de que el embargo sea solicitado de manera indebida y sin cumplir los requisitos legales, se puedan paliar económicamente los perjuicios generados al armador/naviero como consecuencia del incorrecto embargo soportado.
  • La pendencia del proceso: el embargo se puede solicitar de forma anterior, durante o posteriormente al inicio de los trámites de la demanda judicial sobre el fondo. Demanda que se planteará ante el juzgado que deba conocer del fondo de la disputa.

Levantamiento del embargo preventivo y de la medida cautelar
Para poder confirmar el alzamiento del embargo preventivo, la parte embargada (armador) deberá presentar una caución o garantía sustitutoria ante el juzgado que cubra el importe reclamado por su acreedor (embargante), siempre y cuando dicho importe no exceda el del valor del buque embargado. De hacerlo, el buque continuará su travesía quedando esa suma en garantía del alegado crédito marítimo en depósito.

Dado que por regla general la solicitud del embargo se hace como medida cautelar anterior a la presentación de la demanda, quedará sin efecto caso de no iniciarse por el acreedor/embargante el proceso sobre el fondo de la disputa ante el tribunal competente y en el plazo establecido por el tribunal que ejercita la medida cautelar. De darse esta situación, se condenará el embargante a los daños y perjuicios que se consideren por el juzgado que conoció de la medida, y se ejecutará la caución depositada ante el juzgado por parte de dicho embargante.

En resumen, en el art.1 del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques se recogen los que se consideran “créditos marítimos” que pueden justificar el embargo preventivo de un buque, por lo que son muchos los agentes del sector que pueden verse amparados por esta herramienta para garantizar sus créditos (marinos, proveedores de buques, astilleros, administraciones, etc.).

AIYON Abogados gestiona embargos preventivos de buques instados por todo tipo de acreedores, así como levantamientos de embargo de armadores/navieros afectados por esta medida; además, para todos los que quieran informarse sobre esta figura al detalle contamos con la siguiente plataforma: www.shiparrestrelease.com

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Nueva web de AIYON Abogados para gestionar el Embargo Preventivo de Buques

AIYON Abogados ha habilitado una web específica para la gestión del embargo de buques, tanto para solicitar su levantamiento como para proceder a su ejecución. Así, los interesados en conocer y, en su caso, utilizar esta eficaz herramienta judicial que permite garantizar el cobro de un crédito marítimo (Convenio Internacional Sobre el Embargo Preventivo de Buques, 1999) pueden recabar la información necesaria en www.shiparrestrelease.com

La figura del embargo de buques implica la inmovilización de cualquier tipo de barco por parte de las autoridades judiciales, con la colaboración de las autoridades marítimas del lugar en que se encuentre. Dada la habitual brevedad de la estancia de los buques en los puertos y la internacionalidad tanto del sector marítimo como de sus operadores, la posibilidad de adoptar una medida judicial preventiva y urgente, como es la de embargo preventivo, permite facilitar el cobro de las reclamaciones contra armadores y navieros. Idéntica urgencia reviste el procedimiento inverso, cuando se actúa desde la posición de armador o naviero.

Nuestro equipo multidisciplinar de abogados, integrado por profesionales de reconocido prestigio y con una larga trayectoria como expertos en Derecho Marítimo, está a tu disposición para atender cualquier consulta o entablar cualquier acción relativa a instar un embargo preventivo de buque o tramitar el alzamiento de dicha medida sobre un barco.

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

De la implacable evolución tecnológica de los equipos destinados a ser instalados en las embarcaciones de recreo junto con la última actualización proveniente de Europa sobre las embarcaciones de recreo y los equipos marinos, emana el nuevo Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, publicado hoy 19 de mayo 2021, y cuya entrada en vigor se establece para el próximo 1 de julio de 2021.

A efectos de este RD, se considerarán embarcaciones de recreo todo tipo de barcos que, con independencia de su medio de propulsión, tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, hayan sido proyectados y sean destinados para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

De entre los principales objetivos destacan, por un lado, la determinación del equipo de prevención de la contaminación del medio marino y el equipo de seguridad en materia de navegación, salvamento y protección contra incendios, así como la distinción de los requisitos exigidos a dichos equipos. Y por otro, el establecimiento de forma clara y precisa cuales son las obligaciones de los armadores en relación con los mismos.

Respecto a las novedades que incluye este Real Decreto, desarrollado en seis capítulos y varias disposiciones finales, despunta la ampliación de su ámbito de aplicación (art. 2), que se va a extender: (i) a las embarcaciones de recreo que se hallen matriculadas, inscritas o preinscritas en España; (ii) a las que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón; (iii) las que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Por tanto, se aplicará incluso a aquellas embarcaciones que, enarbolando pabellón extranjero, naveguen por aguas españolas en aquellos casos en que el propietario, o quien efectivamente esté haciendo uso de dicha embarcación, tenga vinculación con España. Como puede deducirse, se pretende evitar la fuga de embarcaciones de recreo a pabellones extranjeros con requisitos más laxos en materia de seguridad y prevención de la contaminación.

Destaca también la referencia a la responsabilidad de los propietarios y patrones en relación con el mantenimiento de la embarcación y de los equipos de seguridad y prevención en los términos establecidos en este Real Decreto, garantizando en todo caso que la embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para el número de personas máximo autorizado que pueda haber a bordo.

Además de desarrollar los apartados de Equipos de Salvamento, Equipos de Navegación, Equipos de Seguridad contra incendios y medios de achique y la Prevención contra la Contaminación, la normativa incluye la determinación del régimen sancionador aplicable en caso de infracción.

Para ello, precisa y gradúa las infracciones ya establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, lo cual facilita la determinación de las correspondientes sanciones a imponer, que oscilarán entre los 100 € y los 3.000 €.