“The Legal 500” se suma al catálogo de distinciones internacionales de AIYON Abogados

AIYON Abogados SLP ha merecido un reconocimiento especial para sus áreas de Derecho Marítimo y Transporte Terrestre por parte de The Legal 500”, una prestigiosa guía internacional que investiga la actividad de más de 2.700 bufetes en 80 países. Esta calificación se suma a la cada vez más extensa relación de distinciones concedidas al despacho: “The International Comparative Legal Guides (ICLG)”, “The Insurance Disputes Law Review” y “Chambers”, entre otros.

En su edición para Europa de 2021, “The Legal 500” sitúa AIYON Abogados en las primeas posiciones en Derecho Marítimo y Transporte Terrestre y recomienda sus servicios por ser considerado por los testimonios recabados como “un despacho boutique de primer nivel con un equipo disponible 24 horas diarias todos los días del año y unos profesionales con una amplia formación jurídica y un profundo conocimiento de la jurisprudencia española más reciente”. Destaca también la “honestidad y facilidad de comunicación de sus abogados”, “que han intervenido en la mayoría de los principales asuntos marítimos, comerciales, de seguros y de transporte en España con excelentes resultados”.

Derecho Marítimo  

En lo relativo a la ejecutoria transporte marítimo, las fuentes consultadas por “The Legal 500” subrayan que se trata de “una firma sólida que, desde sus oficinas en Bilbao, Madrid, Cádiz y Algeciras, da un servicio presencial en todo el territorio español”. “La gran formación jurídica y técnica en transporte marítimo de sus abogados -añade- les hace profundos conocedores del negocio, la operativa y su ejecución material”. Asimismo, se pondera muy positivamente “la proximidad y su comunicación permanente con sus clientes (armadores / fletadores, capitanes, tripulantes, consignatarios, seguros, etc.) y su exitosa y reconocida trayectoria en asesoramiento sobre contaminación, colisiones, salvamento, naufragios, seguros, polizones, embargos, piratería, contratos de construcción y reparación de embarcaciones, etc. 

Transporte Terrestre y Aéreo

El despacho recibe también excelentes referencias por su “experiencia en todo tipo de cuestiones que se presentan en el sector del transporte terrestre”.  Merecen especial consideración sus gestiones en transporte nacional e internacional (reclamaciones y robo de cargas, contratos de fianza, contratos de transporte logístico y multimodal, procedimientos sancionadores, etc.). También se reseña la aptitud y práctica experta en transporte aéreo (contratos de seguros y accidentes aéreos, así como la compraventa, arrendamiento y financiamiento de aeronaves, etc.).

En ambos apartados se valora el valor añadido de AIYON Abogados que, según los testimonios recogidos por “The Legal 500”, “reside en la amplia experiencia de cada uno de sus miembros (una media de 17 años) y una larga cultura de trabajo en equipo, puesto que sus socios han trabajado juntos durante la mayor parte de su carrera. Esto permite al bufete seleccionar el mejor equipo para cada asunto y cliente en particular con el objetivo de proteger y promover los negocios de los clientes”. 

“The Legal 500”

El propósito de “The Legal 500” es ayudar a abogados y operadores a encontrar los asesores adecuados a través de sus clasificaciones, basadas en la opinión de 300.000 encuestados procesada y evaluada por investigadores independientes. El mérito es el único criterio aplicado para incluir a los bufetes en la clasificación, que se revisa rigurosamente cada año.

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La plataforma líder de expertos internacionales encomienda a AIYON Abogados el capítulo sobre Derecho marítimo español

The International Comparative Legal Guides (ICLG) – la plataforma global líder de análisis, noticias jurídicas y herramientas de investigación- ha encomendado a AIYON Abogados la redacción del capitulo sobre Derecho marítimo español. La contribución técnica de este despacho especializado en Derecho Marítimo, Derecho del Transporte, Comercio Internacional y Derecho del Seguro será, por tanto, la referencia de consulta de los operadores, organismos e instituciones de todo el mundo sobre esta materia.

Los socios de Madrid y Bilbao de AIYON Abogados, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, han sido los redactores del documento, que recoge y analiza cuestiones relativas a la regulación de los accidentes marítimos, reclamaciones de carga y de pasajeros, normativa del embargo preventivo y cuestiones procesales como la prueba, procedimientos judiciales y no judiciales aplicables a las reclamaciones basadas en Derecho marítimo así como la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

https://aiyon.es/wp-content/uploads/2021/08/SHP20_Chapter-40_Spain.pdfICGL es una red mundial de expertos jurídicos que conecta a un amplio colectivo de profesionales del Derecho y de los negocios y cubre las cuestiones de Derecho marítimo más habituales en cuarenta jurisdicciones. Elige autores y fuentes de información de reconocido prestigio y mantiene una red multicanal de conexión entre ellos.

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Webinario impartido por AIYON Abogados: Reglas INCOTERMS® 2020 y el transporte marítimo

AIYON afianza el despacho de Bilbao y amplía su equipo

El pasado año 2019 AIYON Abogados decidió ampliar su plantilla y fortalecer todo el equipo con la incorporación de dos nuevos miembros. Ello nos ha permitido seguir ofreciendo el mejor servicio a nuestros clientes y afrontar cada asesoramiento con todas las garantías y la mejor calidad.

A tal fin, primero incorporamos a la experimentada abogada Encarnación Quevedo para reforzar nuestras oficinas del sur sitas en Cádiz y Algeciras, para después contratar en prácticas a la licenciada en derecho Irantzu Sedano quién, con el apoyo y bajo la tutela del equipo de Bilbao, ha ampliado y puesto en práctica los conocimientos adquiridos desde el pasado año hasta ahora, pasando satisfactoriamente el examen de acceso a la abogacía española el pasado julio.

Irantzu es Licenciada en Derecho por la Universidad del País Vasco UPV/EHU, ha realizado el Máster en Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias y Derecho Marítimo por la Universidad de Deusto y el Máster en Logística y Comercio Internacional por EUDE Bussines School. Desde el 2019 está siendo formada en AIYON en los distintos ámbitos del derecho marítimo, el transporte terrestre y el comercio, especializándose en la gestión de reclamaciones de seguro, revisión de pólizas y recobros.

AIYON Abogados colabora con la publicación “ICLG Shippping Laws and Regulations, 2020”

Nuestros socios de Madrid y Bilbao, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, participan en el capítulo dedicado a Derecho español en la publicación ICLG Shipping Laws and Regulations: 2020. Dicha publicación cubre las cuestiones de Derecho marítimo más habituales en cuarenta jurisdicciones.

Entre las cuestiones analizadas se encuentran: la regulación de los accidentes marítimos, reclamaciones de carga y reclamaciones de pasajeros, la normativa del embargo preventivo y cuestiones procesales como la prueba, los procedimientos judiciales y no judiciales aplicables a las reclamaciones basadas en Derecho marítimo y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

La cláusula “Rebus Sic Stantibus” en un escenario de incumplimientos contractuales

En los momentos de crisis como la que actualmente está afrontando España ante la pandemia originada por el COVID19, tanto las circunstancias personales como las empresariales pueden variar drásticamente y sin que nadie o nada pueda hacer nada para evitarlo. Circunstancias excepcionales que se presentan durante las cuales las personas y las empresas se pueden ver imposibilitadas al cumplimiento de las obligaciones contractuales de toda índole que tienen adquiridas. En este escenario adquiere sentido la denominada cláusula “rebus sic stantibus”. 

La finalidad de esta cláusula es la de hacer frente a las modificaciones substanciales de las condiciones que se pueden dar inesperada e imprevisiblemente, y que sin duda afectarán a las partes contratantes, durante la vigencia de una relación contractual. Modificaciones que, presumiblemente, alejan las condiciones actuales de aquellas que propiciaron el cierre del contrato en los términos pactados y que hacen que el deber de cumplimiento de las obligaciones y compromisos del contrato perjudique extraordinariamente al menos a una de las partes. Modificaciones que, por tanto, no pueden haber sido producidas por dolo, culpa grave o intención de alguna de las partes.

La crisis sanitaria que vivimos es un ejemplo claro de modificación substancial de condiciones, fenómeno que podemos ver tanto en el sector del transporte (cancelación de servicio de líneas marítimas, cancelación de vuelos, suspensión o quebranto de contratos de fletamento, paralización de cadenas de suministro, suspensión de órdenes y pedidos, etc.) como en muchos otros sectores de la industria y el comercio, que en general se han visto fuertemente sacudidos desde que se decretó el estado de alarma. Crisis que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido como una situación absolutamente imprevisible e inevitable. 

Ante una situación así, la cláusula “rebus sic stantibus” ofrece la posibilidad de modificar el contrato con fundamento los artículos 7 y 1258 del Código Civil, entre otros, articulándose los criterios de la buena fe. Esta cláusula en ningún caso tiene efecto rescisorio, resolutorio o extintivo del contrato pactado, la finalidad que persigue será facilitar un marco de renegociación de las condiciones del contrato entre las partes para compensar en cierto grado el desequilibrio generado.

A pesar de que la regulación jurídica no reconozca expresamente esta figura, la doctrina jurisprudencial española sí lo hace y prueba de ello son las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en la anterior crisis económica nacional. Para poder aplicar la cláusula “rebus sic stantibus” la jurisprudencia requiere algunos requisitos indispensables, tales como:

  • La alteración extraordinaria de las circunstancias durante la vigencia de la relación contractual, en comparación con las circunstancias existentes al tiempo de su celebración.  
  • Una modificación radical en las cargas asumidas por una de las partes que desequilibren la balanza de las prestaciones entre ellas. 
  • Que todo se produzca por el acontecimiento de circunstancias absolutamente imprevisibles. 

Como ya se puede observar al analizar los requisitos que la jurisprudencia exige para la aplicación de la cláusula, su aplicación histórica ha sido muy restrictiva. Sin embargo, el escenario de las crisis económicas (por ejemplo, la vivida en 2009), ha extendido su aplicación al entender que esas realidades pueden afectar gravemente al desarrollo de las relaciones contractuales.

Así, el Tribunal Supremos en su Sentencia nº 214/2019, rec 3204/2016, de la Sala de lo Civil, de 5 de abril de 2019 y en su Sentencia del Tribunal Supremo nº455/2019, de 18 de julio de 2019, exige para aceptar la modificación de las condiciones alegadas, estas tendrán que alterar el vínculo y las estipulaciones del contrato y tienen que darse de forma imprevisible e inevitable. Es decir, si las partes han podido asumir expresa o implícitamente el riesgo de que algo sucediese o debieron hacerlo porque ese riesgo ya existía en el momento de realizar el contrato o era razonablemente previsible, no se podrá alegar la cláusula. Así como tampoco cabra alegarla en los casos en los que la alteración se encontrase dentro de los riesgos normales del contrato. 

Asimismo, en su Sentencia de, la Sala Primera de lo Civil nº 156/2020, rec 2400/2017 de, 6 de marzo de 2020 estipula que, para poder aplicar la cláusula el contrato referido debe tener una duración igual o superior a un año, ser de tracto sucesivo o de ejecución diferida. De hecho, considera este Tribunal que en contratos con una duración inferior a un año difícilmente podría acaecer algo extraordinario e impredecible que genere una desproporción entre las pretensiones de las partes contratantes. Punto que consideramos discutible en una realidad como la generada por la crisis del COVID19.

Además de estos dos criterios, el Tribunal Supremo considera que para que la cláusula “rebus sic stantibus” pueda ser aplicada de forma efectiva, la situación alegada no puede contemplarse o calificarse como un riesgo habitual, normal o inherente o derivado del contrato. (Sentencia del TS (Civil) Sec 1ª, S 30-06-2014, rec 2250/2012).

Al analizar la actividad del Gobierno español, podemos ver que está tomando medidas particulares que parecen tender a la efectividad de la cláusula. Ejemplo de ello es el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se autoriza la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, de forma excepcional, durante la vigencia de la declaración del Estado de Alarma. 

Como conclusión ante esta difícil situación de crisis que las personas y las empresas estamos enfrentando, desde AIYON Abogados recomendamos evitar, en la medida de lo posible, discusiones y litigios ante una realidad que nos afecta a todos. Por ello, se aconseja mantener el equilibrio contractual y respetar los criterios de equidad y buena fe que siempre deben sustentar los acuerdos, evitando siempre que una de las partes se vea especialmente beneficiada y la otra especialmente dañada. Para ello aconsejamos promover acuerdos y negociaciones entre las partes afectadas de un contrato, que siempre podrán contar con el asesoramiento de nuestro equipo de abogados en aras de facilitar una resolución satisfactoria del conflicto.

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AIYON Abogados colabora con el Master del IME (Instituto Marítimo Español)

AIYON Abogados mantiene su apuesta por la cooperación con las distintas instituciones y asociaciones que se integran en el ámbito del desarrollo y aplicación del derecho marítimo en España, así como con las Universidades e instituciones educativas comprometidas en la formación de los futuros profesionales del sector. Prueba de ello es la ya consolidada relación que mantenemos los últimos años con el IME (Instituto Marítimo Español) impartiendo clases sobre materias que caen en la esfera de nuestras especialización.

 

Este año, debido a las especiales circunstancias de confinamiento que sufrimos, nuestros socios de Madrid y Bilbao respectivamente, Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa, han impartido sus clases anuales en el IME por medio del sistema de video-conferencia. En concreto, las clases se han centrado en el régimen legal aplicable en España a la Remoción de Restos y el Convenio de Nairobi (que no está en vigor aun en España), así como en el régimen del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 / Convenio SNP de 2010 (aún por entrar en vigor, también).

Esperamos que los estudiantes disfrutaran de las clases tanto como nuestros socios, y agradecemos al IME todo su apoyo y esfuerzo para hacer posible que la formación siga también presente durante la crisis del COVID-19.

 

 

Hasta siempre, Fernando

Ayer nos levantamos con una triste noticia, fallecía en Madrid el 9 de abril de 2020 Don Fernando Meana Green.

Decano en el ejercicio de la abogacía en el ámbito del Derecho Marítimo en España. Para muchos de nosotros abogado mentor en esta profesión en la que nos apoyó desde nuestros inicios, especialmente para su hija y nuestra socia Veronica Meana. Para aquellos que le conocieron, señor encantador cuya ausencia no podrá ser suplida y cuyo recuerdo deseamos reconforte.

Descanse en Paz y hasta siempre, Fernando.