Modificación normativa en el transporte terrestre

El 14 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotory el Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, con entrada en vigor el 15 y el 27 de septiembre de 2022, respectivamente.

Por un lado, en lo que respecta a las modificaciones de la Ley Orgánica 11/2022 de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en líneas generales podría decirse que se han introducido tres nuevas modificaciones con la finalidad de reforzar el espíritu que animó a la anterior reforma, la introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que dotó al sistema penal de una mayor seguridad jurídica.

La primera modificación ha consistido en la reducción de la pena de multa, en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que requieran objetivamente para su sanidad de un tratamiento médico o quirúrgico de uno o dos meses.

Por su parte, la segunda de las modificaciones ha eliminado la exigencia de denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal siempre que se cause la muerte por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, convirtiéndose así el delito tipificado en el artículo 142.2 del Código Penal en un delito público.

Y, la tercera, ha suprimido la posibilidad de imponer la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en delitos de imprudencia menos grave, disponiendo que la imposición de dicha sanción sea preceptiva.

Por otro lado, en relación con el Real Decreto 750/2022 por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos se introducen dos cambios.

El primero de ellos es la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la “Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014”, en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión del eCall, sistema de emergencia integrado en los vehículos que realiza automáticamente una llamada gratuita de emergencia al 112 cuando se produce un accidente de tráfico grave.

Por último, el Real Decreto 750/2022 en la Disposición adicional única se incrementa, excepcionalmente y por una única vez, el plazo de validez de la próxima fecha de inspección de los vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos como consecuencia de la situación originada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

AIYON Algeciras fortalece su equipo

Queremos anunciar la incorporación al equipo de AIYON Algeciras de nuestra compañera y abogada Rocío López, quién atenderá la oficina local de AIYON junto con el responsable de la misma, José Antonio Domínguez. Tras pasar más de un año colaborando con todo nuestro equipo desde las oficinas de Cádiz y Algeciras adquiriendo una amplia experiencia, Rocío se incorpora de forma permanente a nuestro equipo de abogados en AIYON Algeciras.

La plaza de Algeciras revista de gran relevancia ya que cuenta con el mayor puerto español con un gran volumen de tráfico de pasajeros, así como de todo tipo de mercancías en granel y contenedor, además de tráfico rodado. Ya sea actuando como puerto de destino o de origen, o como puerto estratégico de transbordo, el puerto es un área esencial para el paso de carga y pasaje que se dirige o proviene tanto de la península y las islas, como de todo tipo de localizaciones a nivel mundial.

Por tanto, a fin de dar el más completo servicio y confirmar su posición esencial, Algeciras cuenta con una gran comunidad portuaria de la que AIYON Abogados es parte desde hace años, con una presencia muy activa en asociaciones como Cádiz-Port o Comport- Algeciras Port Community.

Nuestra nueva compañera, Rocío López, es Licenciada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Sevilla (2016) y Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz (2020). Además, ostenta un Máster en Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias y Derecho Marítimo por la Universidad de Deusto (2020) y Máster en Acceso a la Abogacía por la UNIR (2022). Su formación incluye previas labores de coordinación de servicios y calidad en una empresa del sector marítimo-portuario en Algeciras, así como unas posteriores prácticas en un despacho de derecho marítimo en Bilbao.

Aprovechamos también para anunciar la salida de la abogada de AIYON Cádiz, Encarnación Quevedo, quién ha emprendido una nueva aventura en el mundo del derecho administrativo con mucha ilusión, y siempre con todo nuestro apoyo y buenos deseos ¡Buena suerte en esta nueva etapa, Encarni!

El Diario de Cádiz destaca la labor de Aiyon Abogados en las plazas de Algeciras y Cádiz

El Diario de Cádiz ha publicado recientemente un artículo destacando la labor que realiza Aiyon desde sus oficinas sitas en Algeciras y Cádiz, su sólida presencia en el sur y su activa participación en el sector, no sólo en calidad de abogados expertos en Derecho Marítimo, Comercio Internacional, Seguros o Derechos de los Transportes, sino también como docentes y formadores de las nuevas generaciones siendo parte del profesorado del «Máster en Asesoría Jurídica de Empresas» impartido en la Universidad de Cádiz.

Desde su sede de Algeciras, José Domínguez Castro, socio y responsable de la misma que además de abogado es Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado en Marina Civil y Piloto de la Marina Mercante con acreditada experiencia en buques de pasaje y carga rodada, confirmó al Diario que el cliente local es plenamente consciente de la necesidad de abogados especializados para asesorarle legalmente en las distintas materias de nuestra especialidad. Hablamos de todas cuestiones relativas al comercio, el transporte y los seguros, y todo lo que ello conlleva efectos de conocimiento por parte del abogado del mundo de la logística, la manipulación portuaria, el almacenamiento y depósito, la construcción y reparación naval, el suministros y servicios a buques, el transporte terrestre, los procedimientos sancionadores, las reclamaciones al seguro, etc. Asesoramiento legal que se hace desde un punto de vista puramente contencioso cuando ha surgido ya la disputa y para intentar su resolución negociada, o judicial en caso de ser inevitable, así como desde un momento previo para obtener un asesoramiento preventivo y ahorrar posibles situaciones de riesgo futuras.

Junto con Enrique Ortiz, socio responsable del despacho de Aiyon en Cádiz y experto abogado, nuestros compañeros han participado activamente como ponentes y formadores tanto en Universidades como en empresas. Una muestra de ello son las recientes ponencias en materia de transporte y seguro en la compraventa internacional impartidas este pasado mes de junio en el «Máster Universitario de Asesoría Jurídica de Empresas» de la Universidad de Cádiz. Respecto a su labor docente, hacemos nuestras las palabras de José: “Hemos disfrutado mucho impartiendo estas jornadas y agradecemos a la Universidad de Cádiz que haya contado con nosotros para este Máster. Con la selección normativa que realizamos y el método del caso práctico, aprovechando nuestra experiencia real, pensamos que el alumnado ha podido adquirir una visión global de riesgos reales y habituales que surgen en este complicado sector y como asesorar a sus empresas o clientes para que se preparen de la mejor manera posible y protejan sus intereses al momento de afrontar operaciones de este tipo”.

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Enrique Ortiz y José Antonio Domínguez participan en el «Máster en Asesoría Jurídica de Empresas» de la Universidad de Cádiz

Queremos agradecer a las Universidad de Cádiz su buena acogida a nuestros socios de Aiyon Cádiz y Aiyon Algeciras, quiénes han tenido el honor de formar parte del profesorado del «Máster en Asesoría Jurídica de Empresas (MAJE)» organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz y por la Fundación Universidad Empresa de la provincia de Cádiz (FUECA).

Un Máster que ofrece a sus alumnos ampliar y profundizar sus conocimientos jurídicos y contables en el mundo de la empresa, desde una visión integral, actualizada y de carácter práctico, de modo que puedan proyectar su carrera profesional en el ámbito específico del asesoramiento jurídico-empresarial, y que está impartido por profesionales de reconocido prestigio, con amplia experiencia en el asesoramiento jurídico-empresarial, tanto de la propia Universidad como del sector privado.

En sus clases nuestros compañeros, Enrique Ortiz y José Antonio Domínguez, han trabajado con los alumnos dos temas de gran relevancia en el aérea del comercio internacional, como son el contrato de transporte internacional y los seguros en el mercado internacional. Todo ello dentro del resto de materias que comprendían el módulo titulado «Dimensión Internacional de la Empresa» del que han formado parte.

De igual modo, Enrique y José han compartido con los asistentes su larga y extensa experiencia profesional, adquirida durante los muchos años que llevan en activo gestionando asuntos para todo tipo de clientes afectos al sector del transporte, los seguros y el comercio internacional, comentando casos prácticos y situaciones habituales en su día a día en AIYON Abogados.

Estamos seguros de que estas nuevas generaciones de profesionales tendrán una muy buena acogida. ¡Suerte a todos!

Real Decreto-Ley 3/2022 de medidas para la mejora de del transporte de mercancías por carretera

Los precios del combustible han tenido en los últimos meses una variación al alza que se ha acentuado tras el comienzo de la invasión de Ucrania por Rusia. Esto está teniendo serias consecuencias en el sector del transporte, entre otros.

Para paliar los efectos de esta subida, garantizar además la sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carreteras cuya estructura agrava las dificultades para adaptarse a escenarios desfavorables, y para combatir la competencia desleal de las “empresas buzón” que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento, se ha promulgado el Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo

Entre las medidas incorporadas por dicho Real Decreto-ley aplicables al transporte terrestre, están:

 

1.- La revisión obligatoria del precio del transporte sujeta a la variación del precio del combustible

El RDL 3/2022 modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (“LCTTM”) relativo a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo. Conforme a la nueva redacción de dicho artículo 38:

Es obligatorio revisar el precio del contrato de transporte en función de la variación del precio del carburante ya sea por un aumento o por una reducción de dicho precio. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.

Este deber de revisión de aplica a todo contrato de transporte, tanto verbal como por escrito, tanto si se refieren a la realización de un solo viaje como si se trata de contratos continuados. En el caso de transportes de un solo viaje, se aplicará la revisión cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. En el caso de contratos continuados, a los que afectará más esta medida, los incrementos o reducciones se aplicarán con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado siendo posible pactar un plazo inferior, pero en ningún caso uno superior.

La revisión del precio del transporte estará condicionada a que el precio del combustible haya experimentado una variación superior al 5% si bien las partes pueden pactar un umbral menor.

Solo es posible aplicar una única fórmula de revisión que será la misma para todos los contratos de transporte. En otras palabras, no cabe que el transportista y su cliente pacten otra fórmula. Esta fórmula viene establecida en el artículo 3.4 de la Orden Ministerial FOM/1882/2012 de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación en los transportes de mercancías por carretera. La fórmula depende tanto de la variación del precio del carburante como de la masa máxima del vehículo y aplica un coeficiente al porcentaje de variación del precio del carburante.

En los contratos de transporte continuado celebrados con anterioridad al real decreto-ley, estas revisiones se harán:

a) Si el contrato incluyera fórmulas de revisión distintas, deberán actualizar dichas fórmulas a la fijada por la Administración en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

b) Para aquellos contratos que no tuvieran prevista una cláusula de revisión del precio por variación del precio del gasóleo, será obligatoria la revisión del precio de aquellos transportes realizados con posterioridad a la entrada en vigor teniendo en cuenta la variación que haya tenido el carburante en los últimos 12 meses.

La variación del precio del combustible deberá reflejarse en la factura de forma desglosada, salvo que se pacte con el cliente otra forma de reflejar el ajuste.

 

2.- Regulación de las operaciones de carga y descarga de las mercancías

Recogiendo una reivindicación histórica de las asociaciones de transportistas, el real decreto-ley introduce una modificación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“LOTT”) por la que se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 tons. de MMA (Masa Máxima Autorizada), ya sean autónomos o asalariado, que participen en operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español de mercancías o de sus soportes, envases, contenedores o jaulas salvo en los siguientes supuestos:

(a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

(b) Transporte en vehículos cisterna.

(c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

(d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

(e) Transporte de carga fraccionada, paquetería y cualesquiera otros similares.

(f) Transporte de animales vivos.

(g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

(h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Esta prohibición también se aplica a conductores de empresas de transporte extranjeras que operen en España.

A diferencia del resto del real decreto-ley, la entrada en vigor de dicha prohibición tendrá lugar el 2 de septiembre de 2022, a efectos de que los centros de carga y descarga puedan prepararse.

En relación con lo anterior, el real decreto-ley modifica el artículo 20 de la LCTTM. La nueva redacción contempla que la carga y descarga serán por cuenta del cargador y el destinatario salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que dichas operaciones serán efectuadas por el porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. Esta contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del transporte. En cuanto a las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos, estas serán por cuenta respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.

En caso de que se las partes pacten por escrito que será el porteador el que realice las operaciones de carga y descarga, y salvo que se trate de una de las especialidades antes indicadas, tendrá que ser una persona diferente al conductor quien realice dichas tareas.

 

3.- Regulación de las paralizaciones

El real decreto-ley modifica también el artículo 22 de la LCTTM sobre paralizaciones y reduce de dos horas a una hora el periodo de tiempo que haya de esperar un vehículo hasta que se concluya su carga o descarga desde que se pone a disposición el mismo en los términos previstos en el contrato.

La paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, darán lugar a una indemnización equivalente al IPREM por día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización con un máximo de 10 horas diarias. Si la paralización es superior a un día, este importe será incrementado en un 25% para el segundo día y un 50% sobre la cuantía señalada para el primer día para los siguientes días de paralizaciones.

Las partes, sin embargo, pueden pactar una cantidad superior.

Este importe será igualmente utilizado para valorar la indemnización al transportista cuando por accidente o avería no imputable al mismo tenga el vehículo paralizado.

 

4.- Otras modificaciones que afectan a las empresas de transportes y a los trabajadores por cuenta ajena

El real decreto-ley 3/2022 también introduce una modificación a la Ley 45/1999 de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el transporte por carretera imponiendo una obligación de comunicación en el caso de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena. Esta comunicación se realizará por medio del formulario de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido en el Reglamento (UE) 1024/2012.

Finalmente, el Real Decreto-ley amplía el régimen de sanciones contenido en los artículos 140, 141 y 143 de la LOTT.

Aiyon Abogados colabora un año más con Chambers en la guía de derecho marítimo 2022 de Global Practice Guides

Nuestros socios Verónica Meana, Mikel Garteiz-goxeaskoa, Jose Domínguez y Enrique Ortiz han participado un año más en la sección dedicada a Derecho español de la guía Shipping 2022 que conforma una de las publicaciones de Chambers Global Practice Guides. Dicha publicación cubre las cuestiones más habituales en veintiséis jurisdicciones del sector marítimo.

Entre las cuestiones analizadas se encuentran: la regulación de los accidentes marítimos, reclamaciones de carga y reclamaciones de pasajeros, la normativa del embargo preventivo, la regulación de las cláusulas de sumisión de ley y jurisdicción o arbitraje, el sistema de tax lease, el impacto del Covid-19, el control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto y, en particular, la implementación de la regla IMO 2020 relativa al contenido de sulfuro en el combustible así como otras cuestiones.

Leer la contribución de AIYON Abogados en el siguiente enlace.

“Estrategia Empresarial” destaca nuestra consolidación en el aérea del Derecho Aeronáutico y Espacial

Hemos tenido el placer de recibir a “Estrategia Empresarial” en nuestro despacho de Bilbao, publicación de prestigio que se ha interesado en conocer en profundidad nuestra actividad, nuestro equipo y nuestra larga trayectoria profesional como profesionales de la abogacía. Asimismo, se mostraron interesados en entrevistar a nuestra socia, Zuberoa Elorriaga, en vista del reciente título que ha obtenido como especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial, tras superar el curso de postgrado impartido por la Universidad de Icade en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (Aedae).

Como bien ha afirmado nuestra socia de Bilbao, desde AIYON “representamos y protegemos los intereses de personas y empresas inmersas en un entramado particularmente complejo, dinámico, y multidisciplinar, que presenta todo tipo de cuestiones que afectan a empresas, operadores, entidades o particulares desde todas las perspectivas, sin olvidar que el fin último perseguido es confortar a nuestros clientes dando la respuesta más adecuada a su consulta o la salida más beneficiosa a su problema”.

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AIYON Abogados colabora con la publicación “The Insurance Disputes Law Review”, 2021

Queremos agradecer a «The Law Reviews» que nos haya permitido contribuir a su edición de «The Insurance Disputes Law Review» en su versión de 2021, trabajo que hemos realizado en colaboración con otras firmas internacionales de prestigio.

Esta cooperación se realiza por segundo año consecutivo, y ha permitido a nuestros socios Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa dar una visión amplia y muy completa sobre la regulación española en el marco de los seguros.

Además de revisar los aspectos generales del seguro y marco legal, el estudio también se ha centrado en estudiar los tipos de litigio que han aumentado en España en los últimos meses en aéreas tales como: las cláusulas de limitación y delimitación del seguro; las compensaciones por lucro cesante debido a las interrupciones negocio con motivo del Covid-19; el dolo y la negligencia grave; los contratos de seguros de grandes riesgos y las posibles negligencias en el sector salud, entre otros.

Leer el capítulo de AIYON Abogados en el siguiente enlace.

Clubs de P&I, pieza clave para el transporte y el comercio marítimo

El Canal Marítimo y Logístico, publicación especializada en información marítima y logística, publica en su número de noviembre un elaborado artículo sobre los Clubs P&I suscrito por Verónica Meana, socia de nuestro Despacho en Madrid.Artículo que nace con motivo de la publicación del Anteproyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y de la Ley de Navegación marítima, que, entre otros, incluye la reforma del artículo de artículo 465 de este último cuerpo normativo propiciada por dudas que hoy existen acerca de la admisibilidad de la acción directa frente a los clubs de protección e indemnización, conviene dar un paso a tras y remontarnos al origen de dichas organizaciones y cómo funcionan.

Reforma, la propuesta, se acomoda más al propósito de estas asociaciones que siguen siendo fundamentales para el desarrollo del transporte y comercio marítimo dado que en la actualidad aseguran las responsabilidades civiles de armadores de todas las partes del mundo.

En sí, el artículo recoge los conceptos básicos, los antecedentes, las responsabilidades establecidas, así como la legislación española relacionada con esta pieza clave para el transporte y el comercio marítimo.

Leer artículo publicado AQUÍ

El Canal Marítimo y Logístico destaca la trayectoria de AIYON Abogados desde su fundación

La publicación El Canal Marítimo y Logístico analiza y destaca la trayectoria de nuestro despacho desde su fundación en 2015, y lo cataloga como un modelo de éxito que se sigue desarrollando y creciendo.

En el artículo se confirma que, desde la fundación de la firma hace más de seis años, AIYON Abogados forma un equipo de profesionales multidisciplinar, sólido y participativo, con unas marcadas normas de calidad en su servicio, y respetando siempre su concepto de “despacho boutique” firmemente conectado con sus clientes y con el sector.

Desde su naturaleza básica referida al derecho marítimo, nuestra firma pretende profundizar aún más la relación con sus clientes internacionales (aseguradoras marítimas, navieras y transitarias) en base a la formación especializada. Esta es una de las vertientes en las que ocupan una parte de su actividad, con la colaboración como profesores habituales en el Máster del Instituto Marítimo Español (Madrid), impartiendo charlas formativas en la Universidad de Cádiz, manteniendo colaboraciones con las universidades de Deusto y de La Laguna, así como actuando como miembros de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un compromiso con las nuevas generaciones, pero también con los clientes, que esperan y obtienen un asesoramiento profesional personalizado.

De igual modo, en la publicación se hace especial mención a la web sobre levantamiento del embargo preventivo de buque que lanzó la firma en 2021, y que puede ser consultada en: shiparrestrelease.com

Por otro lado, el equipo de AIYON informa de que seguimos apostando de manera clara por tramitar asuntos relacionados con el transporte terrestre, especialmente en el área del transporte por carretera nacional e internacional, y el mundo del seguro y el comercio, sobre el que tenemos grandes profesionales asesorando a diario a nuestros clientes y acompañándolos en su andadura profesional.

Finalmente, se recoge la clara vocación de nuestro despacho de profundizar en sus conocimientos en el Derecho Aéreo – fletamentos aéreos, incidentes, reclamaciones o compraventa de aeronave, entre otras- y el Derecho Espacial ampliando su preparación vía el “Curso de Postgrado de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial”, impartido por la Facultad de Derecho (ICADE) en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Puede leer el artículo en el siguiente enlace: https://www.diarioelcanal.com/aiyon-abogados-socio-fiable-prioriza-relacion-estrecha-cliente/